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S ecretaría de Educación del Distrito. S ecretaría Distrital de Integración Social.

S ecretaría de Educación del Distrito. S ecretaría Distrital de Integración Social. Inspección y vigilancia conjunta a instituciones que ofrecen de manera simultánea educación inicial desde el enfoque AIPI y educación formal preescolar.

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S ecretaría de Educación del Distrito. S ecretaría Distrital de Integración Social.

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Presentation Transcript


  1. Secretaría de Educación del Distrito. • Secretaría Distrital de Integración Social. • Inspección y vigilancia conjunta a instituciones que ofrecen de manera simultánea educación inicial desde el enfoque AIPI y educación formal preescolar

  2. Inspección y vigilancia a instituciones que ofrecen educación inicial AIPI y educación formal - preescolar Aspectos generales

  3. Inspección y vigilancia a instituciones que ofrecen educación inicial AIPI y educación formal - preescolar Marco jurídico Conceptos básicos Competencia Población institucional objeto Equipo conjunto Procedimientos generales de actuación

  4. Marco Jurídico • Convenios internacionales • Constitución Política de Colombia • Ley 115 De 1994 • Ley 1098 de 2006 • Decreto 907 De 1996 • Decreto 2247 de 1997 • Decreto 3433 De 2008 • Decreto 330 De 2008 • Acuerdo 138 de 2004 • Decreto 057 de 2009 • Resolución 3241 SED de 22 de Noviembre de 2010 • Resolución 1326 SDIS de 22 de noviembre de 2010

  5. Conceptos básicos • Educación inicial • Comprendida entre 0 y 6 años. • Educación preescolar • Primer nivel de educación formal (3 a 5 años) • Educación obligatoria • 5 a 15 años • Denominaciones • Programas (menores de 3 años) • Maternal • Caminadores • Párvulos • Grados preescolar • Pre jardín • Jardín • Transición

  6. Competencia instituciones de educación inicial educación inicial enfoque AIPI preescolar otras

  7. Población institucional objeto Instituciones educativas que ofrecen de manera simultánea educación formal preescolar y educación inicial desde el enfoque de Atención Integral a la Primera Infancia –AIPI-

  8. Equipo interdisciplinario conjunto • Definición • Es la forma organizativa como se atienden las actividades de inspección, vigilancia y control de las instituciones de educación oficial objeto de la competencia conjunta entre SED y SDIS • Constitución • Funcionarios de inspección, vigilancia y control de la SDIS • Funcionarios de inspección, vigilancia y supervisión de la SED • Coordinación • Coordinador local de EILIVS de la SED • Coordinador distrital de IVC de la SDIS

  9. Forma general de actuación • Conformación del equipo interdisciplinario conjunto • Conocimiento previo y conjunto de la situación • Acuerdo sobre criterios de actuación • Visita conjunta (si hay lugar) • Emisión conjunta del concepto Cualquier incompatibilidad de criterios de actuación se resuelve al interior del equipo.

  10. Inspección y vigilancia a instituciones que ofrecen educación inicial AIPI y educación formal - preescolar estrategias de acción

  11. EstrategiasPOA SED • Informar, orientar y asesorar para prevenir. • Evaluar para legalizar y mejorar. • Controlar y realizar seguimiento para garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes.

  12. Estrategias de acción conjunta • Informar, orientar y asesorar • Evaluar y legalizar • Promover la auto evaluación y auto regulación institucional • Controlar y realizar seguimiento

  13. 1. Informar, orientar y asesorar Objetivo Cualificar los procesos pedagógicos y de organización escolar para garantizar la prestación del servicio educativo y fortalecer el control social de la educación en la ciudad. Acciones Acciones de información y orientación Acciones de asesoría Atención a peticiones ciudadanas Servicio integral de atención a la ciudadanía –SIAC- de la Secretaría Distrital de Integración Social/ contáctenos SED/ Sistema de quejas y soluciones)

  14. 2. Evaluar y legalizar • Objetivo Garantizar la prestación del servicio educativo en los establecimientos oficiales y privados en condiciones de calidad y legalidad • Situaciones Expedición de licencias de funcionamiento para instituciones nuevas Modificación de las licencias de funcionamiento. • Competencias SED… Direcciones locales: expedición o modificación de las licencias Equipo interdisciplinario conjunto: evaluación de la propuesta y concepto. • Costos educativos En la resolución de licencia o modificación se determinarán los costos para todos los grados y programas con base en la propuesta presentada por la institución

  15. Expedición de la licencia de funcionamiento: Requisitos • Formulario de inscripción en el Sistema De Información de Prestadores de Servicios Sociales del D.C. de la Secretaría Distrital de Integración Social • Concepto uso del suelo • Licencia de Construcción para uso educativo • Certificado de Permiso de Ocupación o concepto de desarrollo de Obra • Concepto de Sanidad o Acta de visita, favorable y vigente • Plan Escolar de Emergencias y Contingencias. PEEC Inscribir el colegio ante el FOPAE • Certificado de libertad y tradición si la planta física es propia de lo contrario Contrato de arrendamiento • Hoja de vida del Director con soportes • Certificado de existencia y representación legal si el propietario es una persona jurídica. • Manual de Autoevaluación para Colegios nuevos del Ministerio de Educación, para la adopción de tarifas. PEI - Ver artículo 4 Decreto 3433 de 2008, Anexo técnico de la Resolución 3241/10, Decreto 2247 de 1997, Decreto 057 de 2009.

  16. Requisitos por tipo de licencia

  17. Expedición de licencia de funcionamiento: Procedimiento Solicitud de licencia de funcionamiento. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 3433/08, con 6 meses de antelación a la matricula anexando requisitos Revisión de la documentación • Si cumple. Se programa visita conjunta SED – SDIS, previo aviso al solicitante. El coordinador de inspección y vigilancia de la dirección local de la SED coordina con el coordinador de inspección y vigilancia de la SDIS. • Si no cumple: Se requiere por una sola vez, precisando cuáles son los faltantes y concediendo los términos del C.C.A.

  18. Expedición de licencia de funcionamiento: Procedimiento • Designación del equipo interdisciplinario conjunto El coordinador de inspección y vigilancia local de la SED y el coordinador de inspección y vigilancia de la SDIS. • Planeación de la visita conjunta Reunión del equipo conjunto en las Direcciones Locales de Educación. • Realización de la Visita Se aplica el instrumento conjunto de verificación (ICV). • Emisión del concepto conjunto El concepto expresa si se otorga o no la licencia, incluye los datos básicos de la institución (servicio, dirección, propietario, etc.) y el tipo de licencia:(definitiva, condicional o provisional, ver artículo 3 del Decreto 3433 de 2008)

  19. Expedición de licencia de funcionamiento: Procedimiento • Expedición de Resolución En la Dirección Local de Educación con base en el concepto emitido. • Recursos De reposición o apelación si el interesado los interpone. • Remisión del Acto Administrativo De la Dirección Local a la Secretaria de Integración Social. • Actualización del sistema de información Registro de la información en el directorio de instituciones de la SED y en el sistema de información de la SDIS. 

  20. Modificaciones a la licencia de funcionamiento Tipos • Instituciones de preescolar que desean ampliar a programas para niños menores de los 3 años, legalizadas por la SED B. Jardines infantiles adscritos a la SDIS A las instituciones con licencia de funcionamiento inscritas en la SDIS, que ofrecen de manera simultánea educación inicial con el enfoque AIPI y educación formal en el nivel de preescolar, se les iniciará un proceso de modificación de licencia. Se consideran tres casos: • Instituciones con REI y licencia de funcionamiento • Instituciones sin REI con licencia de funcionamiento y con estándares cumplidos. • Instituciones sin REI con licencia de funcionamiento sin cumplimiento de estándares

  21. Modificaciones a la licencia de funcionamiento A. Instituciones de preescolar Los jardines infantiles de preescolar aprobados por la SED que deseen ampliar la oferta para niños menores de tres (3) años presentarán los mismos requisitos y se les seguirá el mismo proceso de la expedición de licencias de funcionamiento.

  22. Modificaciones a la licencia de funcionamiento 1. Instituciones con REI y licencia de funcionamiento Inician el proceso de modificación de licencia, una vez expire el REI el cual tiene una vigencia de dos años. Se les exigirá los mismos requisitos y procedimientos. Se estima un numero de 45 instituciones en esta situación.

  23. Modificaciones a la licencia de funcionamiento 2. Instituciones sin REI con licencia de funcionamiento y con requisitos cumplidos. Para la modificación de la Licencia de Funcionamiento de el equipo de inspección y vigilancia conjunto,  validará el cumplimiento de requisitos mediante visita, tomando como base en el instrumento único de verificación (IUV-SDIS) ya diligenciado. Se estima un numero de 10 instituciones en esta situación.

  24. Modificaciones a la licencia de funcionamiento 3. Instituciones sin REI con licencia de funcionamiento sin cumplimiento de estándares Para la modificación de licencia de funcionamiento se procede a: • Verificación de la situación institucional y la información existente.  • Requerimiento por parte de la Dirección Local sobre el cumplimiento de requisitos en el término de los 60 días siguientes, recordando  la aplicación de la Resolución 3241 del  22 de Noviembre de 2010. • Aplicación del procedimiento y requisitos establecidos para la modificación por ampliación del servicio., el cual va desde el estudio de la documentación hasta la expedición de la resolución.

  25. 3. Promover la autoevaluación y la auto regulación institucionales Objetivo Propiciar la práctica de la autoevaluación y la implementación de mecanismos de auto-regulación institucional a fin de lograr el mejoramiento continuo en los distintos campos de la gestión de las instituciones que ofrecen el servicio de educación inicial. Acciones • Elaboración de planes de mejoramiento por parte de las instituciones • Visitas del Equipo Conjunto para verificar los avances de los planes de mejoramiento. • Auto evaluación institucional al finalizar cada año lectivo. • Aplicación de mecanismos de auto regulación por parte de las instituciones.

  26. 4. Controlar y realizar seguimiento Objetivo Velar por el cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales que garantizan el derecho a la educación y regulan el servicio público educativo. Acciones • Atención a quejas y reclamos • Remisión a autoridades competentes • Investigaciones administrativas • Seguimiento mediante la realización de visitas del Equipo Conjunto para verificar el cumplimiento cabal de los estándares.

  27. Procedimiento para la atención de quejas El procedimiento tiene como fin describir las actividades necesarias para orientar, informar, y resolver quejas, reclamos o solicitudes que interpongan los ciudadanos con relación a la prestación de servicio en educación inicial, educación formal y de Educación para el trabajo y desarrollo humano.

  28. Procedimiento para la atención de quejas Radicación queja: Los ciudadanos pueden radicar a través de: • Sistema de Quejas y Soluciones de la Alcaldía Mayor de Bogotá (SQS) • Las oficinas de atención al ciudadano de la Secretaria de Educación Distrital o de la Secretaria Distrital de Integración Social, o • Directamente en las direcciones locales de la SED. Valoración de la queja: La Dirección Local de Educación a través del coordinador del equipo de inspección y vigilancia: • Analiza, valora y determina el rumbo de la queja; la asume por competencia o le da traslado a otra entidad, • Determina si requiere apoyo del equipo interdisciplinario de la Secretaría de Integración Social, cuando se trate de educación inicial. • Establece comunicación con el coordinador del equipo de inspección y vigilancia de SDIS, si se requiere intervención conjunta.

  29. Procedimiento para la atención de quejas • Reparto de la queja: El coordinador del equipo de inspección y vigilancia de la Dirección Local de Educación asigna al funcionario o funcionarios responsables del trámite de la solicitud. • Estudio de la documentación: Los funcionarios asignados valoran si requiere visita. De lo contrario podrán dar respuesta directa al peticionario o requerir a la institución, con el fin de obtener información que permita aclarar la solicitud del ciudadano. Si para el trámite de las peticiones relacionadas con la prestación del servicio de educación inicial desde el enfoque AIPI y educación preescolar, amerita visita y se requiere del apoyo de la Secretaria Distrital de Integración Social, la comunicación se establece a través de los coordinadores de los respectivos equipos de Inspección y Vigilancia.

  30. Procedimiento para la atención de quejas Preparación de la visita (si hay lugar) Antes de realizar la visita a la institución educativa, se requiere el análisis previo de la información legal de la institución y los antecedentes que permitan ilustrar la situación planteada y determinar las actividades de la visita. Las visitas conjuntas se prepararán de la misma forma, en la correspondiente Dirección Local de Educación.

  31. Procedimiento para la atención de quejas Realización de la visita Se aplicará instrumentos de verificación adoptados por la SED. Para el caso de la prestación del servicio de educación inicial desde el enfoque AIPI y educación preescolar se utilizará el Instrumento de Verificación Conjunto IVC, adoptado por la SED y la SDIS. El acta o pauta de visita deberá ser diligenciado y firmado en el establecimiento educativo por quienes intervinieron. El concepto se emitirá con posterioridad a la visita. La visita tendrá como fin: • Verificar ocurrencia de los hechos objeto de la queja • Verificar la actuación de la institución en relación con los hechos. • Recaudar evidencias que permitan determinar el cumplimiento de la normatividad educativa vigente.

  32. Procedimiento para la atención de quejas Emisión del concepto Con base en: • el acta o pauta de visita; • las evidencias recaudadas, y • la normatividad vigente, el Equipo de Inspección y Vigilancia emite el concepto precisando: • sobre la situación encontrada, y • el presunto incumplimiento de normas. Si el equipo de inspección y vigilancia considera que no hay necesidad de seguir una investigación administrativa se harán las recomendaciones a que haya lugar, con los respectivos plazos para el correspondiente seguimiento.

  33. Procedimiento para la atención de quejas Remisión del informe. Si el equipo de inspección y vigilancia considera que se debe iniciar investigación administrativa se entregará el informe en la pauta adoptada, al Director Local de Educación quien lo remitirá a la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaria de Educación, con los soportes correspondientes y copia del acto administrativo de legalidad del establecimiento educativo.

  34. Procedimiento para la atención de quejas Respuesta al peticionario. Dentro del término Legal debe informarse al peticionario sobre las actuaciones adelantadas, el trámite dado a su petición y dando respuesta de fondo.. Investigación administrativa Cuando la queja da origen a investigación administrativa se sigue el procedimiento establecido por la DIV.

  35. Los conceptos Incluirán los datos de la institución y la información completa para que sirva de fundamento en la toma de decisiones sobre: • Legalización de instituciones de educación inicial • Ofrecimiento de apoyo, asesoría y seguimiento para generar planes de mejoramiento. • Identificación las conductas y procedimientos que alteran la prestación del servicio público educativo y la vulneración de las normas que lo regulan.

  36. Participantes Secretaría de Educación María Lilia Méndez Agustín Rodríguez Daniel Grannobles Leonardo Rojas Mora Mirna Montealegre Cornejo Aporte especial: Pedro Nel Acosta Parrado Ajustes: Ignacio Montenegro Secretaría Distrital de Integración Social Gloria Mercedes Carrasco Paola Andrea Londoño Borrero Jeason Ariel Cosio Ibarguen Blanca Aurora Amado Cadena Laura Fernanda Gómez Ramírez Carlos Alberto Morales Vega

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