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REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS

REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS. INTRODUCCIÓN. Registro Nacional de Contratistas Arts. 26 al 31 de la Ley de Contrataciones Públicas Articulo. 3° y 4° Reglamento.

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REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS

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Presentation Transcript


  1. REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS

  2. INTRODUCCIÓN Registro Nacional de Contratistas Arts. 26 al 31 de la Ley de Contrataciones Públicas Articulo. 3° y 4° Reglamento Es el registro nacional de empresas venezolanas o extranjeras interesadas en contratar con Organismos del Estado, que tiene por objeto centralizar, organizar y suministrar en forma eficiente, confiable y oportuna y en los términos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento, la información necesaria para la Calificación legal, financiera, experiencia técnica y clasificación por especialidad de las mismas. Registro Auxiliar de Contratistas Art. 5° y 12 del Reglamento Son órganos de apoyo del Registro Nacional de Contratistas, RNC, que tienen como misión principal colaborar en el cumplimiento de sus funciones. El Registro Auxiliar será responsable que los datos enviados al RNC, se correspondan con los que reposan en sus archivos. Se encuentran ubicados en las sedes de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional.

  3. PROCESO DE INSCRIPCIÓN EN EL RNC Es contratista y no esta registrado en el RNC? (Nuevos Inscritos) Regístrese Aquí A través de la página web http://www.snc.gob.ve/ Edición de Datos Generales Envío al Contratista o al RAC Emisión del Certificado Confirmación de la suscripción Aprobación Envía la solicitud al RNC Rechazo Envío al RAC Aprobación de la suscripción El Registro Auxiliar revisa los documentos Corrección Rechazo al Contratista Ingreso nuevamente en la página web http://www.snc.gob.ve/ Envío al RNC Entrega los documentos y recibe una constancia Hasta 15 días para entregar correcciones Aprobación Emisión del Certificado y envío Se dirige con los REQUISITOS al RAC de su preferencia Mediante la ventana de acceso al sistema indica correo y contraseña Procede a completar la solicitud: Legal, técnico y financiera Envía los datos a los Registros Auxiliares

  4. REQUISITOS EXIGIDOS POR EL RNC REQUISITOS COMUNES: • 1.- Planilla resumen generada por el Sistema RNC en Línea. • 2.- Estados financieros visados del último ejercicio económico (BG, ER, MCP, NR y FE), auditados por un Contador Público colegiado. • 3.-Balance General y Estado de Resultados a costos históricos del último ejercicio económico. • 4.- Copia de la última declaración del ISLR. • 5.-Copia del Registro de Información Fiscal (RIF). • 6-Copia del Acta Constitutiva y de las últimas modificaciones Estatutarias. • 7-Copia de Evaluación de Desempeño (únicamente para empresas que hayan contratado con el Estado). • 8.- Copia de recibo de algún servicio público o documento que valide la existencia de la empresa en el domicilio señalado. • 9.- El trámite debe ser efectuado únicamente por el Representante legal o accionistas. • 10.- Deben consignar originales y copias de toda la documentación antes mencionada. • 11.- Original del depósito bancario. PERSONAS NATURALES COMERCIALES. • Copia de la Cédula. • (Punto 6 no aplica) FIRMAS PERSONALES –ASOCIACIONES CIVILES • (Punto 2.deben contener información de todos los bienes del dueño incluyendo lo dispuesto para el fondo de comercio COOPERATIVAS -Deben consignar la constancia de inscripción emitida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas . • Se diferencia del punto numero 2 en cuanto a que los estados financieros pueden o no estar visados, sin embargo, es obligatorio la presentación del dictamen de auditoria en papel de seguridad del contador publico que lo elaboró. • Punto numero 11 no aplica.

  5. REQUISITOS EXIGIDOS POR EL RNC Sin Domicilio 1.-En diferencia al Punto 3 solo se necesita como requisito la Designación del Representante Legal, traducida al castellano por Interprete Público. Empresas Extranjeras con Sucursal en Venezuela: 1.-Planilla Resumen generada por el Sistema RNC en Línea. 2.-Copia del documento constitutivo y de las últimas modificaciones estatutarias de la casa matriz de la Empresa Extranjera, traducidas al castellano por un interprete Público. 3.-Copia del Acta de Asamblea donde se designa la Apertura de Sucursal en Venezuela legalizada ante un Registro Mercantil Venezolano. 4.- Acta de nombramiento del Representante Legal en Venezuela. 5.- Consignar Estados Financieros del último ejercicio económico (Balance General, Estado de Resultado, Estado de Movimiento de Patrimonio, Estado de Flujo del Efectivo y las Notas Revelatorias) auditados, correspondiente a la Casa Matriz, con el Dictamen del Contador Público del país de origen, expresados en moneda de curso legal (Bs.) y traducidos al castellano por un interprete público. 6.- Copia de la última declaración del ISLR 7.- Copia del Registro de Información Fiscal (RIF). 8.- Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) del Representante Legal en Venezuela 9.- Original del depósito bancario realizado.

  6. ¿ QUIENES DEBEN ESTAR INSCRITOS EN EL RNC? Art. 29 de la Ley de Contrataciones Públicas Para presentar ofertas en todas las modalidades descritas en el presente decreto, cuyo monto estimado sea superior a cuatro mil Unidades Tributarias (4.000 U.T.) para bienes y servicios, y cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T) para ejecución de obras, los interesados deben estar inscritos en el Registro Nacional de Contratistas. Dicha inscripción no será necesaria, cuando se trate de la modalidad de Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente, servicios altamente especializados de uso esporádico y pequeños productores de alimentos o productos básicos, declarados como de primera necesidad.

  7. ASPECTOS CONSIDERADOS EN LA EVALUACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN LEGAL Art. 18 del Reglamento de la Ley de Licitaciones • Evolución de la empresa desde su constitución • Capital suscrito y pagado • Accionistas • Junta directiva y su duración • Representante legal • Comisario y su duración • Objeto social • Cierre del ejercicio económico • Duración de la empresa

  8. ASPECTOS CONSIDERADOS EN LA EVALUACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN ESPECIALIDAD Art. 17 Y 20 del Reglamento de la Ley de Licitaciones • Años de experiencia • Listado de productos que distribuye y/o fabrica • Distribución Autorizada • Actividades que realiza o ha realizado • Clasificación en actividades • Experiencia Técnica

  9. ASPECTOS CONSIDERADOS EN LA EVALUACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN FINANCIERO Art. 19 del Reglamento de la Ley de Licitaciones La Metodología está basada en los resultados que muestran los Estados Financieros de cierre de las empresas, a objeto de conocer cuantitativa y cualitativamente los factores positivos o dificultades actuales y potenciales que caracterizan al contratista, la misma determina la Capacidad Financiera Estimada de Contratación y el Nivel Estimado Financiero de Contrataciones, de acuerdo a su especialidad.

  10. ASPECTOS CONSIDERADOS EN LA EVALUACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN CAPACIDAD FINANCIERA ESTIMADA DE CONTRATACIÓN: CFEC: CN * FR * VIPC • CAPITAL NETO(t): Son recursos cuantificados financieramente, que aportan los contratistas para ejecutar las actividades a las cuales se dedican. Activo Total – Pasivo Total • FACTOR DE RENDIMIENTO (FR): Valor ponderado de los Índices Financieros que permiten calificar el Nivel de Riesgo de las empresas (entre 0 y 5). FR= (S o A) + Rot C*C + E + ROA+ R • VIPC: Variación del Índice de Precios al Consumidor, recupera la pérdida del valor monetario.

  11. SECTOR OBRAS Y SERVICIOS: • CAPITAL NETO: Activo Total – Pasivo Total • FACTOR DE RENDIMIENTO : Solvencia:Activo Circulante / Pasivo circulante Rotación de Ctas x Cobrar: Cuentas x Cobrar*365 días/Ingresos Totales. Endeudamiento: Pasivo Total / Capital Neto Rendimiento sobre los Activos: Utilidad Neta / Activos Totales Rentabilidad: Utilidad Neta / Capital Neto • VIPC: IPC del último cierre / IPC del penúltimo cierre

  12. PROVEEDOR DISTRIBUIDOR: • CAPITAL NETO: • Activo Total – Pasivo Total • FACTOR DE RENDIMIENTO: Acido: Activo Circulante-Inventario/Pasivo Circulante Rotación de Ctas x Cobrar: Cuentas x Cobrar*365 días/ Ingresos Totales Endeudamiento: Pasivo Total / Capital Neto Rendimiento sobre los Activos: Utilidad Neta / Activos Totales Rentabilidad: Utilidad Neta / Capital Neto • VIPC: IPC del último cierre / IPC del penúltimo cierre

  13. CALIFICACIÓN FINANCIERA: Es la Letra que Califica el Potencial de Riesgo Financiero de las Empresas. LETRA PONDERACION CALIFICACION FIN. A DE 3,00 a 5,00 Excelente B DE 1,50 a 2,99 Buena C DE 0,00 a 1,49 Regular

  14. NIVEL FINANCIERO ESTIMADO DE CONTRATACION: Indica el Rango de Contratación dentro del cual la empresa puede participar en un Proceso.

  15. VALIDEZ DE LA INSCRIPCION Art. 30 de la Ley de Contrataciones Públicas Los datos contenidos en el Registro Nacional de contratistas deben actualizarse anualmente.Quedarán suspendidos del RNC, aquellas personas naturales y/o jurídicas que hayan dejado de actualizarla. La vigencia del Certificado será de un año a partir de su aprobación

  16. OTROS ARTICULOS DE LEY RELACIONADOS CON EL RNC EVALUACION DE DESEMPEÑO: Art. 31 Los entes contratantes deben remitir al Registro Nacional de Contratistas información sobre la actuación o desempeño del contratistas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de los resultados de los contratos. Art. 35 Los entes contratantes deben evaluar la actuación o desempeño del contratista en la ejecución de la categoría de sus contratos, los resultados de evaluación deben ser notificados al contratista dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la finalización de cada contrato.

  17. OTROS ARTICULOS RELACIONADOS CON EL RNC ART. 36 DE LA LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS: En las modalidades de contratación establecidas en el presente decreto, el ente contratante no podrá solicitar a los participantes que acrediten estar inscritos en el Registro Nacional de Contratistas, la presentación de documentación para efectuar la calificación legal y financiera. Sin embargo, podrá verificar la validez de la información, la cual de resultar falsa, procederá a la aplicación de las sanciones y denuncias estipuladas.

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