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PORQUE DECIMOS NO AL PRESUPUESTO

PORQUE DECIMOS NO AL PRESUPUESTO. Mantenimiento de l as facultades del Poder Ejecutivo para modificar el presupuesto.

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PORQUE DECIMOS NO AL PRESUPUESTO

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  1. PORQUE DECIMOS NO AL PRESUPUESTO

  2. Mantenimiento de las facultades del Poder Ejecutivo para modificar el presupuesto 1.La reciente reforma del artículo 37 de la Ley 24.156 de Administración Financiera, que permite al Jefe de Gabinete de Ministros modificar el destino y la finalidad del gasto público; 2.la gradual importancia que han ido tomando los Fondos Fiduciarios dentro del total presupuestado; 3.el carácter falaz de las proyecciones macroeconómicas que presenta el Poder Ejecutivo al confeccionar el proyecto de ley de presupuesto; y 4.el uso cada vez más frecuente de decretos de necesidad y urgencia (DNU).

  3. 2004 2005 2006 2007 Presupuestado Ejecutado Presupuestado Ejecutado Presupuestado Estimado (*) Presupuestado Crecimiento del PBI Real (%) 4,0% 9,2 % 4,0% 9,0 % 4,0 % 8,5 % 4,0 % Recursos Totales 62,0122 74,6090 82,105.7 90,620.0 101,141.9 112,157.4 128,473 Tributarios 48,588.2 58,187.6 63,548.8 70,716.9 77,970.5 84,332.3 95,279 No Tributarios 15,424.0 16,421.4 18,556.9 19,903.1 23,171.4 27,825.1 33,193 Gasto Total 59,708.6 65,622.9 77,454.0 88,298.2 93,702.4 105,731.9 121,303 Gasto Primario 52,760.8 59,920.7 67,401.6 76,707.7 83,058.5 93,283.8 107,169 Servicio de la Deuda 6,947.9 5,702.2 10,052.3 11,590.5 10,645.9 12.448.1 14,133 Balance Primario/PBI (%) 2,2 % 3,9 % 3,1 % 3,7 % 3,54 % 3,45 % 3,07 % Balance Financiero/PBI (%) 0,6 % 2,0 % 1,0 % 0,4 % 1,3 % 1,0 % 1,0 % Cuadro : Administración Nacional – Cifras Presupuestadas vs Ejecutadas (base devengado) 2004 – 2007(en millones de pesos corrientes, salvo que se indique otra unidad)

  4. SE VIOLAN HASTA LOS SUPERPODERES LOS “PROTO-SUPER-PODERES” 1999 – Facultades POR UNICA VEZ a reestructuraciones presupuestarias sin las restricciones del art. 37 de las ley 24.156. 2003 – Facultades TRANSITORIAS en cada Presupuesto. 2006 – El Congreso le NEGÓ las Facultades. LEY DE SUPERPODERES PERMANENTES • Congreso: • Monto del Gasto • Monto de Endeudamiento • PEN: • Todas las demás decisiones

  5. PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LAADMINISTRACION NACIONAL • ARTICULO 1°: Fijanse en la suma de CIENTO VEINTIUN MILTRESCIENTOS TRES MILLONES SESENTA Y NUEVEMILCUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($ 12 1.303.069.459) los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio de 2007, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente enlas planillas Nos. 1 , 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente artículo.

  6. FINALIDAD GASTOS CORRIENTES GASTOS DE CAPITAL TOTAL Administración gubernamental 7.109.885.750 390.608.211 7.500.493.961 Servicios de Defensa 7.536.373.900 259.588.146 7.795.962.046 Servicios Sociales 71.127.367.925 6.638.584.590 77.765.952.515 Servicios Económicos 6.398.846.565 7.708.066.372 14.106.912.937 Deuda Pública 14.133.748.000 -- 14.133.748.000 TOTAL 106.306.222.140 14.996.847.319 121.303.069.459

  7. MANTENIMIENTO DE LA EMERGENCIA ECONOMICA MANTENIMIENTO DE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES DEL CONGRESO

  8. LAS PROYECCIONES MACROECONOMICAS - Las proyecciones arrojan un valor cercano a los $ 15.000 millones de subestimación de ingresos tributarios, arribando a esta conclusión a partir de una estimación conservadora del crecimiento del PBI real cercano al 7% (frente al 4%) y de un nivel general de precios superior al 10.5% (frente al 7.7%).

  9. ESTIMACION DE RECURSOS Y GASTOS • Los recursos totales de la Administración Publica Nacional para el 2007 ascienden a $ 128.5000 millones, incrementándose en $16.300 millones (14.5%) con respecto al 2006. Dichos ingresos están compuestos en un 99% por recursos corrientes, los cuales aumentan un 14.7% respecto del año 2006. • Los incrementos más importantes en términos absolutos corresponden al Impuesto a las Ganancias ($2.874 millones) y al impuesto IVA ($2.798 millones). Ambos impuestos responden principalmente a la reactivación económica del país. • El gasto total de la Administración Pública Nacional previsto en el proyecto de presupuesto de 2007 asciende a $121.300 millones, lo que muestra un aumento del 15% en relacion al gasto del 2006. • Los gastos corrientes para el año 2007 ascienden a $106.306 millones, incrementándose un 18% en relación a lo proyectado para el 2006, mientras que los gastos de capital presentan una baja de $475 millones (-35%), obteniendo $15.000 millones.

  10. CRISIS ENERGETICA Por su parte, el rubro de servicios económicos, con un aumento interanual de $ 816 millones, responde a los mayores recursos destinados a la política energética y de combustibles ($ 1.061 millones), transporte ($ 230 millones) y agricultura ($ 138 millones). El gasto en materia energética y de combustibles se concentra en: • Transferencias destinadas al suministro de fuel oil para las centrales térmicas y al financiamiento del Fondo de Estabilización de Tarifas. • Subsidios destinados a la producción de gasoil y gas propano. • Financiamiento de obras destinadas a la ampliación de la capacidad energética instalada, como la finalización de Yaciretá, y • Transferencias a ENARSA destinadas a la compra de gas en Bolivia.

  11. CONCEPTO 2006 % Part. 2007 % Part. Var (%) ANSES 26.038 84,2 34.298 85,8 31,7 % IAF 1.459 4,7 1.467 3,7 0,5 % Caja de Policía 925 3,0 959 2,4 3,7 % Ministerio Desarrollo Social (PNC) 1.962 6,3 2.719 6,8 38,6 % Otras 540 1,7 554 1,4 2,6 % TOTAL 30.924 100 39.997 100 29,3 % Cuadro: Prestaciones de la Seguridad Social (en millones de $)

  12. Coparticipación y distribución de ingresos a las provincias En el año 2000, del total de los recursos nacionales, el promedio de los recursos coparticipables era del 23 % y el total de las transferencias directas sumaba otro 12 % totalizando el promedio el 35 % de lo recaudado. Si lo comparamos con el año 2006, luego del superávit record y de la presión tributaria record, la coparticipación es tan solo del 20 % habiendo llegado en meses a menos de eso y las transferencias automáticas por casi 9 % más. Es decir que total llega al 29 %. 6 puntos menos que hace 6 años. Esto obviamente genera necesidades de recursos de las provincias y es así como se ve que han crecido las transferencias con recursos discrecionales, siendo el principal para las provincias el plan federal de vivienda y la obra pública más la asistencia de desarrollo social. Entre estas suman un monto muy importante 4000 millones del plan federal de vivienda, 2000 millones en obras públicas para las provincias y otro tanto en planes sociales por año, lo que hace que en realidad, las provincias reciben de la Nación cerca de los 35 % que tenían antes, solo que ahora su distribución depende de De Vido y Alicia Kirchner y no de la ley. Esto no incluye por supuesto los subsidios al transporte y a la energía, ambos concentrados no en provincias, sino en empresas.

  13. AHORA SE VIOLAN INCLUSO LOS SUPERPODERES EL ARTÍCULO 8º: • En el Presupuesto 2006 Original (26.078): Se podían ampliar los créditos presupuestarios por aumentos de Fuentes de Financiamiento provenientes de Organismos Financieros Internacionales de los que la Nación forme parte. • En el Presupuesto 2006 Modificado (26.175): Se agregan ADEMÁS las fuentes autorizadas por leyes especiales [Art. 39 de ese Presupuesto]. • En el Presupuesto 2007: Se agregan ADEMÁS las fuentes originadas en Acuerdos Bilaterales País-País, los que son firmados por el PEN. EL ARTÍCULO 40: • Se faculta a aumentar los montos de endeudamiento consolidado para ANSES y los establecidos en el art. 54 para las Deudas Consolidadas Previsionales.

  14. ESTOS DOS ARTÍCULOS VIOLAN LA NECESARIA AUTORIZACIÓN DE ENDEUDAMIENTO POR PARTE DEL CONGRESO. PROPUESTA DE SOLUCIÓN: Aclarar que el endeudamiento debe estar autorizado por el Congreso.

  15. LAS INCONSTITUCIONALIDADES DEL PRESUPUESTO LOS ARTÍCULOS 28 Y 69: IMPUESTOS POR DECRETO • Art. 28:Como se hizo en el Presupuesto 2006 (art. 24), se da el pie para que luego el gobierno modifique impuestos por Decreto (Decr. 314/06). Se hizo para aumentar los mínimos no imponibles de Ganancias de la 4ª. Categoría y de Bienes Personales. • Art. 69: Autoriza al PEN a establecer medidas tributarias especiales para departamentos provinciales con crisis laboral. Es el mismo tipo de facultad tributaria que corresponde al Congreso: más discrecionalidad.

  16. ESTO VIOLA LA FACULTAD INDELEGABLE DEL CONGRESO DE ESTABLECER Y MODIFICAR IMPUESTOS PROPUESTA DE SOLUCIÓN: Eliminar los Arts. 28 y 69.

  17. EL ARTÍCULO 9º: • Se mantiene la misma práctica desde 2003: Se autoriza al JGM a utilizar el 35% de los recursos de asignación específica para otros fines. ESTO VIOLA LA ASIGNACIÓN ESPECÍFICA DE RECURSOS ESTABLECIDA EN LA CONSTITUCIÓN PROPUESTA DE SOLUCIÓN: Eliminar el Art. 9º. EL ARTÍCULO 11: • Se delega concurrentemente en todo el PEN la facultad de Ejecutar el Presupuesto, la que es propia y exclusiva del JGM.

  18. LA IRRESPONSABILIDAD FISCAL • LÍMITE DE GASTO - Art. 1º: Se viola el límite de incremento del gasto que debe ser inferior al crecimiento del PIB. - Art. 20: Se levanta la restricción del límite de gasto para poder seguir financiando obra pública discrecional en las Provincias amigas. - Art. 105: Se hace PERMANENTE el levantamiento del límite del gasto. • FONDOS FIDUCIARIOS - Art. 14 y 19: No se consolidan en el Presupuesto. • RECURSOS TRIBUTARIOS DE ORIGEN NACIONAL - Art. 28: Se vuelve a violar el Fondo creado por la Ley de Convertibilidad Fiscal de 1999. • FONDO ANTICÍCLICO FISCAL - Art. 28: Se vuelve a violar el Fondo creado por la Ley de Convertibilidad Fiscal de 1999.

  19. MALA TÉCNICA PRESUPUESTARIA Arts. 72, 74 al 85, 91 al 101, 103: • Se Faculta al JGM a modificar el Presupuesto que se está aprobando. • Se Obliga al JGM a Asignar partidas presupuestarias. • Se Distribuyen Partidas, lo que deberían hacerse por Decisiones Administrativas. Art. 30: PRÉSTAMOS AL FONDO UNIFICADO • Se trata de SUBSIDIOS a CAMMESA que se siguen contabilizando como PRÉSTAMOS aunque se renuevan permanentemente.

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