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ORGANIZACIÓN DE CENTROS

ORGANIZACIÓN DE CENTROS. ROF. REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA. Margarita Navarro Cava Ester Alcalá del Olmo Olea Rosa Jurado Morillo. TÍTULO I. Disposiciones de carácter general. Disposiciones de Carácter General.

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ORGANIZACIÓN DE CENTROS

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  1. ORGANIZACIÓN DE CENTROS ROF REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Margarita Navarro Cava Ester Alcalá del Olmo Olea Rosa Jurado Morillo

  2. TÍTULO I Disposiciones de carácter general

  3. Disposiciones de Carácter General • Los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Conselleria son centros docentes públicos que pueden impartir enseñanzas de : - E.S.O. - Bachillerato - Formación Profesional

  4. La creación y supresión se realizarán por Decreto del Consell de la G.V. • La determinación de las enseñanzas que se impartan en cada instituto se establecerán mediante una orden de la Conselleria de Cultura, de acuerdo con la programación general de la enseñanza vigente.

  5. TÍTULO II Órganos de Gobierno de los Institutos de Educación Secundaria

  6. Titulo II Capitulo I: Disposiciones generales. Capitulo II: Órganos Unipersonales de gobierno. Capitulo III: Órganos colegiados de gobierno.

  7. Órganos de Gobierno de los Institutos de Educación Secundaria

  8. ÓRGANOS UNIPERSONALES • Profesores funcionarios de carrera • En situación de servicio activo • Designados por el director/a Funciones: • Asesorar al director/a • Elaborar el proyecto educativo • Favorecer la participación de la Comunidad Educativa

  9. DIRECTOR/A REQUISITOS: • Es elegido por el Consejo Escolar • Debe ser funcionario de carrera, en servicio activo • Tener antigüedad como mínimo 5 años como profesor en la función pública • Tener destino definitivo en el instituto

  10. CAUSAS DE CESE DEL DIRECTOR/A: • Renuncia motivada • Destitución o revocación • Concurrencia de alguna de las causas que hubiesen impedido su presentación • Traslado voluntario o forzoso

  11. TÍTULO III Órganos colegiados de gobierno

  12. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO CONSEJO ESCOLAR(12 o más Unidades) Formado por: • Director/a • Jefe/a Estudios • Concejal/a o representante del Ayuntamiento • 8 representantes del profesorado elegidos por el claustro • 6 representantes de padres y madres • 5 representantes de alumnos • 1 representante personal administración y servicios • Secretario/a con voz pero sin voto

  13. Procedimiento de elección (miembros que no son del equipo directivo) en el primer trimestre del curso • Consellería fija la fecha • El C.Escolar se renueva cada 2 años de forma alternativa • Serán personas electoras y elegibles todos los miembros de la comunidad escolar • Sólo podrán ser elegidos por el sector por el que se presenten • El voto será directo, secreto y no delegable

  14. Atribuciones más importantes del Consejo Escolar: • Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo del instituto • Elegir al director/a • Proponer la revocación del nombramiento del director/a • Decidir sobre la admisión del alumnado • Resolver los conflictos e imponer correcciones • Aprobar el proyecto de presupuesto del instituto • Aprobar el plan de normalización lingüística

  15. El claustro de profesores Es el órgano propio de participación de éstos en el gobierno del instituto Está presidido por el Director/a e integrado por la totalidad de profesores Tiene la responsabilidad de : - planificar - coordinar - decidir - informar sobre todos los aspectos docentes del mismo

  16. El Claustro de Profesores • Se reunirá como mínimo cada 2 meses y siempre que lo convoque el director o 1/3 de sus miembros • La Asistencia a las sesiones será obligatoria

  17. TITULO III Participación de los padres y madres de alumnos y del alumnado del centro

  18. Titulo III. Aspectos fundamentales • Existencia de asociaciones de padres en los institutos de E.S, así como una junta directiva de las mismas. • Funciones del presidente/a : • Colaborar con el equipo directivo • Proponer a la comunidad escolar actuaciones que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el centro • Presentar propuestas para mejorar el funcionamiento del centro, para el proyecto educativo, la programación general anual y la memoria de fin de curso.

  19. Existencia de las asociaciones de alumnos, para la participación y colaboración en el funcionamiento de los centros educativos. • Funciones de estas asociaciones: • Colaborar en las actividades educativas del instituto, así como fomentar la colaboración entre padres, madres, alumnado y profesorado del mismo. • Elevar al consejo escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo, de la PGA y del presupuesto del centro. • Participar, según se determine en los procesos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro. • Conocer los resultados académicos globales y la valoración de los mismos por parte del consejo escolar. • Formular propuestas para realizar actividades complementarias y extraescolares

  20. TITULO IV Órganos de coordinación docente

  21. TITULO IV • Capitulo I : Órganos de coordinación. • Capítulo II: Departamento de orientación. • Capítulo III: Departamentos didácticos. • Capítulo IV: Comisión de coordinación pedagógica. • Capítulo V : Tutores.

  22. CAP. I: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN • Departamento de orientación. • Departamentos didácticos: • Artes plásticas, ciencias naturales, EF y deportiva, filosofía, física y química, francés, geografía e historia. • Griego inglés, latín, lengua castellana y literatura, matemáticas , música, tecnología, valenciano y religión. • Comisión de coordinación pedagógica. • Equipo docente del grupo. • Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

  23. CAPÍTULO II: DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN Describe su composición y funciones así como las del jefe del mismo que será designado por el director/a y ejercerá el cargo durante cuatro cursos académicos. • Compuesto por profesores del cuerpo de Enseñanza Secundaria, entre los que habrá uno de la esp. de psicología y pedagogía. • Funciones principales.

  24. CAP III: DEPARTAMENTOS DIDÁCTIVOS • Son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos formativos , dentro de su competencias. • Compuestos por todo el profesorado que imparta la enseñanza propia de dichas materias . • Funciones a destacar: • La jefatura será desempeñada por un profesor/a que pertenezca al mismo con la condición de catedrático, durante cuatro cursos académicos y su competencia fundamental será participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa, coordinar y redactar la programación didáctica de las áreas del departamento y la memoria final del curso.

  25. CAP IV: COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA • Integrada por el director/a, que será su presidente, el o los jefes de estudios y los jefes de departamento • Como funciones : • Establecer directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa y sus posibles modificaciones. • Establecer directrices generales para la elaboración de las programaciones didácticas de los departamentos , del plan de orientación educativa, psicopedagógica y del plan de acción tutorial.

  26. CAP V: TUTORES • Designados por el director/a a propuesta del jefe de estudios (que coordinará su trabajo) entre el profesorado que imparta docencia al grupo. • Sus funciones : • Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial . • Organizar y presidir las sesiones de evaluación de su grupo • Fomentar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres, informando también de todo aquello en relación con las actividades docentes. • Orientar y asesorar al alumnado en sus procesos de aprendizaje y sobre sus posibilidades académicas y profesionales . • Mediar ante el resto del profesorado y del equipo directivo en los problemas del alumnado.

  27. CAP VI: DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES • Encargado de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades • Integrantes. • Funciones principales son las de elaborar un programación de estas actividades en las propuestas de los diversos sectores de la comunidad educativa.

  28. TÍTULO V Autonomía pedagógica y organizativa de los Institutos.

  29. Autonomía pedagógica y organizativa de los Institutos.. • Los Institutos tienen autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica y lo hacen a través de: • Proyecto educativo del Instituto. • Proyecto curricular de etapa. • Programación anual general.

  30. CAPITULO I: Proyecto educativo del Instituto. • El equipo directivo es el encargado de su elaboración y responsable de su redacción. • Es aprobado y evaluado por el consejo escolar. • Es publicado en el tablón de anuncios.

  31. CAPITULO II: Proyecto curricular de etapa • La Comisión de Coordinación Pedagógica lo elabora y redacta de acuerdo con el currículo oficial de la Comunidad Valenciana, propuestas por los Departamentos Didácticos y directrices del Claustro. • Una vez aprobados por el Claustro de profesores se hacen públicos y se dejan en secretaría.

  32. CAPITULO III: Programación general anual. • El Equipo Directivo es el encargado de su elaboración y responsable de su redacción. • La programación será aprobada por el Consejo Escolar que respetará aspectos docentes aprobados por el Claustro, así como propuestas del consejo de Delegados de Alumnos y las AMPA. • Una vez aprobada se hará pública y quedará en secretaría; un ejemplar será remitido a la Dir. Terr. de Cultura y otro al Consejo Escolar.

  33. TÍTULO VI Consejo de Delegados de Alumnos.

  34. Consejo de delegados de alumnos • Integrado por representantes del alumnado de los distintos grupos, por los representantes del alumnado en el Consejo Escolar y por dos miembros de la Asociación de alumnos del centro. • Podrá reunirse en pleno o en comisiones.

  35. Consejo de Delegados de Alumnos • Funciones: • Elevar al Equipo Directivo propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo del Instituto y la Programación General Anual. • Informar a los Representantes de los Alumnos en el Consejo Escolar de los problemas de cada grupo o curso. • Recibir información de los Representantes de los Alumnos de dicho Consejo sobre los temas tratados en el mismo. • Elaborar informes para el Consejo Escolar.

  36. TÍTULO VII Régimen Económico del Instituto.

  37. Régimen económico del Instituto. • Los Institutos de Educación Secundaria dispondrán de autonomía en su gestión económica en los términos establecidos en la ley orgánica 9/1995, las leyes de presupuestos de la Generalitat Valenciana y la normativa complementaria.

  38. TÍTULO VIII Régimen de enseñanzas.

  39. Régimen de enseñanzas. En el Instituto de Educación Secundaria que se determine: • Podrán impartirse enseñanzas de los regímenes general y especial. • Las personas adultas podrán cursar el Bachillerato y la Formación Profesional. • Podrán existir secciones lingúisticas especializadas e impartirse una parte del curriculo en la lengua elejida.

  40. TÍTULO IX Evaluación de los Institutos.

  41. Evaluación de los Institutos • Los Institutos evaluarán su propio funcionamiento (programas, actividades y resultados alcanzados). • Los órganos de gobierno y de coordinación didáctica serán quienes impulsen dicha evaluación.

  42. Evaluación de los Institutos • El Consejo Escolar evaluará al término de cada curso: • Proyecto educativo. • Programación General Anual. • Rendimiento Escolar de los alumnos y la eficacia en la gestión de recursos.

  43. Evaluación de los Institutos • El Claustro de Profesores evaluará: • Proyecto Curricular de cada etapa y ciclo. • El proceso de enseñanza. • Rendimiento Escolar. • Otros aspectos docentes incluidos en el proyecto educativo y en la programación general anual.

  44. Evaluación de los Institutos • La Consellería de Cultura, Educación y Ciencia elabora modelos e indicadores de evaluación y establece programas de evaluación periódica. • La Evaluación Externa de los Institutos corresponde a la Inspección Educativa.

  45. Evaluación de los Institutos • Las Conclusiones de la evaluación se comunicarán al Consejo Escolar, al claustro de profesores y se harán públicas. • La Consellería de Cultura, Educación y Ciencia elabora planes para la valoración de la función pública docente garantizando la participación de los profesores.

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