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TIPOS DE CONTROL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

SÉPTIMA REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE CONTRALORES ESTADO-MUNICIPIOS “FUNCIONES DE CONTROL DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL” Hermosillo, Sonora, 9 de Noviembre de 2006. Definición de Control en la A.P. Objetivo Clasificaciones. TIPOS DE CONTROL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

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TIPOS DE CONTROL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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  1. SÉPTIMA REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE CONTRALORES ESTADO-MUNICIPIOS“FUNCIONES DE CONTROL DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL”Hermosillo, Sonora, 9 de Noviembre de 2006.

  2. Definición de Control en la A.P. Objetivo Clasificaciones TIPOS DE CONTROL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

  3. Definición de control en la Administración Pública • CONTROL • Se considera el conjunto de medios puestos en operación para verificar si una acción o una decisión es conforme a las normas que se deben observar. • CONTROLAR • Aplicar los mecanismos necesarios para que la Administración Pública se mantenga dentro de los límites establecidos por la ley y los previstos en los planes y programas de gobierno

  4. Esquema de control en la Administración Pública Mecanismo Preventivo y correctivo Permite una oportuna corrección detección *Desviaciones *insuficiencias *Incongruencias *la formulación *Instrumentación *Ejecución *Evaluación De acciones En el curso de *la normatividad *estrategias *Políticas *Objetivos *Asignación de recursos Para cumplir

  5. Lograr una correcta y honesta utilización de los recursos públicos Los servicios encomendados se proporcionen con eficiencia y calidad Optimizar el desempeño de la Administración Pública Municipal Promover la rendición de cuentas OBJETIVO DEL CONTROL

  6. VERTIENTES DE CONTROL EL CONTROL INSTITUCIONAL Acciones realizadas por el gobierno para organizar las tareas que le corresponde llevar a cabo, para optimizar el uso de los recursos, mejorar la calidad de los servicios, rendir cuentas claras y respetar el marco legal establecido. EL CONTROL SOCIAL Acciones de organización, supervisión y vigilancia que la población realiza para asegurarse del cumplimiento de los compromisos asumidos por el gobierno con la comunidad.

  7. CONTROL EJERCIDO POR LOS TRES PODERES LEGISLATIVO EJECUTIVO Control Administrativo Control Político JUDICIAL Control Jurisdiccional

  8. AUTOCONTROL El control que ejerce este poder sobre sí mismo, va encaminado a garantizar su gestión, estableciendo medidas y mecanismos que le permitan asegurarse de la correcta utilización de los recursos humanos, financieros, materiales y obtención de resultados previstos en los planes y programas de gobierno. CONTROL EJERCIDO POR EL PODER EJECUTIVO

  9. * Toma de decisiones de carácter legislativo * A través del control presupuestario * Por medio del control político CONTROL EJERCIDO POR EL PODER LEGISTLATIVO ACTIVIDADES DE CONTROL

  10. Ejercido por una autoridad distinta al Ejecutivo Provocado por una demanda Sólo puede versar sobre ilegalidad o inconstitucionalidad Puede anularse, retirarse o modificarse el acto Se apega al procedimiento contencioso administrativo La resolución del juez posee la facultad de cosa juzgada. CONTROL EJERCIDO POR EL PODER JUDICIAL

  11. Realizado por autoridad administrativa en funciones Puede ser activado por las autoridades o por recursos administrativos de parte de los particulares Su objeto es revisar la legalidad u oportunidad de los actos La autoridad administrativa puede retirar, modificar o reformar sus propios actos, respetando las reglas establecidas para su revocación La resolución administrativa carece del carácter de cosa juzgada CONTROL ADMINISTRATIVO

  12. ELEMENTOS DEL CONTROL ADMINISTRATIVO SUJETOS OBJETO FORMA FINALIDAD Ingresos Egresos Patrimonio Deuda Pública Mecanismos Instrumentos Vías Sistemas procedimientos Activo Analizar y razonar el Objetivo que se Pretende alcanzar Con la implantación Del control Pasivo ASPECTOS Control de Calidad Control de Oportunidad Control de Gestión

  13. CLASIFICACIONES DE CONTROL ADMINISTRATIVO CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN *SEGÚN SU NATURALEZA *SEGÚN SU OBJETO *SEGÚN EL SUJETO *SEGÚN EL MOMENTO *SEGÚN LA FORMA *SEGÚN LA CONTINUIDAD *SEGÚN LA INTENSIDAD

  14. SEGÚN NATURALEZA DE LOS ACTOS DE CONTROL VERIFICACIONES RECOMENDACIONES DICTÁMENES EVALUACIONES MEDIDAS DISCIPLINARIAS CONTROL ADMINISTRATIVO

  15. CONTROL ADMINISTRATIVOSEGÚN SU OBJETO *INGRESOS.-verificar que todos los recursos económicos percibidos por el erario público estén previstos y autorizados Por la ley y se recauden oportunamente. *EGRESOS.-verificar que hayan sido previamente Programados y autorizados en el presupuesto correspondiente *PATRIMONIO.-emitir normatividad encaminada a la protección de los bienes materiales dispuestos para proporcionar servicios públicos a la comunidad evitando su deterioro o malversación. *DEUDA PÚBLICA.-Evitar que se adquieran compromisos innecesarios e irrecuperables. MATERIA DE CONTROL LEGALIDAD.- verificar que todos los funcionarios públicos acaten y Apliquen las distintas leyes y reglamentos a que son sujetos, según los Cargos que desempeñen. OPORTUNIDAD.-Velar que las acciones gubernamentales se realicen en el tiempo adecuado, como lo es la formulación de los proyectos de egresos y leyes de ingresos GESTION.- (o de Eficacia) revisar que exista congruencia entre los Resultados obtenidos en el periodo de gestión con respecto a las metas previstas en los planes y programas correspondientes ASPECTOS DE CONTROL

  16. Tiene como objetivo primordial mejorar el funcionamiento del aparato administrativo. Permite corregir errores antes de ser sometido a revisiones externas. Puede ser aplicado por el superior jerárquico, cuerpo de control o por el administrador. Se ejerce por conducto de órganos o autoridades de otros niveles de gobierno creadas con estos propósitos. En el ámbito municipal, el control externo lo ejerce la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado u órgano equivalente. CONTROL ADMINISTRATIVOSEGÚN EL SUJETO ACTIVO Control Interno Control Externo

  17. CONTROL ADMINISTRATIVOEL MOMENTO EN QUE SE APLICA PREVENTIVO CORRECTIVO *Dictamen previo *Consulta a los interesados *Aplicación de reglas y formalidades Subsanar irregularidades en las revisiones o verificaciones practicadas al sujeto controlado procurando resarcir el daño y sancionar al infractor. CONCOMITANTE Coexiste con la acción o actividad realizada desde el inicio hasta el fin.

  18. CONTROL ADMINISTRATIVOSEGÚN LA FORMA DE ACTUAR DEL ÓRGANO DE CONTROL OBLIGATORIO ACTIVADO ESPONTÁNEO *Llamado autocontrol *Es aplicado por el superior jerárquico en su propia institución de forma espontánea Y discrecional *Desarrollado por el órgano competente con facultades otorgadas por la ley para la fiscalización hacia el resto de las Dependencias. *Activación en respuesta a solicitudes, quejas o denuncias presentadas por particulares o por dependencias u organismos públicos sobre determinado acto o actividad realizado por la autoridad administrativa

  19. CONTROL ADMINISTRATIVOSEGÚN LA CONTINUIDAD ESTA DETERMINADO POR DIVERSAS CIRCUNSTANCIAS, COMO DISPOSICIONES LEGALES, RECURSOS TÉCNICOS Y HUMANOS DIMENSIONES Y VOLUMEN DE OPERACIONES, ETC QUE AFECTAN TANTO AL SUJETO PASIVO COMO AL ACTIVO CONTROL PERIÓDICO CONTROL ALTERNADO CONTROL SISTEMÁTICO CONTROL EVENTUAL

  20. ANALÍTICO Consiste en establecer los mecanismos sobre cada uno de los elementos que constituyen la Hacienda Pública, en todos sus conceptos y verificar su cumplimiento SINTÉTICO Observar en forma panorámica y rápida los grandes rubros, y en su caso tomar las medidas pertinentes CONTROL ADMINISTRATIVOSEGÚN LA INTENSIDAD

  21. MARCO DE ACTUACIÓN DEL CONTRALOR MUNICIPAL • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SONORA • LEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL • LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS • LEY DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO DE SONORA

  22. CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO DE SONORA • LEY ORGÁNICA DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA • LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL MUNICIPIO • PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO

  23. LEGALIDAD HONRADEZ LEALTAD IMPARCIALIDAD EFICIENCIA PRINCIPIOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA CUMPLIR CON RESPONSABILIDAD EL SERVICIO PÚBLICO:

  24. PRINCIPIO DE HONRADEZ Y EFICIENCIA: ARTICULO 150.- Los recursos económicos de que dispone el Gobierno del Estado, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia y honradez para cumplir los objetivos y programas a los que están destinados. PRINCIPIOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA CUMPLIR CON RESPONSABILIDAD EL SERVICIO PÚBLICO: PRINCIPIO DE LEGALIDAD: ARTICULO 2o.- En Sonora la investidura de los funcionarios públicos emana de la Ley y está sujeta a ella. Las prescripciones legales constituyen el único límite a la libertad individual. En este concepto, las autoridades sólo pueden obrar ejercitando facultades expresas de la Ley y los particulares pueden hacer todo lo que ésta no les prohíba.

  25. CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO DE SONORA ARTICULO 135.- Los Ayuntamientos deberán tener un sistema administrativo interno de control y evaluación gubernamental, el cual deberá ser regulado por la Legislación correspondiente. ARTICULO 136.- Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos: III.- Planear, organizar y coordinar el sistema municipal administrativo interno de control y evaluación gubernamental, en los términos de la Ley Municipal de la materia.

  26. LEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION MUNICIPAL. DEL ÓRGANO DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL: ARTÍCULO 94.- El Ayuntamiento deberá contar con un Sistema Administrativo Interno de Control y Evaluación Gubernamental, cuya finalidad consiste en controlar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el servicio público. ARTÍCULO 95.- El Sistema estará a cargo de un Órgano de Control y Evaluación Gubernamental, cuyo titular será propuesto por el Presidente Municipal, debiendo reunir los requisitos establecidos para ser Tesorero Municipal.

  27. ATRIBUCIONES GENERALES DE LOS ÓRGANO DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL: Controlar y verificar el ejercicio del gasto público Verificar y, en su caso, sancionar el incumplimiento de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos Verificar el cumplimiento normativo de los actos y procedimientos de las autoridades municipales Instrumentar los procedimientos de entrega-recepción.

  28. ATRIBUCIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD: ARTICULO 143.- Se reputará como servidor público para los efectos de este Título y será responsable por los actos u omisiones en que incurra en el ejercicio de su función, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza, en la Administración Pública Estatal o Municipal, en el Poder Legislativo, en el Poder Judicial, así como los servidores del Consejo Estatal Electoral, Consejos Distritales Electorales, Consejos Municipales Electorales y los del Tribunal Estatal Electoral. ARTICULO 158.- Será motivo de responsabilidad el hecho de que las autoridades, funcionarios o empleados del Estado o de los Municipios, ejecuten en perjuicio de tercero o de la sociedad, actos que no les están mandados o permitidos expresamente por la Ley.

  29. La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios establece: Los sujetos de responsabilidad en el servicio público Las obligaciones a que se encuentran sujetos los servidores públicos Las disposiciones relativas a los procedimientos de responsabilidad administrativa Los términos en que los servidores públicos deben presentar su declaración de situación patrimonial EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS:

  30. LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS. ARTICULO 71.- La aplicación de las sanciones administrativas a que se refiere el artículo 68 de esta Ley, le corresponde, en las dependencias y entidades de la administración pública estatal, a la Contraloría, y en las dependencias y entidades de la administración pública municipal, a la Contraloría Municipal. ARTICULO 77.- Cuando de las investigaciones y auditorias que realicen la Contraloría y las Contralorías Municipales, aparecieron hechos que puedan implicar responsabilidad administrativa, se abocarán a instruir el procedimiento si el asunto es de su competencia; en caso contrario, lo pondrán en conocimiento de quien sea legalmente competente, para que proceda conforme con sus atribuciones legales.

  31. ATRIBUCIONES EN MATERIA DE CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL GASTO: ADQUISICIONESARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS Ley de Gobierno y Administración Municipal OBRAS Y SERVICIOS Ley de Obras Públicas del Estado de Sonora

  32. LEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION MUNICIPAL. ARTÍCULO 246.- El Órgano de Control y Evaluación Gubernamental, con base en sus atribuciones legales, podrá revisar los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las presentes disposiciones, así como la calidad, cantidad, el precio y demás circunstancias relevantes de las operaciones. Asimismo, la Ley de Obras Públicas establece las bases sobre las cuales los Ayuntamientos realizarán las obras públicas, así como los mecanismos de vigilancia, inspección y control a que se encuentran sujetos sus procedimientos de ejecución.

  33. EN MATERIA DE CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL GASTO: LEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL: ARTÍCULO 28.-El Ayuntamiento no podrá conceder a sus funcionarios o empleados, gratificaciones, compensaciones o sobresueldos que no estén comprendidos en los presupuestos de egresos respectivos; tampoco podrá pagar con exceso las remuneraciones personales que por el desempeño de su empleo, cargo o comisión, estén fijadas en dichos presupuestos de egresos. El aumento en las dietas de los integrantes del Ayuntamiento, no tendrá efecto en el período constitucional del Ayuntamiento que lo hubiere acordado.

  34. LEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION MUNICIPAL. Al elaborar el último Presupuesto de Egresos de su período constitucional, el Ayuntamiento deberá realizar un análisis del monto que perciben por concepto de dieta, para que, en caso de considerar necesario, se lleve a cabo el incremento correspondiente, que tendrá vigencia a partir del 16 de septiembre del próximo año. Queda prohibido acordar la entrega de numerario o bienes en especie al Presidente Municipal, Síndico, Regidores o servidores públicos de confianza de primer nivel del Ayuntamiento, a título de bono, indemnización, compensación o cualquier otro concepto semejante o análogo, por dejar de prestar sus servicios a la conclusión del trienio de que se trate o dentro del año inmediato anterior.

  35. LEY ORGÁNICA DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA: Establece los términos para la integración, presentación, revisión y calificación de las cuentas públicas La integración y remisión de los informes financieros trimestrales que debe presentar el Ayuntamiento ante el Órgano Técnico del Congreso del Estado Las disposiciones para llevar a cabo la fiscalización de los conceptos de ingresos y egresos que ejerce el Ayuntamiento durante el ejercicio fiscal La calificación al desempeño de la gestión gubernamental por parte del Ayuntamiento EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO:

  36. LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: Establece los sujetos obligados. Entrega información pública Garantiza el derechos a toda persona a obtener información en poder de los sujetos obligados Señala el procedimiento e instancias para obtener acceso a la información Establece la información pública básica que debe difundirse de oficio Define la información que debe considerarse como reservada y confidencial Los medios de defensa que puede utilizar el particular Las causales de responsabilidad a que se encuentran sujetos los servidores públicos EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO:

  37. EN MATERIA DE ENTREGA-RECEPCIÓN: LEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL: ARTÍCULO 41.- Se entiende por entrega-recepción al proceso legal-administrativo a través del cual las autoridades municipales salientes preparan y entregan a las autoridades entrantes todos los bienes, fondos y valores propiedad del Municipio, así como toda aquella documentación que debidamente ordenada, clasificada y certificada, haya sido generada en la administración municipal. ARTÍCULO 43.- Para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el acuerdo que establezca las bases del acto de entrega-recepción, el Órgano de Control y Evaluación Gubernamental del Ayuntamiento será la unidad responsable de coordinar las acciones de planeación, organización, integración y documentación necesarias para la entrega-recepción.

  38. DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DEL ÓRGANO DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL: LEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL: ARTÍCULO 96.- El Órgano de Control y Evaluación Gubernamental para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 94 de la presente Ley, ejercerá las siguientes facultades: Planear, organizar, coordinar y aplicar, el Sistema Administrativo Interno de Control y Evaluación Gubernamental; Analizar y verificar el ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el Presupuesto de Egresos;

  39. LEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION MUNICIPAL. III. Comprobar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades paramunicipales, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamientos, inversión, deuda, patrimonio y fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Ayuntamiento; IV. Verificar el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Municipal de Desarrollo, el programa operativo anual y sus programas;

  40. LEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION MUNICIPAL. V. Verificar y comprobar directamente, que las dependencias y entidades paramunicipales cumplan, en su caso, con las normas y disposiciones en materia de: sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, control, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, concesiones, almacenes y demás activos y recursos materiales de la administración pública municipal;

  41. LEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION MUNICIPAL. Realizar auditorias a las dependencias y entidades paramunicipales, para promover la eficiencia en sus operaciones y comprobar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas; Designar a los auditores externos de las entidades paramunicipales, normar su actividad y contratar sus servicios con cargo al presupuesto de dichas entidades; Designar, en las entidades paramunicipales a los comisarios públicos;

  42. LEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION MUNICIPAL. De conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los municipios, llevar el registro de la situación patrimonial de las personas que a continuación se mencionan: • Todos los miembros del Ayuntamiento; • En la administración pública directa municipal: El Secretario del Ayuntamiento, el Oficial Mayor, el Tesorero Municipal, el titular del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental, el contador, cajeros, recaudadores e inspectores; Comisarios y Delegados municipales; jefes, subjefes, directores y subdirectores de dependencias o departamentos; alcaides y personal de vigilancia de las cárceles municipales; secretario particular y ayudantes del Presidente Municipal y todos los miembros de los servicios policíacos y de tránsito; jefe del departamento de bomberos, cuando dependa del Ayuntamiento; así como toda persona que ejecute funciones relativas al resguardo de bienes que integren el patrimonio municipal; y

  43. LEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION MUNICIPAL. • En las empresas de participación mayoritarias, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos y, en general, todo organismo que integre la administración pública paramunicipal: los directores generales, gerentes generales, subdirectores generales, subgerentes generales, directores, subdirectores, gerentes y subgerentes. • De la declaración de la situación patrimonial deberá remitirse copia a la Contraloría Estatal y al Instituto Catastral y Registral del Estado. Asimismo, el Ayuntamiento podrá convenir con el Gobierno del Estado para que éste asuma la función señalada en esta fracción, cuando el propio Ayuntamiento no pueda llevar el citado registro.

  44. LEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION MUNICIPAL. Investigar el desarrollo de la situación patrimonial y comprobar la veracidad de los datos contenidos en la misma conforme a lo previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los municipios; Conocer e investigar los actos u omisiones de los servidores públicos municipales en relación con responsabilidades administrativas, aplicando las sanciones que correspondan en los términos señalados en las leyes y hacer las denuncias ante el Ministerio Público, prestándole a éste, la colaboración que fuere necesaria; Vigilar el registro e inventario de los bienes muebles e inmuebles del Municipio;

  45. LEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION MUNICIPAL. Elaborar para la formulación de los lineamientos generales y los manuales de organización y procedimientos al que habrán de sujetarse las dependencias y entidades municipales, los cuales deberán ser aprobados por el Ayuntamiento; Establecer y operar un sistema de quejas, denuncias y sugerencias; Coordinar el proceso de entrega-recepción de las dependencias y entidades de la administración pública municipal;

  46. LEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION MUNICIPAL. Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, a fin de que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, buscando en todo momento la eficacia, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa. Para ello, podrá realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias y dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias al efecto, tanto para las dependencias como para las entidades de la administración pública municipal;

  47. LEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION MUNICIPAL. Informar trimestralmente al Ayuntamiento de sus actividades; Prestar auxilio a otras autoridades en la materia, en los términos de los convenios y acuerdos correspondientes; y Las demás que le señalen las leyes u otros ordenamientos jurídicos. ARTÍCULO 97.- Las dependencias y entidades de la administración municipal estarán obligadas a proporcionar todas las facilidades necesarias a fin de que el Órgano de Control y Evaluación Gubernamental pueda realizar sus funciones.

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