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CALIFICACION DE RIESGOS (RATINGS) EN LOS MERCADOS DE CAPITALES IBEROAMERICANOS

CALIFICACION DE RIESGOS (RATINGS) EN LOS MERCADOS DE CAPITALES IBEROAMERICANOS. Actividad de las Calificadoras de Valores: Regulación vs Autorregulación. INDICE. MARCO JURIDICO Y REGULATORIO DEL MERCADO DE CAPITALES EN VENEZUELA REGULACION AUTORREGULACION. MARCO JURIDICO Y REGULATORIO.

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CALIFICACION DE RIESGOS (RATINGS) EN LOS MERCADOS DE CAPITALES IBEROAMERICANOS

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  1. CALIFICACION DE RIESGOS (RATINGS) EN LOS MERCADOS DE CAPITALES IBEROAMERICANOS Actividad de las Calificadoras de Valores: Regulación vs Autorregulación

  2. INDICE • MARCO JURIDICO Y REGULATORIO DEL MERCADO DE CAPITALES EN VENEZUELA • REGULACION • AUTORREGULACION

  3. MARCO JURIDICO Y REGULATORIO • La Comisión Nacional de Valores es el Organismo encargado de promover, regular, vigilar y supervisar el mercado de capitales; con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional; adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a los efectos de la tutela administrativa. • Goza de las franquicias, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario procesal que las leyes otorgan al Fisco Nacional. • (Artículo 2 LMC)

  4. Garantizar que el mercado sea justo, eficiente, transparente y participativo. Reducir el riesgo sistémico. Promover y desarrollar el mercado de valores apoyando la participación de los pequeños y medianos emisores (PyMEs) Proteger a los inversores (especialmente al pequeño) OBJETIVOS

  5. Ley de Mercado de Capitales. Ley de Entidades de Inversión Colectiva. Ley de Cajas de Valores. Reglamento Interno. Normas Relativas a la Oferta Pública y Colocación Primaria de Títulos Valores y a la Publicidad de Emisiones. Normas Relativas a la Oferta Pública y Colocación Primaria de Obligaciones, Papeles Comerciales y Títulos de Participación por parte Entes Multilaterales. Normas Relativas a la Emisión, Oferta Pública y Negociación de Papeles Comerciales. Normas Relativas la Oferta Pública sobre la Titularización de Activos. Normas Relativas a la Información sobre pago de dividendos que deben suministrar las Empresas que hacen Oferta Pública de sus Acciones. Normas Relativas a la Autorización de las Sociedades Calificadoras de Riesgo y Al Registro de los Mismos. MARCO JURIDICO Y REGULATORIO(Leyes, Reglamentos y Normas)

  6. MARCO JURIDICO Y REGULATORIO • Normas Relativas a la Información Periódica u Ocasional que deben suministrar las personas sometidas al control de la CNV • Normas para la Elaboración de los Estados Financieros de las Entidades Sometidas al control de la CNV. • Normas sobre Procesos de Nombramiento de Integrantes de la Junta Directiva por Accionistas Minoritarios. • Normas Relativas a la Transparencia de los Mercados de Capitales. • Normas Relativas a las Auditorias Externas. • Normas sobre Ofertas Públicas de Adquisición, de Intercambio y Toma de Control de Sociedades que hacen Oferta Pública de Acciones y Otros Derechos sobre las Mismas. • Normas sobre Actividades de Intermediación de Sociedades de Corretaje y Bolsa. • Normas sobre la Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales aplicables al Mercado de Capitales.

  7. AMBITO DE COMPETENCIA DE LA CNV Regula la emisión y colocación de valores en el mercado primario, cuando está de por medio la oferta pública. Regula la organización y funcionamiento de los mercados primarios y secundarios de valores. Regula la actividad de los sujetos que intervienen en los mercados. Establece el sistema de supervisión y las reglas para la aplicación de sanciones MARCO JURIDICO Y REGULATORIO

  8. INSTRUMENTOS OBJETO DE REGULACIÓN Acciones Obligaciones Papeles Comerciales (Arts. 50 y 51 de la LMC y Normas sobre emisión de papeles comerciales) Unidades de inversión (Ley de Entidades de Inversión Colectiva) Valores emitidos en el exterior (ADRs), (Certificados representativos de acciones). Cuotas de Participación en Asociaciones y los Derechos de Uso o Disfrute Derechos de Propiedad sobre Inmuebles ubicados en el extranjero. Productos derivados o derivativos: * futuros *opciones MARCO JURIDICO Y REGULATORIO

  9. A quien va el Control y Supervisión de la Comisión Nacional de Valores: • 1. Las personas cuyos valores sean objeto de oferta pública; • 2. Las sociedades cuyos valores estén inscritos en el Registro Nacional de Valores; • 3. Las Entidades de Inversión Colectiva y sus sociedades administradoras; • 4. Casas de corretaje y Corredores Públicos de valores; • 5. Los intermediarios y asesores de inversión; • 6. Las Bolsas de Valores; • 7. Las Cajas de Valores; • 8. Las Cámaras de compensación de opciones y futuros; • 9. Las Sociedades Calificadoras de Riesgo; • 10. Los Agentes de Traspaso • 11. Las demás personas que en cualquier forma hagan o intervengan en la oferta pública de valores regulados por esta Ley.

  10. Regulan la autorización, inscripción en el Registro Nacional de Valores y funcionamiento de las sociedades Calificadoras de Riesgo. Deben tener como objeto social exclusivo la calificación de títulos valores o derechos, sin perjuicio de que puedan calificar empresas; instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, países o proyectos. En sus Estatutos Sociales se prevé la existencia de una Junta Calificadora compuesta por, al menos tres miembros y sus respectivos suplentes. La Junta Calificadora tendrá la función indelegable de estudiar y aprobar la calificación de títulos valores, en los términos de la normativa y de acuerdo con el procedimiento de calificación autorizado por la Comisión Nacional de Valores. NORMAS RELATIVAS A LA AUTORIZACIÓN DE LAS SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO Y AL REGISTRO DE LAS MISMAS

  11. MARCO JURIDICO Y REGULATORIO • Las Sociedades Calificadoras de Riesgo publican índices, informes o estudios relacionados con su objeto. • Son las únicas responsables por los juicios de valor emitidos a propósito de sus dictamenes, publicaciones, informes y estudios.

  12. Para obtener autorización por parte de la CNV, para hacer oferta pública de obligaciones, papeles comerciales, títulos de participación y demás títulos representativos de deuda, es requisito la presentación de dos (02) dictamenes de calificación de riesgo, por Sociedades Calificadoras diferentes e independientes entre si. Artículo 4o., de las Normas. • Excepción: Normas sobre titularización de activos (2002) • Calificación hecha por sociedad calificadora de Riesgo que carezca de independencia respecto al emisor del título valor objeto de califificación no tendrá validez. Artículo 11 de las Normas.

  13. Los títulos representativos de deuda se califican en tomando en consideración, entre otras circunstancias, la solvencia del emisor, la capacidad potencial de pago del capital e intereses, las características del instrumento y la información disponible a la Sociedad Calificadora de Riesgo para dictaminar su calificación. La categorías de calificación de títulos representativos de deuda serán los siguientes: a) Categoría A, corresponde a instrumentos con buena capacidad de pago de capital e intereses en los términos y plazos pactados. b) Categoría B, corresponde a instrumentos con buena capacidad de pago de capital e intereses en los términos pactados, pero susceptible de ser afectada, en forma moderada ante eventuales cambios del emisor, en el sector o área a que este pertenece, o en la economía. c) Categoría C, corresponde a instrumentos que no tienen capacidad de pago de capital e intereses puesto que son vulnerables ante cambios adversos en el emisor, en el sector o en áreas a que este pertenece o en la economía, lo que podría producir retardo en el pago o pérdida de intereses. d) Categoría D, corresponde a instrumentos que tienen mínima capacidad de pago de capital e intereses, con una elevada probabilidad de retardo de los pagos o pérdidas de los mismos. e) Categoría E, corresponde a instrumentos cuyo emisor no posee información suficiente o representativa. CATEGORIAS Y SUBCATEGORIAS DE RIESGO(CATEGORÍAS)

  14. CATEGORIA A Subcategoría A1 Subcategoría A2 Subcategoría A3 CATEGORÍA B Subcategoría B1 Subcategoría B2 Subcategoría B3 CATEGORÍA C Subcategoría C1 Subcategoría C2 Subcategoría C3 CATEGORIAS Y SUBCATEGORIAS DE RIESGO (SUBCATEGORIAS DE RIESGO)

  15. REGULACION • El Estado a través de la Comisión Nacional de Valores realiza las funciones de Regulación, Inspección y Vigilancia sobre las Sociedades Calificadoras de Riesgo, esta a su vez está sometida a la supervisión de la Contraloría General de la República.

  16. Protección de los Inversionistas. Garantía que los mercados sean justos, eficientes y transparentes. OBJETIVO PERSEGUIDO POR LA REGULACIÓN

  17. Mercado con riesgo implícito. No hay garantía formal a diferencia del sector bancario en el que existen “Fondos de garantía de Depósitos y Protección”, específicos La Comisión Nacional de Valores, representa una “seudo garantía” del mercado, ya que vela por que los inversores tengan a disposición información completa y oportuna, constituyendo de esa manera un sistema de supervisión eficiente, basado en el principio de separación patrimonial y perfil del inversor. Regula el funcionamiento de las Sociedades Calificadoras de Riesgo. Característica del Mercado de Capitales

  18. ROL DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES • La Comisión Nacional de Valores centra su esquema de regulación a través de acciones promovidas para hacer cumplir la Ley y las normas existentes a los sujetos obligados por éstas, fundamentada en el marco jurídico vigente. • En consecuencia, a través del cumplimiento del referido marco jurídico y regulatorio y específicamente en ejecución del Artículo 68 de la Ley de Mercado de Capitales, se establece que las personas sujetas al Control y supervisión de la CNV deberán participar con anticipación y en la forma que establezcan las normas que dicte al efecto la Comisión, la realización de los siguientes actos: • El reintegro, aumento o reducción del capital social; • La enajenación del activo social en los casos y en las formas que determine la Comisión; • El cambio de objeto social; • La transformación o fusión; • La disolución anticipada; y • Las reformas de los estatutos en las materias expresadas en los numerales anteriores. • Así mismo, la CNV practica visitas a las sociedades bajo su control, en las cuales inspecciona sus libros y documentos;

  19. De igual forma establece sanciones administrativas y penales a los sujetos obligados: • ADMINISTRATIVAS:impuestas por la Comisión Nacional de Valores mediante el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, debiendo tomarse en cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes, tales como la gravedad de la falta, la reincidencia y el grado de responsabilidad del infractor. • Cuando se constate la concurrencia de distintos hechos constitutivos de infracciones se aplicará la sanción correspondiente al hecho más grave aumentada en la mitad. • PENALES: Serán castigados con prisión de dos (2) a seis (6) años: • Los miembros de la Junta Calificadora de una sociedad calificadora de riesgo que, para obtener algún provecho o utilidad, para sí o para otras personas, hayan emitido la calficación de un valor para manipular el mercado. • Realizada la investigación correspondiente y si se encontrare que los hechos revisten carácter penal, remite al Ministerio Público (Fiscalía) los recaudos a los efectos de incoar la acción penal correspondiente. Art. 145. LMC.

  20. Ley de Mercado de Capitales: establece la posibilidad que los entes sujetos a su control puedan dictar sus propios regímenes disciplinarios y en virtud de ello; han sido dictados los correspondientes a: La Bolsa de Valores de Caracas. La Caja Venezolana de Valores. La Bolsa de Productos e Insumos Agropecuarios de Venezuela C.A. Bolpriaven Sin embargo: Si la sanción es expulsión del socio deberá contar con opinión favorable de CNV. Normas para el establecimiento de Bolsas Agrícolas: Deben ser autorizados previamente a su implantación por el regulador Los cambios deben ser previamente autorizados por el regulador DISPOSICIONES QUE PUEDEN CONSIDERARSE DE AUTORREGULACIÓN

  21. AUTORREGULACION • No existe normativa en Venezuela que establezcan métodos específicos de autorregulación, no obstante esta constituye una parte de la regulación que se manifiesta con la realización de acciones emprendidas por los sujetos que están sometidos al control de la CNV, a los fines de no ser objeto de sanciones por encontrarse incursos en algún quebrantamiento de las Ley o de la normativa dictada por el Organismo Regulador. • No existen disposiciones generales que hagan pensar en una autorregulación propiamente dicha. • La labor de autorregulación se desenvuelve en el escenario del derecho privado, aunque dentro del marco del ordenamiento jurídico, por tratarse de una actividad de interés público. • Constituye una combinación de intereses privados con la supervisión realizada por el organismo regulador, en atención al interés público protegido.

  22. La Regulación es el mecanismo utilizado por el Estado Venezolano a través de la Comisión Nacional de Valores destinado a lograr la protección de los inversores en el Mercado de Capitales con el fin exclusivo de garantizar que el mercado sea justo, eficiente, transparente y participativo, reducir el riesgo sistémico, promover y desarrollar el mercado de valores apoyando la participación de los pequeños y medianos emisores (PyMEs). La autorregulación constituye una combinación de intereses privados con la supervisión realizada por el organismo regulador que se manifiesta en el escenario del derecho privado, dentro del marco del ordenamiento jurídico, por tratarse de una actividad de interés público. CONCLUSIÓNREGULACIÓN vs AUTORREGULACIÓN

  23. GRACIAS POR SU ATENCIÓN LA INFORMACIÓN OPORTUNA, LA SUPERVISIÓN AL DÍA, EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y NORMATIVAS GARANTIZAN LA INTEGRIDAD DE LOS PARTICIPANTES Y LA TRANSPARENCIA DE LOS MERCADOS, PARA QUE ÉL MISMO SIRVA DE MECANISMO SUSTENTABLE DE LA ECONOMÍA Y EL DESARROLLO SOCIAL DE VENEZUELA. Contacto : Correo electrónico: cjuridica@cnv.gov.ve Página Web : www.cnv.gob.ve

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