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Otorgamiento de Licencias de Conductor

Otorgamiento de Licencias de Conductor. Normativa y Reglamentación Vigente. Normativa y Reglamentos a Considerar.

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Presentation Transcript


  1. Otorgamiento de Licencias de Conductor Normativa y Reglamentación Vigente

  2. Normativa y Reglamentos a Considerar • Ley de Tránsito – D.F.L. Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, contiene texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.290 de Tránsito. • D.S. Nº 97 de 1984 – MTT, Reglamento para autorización de Gabinete Técnico para otorgar licencias para conducir. • D.S. Nº 170 de 1985 – MTT, Reglamento para el Otorgamiento de licencias para conducir. • Ley Nº 20.513, publicada el 23 de junio de 2011. División de Normas y Operaciones – Subsecretaría de Transportes Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

  3. Ley de Tránsito – D.F.L. Nº 1 de 2007 y ley Nº 20.513Algunas observaciones • Art. 4º: Carabineros de Chile, Inspectores Fiscales y Municipales son los encargados de supervigilar el cumplimiento de la Ley de Tránsito, sus reglamentos e instrucciones que dicte el MTT. • Art. 13º: Requisitos generales y especiales. Licencia Profesional, Requisito Especial 4) modificado por ley 20.513: Acreditación de posesión de 2 años (mínimo) licencia profesional Clases A-1, A-2, A-4 o A-5A-3 Acreditación de posesión de 2 años (mínimo) licencia profesional Clases A-2, A-3o A-4A-5 División de Normas y Operaciones – Subsecretaría de Transportes Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

  4. Ley de Tránsito – D.F.L. Nº 1 de 2007 y ley Nº 20.513Algunas observaciones • Art. 5º Transitorio: Titulares de licencias de conductor A-1 y A-2 obtenidas con anterioridad al 08/marzo/1997. Clase A-1, realizando curso capacitación , - D.S. Nº 61/2001-MTT - Curso homologación de 30 Hrs. Obtención A-3 - OTEC autorizada por MTT Clase A-2, realizando curso capacitación , - Decreto modificatorio en trámite - Curso homologación de 30 Hrs. * Obtención A-3 y A-5 - OTEC autorizada por MTT * A-2 sólo para A-5 División de Normas y Operaciones – Subsecretaría de Transportes Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

  5. Ley de Tránsito – D.F.L. Nº 1 de 2007 y ley Nº 20.513Algunas observaciones • Art. 15º: Otorga facultades al MTT para establecer estándares para calificar la idoneidad moral, física y psíquica, conocimientos teóricos y prácticos, reglamentación tránsito, transporte público y privado de pasajeros y carga y transporte escolar. El médico del Gabinete puede solicitar exámenes especiales. Licencias Extranjeras: - Acreditar residencia, - Acreditar antigüedad requerida en la Clase correspondiente, y - Cumplir con los demás requisitos pertinente. Licencias extranjeras según Convenios. División de Normas y Operaciones – Subsecretaría de Transportes Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

  6. Acuerdos Bilaterales y Convenios de reconocimiento deLicencias de Conductor • Acuerdo sobre Reconocimiento Mutuo de Licencias de Conductor entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea: Decreto Supremo Nº 129/2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores, D.O . 22/05/2008 • Acuerdo con España sobre Reconocimiento recíproco y Canje de los Permisos de Conducir Nacionales: Decreto Supremo Nº 140/2005 del Ministerio de Relaciones Exteriores, D.O. 07/09/2005 MTT – SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES - DEPTO . INTERNACIONAL • Convención de Circulación Carretera ( Ginebra 1949), D.S. Nº 485/1960 Otorgamiento de Permiso Internacional para conducir. Hoy ACCH. División de Normas y Operaciones – Subsecretaría de Transportes Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

  7. Otros Acuerdos y Convenios • Convenio de Turismo, Tránsito de Pasajeros, sus Equipajes y Vehículos, entre Chile y Perú – 1984: Cómo turistas, válida por 30 días, prorrogables hasta 180 días. • Convenio de Facilidades de Tránsito de Personas, Equipajes y Vehículos con fines turísticos entre los Gobiernos de la República de Chile y del Ecuador. 1990 • Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre – 01/01/1990 en Montevideo, entre los Gobiernos de Chile, Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Perú y Uruguay. Reconocimiento de documento , Permiso o licencia en tráficos regulados, para transporte de personas y carga. • Acuerdo sobre Reconocimiento Recíproco de Licencias de Conducir, entre República de Chile y República de Bolivia, D.S. 476 (RR.EE.) de 2001. Complementa Acuerdo de 1990. División de Normas y Operaciones – Subsecretaría de Transportes Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

  8. Ley de Tránsito – D.F.L. Nº 1 de 2007 y ley Nº 20.513Otras observaciones • Art. 214º: Los DTT Municipal deberán comunicar al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro de cinco días hábiles, el hecho de haberse otorgado una licencia de conducir y los datos necesario para efectuar la inscripción. División de Normas y Operaciones – Subsecretaría de Transportes Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

  9. Decreto Supremo Nº 97 de 1984, MTTRecordatorio • Permanentemente deberán contar con 1 o más profesionales con título de médico cirujano, Universidad reconocida por el Estado; • Siempre debe estar presente y en excelentes condiciones los instrumentos y equipos que componen el laboratorio técnico; • La sala para la toma de los exámenes teóricos se debe procurar que no contenga carpetas de los conductores, el lugar o sala debe ser adecuado; • Mantener actualizado y formalizado el circuito para la toma del examen práctico de conducción más el resto de los elementos portátiles que se indican en la norma; • En el proceso administrativo del otorgamiento de licencia, deberá participar sólo personal municipal, con responsabilidad funcionaria, y • Cuando falta transitoriamente personal o equipos , o éstos se encuentran con desperfecto, la Municipalidad, por propia iniciativa deberá suspender el otorgamiento de licencias de conducir, comunicando el hecho a la SEREMITT. División de Normas y Operaciones – Subsecretaría de Transportes Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

  10. D.S. Nº 170/85-MTT, Reglamento para Otorgar Licencias de Conductor - Generalidades • Se detalla las carencias e inhabilidades médicas; • Establece estándares para los exámenes médicos, teóricos y prácticos; • Establece requisitos para los funcionarios municipales que toman los exámenes teóricos y prácticos ; • Se insiste en la participación de personal municipal con responsabilidad funcionaria en el proceso de otorgamiento de licencia de conductor. División de Normas y Operaciones – Subsecretaría de Transportes Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

  11. Consultas Frecuentes • Residencia: Dictamen Nº 61.788, de 18/10/2010, Contraloría General de la República señala: “… quien solicite o renueve una licencia de conducir puede ser acreditado ante la respectiva autoridad administrativa, por cualquier medio de prueba admisible en derecho, constituyendo una cuestión de hecho que será apreciada en conciencia.” • Base de datos de Certificados emitidos por ECP : El MTT no posee dicha información. • Formulario para entregar estadísticas de licencias de conductor otorgadas y denegadas, disponible en el sitio Web del Ministerio: http://www.subtrans.gob.cl/subtrans/estadisticas/licencias.html División de Normas y Operaciones – Subsecretaría de Transportes Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

  12. Catastro de informes recibidos año 2008 División de Normas y Operaciones – Subsecretaría de Transportes Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

  13. Más Consultas • Escuelas de Conductor Clase B: SEREMITT aprueba planes y programas; Municipio formalmente, otorga autorización de funcionamiento. Enviar copia de dicha autorización a SEREMITT así como también las cancelaciones de funcionamiento. • Registro Abierto y Voluntario de Instrumentos y Equipos Psicotécnicos: http://www.subtrans.gob.cl/subtrans/doc/registro_abierto.pdf • Eliminación de Carpetas: El MTT no tiene facultades para instrucción – artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República. Según Dictámenes Nos 32.374 de 1987, 41.136 de 2002; 29.820 de 2003 y 41.098 de 2008, entre otros, Contraloría General de la República, señalan: “…órganos de la Administración del Estado que gozan de autonomía administrativa, Municipalidades, corresponde a su Jefatura Superior – Alcalde -, autorizar la eliminación de la documentación archivada en la Municipalidad.” División de Normas y Operaciones – Subsecretaría de Transportes Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

  14. Observaciones Finales • Cambio de domicilio: El nuevo municipio solicitará a la municipalidad de origen “copia de todos los antecedentes que obren en la carpeta del titular.” Dictamen Nº 33.589 de 2006, Contraloría General de la República: “.. La obligación de registrar los cambios de domicilio a que también alude el artículo 24 de la Ley de Tránsito, por su naturaleza, no puede estar referida a la obtención de una nueva licencia, sino que debe entenderse que ella a sido prevista por la ley como un trámite independiente, al cual debe procederse cada vez que su titular cambia el domicilio que tiene registrado en la municipalidad.” • Nómina de ECP, OTEC y Escuelas B: Escuelas en proceso de autorización, autorizadas , suspendidas y revocadas, se encuentra en el sitio Web de este Ministerio. Permanentemente ello es actualizado. • El MTT podrá suspender o revocar las autorizaciones - Art. 9º de Ley de Tránsito. • El MTT supervisará, velará por el cumplimiento de la normativa en el otorgamiento de las licencias de conductor, Artículo 10º de Ley de Tránsito. División de Normas y Operaciones – Subsecretaría de Transportes Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

  15. Gracias.

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