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BOLETÍN INFORMATIVO ELECTRÓNICO Laboral · Fiscal · Mercantil · Economía y finanzas

Sumario :. Pérdida de vigencia por finalización del periodo de ultraactividad. Legitimación de las comisiones de trabajadores ad hoc para impugnar un ERE. Suicidio de un agente rural reconocido como accidente laboral.

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Presentation Transcript


  1. Sumario: • Pérdida de vigencia por finalización del periodo de ultraactividad. • Legitimación de las comisiones de trabajadores ad hoc para impugnar un ERE. • Suicidio de un agente rural reconocido como accidente laboral. • Pensión de viudedad a una mujer que se separó del causante y se reconcilió posteriormente con el mismo sin informar al juez. • Aprobado el Reglamento de desarrollo de la Ley de prevención del blanqueo de capitales. • Recuerde que ... Nº 019/2014 09/05/2014 BOLETÍN INFORMATIVO ELECTRÓNICO Laboral · Fiscal · Mercantil · Economía y finanzas www.delbas.com

  2. Pérdida de vigencia por finalización del periodo de ultraactividad. En una reciente sentencia de fecha 31 de marzo de 2014 la Audiencia Nacional ha fallado que cuando un convenio colectivo pierde vigencia, el espacio que deja libre es invadido por el convenio concurrente que no se aplicaba por la existencia del convenio desaparecido. Si en tal caso aparecen varios convenios de posible aplicación a una misma relación laboral, produciéndose una nueva concurrencia conflictiva entre ellos, el criterio de selección del aplicable ya no será el del primero en el tiempo, sino el del ámbito de aplicación mayor, debiendo tenerse en cuenta que ese ámbito más amplio puede ser territorial, pero también personal o funcional.

  3. Legitimación de las comisiones de trabajadores ad hoc para impugnar un ERE. El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo acaba de reconocer la legitimidad de las comisiones representativas elegidas ad hoc cuando no existe Comité de Empresa o Delegados de Personal para impugnar los despidos colectivos. Según la Sala, admitir exclusivamente a los representantes "clásicos", que son los que menciona la reforma laboral, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de los trabajadores.

  4. Suicidio de un agente rural reconocido como accidente laboral. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado una sentencia que reconoce como accidente laboral el suicidio de un agente rural de la Generalitat al considerar que la decisión de quitarse la vida fue consecuencia de la presión que sufría por su trabajo. La Sala de lo Social estima el recurso presentado por la esposa y los hijos menores del fallecido contra la mutua que denegó su derecho al percibo de las pensiones de viudedad y orfandad al negarse a admitir que se trataba de un accidente laboral. El motivo, según la Sala, fue que el fallecido se obsesionó en la idea de que en un reciente incendio, en cuya extinción había intervenido, no había hecho las cosas como debía.

  5. Pensión de viudedad a una mujer que se separó del causante y se reconcilió posteriormente con el mismo sin informar al juez. En fecha 4 de marzo de 2014 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que reconoce el derecho al cobro de una pensión de viudedad a una viuda que, después de separarse tras 18 años de matrimonio, se reconcilió con su ex marido, situación que ambos expusieron formalmente ante notario, si bien no la comunicaron al juzgado.

  6. Aprobado el Reglamento de desarrollo de la Ley de prevención del blanqueo de capitales. El Reglamento concreta algunas obligaciones de los "sujetos obligados", tales como medidas de diligencia debida en cuanto al conocimiento e identificación de los clientes, comunicación de operaciones sospechosas al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), y dotación de los medios humanos y materiales necesarios para dar cumplimiento a estas obligaciones, que deberán ser sometidas a la verificación de un auditor externo. Además, el Reglamento concreta y desarrolla el concepto de "enfoque del riesgo" establecido en la Ley para concentrar los esfuerzos de control en aquellos clientes, operaciones o productos que presentan más riesgos.

  7. Recuerde que ... • En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional se derivará la responsabilidad a la empresa a no ser que pruebe fehacientemente la adopción de las medidas necesarias para prevenir el riesgo y/o evitarlo. No exime de responsabilidad el hecho de que el trabajador tuviera la culpa del accidente, siempre y cuando no hubiera habido temeridad. • Debe custodiar las nóminas, seguros sociales, partes médicos de baja, confirmación y alta, facturas o minutas de profesionales y declaraciones de IRPF, de los últimos cuatro años. • Los trabajadores menores de 18 años o con problemas de salud no pueden estar adscritos al turno nocturno. • El empresario principal debe comprobar que el contratista o subcontratista están al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.

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