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TEMA LA DEMANDA (ARTICULOS 58 Y SIGUIENTES)

TEMA LA DEMANDA (ARTICULOS 58 Y SIGUIENTES). - Actores (art. 10) - Demandados (art. 12) - Coadyuvantes (art. 13) Terceros (art. 15) - Hechos cronológicamente expuestos (deben ser acordes con el objeto de la demanda y las pretensiones) (tratar de que no resulten controversiales)

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TEMA LA DEMANDA (ARTICULOS 58 Y SIGUIENTES)

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Presentation Transcript


  1. TEMALA DEMANDA(ARTICULOS 58 Y SIGUIENTES)

  2. - Actores (art. 10) - Demandados (art. 12) - Coadyuvantes (art. 13) • Terceros (art. 15) - Hechos cronológicamente expuestos (deben ser acordes con el objeto de la demanda y las pretensiones) (tratar de que no resulten controversiales) • Que tengan que ver con el meollo de lo discutido - Determinación del objeto de la demanda, fundamentación legal de la misma, invocación de citas legales doctrinarias y jurisprudenciales SUJETOS ESTRUCTURA DE LA DEMADA (art. 58) RELACION FACTICA DERECHO

  3. Art. 42 Elenco de pretensiones acordes con el objeto de la demanda y la relación fáctica expuesta. - Peticiones racionales y proporcionales. - Demanda principal - Demanda accesorio PRETENSIONES ESTRUCTURA DE LA DEMADA (art. 58) Art. 58.f Principio verdad real (art. 82) Testigo funcionario Testigo perito Anticipación pruebas Art. 220 remisión CPC (art. 316 y sig). Art. 83 PRUEBAS

  4. - Acto impugnable, interpretación a contrario sensu del art. 36 y art, 62, casación - Actos consentidos (art. 38.1) - Demandas extemporáneas (caducas, lesividades por ej.) (Art. 39, 40 y 41) - Falta de integración a un litis consorte necesario. - Incumplimiento prevenciones INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA Artículo 61 – Apelación 8 días resuelve Trib. Apelación - Solicitud expresa (puede ser de oficio) art. 60 - Remisión a Tribunal - Reduction de plazo - Señalamiento ágil - Sentencia 5 días después última audiencia - Casación resuelve en 10 días TRAMITE PREFERENTE Ventajas

  5. TRAMITE PREFERENTE • Art. 46 • Antes audiencia preliminar: • Suspensión proceso • Completar Exp. Adm. • Nuevo traslado por 10 días Art. 68 Hechos nuevos deberán de hacerse valer Audiencia por 3 días AMPLIACION DE LA DEMANDA AJUSTE DE LA DEMANDA Art. 90.1.B EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Art. 51 y 52 Aportación obligatoria

  6. Contestación de la demanda

  7. -Contestar dentro del plazo.-Aportar copia expediente administrativo-Aceptación o rechazo de los hechos-Alegar defensas previas-Audiencia a la parte actora-Fijación de audiencia de conciliación-Fijación de audiencia preliminar

  8. Plazo para contestarart. 63.2 Si actor aportó expediente adm: 15 días El actor no aporto expediente adm: 30 días

  9. Plazo para contestar Si no contesta dentro del plazo, de oficio se declarará rebelde y tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. (Art. 65)

  10. Escrito contestación demanda Si rechaza los hechos. Razones para oponerse y fundamento legal. Advertir defectos de la contestación, 5 días hábiles al demandado para que corrija, sino se tendrán como ciertos. (Art. 64)

  11. Defensas previas En escrito de contestación de la demanda ( art. 66) Después de la contestación de la demanda (art. 67.4) En audiencia preliminar (art. 67.2) Antes de concluido juicio (art. 67.1 y 3)

  12. Defensas previasSentencia Si Tribunal determina existencia del supuesto del art. 66.1 procederá a declarar incompetencia aún cuando haya sido rechazada con anterioridad. Si Tribunal determina existencia de incisos b),d), e),f) del art. 66 dará plazo para subsane y retrotraerá proceso a etapa procesal respectiva . Art. 120.2y 3

  13. Expediente administrativo Si no se aporta con la contestación de la demanda se tiene por ciertos los hechos expuestos en la demanda. Salvo omisión sea motivada por fuerza mayor antes de vencimiento de plazo concedido para la contestación de la demanda. (Art. 52.2, 63.3)

  14. Sala Constitucional 09-008904-0007-CO En el supuesto de que no se haya aportado el expediente administrativo por ninguna de las partes, obligar a la entidad pública a suministrar copia certificada del expediente es más que justificado, sin embargo, la norma establece una sanción desmedida y no ajustada al fin público que se tutela, pues asimila la falta de presentación del expediente administrativo con la falta de contestación de la demanda (rebeldía), lo cual es evidentemente desproporcionado e irrazonable. A su juicio, la sanción de dar por ciertos los hechos de la demanda, cuando ésta ha sido contestada formalmente y consta un expediente administrativo en los autos, es innecesaria, ya que existen otros mecanismos procesales que cumplen la función coercitiva hacia la administración (como la prevención), por lo que el artículo 63 inciso 3) transgrede además el derecho de acceso a la justicia pronta y cumplida y de tutela judicial efectiva, previstos por su orden en los artículos 41 y 49 de la Constitución Política. www.pgr.go.cr

  15. “…aprecia en primer término este Tribunal que la norma cuestionada, más que establecer una sanción, regula una consecuencia jurídica ante el incumplimiento de una obligación…” “…impuesta a la administración en su condición de parte demandada dentro de un proceso judicial. La disposición, pretende garantizar que el expediente administrativo sea aportado al proceso en forma ágil, en virtud de la relevancia de ese elemento probatorio y la importancia de que esté al alcance de las partes y los juzgadores en forma oportuna. Lo anterior, como reacción ante el retardo ocasionado en el pasado por la renuencia de la administración de remitir el expediente al despacho judicial, según el modelo procesal establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…”. www.pgr.go.cr

  16. Tampoco puede considerarse que la norma impugnada contravenga los artículos 39 y 41 de la Carta Fundamental, porque no existe en la situación que ella contempla, un estado de indefensión creado por la administración de justicia, sino que es la omisión de la parte demandada la que provoca la situación perjudicial para sus intereses. Por tanto: Se rechaza de plano la acción, en cuanto al numeral 52 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo. Con relación al artículo 63 inciso 3) del Código Procesal Contencioso Administrativo, se rechaza por el fondo la acción. www.pgr.go.cr

  17. Rebeldía ARTÍCULO 93.- 1) No se admitirá la prueba cuando exista conformidad acerca de los hechos, salvo que se haya dado por rebeldía del demandado; en cuyo caso, la jueza o el juez, previa valoración de las circunstancias, podrá admitir u ordenar la que estime necesaria. www.pgr.go.cr

  18. “…el juez no puede asumir que no hay controversia y prescindir de la prueba, pues debe buscar la verdad real conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Código Procesal Contencioso Administrativo y por el control de legalidad que tiene por objeto la Jurisdicción Contencioso Administrativa (artículo 49 de la Constitución Política y 1 del Código de rito), por ende, la rebeldía no se asimila a la figura del allanamiento. Por todo lo expuesto, es criterio de este Tribunal, que por las razones expuestas anteriormente en este caso, este órgano colegido debe proceder a analizar las excepciones de fondo opuestas, los hechos que en la audiencia preliminar se establecieron como controvertidos y las pretensiones definidas en esa audiencia, a efectos de determinar si tienen o no sustento jurídico…” Nº 559-2009 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEXTA www.pgr.go.cr

  19. Expediente administrativo(Diferente) Actor puede presentar fotocopia certificada del expediente por cualquier forma legalmente aceptada. Si Administración presenta expediente diferente, se concederá plazo máximo de 8 días al actor para que amplíe o modifique la demanda. (Art. 54)

  20. Expediente administrativo(Incompleto) Si la parte considera que expediente aportado con la contestación de la demanda esta incompleto deberá presentarse solicitud dentro de los 5 días posteriores a la contestación. Si documentos varían sustancialmente el exp. se otorgará plazo de 8 días al actor para que amplíe o rectifique la demanda.

  21. Audiencia a la parte actora Juez tramitador dará audiencia a la parte por 3 días Señala fecha y hora para celebrar audiencia de conciliación.

  22. Hechos nuevos Después de contestada la demanda y antes del dictado de la sentencia. Se dará audiencia a la parte contraria por 3 días. Juez se pronunciara en sentencia de fondo

  23. Ajuste y aclaración de la demandaen audiencia preliminar Cuando a criterio del Juez resulten oscuros, imprecisos o que las pretensiones o fundamentos sean objeto de ampliación, adaptación o ajusto o aclaración. Art. 90.b y 95.1

  24. “…en virtud de los poderes otorgados al juzgador, las pretensiones aducidas en la demanda pueden sufrir variaciones tanto en la audiencia preliminar, cuanto en la de juicio (artículos 90 inciso 1 b) y 95 ibídem); además, de conformidad con el canon 122 ejúsdem, se dan una serie de pronunciamientos de carácter oficioso. Res.000819-A-2008SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. www.pgr.go.cr

  25. MUCHAS GRACIAS www.pgr.go.cr

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