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MINISTERIO DE HACIENDA El Impuesto sobre la Renta dentro de la Reforma Fiscal

MINISTERIO DE HACIENDA El Impuesto sobre la Renta dentro de la Reforma Fiscal. ¿Por qué es necesaria una reforma fiscal?.

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MINISTERIO DE HACIENDA El Impuesto sobre la Renta dentro de la Reforma Fiscal

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Presentation Transcript


  1. MINISTERIO DE HACIENDAEl Impuesto sobre la Rentadentro de la Reforma Fiscal

  2. ¿Por qué es necesaria una reforma fiscal? • Porque en una economía con un sistema financiero altamente dolarizado y una deuda pública importante como la de Costa Rica, el grado de desequilibrio fiscal puede derivar en una seria crisis financiera al país. • Porque bajo las actuales condiciones, un aumento de riesgo país derivado de una política fiscal insostenible puede llevar a aumentos en tasas de interés y tipo de cambio que podrían desencadenar la crisis.

  3. ¿Por qué es necesaria una reforma fiscal? • Porque en una posición de alto endeudamiento público como la actual, el sector público en lugar de evitar la crisis la reforzaría. • Porque es muy alta la vulnerabilidad de la situación fiscal ante shocks relativamente pequeños en las tasas de interés, el tipo de cambio y el crecimiento del PIB.

  4. CONCLUSIÓN Nº 1 • La reforma tributaria y una estricta disciplina fiscal (contención del gasto) son indispensables e impostergables para evitar a tiempo las serias repercusiones de una crisis financiera (como la vivida por la población argentina)

  5. ¿Por qué es necesaria una reforma fiscal? • Porque la deuda pública sigue creciendo ante la necesidad de financiar un presupuesto nacional creciente con ingresos tributarios insuficientes • Porque salarios, pensiones e intereses de la deuda pública son disparadores automáticos del crecimiento del gasto que representan el 80% del presupuesto nacional

  6. ¿Por qué es necesaria una reforma fiscal? • Porque la deuda pública actualmente representa el 40% del Producto Interno Bruto de Costa Rica y esta relación tiende a empeorar en el tiempo • Porque el pago de los intereses de la deuda consume hoy el 31% de la totalidad de los ingresos tributarios y esta relación tiende a agravarse en el tiempo

  7. ¿Por qué es necesaria una reforma fiscal? Porque bajo las condiciones existentes, las interrelaciones macroeconómicas nos encierran en un círculo vicioso: • La situación de las finanzas públicas está dada por el déficit (ó superávit) fiscal • Ante un gasto inflexible, el déficit depende de : • el crecimiento de los ingresos tributarios (que dependen del crecimiento del PIB) y • el comportamiento de las tasas de interés (que dependen de la estabilidad económica) • El crecimiento del PIB está ligado con la estabilidad de la economía y el comportamiento de las tasas de interés • La tasa de interés es influenciada por la percepción de riesgo país, que a su vez está ligada con la situación de las finanzas públicas.

  8. Situación si no hay reforma

  9. Situación si no hay reforma

  10. Situación si no hay reforma

  11. ¿Qué pasa si no hay reforma? • Asumiendo que las tasas de interés sobre la deuda pública crecen hasta estables alrededor de un 11.0%, y que el PIB crece en un 3% y el déficit se logra mantener en un 4%, en un período de 15 años los intereses de la deuda absorberían el 62% de los ingresos tributarios y la relación tendería a empeorar en el tiempo

  12. Situación si no hay reforma

  13. ¿Qué pasa si no hay reforma? • Si asumiéramos que las tasas de interés suben o que en cualquier momento baja el crecimiento económico o sube el déficit, estaríamos sin lugar a dudas ante una crisis de la cual el país tardaría 10 años en salir

  14. Situación si no hay reforma

  15. CONCLUSIÓN Nº 2 • Para romper el circulo vicioso de la deuda pública y el déficit fiscal, el país NO TIENE MÁS ALTERNATIVA que la APROBACIÓN DE LA REFORMA FISCAL

  16. Situación con la reforma fiscal aprobada

  17. Situación con la reforma fiscal aprobada • Aún con tasas de interés altas (17.5%), un crecimiento económico moderado (3%), y un déficit de alrededor del 4%, la reforma fiscal llevaría la relación de intereses a ingresos tributarios de un 31% actualmente a menos de un 25% en 15 años, y con tendencia a reducirse aún más.

  18. Situación con la reforma fiscal aprobada

  19. Situación con la reforma fiscal aprobada

  20. Situación con la reforma fiscal aprobada • Si junto a la reforma tributaria se implanta una disciplina fiscal que reduzca el déficit a alrededor del 1% y se logra mantener el crecimiento del PIB, tanto el pago de intereses como el saldo de la deuda pública representarán una porción cada vez menor de los ingresos tributarios y la producción nacional, liberándose así recursos para atender las necesidades de desarrollo del país

  21. Situación con la reforma fiscal aprobada

  22. Presentación del Proyecto de Impuesto sobre la Renta

  23. Diferencias entre el esquema actual y el propuesto • Sistema Cedular Sistema Global • Criterio Territorial Criterio renta global • Renta Producto Renta Ingreso • Persona Física Centro del Sistema

  24. Características relevantes • Se grava la totalidad de las rentas de los residentes con independencia del lugar donde se produzcan • Toda renta proveniente de paraísos fiscales forma parte de la renta global sin reconocimiento alguno de deducciones para evitar la doble imposición • Periodo fiscal: va del 1 de enero al 31 de diciembre • Mediante reglamento se establecerá un sistema de retenciones y pagos a cuenta del impuesto

  25. Concepto de paraíso fiscal • Países así calificados por la OECD • Países calificados por la Dirección de Tributación • Países con tasa impositiva a la renta inferior al 40% de la vigente en Costa Rica • Países que no tengan convenios de intercambio de información tributaria con Costa Rica.

  26. Estructura de la Ley de Renta • 1- Impuesto sobre la renta de las personas físicas residentes en el territorio nacional • 2- Impuesto sobre sociedades y otras entidades colectivas sin personalidad jurídica residentes en el territorio nacional • 3- Impuesto sobre la renta de no residentes, sean personas físicas o no.

  27. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

  28. QUIÉNES SON CONTRIBUYENTES • Las personas físicas que residan habitualmente en territorio costarricense • Los nacionales que tuvieren su residencia habitual en el extranjero de acuerdo con algunas de las circunstancias establecidas en la misma ley

  29. CONCEPTO DE RESIDENCIA HABITUAL • Que permanezca más de 183 días durante el año natural en territorio costarricense • Que el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos radiquen en Costa Rica de forma directa o indirecta • Miembros de misiones diplomáticas o consulares costarricenses, miembros del personal diplomático, administrativo, etc.

  30. CONCEPTO DE RESIDENCIA HABITUAL • Miembros de oficinas consulares, excepto vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios • Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial, que no tengan carácter diplomático o consular

  31. Régimen de atribución de rentas • Se atribuirán a los socios, partícipes, beneficiarios, herederos, en los términos pactados, las rentas correspondientes a las siguientes entidades: • Sociedades de hecho • Condominios • Sociedades irregulares • Empresas individuales de responsabilidad limitada • Las cuentas en participación • Fideicomisos de inversión • Fideicomisos testamentarios, de titularización y de garantía u otras figuras análogas, • Los encargos de confianza • La atribución se hará según la participación. De no poderse comprobar fehacientemente los pactos correspondientes, se atribuirán por partes iguales.

  32. IRPF-Componentes -2.500.000. -Cuotas de colegios Prof., con límite de ½ salario base anual Rentas del trabajo Mobiliario, excepto las del Mercado Financiero Cost. que van Base Especial Rentas del capital Cuantificación De Bases Imponibles Inmobiliario BASE IMPONIBLE GENERAL Rentas de actividades económicas Régimen de atribución de rentas Imputaciones De renta Transparencia fiscal internacional Instituciones de inversión colectiva

  33. Gastos deducibles • Rentas del trabajo • Cuotas de colegios profesionales (límite ½ salario base) • Reducción general: ¢ 2.500.000.00 (Debe actualizarse anualmente con el IPC) • Rentas del capital • Todos los gastos necesarios para producirlas, conforme se determine reglamentariamente, con las siguientes limitaciones: • -Inmobiliario: • Intereses y demás gastos de financiación (límite: monto de rentas obtenidas) • -Mobiliario: • Para las rentas provenientes del mercado financiero no se permite la deducción de gastos

  34. Gastos deducibles • Rentas de actividades económicas: • -Se rigen en general por las normas del impuesto a las sociedades • Particularidades: • -Profesionales o técnicos sin relación de dependencia y, agentes vendedores, comisionistas y de seguros: Opción de una deducción única del 25% sobre renta bruta sin necesidad de prueba. • - Posibilidad de establecer reglamentariamente, normas especiales para ciertos gastos en caso de empresarios y profesionales en régimen de base cierta.

  35. BASE ESPECIAL Ganancias y Pérdidas Patrimoniales 10% Mín. Vital: personal y familiar Aporta. Planes Pens. Pens.alimentaria Donac. al Estado Aplicación de tarifas 10 % BASE IMPONIBLE GENERAL BASE LIQUIDABLE GENERAL Aplicación de tarifas (escala progresiva) Cuota líquida Doble Imp. Div Doble Imp. Internac. Imp. Bienes Inmuebles Retec. Y pagos realizados CUOTA FINAL

  36. EXENCIONES EN EL IRPF • Indemnizaciones por pólizas de seguros de responsabilidad civil • Derechos laborales • Indemnizaciones o pagos de la CCSS y el INS por incapacidad permanente parcial o total • Aguinaldo

  37. EXENCIONES EN EL IRPF • Becas públicas • Pensiones alimentarias o anualidades recibidas de ascendientes y descendientes • Las rentas con exención establecida por Convenio Internacional • Rendimientos y ganancias patrimoniales provenientes de títulos de participación en fondos de inversión regulados por la LRMV

  38. REDUCCIONES A LA BASE IMPONIBLE GENERAL (sujetas a actualización anual con base en el IPC) • Mínimo Vital personal------------- ¢1.434.000.00 • Mínimo Vital familiar: - Cónyuge ------------- ¢125.000.00 - Descendientes--------- 75.000.00 (por cada hijo menor) - Ascendientes > 65 años 75.000.00 ( por c/u, máx. 2) - Material escolar ---------50.000.00 (por c/hijo entre 5 a 17 años) - Guarda y crianza -------- 50.000.00 (por c/ hijo hasta 5 años) - Gastos médicos -------- 20% hasta un máx de ¢250.000.00 - Alquiler de vivienda ----- 15% hasta un máx de un salario base, ó - Intereses por financ. para compra de vivienda, máx. un salario base

  39. OTRAS REDUCCIONES A LA BASE IMPONIBLE • Aportes al fondo de capitalización laboral y a los planes de pensiones obligatorios, serán deducibles en su totalidad • Aportes a los planes de pensiones voluntarias, en un monto no superior al 10% de las rentas netas de trabajo y de actividades económicas. • Donaciones: al Estado, a centros agrícolas cantonales, a juntas de educación, Cruz Roja, etc., hasta el límite del 10% de la base imponible general.

  40. Exclusiones o excepciones • Ganancia patrimonial por la venta de vivienda habitual en tanto se invierta en la adquisición de una nueva vivienda en plazo no mayor a dos años. • Ganancia patrimonial por la venta (por una sola vez) de la vivienda habitual de personas mayores de 65 años

  41. Base especial rentasMercado Financiero Nacional • Rentas de transacciones para captar recursos del Mercado Financ. Cost. Primario o secundario y de otros Merc. No organizados (Art. 22 LRMV). Se gravan con retención en la fuente, única y definitiva, del 10% . • Se exceptúan las ganancias patrimoniales por venta de acciones o participaciones, que van a la base general.

  42. Rentas pasivas extraterritoriales • Las rentas pasivas provenientes de capitales registrados se gravan en base especial con una tarifa del 10% • Las rentas pasivas provenientes de capitales no registrados integrarán la base general y se les aplicará la escala correspondiente. • Lo anterior, sin perjuicio de la imputación de rentas en régimen de transparencia fiscal internacional y en régimen de instituciones de Inversión colectiva extranjera.

  43. ESCALA IMPOSITIVA • Tramos en colones (base liquidable) Tarifa • Hasta 2.500.000 10% • Sobre el exceso de 2.500.000 hasta 7.500.000 15% • Sobre el exceso de 7.500.000 hasta 13.500.000 20% • Sobre el exceso de 13.500.000 hasta 30.000.000 25% • Más de 30.000.000 30%

  44. Deducciones para evitar la doble imposición local e internacional • Se deducirá la menor de las siguientes cantidades: - El resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a las rentas recibidas - El impuesto que en relación a la participación, correspondió pagar a nivel de la sociedad Siendo de aplicación un convenio para evitar la doble imposición, la deducción no podrá exceder del impuesto que corresponda según sus disposiciones

  45. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESY ENTES COLECTIVOS SIN PERSONALIDAD JURÍDICA (IS)

  46. CARACTERÍSTICAS • Es un impuesto directo y global que grava la renta de las personas jurídicas y los entes colectivos sin personalidad jurídica de los expresamente indicados en esta ley, que sean residentes en Costa Rica • Se gravan las rentas de cualquier fuente u origen • Obligación de declarar de todas las personas jurídicas, incluyendo las exentas

  47. Entes colectivos sin personalidad jurídica • Los fideicomisos (los que no estén en atribución de rentas) • Las uniones temporales de empresas • Los fondos de Inversión regulados por LRMV

  48. Tratamiento a las cooperativas y asociaciones solidaristas • Las utilidades de las cooperativas no se consideran ingresos gravables • Las asociaciones solidaristas estarán exentas del pago de impuesto sobre la renta • La distribución de excedentes en ambos casos, será parte de la renta global del receptor. • Las operaciones NO cooperativas, definidas así por la ley, NO estarán sujetas al impuesto sobre la renta, siempre y cuando las utilidades resultantes de ellas mantengan el carácter de reservas irrepartibles según lo dispuesto en la Ley de Cooperativas.

  49. IS-Componentes de la renta imponible Rentas de Actividades Económicas Mobiliario Rentas del capital Inmobiliario Ganancias y Pérdidas De Patrimonio Ganancias de Patrimonio injustificadas Imputaciones De renta Adquisiciones gratuitas y/o subvenciones de entes públicos

  50. Globalidad de las rentas • Las rentas activas de la empresa por cualquier concepto, forman parte de la renta global y su imputación se da con el devengo • Los contribuyentes de este impuesto incluirán en su base imponible la renta positiva obtenida por una entidad no residente en territorio costarricense • Toda renta proveniente de paraísos fiscales forma parte de la renta global sin reconocimiento alguno de deducciones para evitar la doble imposición

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