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Génesis de la Normativa

Génesis de la Normativa. Abril 1988 . Entra en vigencia por dos años, el Laudo Arbitral. A falta de normativa se extiende vigencia hasta 31 de diciembre de 1993.

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Génesis de la Normativa

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Presentation Transcript


  1. Génesis de la Normativa Abril 1988. Entra en vigencia por dos años, el Laudo Arbitral. A falta de normativa se extiende vigencia hasta 31 de diciembre de 1993. Enero 1994. Luego de negociaciones con representantes sindicales, el Ministerio de Trabajo, mediante resolución, transforma el Laudo en Normas que Regulan la relación entre la CCSS y sus trabajadores. Mayo 1998. Dichas disposiciones se convierten en la Normativa de Relaciones Laborales según acuerdo Junta Directiva en sesión 7217 del 23 de mayo de 1988 Año 2004. Mediante acuerdo No. 12° de la sesión N° 7918 del 18 de noviembre de 2004 la Junta Directiva acuerda lo siguiente: “Por tanto en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 “Consideración previa a los sindicatos” de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, la Junta Directiva pone a la disposición el proyecto de modificación presentado por las representaciones sindicales de (…) denominado “Revisión de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social”

  2. Año 2004. Se publica el acuerdo de Junta Directiva en la Gaceta No. 235 del miércoles 1° de diciembre de 2004, comunicando de manera oficial la convocatoria al inicio del proceso de diálogo y discusión del proyecto de modificación de la Normativa. En este mismo mes se inicia este proceso según metodología incorporada en oficio N° 40229 suscrito por el Gerente Administrativo de ese entonces. Génesis de la Normativa

  3. Aspectos estratégicos Dentro de los aspectos estratégicos que la Institución logra con la nueva Normativa de Relaciones Laborales 2010 se tienen: • Unificar normativa que hasta la fecha se encuentra en diferentes documentos institucionales. • Actualizar el contenido de la Normativa según la realidad institucional y el marco de legalidad aplicable a la misma. • Brindar condiciones laborales adecuadas para los trabajadores, en temas como Salud Ocupacional. • Mejorar relación entre la Institución, sus trabajadores y las organizaciones sociales. • FECHA PUBLICACIÓN Y VIGENCIA NORMATIVA DE RELACIONES LABORALES: 08/12/2010

  4. ANEP AESS UNDECA SIPROCIMECA SINASS UMN SINAESPA AESS SINTAF FECTSALUD SISSS SINAE SITHOSAJUDI ANPE ANISS UNEHA Participación activa de la mayoría de organizaciones mas representativas a nivel institucional, según dinámica de trabajo. Organizaciones Participantes

  5. Estructura de la Normativa LIBRO PRIMERO (91 artículos) LIBRO SEGUNDO (113 artículos) 6 Art. Titulo I. Disposiciones Generales 24 Art. Título I Procedimiento Administrativo Disciplinario (57 artículos) Título II. Condiciones Ocupacionales 13 Art. Título III. Condiciones Remunerativas 5 Art. Título IV. Licencias Título V. Servicios para Personas Trabajadoras. 9 Art. Título II Reclamo Laboral No Disciplinario (10 artículos) Título VI. Protección de los Riesgos de Trabajo. 11 Art. Título VII. Gestión Sindical 18 Art. Título III* Acoso y Hostigamiento Sexual (44 Artículos) 4 Art. Título IX. Órganos Bipartitos y Paritarios Título X. Acoso y Hostigamiento Sexual 1 Art. * Aprobado por Junta Directiva en el 2002.

  6. Artículos Nuevos

  7. Normativa de Relaciones Laborales • I TÍTULO. DISPOSICIONES GENERALES. • Artículo 6. De la carrera administrativa • II. TÍTULO. CONDICIONES OCUPACIONALES • Artículo 8. Reclutamiento, selección y contratación de personal • Artículo 14. Reubicación de personal por necesidades del servicio • Artículo 19. Distribución de la jornada laboral en centros asistenciales con atención de 24 horas. • Artículo 20. Vestimenta y uniformes. • Artículo 22. Vestuario de las personas trabajadoras en áreas administrativas • Artículo 23. Dotación y portación de carné de identificación • Artículo 24. Respeto a los días libres de semana • Artículo 27. De los feriados y asuetos • .

  8. Normativa de Relaciones Laborales • III TÍTULO. CONDICIONES REMUNERATIVAS • Artículo 28. Vacaciones • Artículo 32. De la escala salarial • Artículo 33. Las deducciones o retenciones de los salarios • Artículo 34. Información desglosada de los salarios • Artículo 36. Desplazamiento laboral con percepción de pago de tiempo extraordinario • Artículo 37. Del descanso en la jornada extraordinaria • Artículo 38. Salario escolar • Artículo 40. Política Salarial y de Empleo

  9. Normativa de Relaciones Laborales • IV TITULO. LICENCIAS • Artículo 47. Licencia extraordinaria • Artículo 48. Licencia sin goce salarial • V. TITULO. SERVICIOS PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS • Artículo 50. Auxilio económico para la alimentación • Artículo 52. Habilitación de áreas para consumo de alimentos • Artículo 55.Fondo de retiro ahorro y préstamo

  10. Normativa de Relaciones Laborales • VI. TITULO. PROTECCIÓN A LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE LOS RIESGOS DE LA SALUD • Incluye un total de 11 artículos los cuales regulan el quehacer de la institución en materia de salud ocupacional en temas tales como: • Deber de la institución en materia de salud ocupacional. • Pólizas de riesgos. • Protección colectiva e individual. • Reubicación o readaptación de puestos de trabajo. • Tratamiento, prevención y rehabilitación de funcionarios adictos a sustancias psicoactivas.

  11. Normativa de Relaciones Laborales • VII. GESTIÓN SINDICAL • Artículo 70. Respeto a la gestión sindical • Artículo 71. No represalias a los dirigentes sindicales y trabajadores • Artículo 81. Para el proceso electoral sindical • Artículo 83. Permisos para otras actividades sindicales • Artículo 86. Derechos y reconocimientos laborales para miembros de Junta Directiva Sindical

  12. Normativa de Relaciones Laborales LIBRO SEGUNDO Título I: Procedimiento Administrativo Disciplinario y de Responsabilidad Patrimonial: A fin de contar con un instrumento actualizado jurídicamente se crea un título concerniente a este tema el cual está compuesto por 57 artículos los cuales regulan cada una de las fases de este Procedimiento. Para su elaboración se contó con el valioso aporte de los profesionales en derecho de la Dirección Jurídica, por lo que su objetivo principal será unificar la aplicación de este tipo de procedimiento lo cual brindará a la Administración mayor celeridad en la atención de esta temática.

  13. Artículos con modificaciones importantes

  14. Normativa de Relaciones Laborales Artículo 15. Sustitución de personal Aspectos importantes Para Hospitales, Clínicas y Áreas de Salud se podrá sustituir a todo el personal que se ausente más de 04 días. Otras dependencias se podrán autorizar sustituciones por períodos de 8 días en adelante. Se podrá n autorizar sustituciones en casos de medidas cautelares. Se podrá sustituir a todo el personal que se ausente sin mínimo de días siempre y cuando exista un acto debidamente motivado y así registrado en la acción de personal.

  15. Normativa de Relaciones Laborales Artículo 45. Licencia por lactancia Aspectos importantes Otorgamiento de hora y media: completa al inicio o final de la jornada; 45 minutos al inicio de la jornada y 45 minutos antes de finalizar la jornada. En caso de rotación de turnos la funcionaria deberá informar la forma en que se acogerá a la licencia. La funcionaria no debe presentar certificado médico los primeros 6 meses posteriores a la licencia post parto.

  16. Normativa de Relaciones Laborales Artículo 46. Otras licencias con goce de salario .

  17. Normativa de Relaciones Laborales Artículo 46. Otras licencias con goce de salario .

  18. Normativa de Relaciones Laborales Artículo 79. Permisos con goce salarial para Asambleas Generales Sindicales * Escala según Normativa Actual .

  19. Normativa de Relaciones Laborales Artículo 80. Licencia con goce salarial para asistir a sesiones de Junta Directiva .

  20. Normativa de Relaciones Laborales Artículo35. Tiempo Extraordinario La cancelación de este concepto se hará mediante el siguiente procedimiento: Las horas laboradas durante un día libre, feriado o asueto se remunerará con el doble del salario. Antes de su ejecución deberá estar autorizado y con su respectivo contenido pre4supuestario. Se remunerará exclusivamente en dinero dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a su prestación. .

  21. Normativa de Relaciones Laborales Artículo 39. Salarios y sumas pagadas de más a la persona trabajadora Los dineros percibidos de más a las personas trabajadoras se rebajarán de acuerdo a lo siguiente: Notificación a la persona trabajadora por escrito a fin que se presente en los próximos 5 días hábiles para llegar a un arreglo de pago. La Oficina de Recursos deberá demostrar en presencia del funcionario el pago de más, especificando monto y fechas en que se realizó dicho pago. El plazo mínimo para el rebajo será de 6 meses. Este concepto no podrá ser rebajado de la cesantía de la persona trabajadora. .

  22. Normativa de Relaciones Laborales Artículo 41. Cálculo y pago de cesantía, cancelación de derechos laborales Según lo aprobado por la Junta Directiva Institucional se amplia el tope de cesantía a 20 meses según la siguiente escala: .

  23. Normativa de Relaciones Laborales Artículo 87. Definición e integración de la Junta Nacional de Relaciones Laborales En virtud de la creación de una Gerencia más en la Institución posteriormente a la fecha de vigencia de la Normativa anterior (1998) se amplía el número de miembros de este órgano paritario en 2 personas más (1 por la representación institucional y 1 por la representación sindical) .

  24. Gerencia Administrativa Dirección Bienestar Laboral AFINIDAD CONSANGUINIDAD BISABUELOS-3° BISABUELOS-3° TÍOS ABUELOS-4° TÍOS ABUELOS-4° ABUELOS-2° ABUELOS-2° TÍOS-3° TÍOS-3° PADRES-1° PADRES-1° PRIMOS-4° PRIMOS-4° HERMANOS-2° HERMANOS-2° CONYUGE TRABAJADOR HIJOS-1° HIJOS-1° SOBRINOS-3° SOBRINOS-3° NIETOS-1° NIETOS-1° SOBRINO-NIETOS-4° SOBRINO-NIETOS-4° BISNIETOS-1° BISNIETOS-1° Fuente: www.ujaen.es

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