html5-img
1 / 44

Anteproyecto de Reforma de la Ley de Extranjería

Anteproyecto de Reforma de la Ley de Extranjería. “AQUÍ NO SOBRA NADIE”. ARTÍCULO 2 BIS “LA POLÍTICA MIGRATORIA”. Se establece que el Gobierno mantendrá una política migratoria de carácter integral basada en: La coordinación con las políticas de la UE

phila
Download Presentation

Anteproyecto de Reforma de la Ley de Extranjería

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Anteproyecto de Reforma de la Ley de Extranjería “AQUÍ NO SOBRA NADIE”

  2. ARTÍCULO 2 BIS “LA POLÍTICA MIGRATORIA” Se establece que el Gobierno mantendrá una política migratoria de carácter integral basada en: • La coordinación con las políticas de la UE • La inmigración legal y ordenada, orientada al ejercicio de una actividad productiva • La integración social de los inmigrantes • La igualdad efectiva entre mujeres y hombres

  3. 5. El principio de no discriminación (reconocimiento de iguales derechos y obligaciones para quienes vivan y trabajen legalmente en España) 6. La lucha contra la inmigración irregular, el tráfico y la trata de seres humanos. 7. La igualdad de trato en las condiciones laborales y de seguridad social 8. El diálogo y la colaboración con los países de origen y de tránsito de inmigración.

  4. Artículo 2 ter“Integración de los inmigrantes” • 1. Los poderes públicos promoverán la plena integración • 2. Entre las medidas específicas: • 1. Favorecer el aprendizaje del castellano y demás lenguas oficiales • 2. La escolarización de los menores • 3. El acceso al empleo

  5. DERECHOS Y LIBERTADES DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS

  6. Los extranjeros residentes en España podrán ser titulares del derecho de sufragio en las elecciones municipales, atendiendo a criterios de reciprocidad Los extranjeros que residan en España podrán ser titulares del derecho de sufragio en las elecciones municipales en los términos establecidos en la Constitución y en las leyes. PARTICIPACIÓN PÚBLICAArt. 6

  7. Artículo 13.2 Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23 (participación en los asuntos públicos), salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por Tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

  8. En la actualidad, hay acuerdos en régimen de reciprocidad con seis países: • 1.Argentina • 2.Colombia • 3. Islandia • 4. Perú • 5. Noruega • 6. Trinidad y Tobago Los nacionales de estos países que cumplan el requisito de residencia previa de cinco años podrán votar en las elecciones municipales.

  9. Se está negociando nuevos acuerdos con: • 1. Bolivia • 2. Burkina Faso • 3. Cabo Verde • 4. Chile • 5. Nueva Zelanda • 6. Paraguay • 7. República de Corea • 8. Uruguay • 9. Venezuela

  10. Los extranjeros tendrán el derecho de reunión, conforme a las leyes que lo regulan para los españoles y que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia Los extranjeros tienen el derecho de reunión, conforme a las leyes que lo regulan para los españoles. LIBERTADES DE REUNIÓN Y MANIFESTACIÓN (Art. 7)

  11. Todos los extranjeros tendrán derecho de asociación conforme a las leyes que lo regulan para los españoles y que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia Todos los extranjeros tienen el derecho de asociación, conforme a las leyes que lo regulan para los españoles LIBERTAD DE ASOCIACIÓN (Art. 8)

  12. DERECHO A LA EDUCACIÓN (ART. 9) • Se mantiene el derecho y el deber a la educación de los extranjeros menores de dieciocho años en las mismas condiciones que los españoles (enseñanza básica, gratuita y obligatoria, obtención titulación académica y acceso al sistema público de becas y ayudas) Si se alcanza la edad de dieciocho años en el transcurso del curso, conservarán el derecho hasta su finalización.

  13. Los extranjeros residentes mayores de dieciocho años tienen el derecho a acceder a las etapas educativas postobligatorias, a la obtención de las titulaciones correspondientes y al sistema público de becas en las mismas condiciones que los españoles

  14. 1. Los extranjeros tendrán derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles, que podrán ejercer cuando obtengan la autorización de estancia o residencia en España. 2. De igual modo, cuando estén autorizados a trabajar, podrán ejercer el derecho de huelga. 1. Los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional en las mismas condiciones que los trabajadores españoles. 2. De igual modo podrán ejercer el derecho de huelga. LIBERTAD DE SINDICACIÓN Y HUELGA (Art. 11)

  15. Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder al sistema público de ayudas en materia de vivienda en las mismas condiciones que los españoles. Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a los sistemas públicos de ayuda en materia de vivienda en los términos que establezcan las Administraciones competentes. En todo caso, los extranjeros residentes de larga duración, tendrán derecho a dichas ayudas en las mismas condiciones que los españoles. DERECHOS EN MATERIA DE VIVIENDA (Art. 13)

  16. Los extranjeros residentes que acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en igualdad de condiciones que los españoles en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan. Los extranjeros que se hallen en España tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en iguales condiciones que los españoles en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan, en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles. DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA (Art. 22)

  17. REAGRUPACIÓN FAMILIAR

  18. Reagrupación del cónyuge • Se añade la posibilidad de reagrupar a la persona que mantenga con el extranjero una relación de afectividad análoga a la conyugal, siempre que dicha relación esté debidamente acreditada y reúna los requisitos para producir efectos en España. • Reglamentariamente se fijarán las condiciones.

  19. Ascendientes del reagrupante y de su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones para autorizar su residencia en España. El reagrupante debe haber obtenido la renovación de su autorización. Ascendientes del reagrupante y de su cónyuge, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones para autorizar su residencia en España. El reagrupante debe haber obtenido la condición de residentes de larga duración Reagrupación de los ascendientes

  20. Se señala la reagrupación de los familiares de residentes de larga duración y de los beneficiarios del régimen especial de investigadores que tengan reconocida esta condición en otro Estado miembro de la UE, cuando la familia estuviera ya constituida en aquél. • (Art. 32 Los extranjeros residentes de larga duración en otro Estado miembro de la UE podrán acceder a una autorización de larga duración aquí cuando vayan a desarrollar una actividad por cuenta propia o ajena en las condiciones que se establezcan reglamentariamente)

  21. Los extranjeros que deseen ejercer este derecho deberán aportar la prueba de que disponen de un alojamiento adecuado y de los medios de subsistencia suficientes para atender las necesidades de su familia una vez reagrupada El reagrupante deberá acreditar que dispone de un alojamiento adecuado y de medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y las de su familia, una vez reagrupada, sin necesidad de recurrir al sistema de servicios y prestaciones sociales. REQUISITOS

  22. Posibilidad de trabajar • La autorización de residencia por reagrupación familiar del cónyuge o los hijos mayores de dieciséis años habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo. • Si el reagrupante no es residente de larga duración, los familiares reagrupados pueden ver limitada su autorización de trabajo durante el primer año de vigencia a ocupaciones deficitarias en mano de obra.

  23. El cónyuge reagrupado podrá obtener una autorización de residencia independiente cuando obtenga una autorización para trabajar El cónyuge podrá obtener una autorización de residencia independiente cuando disponga de medios suficientes para cubrir sus propias necesidades Autorización independiente del cónyuge

  24. Los hijos reagrupados obtendrán una autorización de residencia independiente cuando obtengan una autorización para trabajar Los hijos reagrupados podrán obtener una autorización de residencia independiente cuando alcancen la mayoría de edad y dispongan de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades Autorización independiente de los hijos

  25. ENTRADA Y SALIDA DEL TERRITORIO ESPAÑOL

  26. Se recoge la posibilidad de que las autoridades españolas registren la entrada y salida del territorio español de los extranjeros a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario, a los efectos de control de su período de permanencia legal en España

  27. MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS

  28. El Gobierno promoverá el establecimiento de Acuerdos de colaboración con los países de origen que contemplen la prevención de la inmigración irregular, la protección y el retorno de los menores no acompañados.

  29. Si tras la realización de las pruebas necesarias se determina que se trata de un menor, el Ministerio Fiscal lo pondrá a disposición de los servicios competentes de protección de menores En el mismo supuesto, el Ministerio Fiscal lo pondrá a disposición de los servicios competentes de protección de menores de la Comunidad Autónoma en la que se hallen. Tras determinar la edad:

  30. La Administración del Estado, previo informe de los servicios de protección de menores, resolverá sobre el retorno a su país de origen o donde se encuentren sus familiares, o sobre su permanencia en España. La Administración del Estado solicitará, con carácter previo al procedimiento de repatriación, un informe sobre las circunstancias familiares del menor a la representación diplomática del país de origen.

  31. Se señala expresamente que la concesión de una autorización de residencia al menor no será obstáculo para la ulterior repatriación. • Sin embargo, no se menciona expresamente la necesidad de escuchar al menor, su derecho a instar judicialmente la revisión de una decisión administrativa como la repatriación y su capacidad para defender por sí mismo o por medio de defensor judicial sus derechos e intereses legítimos.

  32. Expulsión (Art. 57.2) • Cuando el autor de dicho delito (sancionado con pena privativa de libertad superior a un año) sea un menor de edad tutelado por los servicios de protección de menores competentes, se procederá a su repatriación o bien a su expulsión tras acceder a la mayoría de edad.

  33. AUTORIZACIÓN DE TRABAJO

  34. Se limita la autorización inicial de residencia y contrato por cuenta propia a un ámbito geográfico y a un sector de actividad • Se limitan los visados para búsqueda de empleo para hijos o nietos de español a determinadas ocupaciones y desaparecen los visados para búsqueda de empleo dirigidos a determinados sectores de actividad u ocupaciones.

  35. TASAS

  36. La concesión de autorizaciones para la prórroga de estancia en España La concesión de las autorizaciones para residir en España La concesión de autorizaciones de trabajo, salvo que sea para un período inferior a seis meses La expedición de tarjetas de identidad de extranjeros. La expedición de identidad a indocumentados La solicitud de autorizaciones para la prórroga de estancia en España La solicitud de las autorizaciones para residir en España La solicitud de autorizaciones de trabajo, salvo que sea para período inferior a seis meses La solicitud de tarjetas de identidad de extranjeros La solicitud de documentos de identidad a indocumentados La solicitud de visado. Hecho imponible de las tasas

  37. INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR

  38. INFRACCIONES GRAVES • Encontrarse trabajando en una ocupación, actividad o sector no contemplado por la autorización de residencia y trabajo de la que se es titular • No dar de alta en la Seguridad Social al trabajador extranjero cuya autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena hubiera solicitado, o no registrar el contrato de trabajo cuando el extranjero se halla en España habilitado para el comienzo de la relación laboral.

  39. INFRACCIONES GRAVES • Contratar trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico • Promover la permanencia irregular en España de un Extranjero (cuando el extranjero dependa económicamente del infractor y se prolongue la estancia autorizada más allá del período legalmente previsto. • Consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal, por parte del titular de una vivienda habilitado para tal fin, cuando dicha vivienda no constituya el domicilio real del extranjero. Se incurrirá en una infracción por cada persona indebidamente inscrita.

  40. INFRACCIONES MUY GRAVES • Consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal con ánimo de lucro • Contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga o constituirse en representante legal de un menor con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos reconocidos en esta ley. • Simular la relación laboral con un extranjero en los mismos supuestos.

  41. Leves: hasta 300€ Graves: 301 a 6.000€ Muy graves: 6.001 a 60.000 Leves: hasta 500€ Graves: 601 a 10.000€ Muy graves: 10.001 a 100.000€ SANCIONES

  42. Procedimiento de Expulsión • Se aumenta el período de internamiento en los CIES de 40 a 60 días

  43. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA • Se introduce el silencio administrativo positivo para las solicitudes de modificación de la limitación territorial o sectorial de las autorizaciones iniciales (si la Administración no contesta en el plazo de un mes, se entiende concedida)

  44. DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA • Reagrupación familiar de ciudadanos españoles respecto a sus familiares nacionales de terceros países.

More Related