1 / 66

El régimen jurídico de los Estados Unidos y los testimonios en el tribunal

El régimen jurídico de los Estados Unidos y los testimonios en el tribunal. CWAG, 2010. El régimen jurídico en México está en transición. 2007/2008: enmiendas constitucionales. 2008: Nuevo Código Federal de Procedimientos Penales. Proderecho. Juicios orales ya en Chihuahua y Oaxaca.

Download Presentation

El régimen jurídico de los Estados Unidos y los testimonios en el tribunal

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. El régimen jurídico de los Estados Unidos y los testimonios en el tribunal CWAG, 2010

  2. El régimen jurídico en México está en transición • 2007/2008: enmiendas constitucionales. • 2008: Nuevo Código Federal de Procedimientos Penales. • Proderecho. • Juicios orales ya en Chihuahua y Oaxaca. • Muy pronto en Morelos, Baja California y Zacatecas. • Cambios además en Nuevo León y el Estado de México. • Eventualmente todos los estados cambiarán el sistema penal.

  3. Procedimientos penales en México en la actualidad • Investigación preliminar • Investigación del Ministerio Público y la policía ministerial. • Presunción de la verdad y hechos establecidos. • Conclusiones escritas presentadas al juez para que determine si hay pruebas suficientes. • Desahogo de pruebas de la defensa. • Si el presunto sospechoso está en custodia, 72 horas como límite.

  4. Procedimientos penales en México en la actualidad Audiencia preliminar El Juez determina si hay cuerpo del delito. Ordena la apertura del proceso penal. Instrucción Se consideran las pruebas. Las pruebas son casi todas informes escritos y declaraciones escritas. Las partes presentan “conclusiones”.

  5. Procedimientos penales en México en la actualidad Juicio Pueden haber alegatos orales pero no en presencia del juez. Los alegatos no significan mucho. Las decisiones ya se han tomado. Condena

  6. Reformas en Baja California, Chihuahua, Morelos, Oaxaca, Zacatecas Tres etapas: Preliminar, Intermedia, Juicio Etapa del Juicio Ante jueces que no tienen conocimiento alguno del caso. Las pruebas se examinan una por una, sin expediente del fiscal. Todas las pruebas se consideran y se sopesan. Se permite el acceso al público, se permiten los contrainterrogatorios y es todo un solo procedimiento continuo y concentrado.

  7. Tema principal

  8. El régimen jurídico en los Estados Unidos Estructura general y visión general Contexto para un debate posterior acerca del proceso del juicio.

  9. El delito y su investigación La investigación está a cargo de agencias de la policía municipales, del condado o federales. Los fiscales generalmente no participan en la investigación. Excepto cuando hay una interacción con los tribunales al pedir una orden de registro (determinación de motivo fundado). Se arresta al acusado si existe motivo fundado.

  10. Solamente se permiten los registros e incautaciones si son razonables “No se violará el derecho del pueblo a la seguridad en sus personas, hogares, documentos y pertenencias, contra allanamientos e incautaciones fuera de lo razonable, y no se emitirá ningún Mandamiento judicial para dicho efecto, si no es en virtud de causa justificada, respaldada por Juramento o afirmación, y con la descripción detallada del lugar que ha de ser allanado, y de las personas o efectos que serán objeto de la detención o incautación”. Cuarta Enmienda, Constitución de los Estados Unidos

  11. Pruebas forenses Muchos departamentos de policía hacen el procesamiento de los lugares de delitos y los exámenes de huellas latentes. Algunas ciudades tienen sus propios laboratorios para otras pruebas (p.ej. ADN, indicios, balística, toxicpología). Algunos condados tienen sus propios laboratorios. Laboratorios estatales (regionales). Laboratorios del FBI, de la DEA.

  12. El tema del ADN Cuando hay un perfil de ADN de un victimario pero no hay un sospechoso, se usa CODIS. Ley de prescripción. Órdenes de arresto “del que corresponda”. Cotejo con la base de datos es motivo fundado para una orden de arresto o una orden de registro. Nueva muestra de referencia.

  13. La detención Motivo fundado. Se ficha al acusado. Foto Huellas dactilares ADN (delitos mayores) Otra identificación Se recluye al acusado. Fianza Puesta en libertad

  14. Presentación de cargos Cuando la policía ha terminado su investigación, entrega un informe al fiscal del condado, estado o gobierno federal. El fiscal puede rechazarlo, devolverlo para una investigación adicional, o presentar cargos. Pueden ser cargos diferentes a los recomendados por la policía. Documento inculpatorio = “denuncia”.

  15. ¿Cuál tribunal? Corte Suprema de EE.UU. Cortes Supremas de los estados Tribunales de Apelaciones de EE.UU. Tribunales de Apelaciones de los estados Tribunales de Distrito de EE.UU. Tribunales de los estados

  16. Tribunal Tribunal de Apelaciones Corte Suprema del Estado

  17. Instrucción de cargos En California, debe hacerse dentro de 48 horas si el acusado está encarcelado. Ante un juez en una sala pública del tripbunal. Se hace la lectura de cargos. El acusado se declara. El acusado está representado por un abogado. El acusado tiene derecho a un abogado aunque no pueda pagarle.

  18. Intercambio de pruebas La fiscalía típicamente entrega: Nombres y direcciones de testigos. Declaraciones del acusado. Todas las pruebas pertinentes levantadas durante la investigación. Antecedentes de condenas por delito mayor de los testigos de la fiscalía. Declaraciones escritas o grabadas de testigos, incluyendo informes científicos. Toda prueba exculpatoria.

  19. El fiscal tiene el deber de entregar a la defensa todas las pruebas que tenga, que sean importantes y exculpatorias Es un deber continuo que corresponde sólo al fiscal. El acusado no tiene que pedir. Incluye toda información favorable con respecto a la culpa o la condena del acusado. Incluye información que tienen el laboratorio de criminología y la policía. Incluye material que podría usarse para impugnar a testigos. Si hay una violación, la condena se revoca.

  20. Destrucción de pruebas Es una violación de la ley si la fiscalía (incluso el laboratorio) destruye pruebas que aparentemente tienen valor exculpatorio. Debe obrar la mala fe (dolo). No puede tratarse solamente de una muestra que se consume durante el análisis.

  21. Acuerdo declaratorio El fiscal y el abogado defensor negocian un acuerdo declaratorio. Esto ocurre en 85% a 95% de los casos. Típicamente, el acusado se declara culpable de un delito menos grave, con una reducción de la condena.

  22. Audiencia preliminar En California, debe hacerse dentro de 10 días si el acusado está recluido. Ante el juez en un tribunal público. El acusado está representado por un abogado. El fiscal debe proporcionar pruebas suficientes de que hubo un delito y que el acusado es la persona que lo cometió. Se permite al acusado hacer un contra-interrogatorio y presentar pruebas. Hay una taquígrafa y se produce una transcripción del acta. Los cargos.

  23. Derecho a juicio sin demora En California, dentro de 60 días de presentar los cargos. A menos que el acusado permita un aplazamiento.

  24. Sexta Enmienda “En todas las causas penales, el acusado gozará del derecho a un juicio expedito y público, ante un jurado imparcial del Estado y distrito en el cual se haya cometido el delito, distrito que será antes determinado conforme a la ley; y a ser informado de la naturaleza y causa de la acusación; a carearse con los testigos en su contra; a que se adopten medidas compulsivas para la comparecencia de los testigos que cite a su favor y a contar con la Asistencia de un Abogado para su defensa.”

  25. El Tribunal

  26. Juicio Ante un jurado o un juez. Se debe comprobar más allá de duda razonable. Para llegar a un veredicto de culpable, el jurado debe decidir por unanimidad.

  27. Selección del jurado El panel del jurado: ciudadanos citados para servir como jurados. Cuestionarios. Interrogación de preselección por el juez y los abogados. Recusación justificada o sin causa. Panel de 12, más jurados suplentes.

  28. Alegato de apertura del fiscal para el jurado Alegato de apertura del abogado defensor para el jurado Presentación de las pruebas y preguntas directas del fiscal Etapas de un juicio ante jurado

  29. Contrainterrogatorio por el abogado defensor Presentación de pruebas y examen directo por el abogado defensor Contrainterrogatorio por el fiscal Etapas de un juicio ante jurado

  30. Alegatos de clausura ante el jurado Instrucciones del Juez para el jurado sobre preceptos legales, las pruebas y las normas jurídicas que deben satisfacer las pruebas Etapas de un juicio ante jurado

  31. Deliberación del jurado y votación Veredicto Etapas de un juicio ante jurado El juez aplica la condena

  32. El veredicto • Culpable • Normalmente el juez fija una fecha para la condena y solicita un informe previo a la condena. • No culpable • El acusado queda libre y puede retirarse. • Jurado en desacuerdo • El caso podría volver a someterse a juicio.

  33. La condena El juez decide la condena, a menos que sea un caso de pena de muerte. Fase de culpabilidad, fase de la condena A menudo los estatutosdefinen los límites de la condena. Leyes sobre condenas obligatorias. Factores "agravantes” y “atenuantes”.

  34. Admisibilidad de las pruebas • Pertinencia. • Valor probativo. • Efecto prejudicial. • Eficiencia judicial. • Confusión. • Confiabilidad. • Obtención legal.

  35. Admisibilidad de las pruebas científicas • Daubert vs. Merrill Dow (1993). • Debe demostrarse la validez de la teoría científica y de los métodos. • Factores: • Teoría sujeta a pruebas empíricas. • Revisada por peritos y publicada. • Índice conocido de errores conocidos y potenciales. • Estándares y controles. • Aprobación general en la comunidad científica.

  36. El testimonio

  37. Primero, el perito debe reunirse con el fiscal • Debe entender lo que se va a preguntar. • Debe explicarle la ciencia y los resultados al fiscal. • Debe revisar los informes. • Debe asegurar que el fiscal entienda cuáles preguntas tiene que hacer. - Sugerir preguntas. • Debe preguntar al fiscal qué se espera del juez y del abogado defensor.

  38. Antes de la comparecencia • Recopilar y revisar materiales. • Informes, apuntes de laboratorio, documentos de prueba intercambiados. • Material técnico de referencia. • Políticas y procedimientos y control de calidad del laboratorio. • ¿Hay alguna actualización de los materiales previamente suministrados? • Revisar el testimonio previo en este caso u otros similares. • P.ej. Testimonio en la audiencia preliminar. • ¿Crear gráficas o documentos de prueba?

  39. Documento de prueba con los resultados del análisis de ADN Resultados del análisis de ADN ADN de la sangre en el exterior del guante ADN de la sangre dentro del guante Marcador

  40. Testigos periciales • Imparcial: no es partidario. • El jurado debe considerar que el perito es: - Experto en el tema. - Honrado. - Imparcial. - Humilde. - Sincero. • Testimonio basado en la opinión. - Estar seguro de la opinión. No vacilar. • Testimonio pericial no basado en opiniones. - P. ej. Explicación de procesos cientificos.

  41. La ley que define a los peritos • Un perito es alguien que… “Cuenta con conocimientos especializados, habilidades, experiencia, capacitación o educación suficiente para calificarlo como perito en el tema relacionado con su testimonio”. • Es una definición amplia pero puede ser un tema muy contencioso. • La fórmula: • Acreditaciones. • Opinión. • Fundamentos dela opinión.

  42. Calificación de un testigo pericial • Conozca su currículum y manténgalo actualizado. • EL abogado identificará el CV y lo presentará como prueba. • Educación. • Tareas diarias. • Experiencia en el trabajo. • Años trabajados en cada puesto. • Ascensos y avance profesional. • Responsabilidades de supervisión. • Premios y reconocimientos profesionales. • Afiliación en asociaciones profesionales. • Proyectos publicados/ docencia. • Declaraciones periciales previas. • ¿Cuántas veces? • ¿En cuáles tribunales?

  43. Protocolo en la sala • Actitud y aspecto - Cortés y profesional – SIEMPRE. - Respuestas directas y sencillas. - Actuar con seguridad pero sin arrogancia. - Mostrarse humano, tal como es. - Hablar sin palabras técnicas, dentro de lo posible. - Mirar al jurado y establecer una conexión con ellos. - Si se comete un error, corregirlo voluntariamente y lo antes posible. • ¿Por qué? Pues porque . . . .

  44. Hablar claramente

  45. Protocolo en la sala • No se exceda en su respuesta. Responda exactamente a la pregunta, y no más. • “Usted no se tomó la molestia de tomar huellas dactilares del volante, ¿verdad?” • Objeciones. • Deje de hablar: permita que el juez lo resuelva. • “No ha lugar”: siga hablando. • “Ha lugar”: deje de hablar y espere la siguiente pregunta. • Refrescar la memoria.

  46. Protocolo en la sala Interrogatorio directo comparado con el contrainterrogatorio: • Siempre responda en forma franca y sincera. • Conteste únicamente preguntas no ambiguas. • No ofrezca información adicional en el contrainterrogatorio. • Si no sabe algo, diga que no sabe. • Puede decir: “¿Me permite explicar?” “¿Puedo ampliar mi respuesta a la última pregunta?” • Usted proporciona información pero no controla su uso. • Usted no conoce todos los hechos ni las estrategias legales.

  47. Protocolo en la sala • Conozca los temas privilegiados y los temas que no se pueden tratar. • La obligación fundamental de todo testigo del gobierno es decir la verdad. • Cuando se pierde la credibilidad, se pierde para siempre. • Transcripciones • Críticas del tribunal de apelaciones.

  48. Interrogatorio directo • Generalmente es eficaz comenzar con la presentación del asunto fundamental y las conclusiones clave. • Explique cada paso que tomó antes de formar su opinión. • Debe conocer todos los hechos. • Calificaciones – trabajo realizado – formó su opinión – declara su opinión – fundamenta su opinión.

  49. Interrogatorio directo • Un perito puede basar su opinión en: • Habilidades, capacitación, experiencia, educación. • Lo que observó. • Sea o no admisible. • Si es el tipo de información que otros peritos bien podrían utilizar.

More Related