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Las leyes sobre trabajo doméstico de mujeres en Paraguay

Las leyes sobre trabajo doméstico de mujeres en Paraguay. Seminario-Taller “Situación del Trabajo Doméstico Remunerado en Paraguay” OIT / SINTRADOP / Comisión Nacional Tripartita Noviembre de 2003. Antecedentes históricos de las leyes sobre trabajo doméstico.

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  1. Las leyes sobre trabajo doméstico de mujeres en Paraguay Seminario-Taller “Situación del Trabajo Doméstico Remunerado en Paraguay” OIT / SINTRADOP / Comisión Nacional Tripartita Noviembre de 2003

  2. Antecedentes históricos de las leyes sobre trabajo doméstico

  3. Legislación de Indias sobre la Yanacona (siglos XVI y XVII) Esclavitud de Afrodescendientes y Zambos (siglos XVII-XIX) Leyes de Partidas Recopilación de Leyes de Indias Ley de Libertad de Vientres (1842) Periodo esclavista

  4. Periodo constitucional Primera legislación post esclavista • Ley del de 8 de julio de 1884 Reconocimiento de los derechos de los trabajadores (siglo XX) • Ley Nº 242/17 Del descanso dominical • Decreto-Ley Nº 2.303/36 Departamento del Trabajo • Decreto Nº 8.732/38 Jornada de las 8 horas • Decreto-Ley Nº 16.875/43 Sobre la edad mínima

  5. Periodo constitucional Codificación • Código Laboral de 1961 (derogado) • Código del Menor de 1981 (derogado) • Código Procesal Laboral (Ley Nº 742/61, vigente) • Código Laboral (Ley Nº 213/93 y modificaciones de las Leyes Nº 496/95 y 1.416/99) • Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley Nº 1.680/01) • Ley del Instituto de Previsión Social (modificaciones de Leyes Nº 1.085/65 y 98/92)

  6. Condiciones laborales generales para el trabajo doméstico

  7. Definición de trabajador/a doméstica/o • Son las personas de uno u otro sexo que desempeñan en forma habitual las labores de aseo, asistencia y demás del servicio interior de una casa u otro lugar de residencia o habitación particular.

  8. Definición de trabajador/a doméstica/o a) Choferes del servicio familiar; b) Amas de llave; c) Mucamas; d) Lavanderas y/o planchadoras en casas particulares; e) Niñeras; f) Cocineras de la casa de familia y sus ayudantes; g) Jardineros en relación de dependencia y ayudantes; h) Cuidadoras de enfermos, ancianos o minusválidos; i) Mandaderos; y, j) Trabajadores domésticos para actividades diversas del hogar.

  9. Edad mínima • El trabajo doméstico no se encuentra entre las actividades laborales prohibidas para los menores de 18 años • No prohíbe expresamente el trabajo por debajo de una edad mínima • Se plantea mucha confusión con “el trabajo familiar no remunerado“ • Se sanciona administrativamente la contratación de menores de 12 años • Se limita la protección especial por minoridad del derecho al trabajo a los adolescentes desde los 14 y 17 años

  10. Regla general Se deberá celebrar por escrito todo contrato en que se estipule una remuneración superior al salario mínimo correspondiente a la naturaleza del trabajo. Podrá ser registrado y homologado por cualquiera de las partes en la Dirección del Trabajo. Trabajo doméstico El servicio doméstico se puede contratar en forma verbal, aún cuando el salario supere el mínimo. Para las adolescentes es obligatoria la celebración del contrato y su inscripción. Contrato de trabajo

  11. Regla general Salario mínimo vital y móvil (972.413 guaraníes) 70% en efectivo 30% en especie Aguinaldo Bonificación Familiar (5% sobre el salario) Trabajo doméstico Salario mínimo diferenciado (388.965 guaraníes) 40% en efectivo 60% en especie Aguinaldo No tienen derecho a la bonificación familiar Adolescentes 60% del Salario Mínimo. No se computan especies Salario Mínimo

  12. Regla general Diurno (de 6 a 20 hs.) 8 hs./día (48 hs./semana) Nocturno (de 20 a 6 hs.) 7 hs./día (42 hs./semana) Mixto (entre horas diurnas y nocturnas) 7,5 hs./día (45 hs./semana) Insalubre 6 hs./día (36 hs./semana) Trabajo doméstico No podrán ser obligadas a trabajar más de 12 horas diarias. Tendrán un descanso absoluto de 12 horas diarias. Para quienes trabajen sin retiro, de este descanso por lo menos 10 horas se destinará al sueño y 2 horas a las comidas. Adolescentes 6 horas 4 horas para quienes se encuentren estudiando Jornada Máxima

  13. Regla general Son días de descanso obligatorio los feriados establecidos por ley así como un día de descanso semanal que normalmente será el domingo. Trabajo doméstico Las trabajadoras domésticas podrán trabajar, de común acuerdo con el empleador, los días feriados, civiles y religiosos declarados por ley y todos los domingos Descanso Semanal

  14. Vacaciones anuales Rige la regla general en cuanto al modo de pago y tiempo: Antigüedad Días hábiles corridos de vacaciones Hasta 5 años 12 días Más de 5 y hasta 10 años 18 días Más de 10 30 días Para trabajadoras domésticas adolescentes es 30 días desde el primer año de trabajo.

  15. Regla General Horas extraordinarias: 50% de recargo. Horas nocturnas: 30%. Horas extraordinarias nocturnas: 100% Horas trabajadas en días feriados: 100% Trabajo doméstico El trabajo en exceso será pagado sin recargo. No tienen derecho a horas extraordinarias Adolescentes No pueden trabajar horas extraordinarias Horas extraordinarias

  16. Regla general Durante el primer año: 30 días Más de un año y hasta 5: 45 díasMás de 5 y hasta 10 años: 60 días Más de 10 años de antigüedad: 90 días Trabajo doméstico Durante el primer año: 7 días Más de un año de antigüedad: 15 días No tienen derecho a la estabilidad laboral por 10 años de antigüedad No rige la doble indemnización por imposibilidad de reintegro por incompatibilidad Preaviso

  17. Regla general Cubiertos contra todos los riesgos, todos los trabajadores del país, de uno u otro sexo, cualquiera sea la edad Trabajo doméstico Cubiertas en los riesgos de accidentes, enfermedad y maternidad, las trabajadoras domésticas que residan en Asunción, entre los 14 y 44 años Seguridad Social

  18. Protecciones por causa de maternidad Regla general • Atención médica pre y post natal para las aseguradas • Protección contra el despido • Reposo por maternidad con cargo a la seguridad social • Descansos para lactancia

  19. Regla general Se reconoce la jubilación ordinaria, por invalidez por enfermedad común e invalidez por accidente del trabajo o enfermedad profesional, de acuerdo a reglas prescriptas Trabajo doméstico No tienen derecho Jubilación

  20. Regla general Amplias facultades para la inspección Trabajo doméstico Inspección restringida por la inviolabilidad del domicilio Para las trabajadoras domésticas adolescentes existen facultades especiales de inspección (CODENI y Autoridad Administrativa del Trabajo Inspección del Trabajo

  21. Obligaciones en materia de Derechos Sociales • Obligaciones de adoptar medidas inmediatas • Prohibición de discriminar • Adecuar el marco legislativo • Relevar información • Formular planes y políticas • Vigilancia efectiva • Proveer recursos efectivos • Obligación de preservar niveles mínimos de disfrute de derechos • Obligación de progresividad y prohibición de regresividad

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