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Nessun dorma …

Nessun dorma …. Código Penal del E nemigo El “sujeto peligroso” y las medidas de seguridad (Gallard ón 2013-14).

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Presentation Transcript


  1. Nessundorma… Código Penal del Enemigo El “sujeto peligroso” y las medidas de seguridad (Gallardón 2013-14)

  2. Esta nueva reforma del código penal (Gallardón 2013-14) reconoce en su “exposición de motivos”, una importante “desconfianza de la sociedad en la Administración de Justicia”, que “percibe sus resoluciones judiciales como injustas”. Para anticiparse a los peores presagios que acompañan al descontento y reforzarse frente a esa creciente “desconfianza”, el gobierno reclama "los medios necesarios que garanticen resoluciones judiciales previsibles". Desde la continuada evidencia y el convencimiento que las leyes no se hacen, ni se reforman, para beneficio del pueblo sino para conservar, mantener o ampliar los privilegios de las minoritarias clases, que ejercen el poder y su tiranía económica contra el resto, interpretamos que lo que se persigue es una mayor dureza en las condenas, de manera que actúen a la vez como elemento disuasorio, intimidador y neutralizador.

  3. En su texto se puede leer que el arrepentimiento aparece como modelo reeducador, articulando la reforma en torno a tres elementos: - La prisión permanente revisable. - Ampliación del sistema de medidas de seguridad. - Revisión de la regulación del delito continuado. Todas ellas, medidas especialmente pensadas contra las mismas de siempre y para la seguridad, también de los de siempre. Para incrementar la eficacia de estas medidas, se complementa con toda una serie de reformas. - Modificación de la regulación de la suspensión y sustitución de las penas privativas de libertad - Introducción de un nuevo sistema de régimen único de suspensión - Se suprimen las faltas, que pasan a ser delitos leves o sanción administrativa - Revisión de la regulación de delitos contra la propiedad, estafa, administración desleal, propiedad industrial, insolvencias punibles y muy especialmente los delitos de atentado y/o desobediencia a la autoridad, alteraciones del orden público, incendios, detención ilegal e intrusismo. - Se tipifican nuevos delitos - Se modifica la actual regulación del delito de inmigración ilegal…

  4. El actual proyecto de ley de reforma del código penal se centra en varios colectivos sociales. Aquí nos ocuparemos de conocer un poco más el porqué del estigma social contra las personas con diagnósticos en salud mental, a las que se sigue discriminando al aplicarles, en exclusiva, medidas extraordinarias y de excepción, reforzando en el imaginario social que estas personas deben ser “portadoras de un gen” o un “atávico mal”, que las convierte en peligrosas, delincuentes e incurables. Quienes sostienen las medidas de esta reforma, aseguran que se ofrecen más garantías y que mejoran las condiciones de cumplimiento de las medidas de seguridad, pero lo cierto es que el código no sólo se abre más al abuso del poder que otorga la ley, sino que tampoco aclara ni resuelve temas como el lugar de cumplimiento de dichas medidas.

  5. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y EL BINOMIO, “LOCURA-PELIGRO” En el pasado siglo, para dar respuesta a la reincidencia delincuencial, se dispusieron una serie de leyes con las que, ser pobre, era equivalente a sospechoso, inmoral y antisocial Este ideario tuvo su máxima expresión con Lombroso y sus tesis de la “defensa social”, se impusieron en los códigos de la época, llegándose a institucionalizar el término “peligroso”, equiparándolo al de “anormal”, “enfermo”, “marginal”, y señalando como principales objetivos de su “terapia del delito”, a enajenadas, huelguistas, anarquistas, vagabundos, prostitutas u ociosas.

  6. “…para los criminales natos adultos no hay muchos remedios: es necesario o bien secuestrarlos para siempre, en los casos de los incorregibles, o suprimirlos, cuando su incorregibilidad los torna demasiado peligrosos”. (Césare Lombroso)

  7. Años antes, Franz Josep Gallse anticipó a Lombroso con la Frenología, pseudociencia muy utilizada por la criminología, que pretendía explicar los diferentes comportamientos del individuo basándose en medidas craneales. Probablemente esta creencia esté influida por la Fisionomía, otra pseudociencia que decía conocer el carácter o la personalidad, a través de la apariencia externa y de los rasgos de la cara. Las ideas degeneracionistas no sólo influyeron en los códigos penales, también se extendieron a toda la sociedad, siendo impulsadas por la psiquiatría que asumió que el loco era un grave problema social, y para conseguir una posición hegemónica hizo creer que era capaz de penetrar en los oscuros recovecos de la psique del “delincuente”, predecir el comportamiento humano y dar sentido a los aspectos incomprensibles del delito. 

  8.  La inclusión en los códigos penales de personas diagnosticadas junto a variados y despiadados criminales, es la justificación que se ha asumido como “deber de estado” en la colaboración para la supresión de las llamadas “deficiencias” personales de dichos sujetos, validando la aplicación de medidas eugenésicas y eutanásicas y resolviendo su no aplicación con la imposición de medidas de seguridad. Kraepelin, considerado padre de la psiquiatría científica moderna, defendió como “tarea de Estado”, el encierro de los llamados enfermos mentales, para evitar el “contagio” y “las consecuencias de sus actos peligrosos”.

  9. No fue hasta las décadas de los años 50 y 60, con la aparición del conductismo y el psicoanálisis y en un intento de desdramatizar el juicio de culpabilidad, que el derecho, a través de la pericia psiquiátrica, transforma el crimen en conducta desviada y el castigo en tratamiento. Así los psiquiatras acabaron por convertirse, en no pocas ocasiones, en jueces de la culpabilidad o inocencia de la persona diagnosticada y cualquier delito violento sería expresión de una enfermedad mental.

  10. De esta forma es como Psiquiatría y Derecho han recorrido conjuntamente un largo camino, en el que han relacionado la locura con el crimen,legitimado hasta el día de hoy, el binomio “loco-peligro” ydificultando la relación entre la persona con un diagnostico mental y la sociedadal reforzar el imaginario que sostiene el estigma contra dicho colectivo.

  11. La vulneración de los principios básicos de un estado de derecho y la falta de garantías jurídicas que supone adoptar medidas penales en función de la personalidad del “delincuente”, no se justifica con el “riesgo”. Tales medidas han tenido un admirable reconocimiento y han contribuido, como sucediera con las Leyes de vagos y maleantes o de Peligrosidad y Rehabilitación Social, para ejercer con “eficacia” la labor de limpieza social que necesitaba el Estado totalitario, amparándose en “la seguridad de la colectividad”. La idea de que la persona diagnosticada como “enfermo mental” es incurable, ha sido la coartada perfecta para justificar, no sólo que todos sus actos estuvieran enajenados, sino que alentaba además que esas medidas de seguridad fueran indefinidas.

  12. Con el llamado código penal de la democracia, se hablaba de derechos, libertades y garantías jurídicas para todos los ciudadanos, incluyendo a las personas diagnosticadas que cometían un delito. Con este nuevo proyecto de reforma, desaparecen esos supuestos derechos, pues se entiende quela peligrosidad criminal no es un hecho o un acto delictivo en sí, sino una posibilidad de reincidir. Si constatamos que las faltas desaparecen del código penal, y que en su mayor parte se convierten en delitos, la denuncia de actos ingenuos o de personas resentidas, colocan, sólo por existir, a determinados colectivos sociales en el umbral de la cárcel, sosteniendo el estigma de “sujetos peligrosos” por medio de supuestos pseudocientíficos

  13.  Hasta ahora, sin que hubiese ordenamiento penal para las medidas cautelares de internamiento, preventivamente muchas personas eran encerradas en centros psiquiátricos penitenciarios, sin garantía alguna. Con el nuevo código, el encierro preventivo será en una prisión a la espera de un juicio que seguramente le condenará a un encierro con medida de seguridad. Las prisiones harán las funciones que antaño desempeñaban los manicomios. Esta reforma señala que las medidas de seguridad se aplicarán específicamente y en sentencia, a personas inimputables o parcialmente inimputables, es decir, a las mismas de siempre.

  14. Como en el actual código vigente se considera inaceptable la medida de internamiento, porque es indefinida y una condena a perpetuidad. En el proyecto de reforma aparece como “revisable”, lo que no es ninguna garantía, pues de sobras es conocido que en otros países, desde los USA a cualquier país europeo, la revisión suele suponer una prolongación de condena o de las medidas de seguridad “ad infinitum”. Si antes cualquier excusa, suponía que un juez decretara el internamiento o las medidas de seguridad, dejemos de ser ingenuxs y no pensemos que va a ser diferente con el nuevo código. Dicen que este nuevo código, garantizará un juicio justo para las personas con un diagnóstico en salud mental, un juicio justo y probablemente un encierro injusto, pues deja de concebirse como “peligro social”, para convertirse en “peligro criminal” y se lleva al terreno de lo penal, lo que no debiera de salir del sanitario.

  15. Además, el nuevo código no aclara si las medidas de seguridad a una persona diagnosticada en salud mental, son medidas cautelares, preventivas y si su cumplimiento debe hacerse en un centro penitenciario o psiquiátrico y además, estas reformas nunca vienen solas, pues otras les acompañan y complementan para afianzarlas. Como por ejemplo la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, o del Aborto, etc… Hay quien sugiere que Alemania tiene un código avanzado que plantea, que el sistema penitenciario no puede proporcionar un tratamiento adecuado y propone el ingreso en un centro psiquiátrico en el que la persona pueda ser atendida clínicamente. Es cierto, es preciso reconocer que Alemania siempre ha ido “adelantada” a su tiempo. En el terreno de la salud mental propusieron programas tan “innovadores” como el AktionT4. Dicho programa, llamado “de eutanasia”, estaba bajo la responsabilidad de médicos que proponían eliminar a las personas señaladas como enfermas incurables, adultos improductivos o niños y niñas a quienes consideraban con “taras” hereditarias. La estimación de asesinatos con este programa, se calcula entre 200.000 y 275.000 personas a las que consideraron como portadoras de “vidas indignas de ser vividas”. Dentro de este programa Aktion T4, también se contemplaba la esterilización masiva de enfermos, e incorporaban dentro de sus políticas raciales a otros grupos sociales como los homosexuales, delincuentes, disidentes políticos y débiles, etc…, pues los consideraban, además de una carga económica, un insulto a su “raza” y unas “vidas indignas para ser vividas”.

  16. "60000 RM es lo que esta persona que sufre de defectos hereditarios cuesta a la Comunidad de Alemanes durante toda su vida. Conciudadano, este es tu dinero. Lea NeuesVolk, la revista mensual de la Oficina de políticas raciales del NSDAP".

  17.  Este tipo de medidas eugenésicas tienen una larga tradición en casi todas las culturas, pero especialmente en la occidental. Sólo hay que recordar cómo en Esparta, en la antigua Grecia, se utilizaban argumentos parecidos para despeñar desde un barranco, al pie del monte Taigeto, a los bebés que no superaban un reconocimiento sobre su constitución robusta. Quizá a alguien le pueda parecer fuera de lugar traer a colación estas medidas eugenésicas y eutanásicas, pero el nuevo código penal contempla la despenalización de la esterilización de personas con diversidad funcional, a las que considera y califica como “menos válidas”.

  18. Estos mismos programas de esterilizaciónse llevaron a cabo no hace tanto, contra las comunidades indígenas, en un intento de erradicar sus pueblos sin necesidad de organizar sangrientas matanzas. Los y las indígenas no eran considerados enfermos, sino improductivos y ocupantes de territorios que anhelaban las multinacionales y los terratenientes. Complementando del programa Aktion T4, se llevó a cabo la operación Aktion14f13que fue la antesala de campos de exterminio masivos como Auschwitz, y que consistía en probar de manera experimental, las cámaras de gas en hospitales y psiquiátricos como el de Hadamary que más tarde trasladarían, a escala ampliada, a los centros de exterminio.

  19. “Casa de la Muerte” La comparación de programas de la Alemania nazi con el nuevo código que se pretende aprobar, es perfectamente adecuada si además constatamos que esa “prisión permanente revisable”, no es muy diferente a la “detention preventiva”, ley que en 1933 fue aprobada por el gobierno nazi y que continúa hoy todavía vigente. La “detention preventiva”, al igual que la “prisión permanente revisable”, es señalada por los jueces en el momento de la condena y supone que después de cumplir los años estipulados de encierro, pasas a cumplir otra condena en una unidad de “detention preventiva”hasta que el tribunal sentenciador reconsidere la libertad, situación que rara vez se produce. En las unidades de “detention preventiva” de Alemania, todas las personas presas son de edad muy avanzada y están enfermas, lo que demuestra que la supuesta “revisión”, es otra farsa más. Las personas que entran en dicha unidad, cumplirán muchos años más, porque los expertos forenses los consideran “peligrosos”, una amenaza para la seguridad pública. En esas unidades se diagnostica con trastornos de personalidad y se les coacciona, si quieren salir en libertad, a seguir una terapia de “larga duración”, a abandonar el entorno de amistades y a colaborar con la administración. Hay quién, a las unidades de “detention preventiva”, les llama “Casa de la Muerte”, un lugar donde la esperanza se pudre, y enferma por dentro a sus rehenes.

  20. Estos códigos penales que se están unificando en todos los países de EEUUropa, reclaman la complicidad de la población so pena de cometer un delito. Y así permite la expulsión de las personas migradas que no tengan papeles, y la de quienes los tienen también. Condena a quien ayude o muestre solidaridad con las personas migradas a las que llaman ilegales. En estas sociedades del llamado bienestar, los métodos de exterminio adquieren nuevas formas y los códigos penales las articulan, legitiman y las sitúan dentro de la legalidad. Y para quienes se resisten al reaccionario avance de los estados y el capital, les dispone las etiquetas de peligrosidad, las prisiones permanentes revisables y las medidas de seguridad.

  21. La Inquisición es un primer ejemplo de emergencia de poder penal religioso y estatal. Paralelamente al ejercicio de este poder inquisitivo se desarrollan los burgos que después generaron los primeros estados nacionales con la persecución y exterminio de las mujeres transmisoras del conocimiento antiguo (“brujas”) y de la apropiación de las tierras comunales, a la vezque se producía el desarrollo del mercantilismo como facción germinal del capitalismo. El poder punitivo emerge en un contexto histórico como expresión del poder del estado, pues surge tras la aparición de esa forma política y coetáneamente con la forma económica del capitalismo. No es casualidad que la cárcel aparezca con el máximo desarrollo del capitalismo en la revolución industrial, al tiempo que se consolidan los primeros códigos penales que tenían como figura principal de su ordenamiento, los delitos contra la propiedad.

  22. El sistema necesita señalar al “monstrux”, al “locx”, al “radical”, al “violentx”, al anarquista, al “terrorista”, a cada una de aquellas personas a las que considera “anómalas”, “improductivas” o que suponen un peligro para sostener la hegemonía del poder y encubrir su fracaso social, a través del sensacionalismo y la alarma social de inminentes peligros que acechan la paz social la “seguridad” y la convivencia. En un contexto en el que lo que se persiguen son los comportamientos tipificados como “anómalos”, las ideas que subvierten el orden impuesto o los pensamientos en voz alta porque no soportan más esta múltiple opresión, las leyes y las instituciones represivas, tienen el fundamental papel de intimidar a la población con la permanente amenaza de la anulación como ser social, reduciendo la identidad de lxssujetxs, a la condición del “monstruo”. Sólo así, la sociedad permitirá, la vulneración de todos sus derechos y aceptará el cambio de seguridad, a costa de libertad.

  23. Estos códigos del “enemigo interno” se asientan sobre fuertes estructuras de racismo institucional, sostenidas desde otras “pseudociencias” que consideran “inferiores” a los grupos sociales que no forman parte de la supremacía blanca, racial y económica. La reafirmación de estas caducas políticas de “higiene racial y económica” se producen a partir de la publicación en los USA, del libro The Belle Curve (1994), nuevo ideario del actual darwinismo social. En él se analizaba la importancia de la inteligencia en la vida americana y en algunos de sus capítulos, se exponía la relación entre “inteligencia y raza”, confirmando la posibilidad de medir la inteligencia y estableciendo los porcentajes hereditarios de la inteligencia (de 40% al 80%), así como una relación muy directa entre cociente intelectual (CI), nivel socioeconómico y las probabilidades de caer en conductas delictivas. Se afirma que en los estudios sobre el CI en distintos grupos étnicos, se observaron ciertas diferencias, destacando la "inferioridad" de la "raza negra" y la inutilidad de las políticas de "discriminación positiva", que iban en detrimento de las personas intelectualmente mejor dotadas genéticamente: las blancas. La publicación de este libro sirvió como excusa a los grupos de poder ultraconservadores, para provocar la supresión del "estado del bienestar" y de las políticas de inversión social, pues consideraban que dichas políticas promovían el despilfarro, al destinar partidas presupuestarias a personas que no las iban a aprovechar. Como decía la propaganda nazi, "vidas sin esperanza". "La ciencia es cómplice de todo lo que le piden que justifique" Pierre Bordieu

  24. Frente a este panorama tan desolador, estamos de suerte. La desobediencia y la resistencia se criminalizan y no nos queda más remedio que la revolución. Y aunque el nuevo código hace mención expresa a corrupciones, incendios de montes y bosques, a maltratadores, abusadores y violadores, es nomás una cortina de humo, pues para ninguno de ellos se ha redactado el código penal. Los pirómanos seguirán quemando bosques para beneficio de alguna multinacional, para recalificar parques naturales y permitir la construcción de viviendas. Los maltratadores, abusadores y violadores, seguirán matando y abusando de mujeres y menores, pues la cárcel no redime a quien reproduce e imita los comportamientos de abuso del propio sistema. Y con los adictos a la corrupción, la ley será todo un éxito, pues les ayudará a ocultar su codiciosa gestión, garantizando legalmente un mínimo de corrupción.

  25. NO QUEREMOS SUS LEYES. ESTAMOS HARTAS DE TANTA POLICÍA. AHORA QUEREMOS JUGAR…, A LA REVOLUCIÓN

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