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REFORMAS TRIBUTARIAS RELATIVAS A LOS DOCUMENTOS DEL IVA

INFORMAR PAPELER

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REFORMAS TRIBUTARIAS RELATIVAS A LOS DOCUMENTOS DEL IVA

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    1. REFORMAS TRIBUTARIAS RELATIVAS A LOS DOCUMENTOS DEL IVA

    2. INFORMAR PAPELERÍA DE IVA EN EXISTENCIA (Art. 83 D.L. 497) Quien debe cumplir la obligación: Todos los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la reforma al Código Tributario tenían documentos de IVA en existencia. Cuando entraron en vigencia esas reformas: El 19 de Diciembre de 2004 Con cuanto tiempo cuentan para informar: Con 30 días corridos contados desde el 20 de Diciembre de 2004. No son días hábiles, son corridos.

    3. INFORMAR PAPELERÍA DE IVA EN EXISTENCIA Cuando vence el plazo para informar: El 18 de enero de 2005. Porque debe informarse, cuál es la importancia: Porque es una condición legal para continuar utilizándolos. Porque medio deben informarlo: A través del formulario F-921-V1

    4. INFORMAR PAPELERÍA DE IVA EN EXISTENCIA A donde pueden obtener ese formulario: En todas las Oficinas de la DGII en todo el país y en el sitio web del Ministerio de Hacienda www.mh.gob.sv. Que información deben reportar: 1) Números Correlativos. Rangos (Del – Al); y 2) Tipo de documentos

    5. INFORMAR PAPELERÍA DE IVA EN EXISTENCIA Que otra documentación deben presentar: 1) La orden de pedido de tales documentos; y 2) Fotocopia del Comprobante de Crédito Fiscal emitido por la imprenta por el servicio de elaboración de los documentos. Hasta cuándo podrán utilizar los documentos una vez informen: Hasta que los agoten.

    6. INFORMAR PAPELERÍA DE IVA EN EXISTENCIA Que deben hacer cuando estén por agotar los documentos: Solicitar a la DGII que le asigne y autorice la numeración de los nuevos documentos a utilizar, para posteriormente solicitar la impresiòn en imprentas autorizadas. Porque medio deben solicitar esa autorización : Por medio del formulario 940-V1 para documentos legales a ser impresos en imprenta.

    7. ACTUALIZAR LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Art. 90 C.T Quien debe cumplir la obligación: Todos los contribuyentes En que plazo deben cumplirla: Los 10 primeros días hábiles del mes de enero de cada año. En el año 2005 vence el 14 de enero

    8. ACTUALIZAR LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Por qué medio deben actualizar su dirección: Por medio del formulario F-211-V1 Puede informarse por otro medio: Únicamente por medio del referido formulario

    9. ACTUALIZAR LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Donde pueden obtenerlo : En las oficinas de Asistencia al Contribuyente en todo el país. Quien debe firmar el formulario PERSONAS NATURALES: El propio contribuyente o su apoderado PERSONAS JURIDICAS: El representante legal o el apoderado

    10. ACTUALIZAR LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Existe sanción por no cumplir con la obligación Sí, es de 9 salarios mínimos mensuales del comercio. Existe sanción por cumplir con la obligación extemporáneamente: Retardo no mayor a 10 días: 35% Retardo mayor a 10 días y menor a 20: 50% Retardo mayor a 20 días y menor a 30: 75% Más de 30 días: 100% SANCION MINIMA: No puede ser inferior a 5 salarios mínimos

    11. INFORMAR ESTADOS FINANCIEROS Art. 91 C.T Quienes deben cumplir con la obligación: Los contribuyentes de Impuesto sobre la Renta. Quienes son contribuyentes de Impuesto sobre la Renta: PERSONAS NATURALES: Renta superior a ¢ 22,000.00 anual ($ 2,514.29) . PERSONAS JURIDICAS: Que obtengan rentas. No tienen límite.

    12. INFORMAR ESTADOS FINANCIEROS Los comerciantes no obligados a llevar contabilidad formal deben presentar esa información Si también están obligados, aplica para todos los contribuyentes independientemente que estén obligados a llevar contabilidad o no.

    13. INFORMAR ESTADOS FINANCIEROS Que información deben reportar a la DGII: Balance General del cierre del ejercicio Estado de Resultados Estado de Ingresos y Gastos (sujetos no obligados a llevar contabilidad formal) Que otra información deben presentar : Las conciliaciones fiscales, o Las justificaciones de los rubros consignados en la declaración y en el balance general. En que plazo deben presentar esa información: En los primeros 4 meses de cada año (Entre Enero y Abril)

    14. INFORMAR ESTADOS FINANCIEROS Porque medio deben presentar esa información Por medio de los formularios que disponga la Dirección General. Existe sanción por no cumplir con esa obligación: S/Patrimonio o Capital Contable 1) No presentar la información: 0.5% 2) Presentarla extemporáneamente: 0.2% 3) Reportar datos incompletos: 0.2%

    15. INFORMAR ESTADOS FINANCIEROS Donde pueden obtener el formulario En las oficinas de la DGII en todo el país. A partir de cuándo deben cumplir con esa obligación: Desde el año 2005, en la declaración de Impuesto sobre la Renta a presentar en los primeros 4 meses del año 2006.

    16. ENTREGAR FACTURA DE VENTA SIMPLIFICADA Art. 107 C.T Quienes deben cumplir con la obligación Los contribuyentes de IVA con ventas iguales o inferiores a $50,000.00 en el año anterior. A partir de cuándo deben cumplir con esa obligación: LOS QUE SE ENCUENTRAN OPERANDO: Una vez se les haya agotado los documentos que tienen en existencia informados a la DGII. LOS QUE INICIEN ACTIVIDADES: El primer año de operaciones Cuales son los montos de las ventas que es permitido documentar con dicha Factura Únicamente las ventas a CONSUMIDOR FINAL menores o iguales a $12.00.

    17. ENTREGAR FACTURA DE VENTA SIMPLIFICADA En que consiste lo simplificado del documento En que los contribuyentes únicamente anotarán: A) La FECHA de emisión del documento; y B) El PRECIO del bien o del servicio que incluya el impuesto. El resto de los requisitos vendrán impresos en el documento Quien debe elaborar los documentos Las FVS deben ser elaboradas por imprenta

    18. MODELO DE FACTURA DE VENTA SIMPLIFICADA

    19. ENTREGAR FACTURA DE VENTA SIMPLIFICADA Pueden las Personas Jurídicas (Sociedades u otras) emitir Factura de Venta Simplificada No, la ley únicamente permite que las utilicen las personas naturales inscritas como contribuyentes de IVA. Pueden los Prestadores de Servicios utilizar la Factura de Venta Simplificada La Factura de Venta Simplificada es aplicable también a los contribuyentes de IVA que prestan servicios que cumplan con los requisitos expresados para quienes venden bienes, tales como: 1) Que sean Personas Naturales 2) Que hayan tenido ventas en el año anterior iguales o menores a $50 mil. 3) Que no tengan autorizada Máquina registradora, Formulario Único o Facturación Electrónica. 4) Sólo para montos iguales o menores a $12.00

    20. ENTREGAR FACTURA DE VENTA SIMPLIFICADA Quienes más NO PUEDEN entregar Factura de Venta Simplificada A) Los contribuyentes autorizados por la DGII para utilizar: 1) Máquinas Registradoras o Sistemas computarizados. 2) Formulario Único 3) Facturación Electrónica B) Las personas jurídicas Existe sanción por no entregar Factura La Primera ocasión: Multa de 490.00 colones por cada documento no entregado. La Segunda ocasión: Cierre temporal de establecimiento de 5 hasta 10 días continuos. La Tercera ocasión: Cierre temporal de establecimiento de 20 a 30 días continuos. LOS CIERRES DE ESTABLECIMIENTO SON POR ORDEN JUDICIAL, LOS REALIZAN LOS JUECES DE LO CIVIL POR MEDIO DE LA FISCALIA GENERAL DE REPUBLICA.

    21. NUEVOS REQUISITOS A INCLUIR EN LOS DOCUMENTOS DE IVA Art. 114 C.T Existen NUEVOS REQUISITOS que deben detallarse en los DOCUMENTOS DE IVA Si, estos son los siguientes: FACTURA 1) Detallar el nombre y el NIT o DUI del comprador Quien lo debe hacer : Quien emite y entrega la Factura (el vendedor) TODOS LOS DOCUMENTOS 1) El número de autorización de asignación de los números correlativos de los documentos de IVA otorgado por la DGII

    22. NUEVOS REQUISITOS A INCLUIR EN LOS DOCUMENTOS DE IVA Quien lo debe hacer : Debe venir preimpreso por la Imprenta que los elabore, pero es obligación del contribuyente proporcionárselo y pedirle que lo incluya. DOCUMENTOS ELECTRONICOS 1) Las numeraciones autorizadas por la DGII; y, 2) Número y Fecha de autorización de la numeración correlativa Quien lo debe hacer : El propio contribuyente por medio del sistema que se utiliza para emitirlos UNA VEZ QUE SE LOS HAYA AUTORIZADO LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.

    23. ASIGNACION Y AUTORIZACION DE LOS NUMEROS DE LOS DOCUMENTOS DE IVA Art. 115-A C.T En que consiste ésta obligación: En solicitar ante la DGII antes de mandar a elaborar a la imprenta los documentos IVA, la asignación y autorización de los números de tales documentos. Quienes deben solicitarlo: Todos los contribuyentes de IVA Existen fechas para hacerlo Únicamente cuando la numeración a autorizar corresponda a : 1) Tiquetes de Máquinas Registradoras o de Sistemas Computarizados; y 2) Documentos Electrónicos EN ESTOS CASOS DEBE SOLICITARSE LOS PRIMEROS 10 DIAS HABILES DE LOS MESES DE ENERO Y JUNIO DE CADA AÑO.

    24. ASIGNACION Y AUTORIZACION DE LOS NUMEROS DE LOS DOCUMENTOS DE IVA De cuáles documentos debo solicitar la AUTORIZACION de la numeración: 1) Facturas 2) Comprobantes de Crédito Fiscal 3) Notas de Crédito 4) Notas de Débito 5) Notas de Remisión 6) Comprobante de Retención 7) Comprobante de Liquidación 8) Tiquetes emitidos por Máquina Registradora o Sistemas Computarizados 9) Documentos Electrónicos Porque medio y ante quien debo solicitarlo: Mediante el Formulario F940-V1 Ante la DGII

    25. ASIGNACION Y AUTORIZACION DE LOS NUMEROS DE LOS DOCUMENTOS DE IVA En que lugar puedo obtenerlo: En las Oficinas Centrales de la DGII (Tres Torres) y en las Oficinas Regionales de Occidente (Santa Ana) y de Oriente (San Miguel) En cuanto tiempo obtendré mi respuesta : En un plazo mínimo de 1 día y máximo de 10 días hábiles. Puedo emitir documentos de IVA sin que me haya sido autorizada la numeración. No pueden emitirse, ni entregarse documentos de IVA que no cumplan con ese requisito. El Crédito Fiscal documentado en documentos que no cumplan esos requisitos no es deducible.

    26. EMITIR Y ENTREGAR DOCUMENTOS IVA AUNQUE NO SE SOLICITEN Art. 117 C.T Debo emitir y entregar documentos de IVA aunque no los solicite el cliente: Sí, el vendedor tiene la obligación de emitir y entregar Facturas o tiquetes aunque el comprador no la solicite. Existe sanción si no lo hago : La Primera ocasión: Multa de 490.00 colones por cada documento no entregado La Segunda ocasión: Cierre temporal de establecimiento de 5 hasta 10 días continuos. La Tercera ocasión: Cierre temporal de establecimiento de 20 a 30 días continuos. LOS CIERRES DE ESTABLECIMIENTO SON POR ORDEN JUDICIAL, LOS REALIZAN LOS JUECES DE LO CIVIL POR MEDIO DE LA FISCALIA GENERAL DE REPUBLICA.

    27. REGISTRO DE CONTROL DE INVENTARIOS Art. 142 C.T Quienes están obligados a llevar registros de control de inventarios: 1) Todos los contribuyentes que vendan bienes muebles corporales Como debo llevarlos: De manera Permanente ¿Es aplicable solo para quienes tengan un sistema permanente de valuación de sus inventarios o también para quienes tengan sistema pormenorizado? Es aplicable para TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE VENDAN BIENES independientemente del Sistema que utilicen para valuar sus inventarios.

    28. ANTICIPO O PAGO A CUENTA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Art. 151 C. T En que consiste la obligación: Los comerciantes deben pagar el 1.5% del total de ingresos obtenidos cada mes. En que plazo debo pagarlo: Dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente en el se obtuvieron los ingresos Porque medio debo pagar ese Pago a Cuenta: Por medio del Formulario respectivo F-14-V4 Porque se llama Pago a Cuenta: Porque constituye un abono o un adelanto al Pago de Impuesto sobre la Renta que debe realizar el contribuyente al final del ejercicio. Se resta del impuesto computado en la declaración del ejercicio, constituyendo un crédito para quien lo pagó.

    29. ANTICIPO O PAGO A CUENTA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Donde puedo obtener los formularios: En las Oficinas de la DGII en todo el país. A partir de cuando debo pagarlo: A partir del mes de DICIEMBRE de 2004, en los 10 primeros días hábiles del mes DE ENERO de 2005, por los ingresos obtenidos del 19 al 31 de diciembre de 2004. Existe sanción si no lo pago: 75% mensual Si no lo pago 50% Si lo pago extemporáneamente 30% Si pago menos de lo que corresponde

    30. PAGO CUENTA (IMPUESTO SOBRE LA RENTA) PERSONA NATURAL (ART. 153 CT) INGRESOS MENSUALES PROFESIONAL INGRESOS POR SUELDO $ 4,000.00 INGRESOS POR HONORARIOS $ 2,000.00 VENTA DE PRODUCTOS $ 8,000.00 TOTAL $14,000.00 CALCULO DE ANTICIPO DE RENTA SUELDO $ 4,000.00 HONORARIOS $ 2,000.00 VENTA DE PRODUCTOS $ 8,000.00 SUB-TOTAL $14,000.00 (-) INGRESOS SUJETO A RETENCIÓN $ 4,000.00 TOTAL INGRESOS SUJETO A P. CTA. $10,000.00

    31. CÓDIGO TRIBUTARIO Art. 32 (Art. 156) RETENCION POR PRESTACION DE SERVICIOS Se define un tratamiento igualitario para los sujetos de retención, por establecer un porcentaje del 10% para todos los sujetos definidos por la disposición. Art. 33 (Art. 156-A) RETENCION POR TRANSFERENCIA DE INTANGIBLES Se establece la retención del 10% en concepto de Impuesto sobre la Renta, cuando se paguen o acrediten pagos por adquirir bienes intangibles. Art. 34 (Art. 158) RETENCION A SUJETOS DE IMPUESTO NO DOMICILIADOS Se obliga a retener por pagos por servicios adquiridos en el exterior, aunque la actividad se haya realizado en el exterior. También se debe retener por la obtención de bienes intangibles

    32. CÓDIGO TRIBUTARIO Art. 35 ( Art. 161) TRANSFERENCIAS DE BIENES MUEBLES O PRESTACIONES DE SERVICIOS POR PERSONAS NO DOMICILIADAS Se define que los enteros de la retención se efectuarán por medio de mandamiento de ingreso Art. 36 (Art. 162) AGENTES DE RETENCION IVA Se designan a los Grandes contribuyentes como agentes de retención, en operaciones realizadas con medianos y pequeños contribuyentes, a los cuales deberá retenerles el 1% por las compras que le efectúe. Se mantiene facultad para futuras designaciones que realice la administración. La calidad de Gran Contribuyente se acreditará por medio de tarjeta que proporcione la DGII. Art. 37 (Art. 162-A) ANTICIPO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACION DE SERVICIOS EN OPERACIONES CON TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO Las administradoras de tarjetas de débito y crédito retendrán en concepto de anticipo del IVA, a sus negocios afiliados el 2% sobre el importe del valor del bien o servicio. Este Anticipo debe de enterarse sin deducción alguna a la DGT.

    33. CÓDIGO TRIBUTARIO RETENCIÓN: Art. 162 C.T Cuando un Gran Contribuyente compra a otro contribuyente (Mediano o Pequeño) inscrito en IVA (Art. 162 del Código Tributario) Quienes son Agentes de Retención Todos los GRANDES CONTRIBUYENTES 2) Como se identifica al Gran Contribuyente Por medio de su tarjeta de contribuyente color celeste, la cual lo identifica como Gran Contribuyente. 3) Cuando aplica la Retención Cuando un Gran Contribuyente compra bienes o servicios a otro contribuyente inscrito en IVA, clasificado como Mediano o Pequeño.

    34. CÓDIGO TRIBUTARIO 4) A quién le debe retener el Gran Contribuyente A todo contribuyente de IVA (Mediano o Pequeño) a quien el Gran Contribuyente, le compre bienes o servicios. 5) Qué documento se debe emitir: El Agente de Retención o comprador: Comprobante de Retención El Sujeto a quien se Retiene o vendedor: Comprobante de Crédito Fiscal 6) Cuanto se debe retener y sobre qué monto El uno por ciento (1%) sobre el precio neto de venta (excluyendo el 13% de IVA).

    35. CÓDIGO TRIBUTARIO 7) Que debe hacerse con el monto retenido: Agente de Retención: Declararlo y entregarlo íntegramente al Fisco, en los primeros diez días hábiles del mes siguiente de haberse realizado la compra, por medio de la declaración del IVA. Sujeto a quién se realiza la Retención: Restarlo del impuesto del período en el que se efectuó la retención. 8) Límite del Crédito Fiscal Conforme al artículo 65-A literal i) de la Ley de IVA no es deducible el crédito fiscal en lo que exceda a la tasa o alícuota del 13% a que se refiere el artículo 54 de la referida ley. Según lo dispuesto en el artículo 249-A numeral 7) del Código Penal declarar créditos fiscales que no han acontecido constituye delito de Evasión de Impuestos sancionable con prisión de 4 a 6 años o de 6 a 8 años, según corresponda.

    36. RETENCION IVA ( ART. 162 CT) COMPRADOR (GRANDE CONTR.) COMPRA $ 8,000.00 CREDITO FISCAL $ 1,040.00 SUBTOTAL $ 9,040.00 (-) RETENCION IVA ($ 80.00) VALOR A PAGAR $ 8,960.00 VENDEDOR ( OTRA CLASIFICACIÓN) VENTA $ 8,000.00 DEBITO FISCAL $ 1,040.00 SUBTOTAL $ 9,040.00 RETENCIÓN IVA ($ 80.00) VALOR A COBRAR $ 8,960.00

    40. CÓDIGO TRIBUTARIO Art. 38 (Art. 163) AGENTES DE PERCEPCION Se establecen como Agentes de Percepción a los Grandes Contribuyentes, que transfieran determinados bienes a otros contribuyentes, para lo cual deben de percibir el 1% sobre el precio neto de venta, siempre que los bienes que se transfieran sean destinados al activo realizable de los otros contribuyentes..

    41. CÓDIGO TRIBUTARIO 2) Como se identifica al Gran Contribuyente Por medio de su tarjeta de contribuyente color celeste que contiene la razón “GRANDE”. 3) Cuando Aplica la Percepción Cuando un Gran Contribuyente vende cualquiera de los bienes enunciados en el numeral 1) de este comunicado, a otro contribuyente que se dedica a la venta de esos bienes. 4) A quien se debe percibir Únicamente a contribuyentes inscritos en IVA, que no estén clasificados como Grandes Contribuyentes y que compren los bienes enunciados en el numeral 1) de este comunicado para venderlos. La tarjeta de contribuyente de los medianos y pequeños no ha sido cambiada.

    42. CÓDIGO TRIBUTARIO 5) Que documento se debe emitir El Agente de Percepción debe emitir y entregar Comprobante de Crédito Fiscal. 6) Cuanto se debe percibir y sobre que monto El uno por ciento (1%) sobre el precio neto de venta (excluyendo el 13% de IVA).

    43. CÓDIGO TRIBUTARIO 7) Que debe hacerse con el monto percibido: Agente de Percepción: (Gran Contribuyente) Debe entregar al Fisco de la República íntegramente en los primeros diez días hábiles del mes siguiente de haberse realizado la percepción, por medio de la declaración del IVA. Sujeto de Percepción: (Contribuyente Mediano o pequeño inscrito en IVA) Debe restar el 1% percibido del Impuesto de IVA Determinado (Casilla 160 del nuevo formulario de declaración de IVA, conocido como F07 V3) en la declaración del mes en que se efectuó la percepción. IMPORTANTE: El monto percibido en ningún caso debe ser trasladado al consumidor. (BASE LEGAL) Penas por elaborar o utilizar Tarjetas de identificación o Comprobantes de Crédito Fiscal FALSOS: 4 a 6 años y de 6 a 8 años según corresponda (Art. 283, 284 y 287 del Código Penal)

    45. PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Obligación de informar existencia de F-921 Plazo vence 18 de documentos legales impresos (Art. 83 enero de 2005 Reformas al Código Tributario) Obligación de solicitar asignación y autorización de correlativo para: Documentos a imprimir en imprenta F-940 No existe plazo autorizada para presentar solicitud Tiquetes en sustitución de Facturas F-941 La solicitud debe realizarse en los primeros 10 días hábiles de enero y junio de cada año Formularios Únicos y documentos F-942 Igual plazo que el electrónicos anterior. Para Formulario Único no existe plazo (Art. 115-A del Código Tributario)

    46. PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Obligación de actualizar lugar F-211 Plazo dentro de los diez recibir notificaciones días hábiles del mes de enero (Art. 90 Inc. 2° Código Tributario) de cada año Obligación de presentar informe de F-930 Plazo dentro de los diez retenciones o percepciones IVA días hábiles del mes siguiente (Art. 123-A Código Tributario) al período tributario en que se efectuaron las retenciones o percepciones Obligación de presentar declaración F-14 Plazo dentro de los diez de anticipo a cuenta del ISR, por días hábiles que sigan al del personas naturales titulares de cierre del mes correspondiente empresa, transportistas y profesio- nales liberales

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