1 / 9

Ley de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores

LEY Nº 3.728/09 QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSION ALIMENTARIA PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN SITUACION DE POBREZA. Ley de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores.

Download Presentation

Ley de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. LEY Nº 3.728/09QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSION ALIMENTARIA PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN SITUACION DE POBREZA

  2. Leyde Pensión Alimentaria para Adultos Mayores • 2009 se promulga la Ley N° 3728/09 «Que establece el derecho a la pensión alimentaria para adultos mayores en situación de pobreza». • Decretos N° 4542/10 y 4876/10reglamentan la ley y establecen el proceso para la identificación, selección de potenciales beneficiarios y pago de la pensión. • Agosto de 2010 entra en vigencia la nueva norma. • La DPNC es el organismo designado por ley como autoridad de aplicación de la legislación y responsable del pago. • La Unidad de Economía Social (UES) es el órgano competente para la selección de potenciales beneficiarios, por designación del Ministerio de Hacienda.

  3. Alcance de la Ley 3728/09

  4. INSTITUCION RESPONSABLE MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS ATRIBUCIONES • Definir las políticas generales del Fondo • Fijar procedimientos para su utilización • Fijar características y requisitos que deben reunir los beneficiarios • Coordinar acciones con la SAS, Juntas Municipales para la identificación de beneficiarios • Fiscalizar el cumplimiento de los requisitos establecidos

  5. Implementación de la Ley • Gradualidad La implementación se fue dando en forma gradual de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto General de Gastos de la Nación de cada año • El proceso inicial es llenar un formulario de identificación de beneficiarios en cada municipio donde se obtendrán datos básicos del los posibles beneficiarios. • El trabajo se realiza en forma coordinada con la Junta Municipal • Las organizaciones sociales son veedoras del proceso de tal manera a garantizar la transparencia del mismo.

  6. Proceso para la obtención del beneficio • Inscripción del AM en un formulario identificatorio en el municipio local. • Con los datos de inscripción, se aplica la FICHA HOGAR para corroborar las condiciones de vida y la UES selecciona a los AM potenciales beneficiarios. • La DPNC recibe el listado de potenciales beneficiarios y se encarga de llevar adelante el cruce de datos (SINARH/JUPE/SET/ANDE/COPACO/ESSAP/IPS) para corroborar si el AM no presenta restricciones señaladas en la ley. • Luego dicta resoluciones otorgatorias del beneficio. • Los beneficiarios deberán presentar sus documentos (copias de CI y Certificado de Vida y Residencia) en el municipio local para que el designado local remita a la DPNC y así incluir a los beneficiarios en planilla de pago. • Por último, realiza la carga en el sistema informático JUPE y solicita ALTA de cuentas en el BNF, para el pago en el Sistema de Red Bancaria. • Finalmente, efectiviza el beneficio.

  7. En resumen… 1 REGISTRO 2 TRAMITE 3 RESOLUCION 4 PAGO Resoluciones Una vez terminado el cruce de información, la DPNC elabora las resoluciones otorgatorias para conceder el beneficio. Inscripción en el municipio donde reside la persona. Censo Lo realizan técnicos de la DGEEC. para corroborar las condiciones de vida del solicitante. Pago Se efectiviza el beneficio, vía red bancaria, con el Banco de Fomento . Medición de pobreza Con los datos recabados por la DGEEC, la Unidad de Economía Social (UES) procede a realizar el cálculo multivariable para determinar el nivel de pobreza o el ICV del solicitante. Recepción de documentos Recepción de documentos (fotocopia de cédula y certificado de Vida y Residencia) de aquellas personas que hayan sido beneficiadas para su inclusión en la planilla de sueldos. Controles Cruzados La DPNC recibe la planilla validada por la UES y realiza el cruce de información con la base de datos de entes públicos y privados para verificar si el solicitante posee o no restricciones establecidas por Ley.

  8. Dónde el Adulto Mayor puede obtener información? • El Ministerio de Hacienda solicita a las autoridades locales la designación de un responsable nexo a través del cual se hace llegar la información al Adulto Mayor, en el local de su Municipalidad. • No es necesario que el Adulto Mayor se movilice hasta Asunción.

  9. Muchas gracias!!

More Related