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MANUEL NEVAREZ Y ASOCIADOS, S.C.

MANUEL NEVAREZ Y ASOCIADOS, S.C. MIEMBRO DE: LORES RODRIGUEZ Y CÍA, S.C. Pkf north american network PRESUPUESTO DE GASTOS FISCALES O BENEFICIOS IMPOSITIVOS. Presupuesto de Gastos Fiscales.

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  1. MANUEL NEVAREZ Y ASOCIADOS, S.C. MIEMBRO DE: LORES RODRIGUEZ Y CÍA, S.C. Pkfnorthamericannetwork PRESUPUESTO DE GASTOS FISCALES O BENEFICIOS IMPOSITIVOS

  2. Presupuesto de Gastos Fiscales. • Se le denomina presupuesto de gastos fiscales a la información que se presenta por parte de las autoridades fiscales para evaluar el sistema tributario en su conjunto.

  3. Presupuesto de Gastos Fiscales. • Permite reconocer áreas grises o espacios que pueden dar origen a la evasión y elusión fiscales. • Se usa en forma frecuente para iniciativas de reformas fiscales que permitan obtener una mayor recaudación al estado.

  4. BENEFICIOS FISCALES EN LA LEY DEL ISR RESPECTO A LAS DEDUCCIONES ACTUALMENTE PERMITIDAS (LEGISLACION FISCAL VIGENTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011)

  5. 12.5% En restaurantes • Es importante considerar la deducción limitada de los gastos de consumo en restaurantes, cuando no tiene que ver con viajes del personal de la empresa al 100%. Ya que en este sector actualmente muchos de ellos no expiden comprobantes fiscales a sus clientes, por que a este no le interesa tomar una deducción tan pequeña y por lo tanto existe una gran evasión fiscal por todos los ingresos omitidos.

  6. 12.5% En restaurantes • El efecto positivo inmediato es que se estimula la actividad restaurantera generando empleo, riqueza y por lo tanto el aumento en la recaudación fiscal, el articulo a reformar seria el 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su fracción XX.

  7. Deducción limitada de automóviles • Establecer un limite tanto para automóviles como para camionetas o pick-ups del doble permitido a la fecha, con esto se evitaría la deducción de camionetas o pick-ups de lujo y la deducción de automóviles de un precio mayor, este cambio no disminuye la recaudación fiscal por el contrario la aumenta al impulsar la industria automotriz que puede generar mas empleo, riqueza e impuestos, el articulo a reformar seria el 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su fracción II.

  8. Deducción de las cuotas al IMSS • No debería de considerarse un beneficio fiscal, ya que si las pagara el trabajador recibiría una percepción neta menor y el patrón para compensarlo le aumentaría el salario que también es deducible de impuestos, por lo tanto no encuentro justificación para que se considere un beneficio fiscal, este beneficio se encuentra establecido en el articulo 29 fracción VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

  9. 25% Salarios a personas de mas de 65 años o capacidades diferentes. • Se debería incrementar para que realmente sea un estimulo a los empresarios el contratar personal con estas características, al respecto se propone que el estimulo fiscal consista en acreditar el impuesto sobre la renta retenido y enterado que causen estas personas, contra el impuesto sobre la renta propio o retenido de la persona que efectué dichos pagos o bien que se pueda acreditar contra cualquier impuesto federal a pagar, el articulo a reformar es el 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

  10. BENEFICIOS FISCALES EN LA LEY DEL IETU RESPECTO A LAS DEDUCCIONES ACTUALMENTE PERMITIDAS (LEGISLACION FISCAL VIGENTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011)

  11. Comentarios sobre el IETU • Los inventarios de mercancías que se quedaron en las empresas (solo personas morales) al 31 de Diciembre de 2007, que fueron enajenados a partir de 2008, se consideran un ingreso para efectos del IETU, siendo que estos nunca se hicieron deducibles para efectos de este impuesto.

  12. Comentarios sobre el IETU • En cambio si la empresa es una persona física, por el mismo concepto antes comentado, no se considera ingreso para efectos de este IETU, sin que exista justificación alguna para tratar diferente a las empresas personas morales que a las empresas personas físicas.

  13. Otras disposiciones IETU • El poder ejecutivo mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2007, otorgo el beneficio a las personas morales de aprovechar mediante un crédito fiscal, los inventarios que estas tuvieran al 31 de diciembre de 2007, pero solamente al 6 % anual y solo durante 10 ejercicios, esto quiere decir que solo se obtuvo el beneficio por el 60 % de dichos inventarios, ocasionando el pago indebido de este impuesto por el restante 40 %.

  14. Otras disposiciones IETU • En la misma ley del IETU en su articulo sexto transitorio, se establece un crédito fiscal para disminuir el pago de este impuesto por los conceptos mencionados en el párrafo anterior, sin embargo solo se permite aprovechar un 5 % por ejercicio fiscal durante 10 años, ocasionando un pago indebido por el 50 % precio de venta de estos activos a partir del ejercicio fiscal del 2008.

  15. BENEFICIOS FISCALES EN LA LEY DEL ISR RESPECTO A LAS DEDUCCIONES PERSONALES DE LAS PERSONAS FISICAS (LEGISLACION FISCAL VIGENTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011)

  16. Deducción de colegiaturas. • A partir de Enero de 2011 se permite la deducción del pago de colegiaturas por educación preescolar, primaria, secundaria, estudios técnicos y de bachillerato o preparatoria a las personas físicas que presenten su declaración anual personal, que se paguen por el contribuyente para su propia educación, para su cónyuge o para algún descendiente o ascendiente en línea recta que dependan en forma económica del contribuyente que hace los pagos correspondientes.

  17. Los importes deducibles por año y por alumno, para las personas físicas que presenten su declaración anual personal, son las siguientes: • Colegiaturas por alumnos en educación preescolar $ 14,200. • Colegiaturas por alumnos en educación primaria 12,900. • Colegiaturas por alumnos en educación secundaria 19,900. • Colegiaturas por alumnos en educación profesional técnica 17,100. • Colegiaturas por alumnos en educación preparatoria 24,500.

  18. Beneficios de la deducción de colegiaturas. • Es un beneficio económico importante para el contribuyente y una disminución en la recaudación fiscal, que debe coadyuvar a que se mejore la educación en México y mas personas puedan tener una mejor calidad de vida al pagar menos impuestos y educar mejor a sus hijos.

  19. BENEFICIOS FISCALES EN LA LEY DEL ISR RESPECTO A LOS INGRESOS EXENTOS DE LAS PERSONAS FISICAS (LEGISLACION FISCAL VIGENTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011)

  20. BENEFICIOS FISCALES EN LA LEY DEL ISR RESPECTO A LOS INGRESOS EXENTOS DE LAS PERSONAS FISICAS (LEGISLACION FISCAL VIGENTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011) continuación.

  21. Recomendaciones: • Exención total del tiempo extra, para estimular el trabajo adicional de los trabajadores. • Revisión completa de todos los conceptos de ingresos exentos de los trabajadores, por que actualmente el calculo de la nomina es bastante complejo. • Trato igual a todos los trabajadores sin importar si trabajan para la iniciativa privada o son empleados públicos.

  22. AFORES • Actualmente se establece en 9 salarios mínimos generales diarios del área geográfica en que resida el trabajador; es injusto para el trabajador que durante su vida activa estuvo generando ingresos, pagando impuestos sobre su salario del que destino una parte para su pensión y cuando se retira se le disminuya su pensión por este impuesto sobre la renta, por lo que se puede considerar que se le esta cobrando el impuesto doblemente, uno cuando genero el ingreso y otra vez cuando recibe su pensión.

  23. AFORES • En este sentido, la propuesta respecto a las pensiones, jubilaciones, haberes de retiro y retiro de inversiones para las afores destinadas a una pensión o jubilación, deben estar totalmente exentas del impuesto sobre la renta.

  24. BENEFICIOS FISCALES EN LA LEY DEL ISR RESPECTO A LOS INGRESOS EXENTOS DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (LEGISLACION FISCAL VIGENTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011)

  25. IVA en honorarios médicos 1.- Que se grave con el impuesto al valor agregado los honorarios médicos. 2.- Que se permita a la persona que paga los honorarios médicos deducir el importe pagado incluyendo el impuesto al valor agregado en sus pagos provisionales y anual del impuesto sobre la renta y del impuesto empresarial a tasa única. 3.-Que en el caso de los trabajadores y personas que reciben ingresos asimilados a salarios, se permita al patrón o persona que hace los pagos de estos ingresos, que los consideren como una deducción.

  26. IVA en honorarios médicos 4.- Que se fiscalice mas y mejor a las personas que reciben ingresos por honorarios médicos. 5.- Que se difunda entre los contribuyentes el beneficio fiscal de ahorro de impuestos por solicitar y obtener el recibo de pago de los honorarios médicos.

  27. BENEFICIOS FISCALES EN LA LEY DEL ISR RESPECTO A LOS INGRESOS A TASA 0 % DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (LEGISLACION FISCAL VIGENTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011)

  28. Tasa 0% en alimentos • La tasa 0 % a los alimentos debe revisarse para dejar solamente los alimentos que mas se consumen entre la población de bajos ingresos, como serian la tortilla, leche, carne, frijol, frutas, verduras y pan. • Actualmente se consideran a tasa 0 % todos los alimentos incluyendo aquellos no son propios o destinados para consumo humano. • Otro ejemplo de alimentos que no deberían tener la tasa del 0 % sino gravarse a la tasa normal son otros alimentos como papas, frituras, dulces, chocolates, galletas, pasteles, jugos, etc.

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