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FUNCIONES DEL DERECHO PENAL

El Derecho Penal definen determinadas conductas como  infracciones  (delitos o faltas) y dispone la aplicación de  sanciones  (penas y medidas de seguridad) a quienes lo cometen.

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FUNCIONES DEL DERECHO PENAL

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  1. El Derecho Penal definen determinadas conductas como infracciones (delitos o faltas) y dispone la aplicación de sanciones (penas y medidas de seguridad) a quienes lo cometen. • Es el medio de control , al cual se debe recurrir en última instancia cuando todos los demás medios de solucionar el problema han fracasado (ultima ratio).

  2. FUNCIONES DEL DERECHO PENAL • El Derecho Penal realiza su misión de protección de la Sociedad, castigando las infracciones ya cometidas, por lo que es de naturaleza represiva. En segundo lugar, cumple esa misma misión por medio de la prevención de infracciones de posible comisión futura, por lo que posee naturaleza preventiva.

  3. PRINCIPIOS • LEGALIDAD "Nullumcrime, nullumpoena sine lege” Un hecho sólo puede ser considerado delito si se encuentra establecido como tal en la ley. Sólo por ley se pueden determinar las conductas que configuran delito.

  4. LESIVIDAD • Sólo se sancionan los actos que lesionan o ponen en peligro un bien jurídico. • El bien jurídico (interés jurídicamente tutelado) es un valor fundamental para la sociedad. • Lesión es la destrucción o menoscabo del interés protegido, en tanto que peligro representa la aproximación a la lesión del bien jurídico

  5. CULPABILIDAD • La legislación la denomina Responsabilidad. • Sólo se puede imponer la pena cuando el hecho le es reprochable al agente. • Se acoge la Responsabilidad Subjetiva, pues se reprimen los actos en que interviene la voluntad, en consecuencia se proscribe la Responsabilidad Objetiva. • También se excluye la responsabilidad de personas jurídicas.

  6. PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS • La pena se establece en función al bien jurídico protegido y se impone en función de la magnitud del daño causado. PROHIBICIÓN DE ANALOGÍA • Analogía es trasladar una regla jurídica a otro caso no contemplado en la ley por la vía del argumento de la semejanza de los casos.

  7. ULTIMA RATIO • El derecho penal es un medio de control social que debe intervenir sólo cuando los otros han fracasado y cuando el conflicto ya no tenga solución. • El derecho penal ha de limitarse a ofrecer el último recurso cuando los demás medios de control social, jurídicos o no, resultan insuficientes. • HUMANIDAD DE LAS PENAS • Las penas deben estar orientadas a un fin eminentemente resocializador del individuo, además de prevenir el delito.

  8. APLICACIÓN DE LA LEY PENAL La Ley Penal debe tener un ámbito en el que debe desenvolverse. • ESPACIAL: Se aplica en todo el territorio nacional, aunque hay algunas excepciones. • TEMPORAL: Se aplica la ley vigente al momento de la comisión del delito, pero pueden darse casos de retroactividad y ultractividad cuando benefician al agente. • PERSONAL: Se aplica a todas las personas por igual, salvo algunas excepciones.

  9. APLICACIÓN ESPACIAL • PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD La potestad punitiva del Estado forma parte del ejercicio de su soberanía y, por ello, se encuentra sometida a límites determinados por el espacio sobre el que tal soberanía se ejerce, entonces no puede ejercerse más allá de las fronteras del Estado.

  10. La relación entre potestad punitiva, soberanía y territorio, determina que el punto de partida para establecer la competencia sea precisamente elterritorial, lo que conlleva el respeto a la soberanía de los demás Estados cuando la ejercen sobre delitos cometidos dentro de sus fronteras. • Sin embargo, en algunos casos los Estados ceden parte del ejercicio de su potestad punitiva para favorecer la colaboración internacional y la persecución de delitos, en virtud de principios que atienden no ya al lugar de la comisión del delito, sino a: la nacionalidad del delincuente, al bien jurídico vulnerado o a la protección de intereses supranacionales.

  11. PRINCIPIO DE PABELLÓN O BANDERA • Es una ficción jurídica por la cual el Estado puede sancionar delitos cometidos en naves o aeronaves nacionales públicas donde se encuentren y naves o aeronaves nacionales privadas que se encuentren en altamar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía.

  12. PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD • Nuestro ordenamiento jurídico es válido para nuestro territorio, pero esto no impide que en ciertos casos surja una aplicación ultraterritorial, la cual consiste en ampliar el alcance de aplicación de nuestras normas a supuestos concretos que son definidos y establecidos por la propia ley (artículo 2º del Código Penal).

  13. PRINCiPIODE UBICUIDAD • El lugar de comisión de un delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar, o en el que se producen sus efectos.

  14. Codigo Penal Artículo 1.-La Ley Penal peruana se aplica a todo el que comete un hecho punible en el territorio de la República, salvo las excepciones contenidas en el Derecho Internacional.

  15. También se aplica a los hechos punibles cometidos en: Las naves o aeronaves nacionales públicas, en donde se encuentren; Las naves o aeronaves nacionales privadas, que se encuentren en alta mar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía.

  16. EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD Artículo 2.- La Ley Penal peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero, cuando: • El agente es funcionario o servidor público en desempeño de su cargo; • Atenta contra la seguridad o la tranquilidad públicas, siempre que produzca sus efectos en el territorio de la República; • Agravia al Estado y la defensa nacional; a los Poderes del Estado y el orden constitucional o al orden monetario;

  17. 4. Es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito esté previsto como susceptible de extradición según la Ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que se cometió y el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la República; y, 5. El Perú está obligado a reprimir conforme a tratados internacionales.

  18. Artículo 5.-El lugar de comisión de un delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar o en el que se producen sus efectos.

  19. APLICACIÓN TEMPORAL • Rige el principio tempusregitactum: se aplica la ley vigente en el momento de la comisión del delito aunque al momento de la sentencia ya no esté vigente. • La ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación, salvo disposición en contrario. • La ley sólo puede ser derogada en virtud de otra o declarada inconstitucional, en ambos casos queda sin efecto.

  20. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD • Por el Principio de Irretroactividad (o prohibición de retroactividad) de las leyes penales, éstas no pueden ser aplicadas a hechos anteriores a su vigencia. • Las leyes penales son reglas de conducta que miran al futuro (prevención de delitos) y, por tanto, no pueden desplegar sus efectos hacia momentos anteriores a su entrada en vigor.

  21. Desde el punto de vista jurídico, ello tiene su fundamento en los principios de legalidad y seguridad jurídica como límites al iuspuniendi. • Las leyes penales que definen conductas punibles, aumenten penas, establezcan agravantes o creen figuras agravadas de delitos no pueden ser aplicadas de modo retroactivo.

  22. RETROACTIVIDAD Y ULTRACTIVIDAD • La retroactividad de la ley penal más favorable constituye una excepción al principio general de irretroactividad de las leyes penales. • Ello responde a una exigencia de coherencia en la aplicación del ordenamiento jurídico, ya que si los hechos han dejado de ser desvalorados por el legislador o se les desvalora en menor medida no tiene sentido que los ciudadanos sigan padeciendo las consecuencias de unas leyes que han dejado de considerarse adecuadas.

  23. Las normas penales que establezcan circunstancias eximentes, atenuantes, que disminuyan la gravedad de las penas y que despenalicen conductas pueden ser aplicadas a hechos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor. • Las leyes también pueden se pueden aplicar ultractivamente cuando es más favorable al reo; es decir, se aplica una ley que está derogada al momento de la sentencia pero que en el momento de la comisión del delito estaba vigente.

  24. APLICACIÓN PERSONAL • La ley penal se aplica por igual a todas las personas, pero hay excepciones por razón del cargo o función que desempeñan ciertas personas. • Inviolabilidad: Evita el castigo de determinadas personas por delitos cometidos en ejercicio de su función. • Inmunidad: No se podrá juzgar a una persona durante el período de mandato, salvo autorización del órgano estatal. • Antejuicio: O acusación constitucional es un privilegio del Presidente y congresistas. Ellos serán juzgados si la Comisión Permanente del Congreso les levanta el privilegio.

  25. EL DELITO O HECHO PUNIBLE • Es la conducta humana reflejada en una acción u omisión, típica, antijurídica y culpable o responsable,cuya comisión traerá como consecuencia la aplicación de una sanción (reflejada en una pena o medida de seguridad).

  26. No son acciones en sentido jurídico los efectos producidos por fuerzas naturales o por animales, ni los actos de una persona jurídica, los meros pensamientos o actitudes internas o sucesos del mundo exterior como el estado de inconsciencia, el movimiento reflejo y la fuerza física irresistible que son indominablespara la conducta humana. • No hay acción cuando está ausente la voluntad.

  27. FUERZA FÍSICA IRRESISTIBLE: • Es un acto de fuerza proveniente del exterior que actúa materialmente sobre el agente. • Puede provenir de la naturaleza o de un tercero y debe ser absoluta, es decir, no debe dejarle al agente la posibilidad de actuar de otra forma. • Se encuentra prevista en el artículo 20.6 del Código Penal como causa eximente de responsabilidad

  28. ELEMENTOS O ESTRUCTURA DEL HECHO PUNIBLE • TIPICIDAD La tipicidad es la operación mediante la cual un hecho que se ha producido en la realidad es adecuado o encuadrado dentro del supuesto de hecho que describe la ley penal. La estricta vinculación a la tipicidad es una consecuencia del principio nullum crimen sine lege.

  29. DELITOS POR COMISION U OMISION • COMISIÓN: El sujeto cumple con la conducta descrita en el tipo. • OMISIÓN: El sujeto deja de hacer algo que el tipo establece: * OMISIÓN PROPIA: Está tipificada expresamente en el Código Penal. * OMISIÓN IMPROPIA: No está tipificada expresamente en el Código Penal y su penalidad se origina sobre la base de la interpretación que realiza el juez de un delito. Exige un deber especial de protección (posición de garante) de una persona específica.

  30. RELACIÓN DE CAUSALIDAD • El nexo existente ente la acción y el resultado es la relación de causalidad. • Ejemplo: El caso de la discoteca Utopía donde no sólo se juzgó al que inició el incendio, sino también a los propietarios, funcionarios municipales, entre otros.

  31. DOLO Y CULPA • En el dolo el agente es consciente de que quiere dañar el bien jurídico y lo hace. Los delitos dolosos de comisión se caracterizan porque existe identidad entre lo que el autor hace objetivamente y lo que quiere realizar. Se distinguen tres formas de dolo: • DOLO DIRECTO O DE PRIMER GRADO: El agente logra el resultado que persigue. • DOLO DE SEGUNDO GRADO O DE CONSECUENCIAS NECESARIAS: el sujeto asume las consecuencias que, aunque no persigue, sabe se producirán con seguridad. • DOLO EVENTUAL: El agente no quiere producir un resultado, pero considera que éste es de probable producción.

  32. En la culpa, el sujeto no busca ni pretende lesionar el bien jurídico pero por su forma de actuar arriesgada y descuidada produce la lesión. • Según nuestro ordenamiento jurídico, sólo es punible la realización dolosa de los tipos mientras en las disposiciones concretas de la Parte Especial no esté también penada expresamente la actuación culposa (artículo 11º Código Penal).

  33. ERROR DE TIPO • Llamado también "AUSENCIA DE DOLO". • Es el desconocimiento de todos o alguno de los elementos objetivos integrantes del tipo penal. • Aquí el agente actúa por ignorancia o tiene una falsa representación de la realidad. • Cuando el error de tipo es VENCIBLE el delito subsiste siendo la responsabilidad a título de culpa, si el error de tipo es INVENCIBLE se excluye la responsabilidad dolosa y culposa. La diferencia entre ambos errores dista en la posibilidad de superar el error con la debida diligencia.

  34. ANTIJURICIDAD • Expresa la contradicción entre la acción realizada y las exigencias del ordenamiento jurídico. • Por regla general la ACCIÓN TÍPICA será antijurídica, pero este indicio puede ser contradicho si en el caso concreto concurre una causa de justificación. • Entonces, para que una acción sea considerada antijurídica se debe presentar: * UN COMPORTAMIENTO TÍPICO. • LA AUSENCIA DE CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN.

  35. CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN Recogidas en el artículo 20° del Código Penal como causas que eximen o atenúan la responsabilidad, debiéndose considerar que en pureza todas eximen de responsabilidad. Sirven como un filtro, por el cual tendrá que pasar una conducta típica y antijurídica.

  36. LEGÍTIMA DEFENSA.  Es repulsa de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla. Si no se cumplen los tres presupuestos nos encontraremos ante una legítima defensa imperfecta. • ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE. Se fundamenta en un interés preponderante, esto es, la necesidad de la lesión en relación a la menor importancia del bien jurídico que se sacrifica respecto del que se salva.

  37. OBRAR POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, EN CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O EN EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO, OFICIO O CARGO. • Obrar por disposición de la ley:supone el cumplimiento de un deber que la ley ordena. Ejemplo: Deber de testificar, denunciar.

  38. En ejercicio legítimo de un derecho: importa la realización de un acto no prohibido (buscar disposiciones permisivas). El derecho de huelga(artículo 28º de la Constitución). • En el cumplimiento de deberes de función: nos encontramos ante casos de obligaciones específicas de actuar, conforme a la función o profesión del individuo. Funcionarios, policías, médicos, etc.

  39. CULPABILIDAD • La culpabilidad, llamada por la legislación Responsabilidad es la posibilidad de atribuir un hecho desvalorado a su autor. En la culpabilidad se examina si se puede atribuir a la persona el hecho típico y antijurídico.

  40. LA PENA • "La pena tiene función preventiva, protectora, retributiva y resocializadora". CLASES DE PENAS • Penas privativas de la libertad. • Penas restrictivas de la libertad. • Penas limitativas de derechos. • Pena de multa.

  41. PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD • La pena privativa de la libertad implica la pérdida de la libertad ambulatoria del responsable de un delito quien es recluido en un establecimiento penal. PENA RESTRICTIVA DE LA LIBERTAD Esta pena consiste en el alejamiento obligado del país. • EXPATRIACIÓN. Aplicable a los nacionales por un máximo de diez años. • EXPULSIÓN DEL PAÍS. Aplicable a los extranjeros y es definitiva. • Ambas penas se aplican después de haberse cumplido la pena privativa de la libertad.

  42. PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Estas penas recaen sobre ciertos derechos del condenado pero no implican su pérdida de la libertad. Son: • PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. • LIMITACIÓN DE DÍAS LIBRES. • INHABILITACIÓN. • También aparecen como sustitutivas de la pena privativa de libertad, cuando ésta es de corta duración. • PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD: • Es una forma de trabajo en libertad y está dirigido a personas de escasa peligrosidad. • El condenado deberá prestar gratuitamente, los fines de semana, servicios y labores a favor de la comunidad. • Puede extenderse de 10 a 156 jornadas semanales.

  43. LIMITACIÓN DE DÍAS LIBRES: • Determina la asistencia obligatoria del condenado, los fines de semana, a un establecimiento no carcelario donde participará en actividades de carácter educativo. • Puede extenderse desde 10 a 156 jornadas semanales con una duración entre 10 a 16 horas.

  44. INHABILITACIÓN: • Consiste en la suspensión de determinados derechos o capacidades del condenado. • Está contemplada como una pena principal y accesoria. • Cuando es principal dura entre seis meses y cinco años, y cuando es accesoria, tiene la misma duración de la pena privativa de libertad. • También es sustitutiva de la pena privativa de la libertad

  45. PENA DE MULTA • Esta pena obliga al condenado a pagar una suma de dinero a favor del Estado. • No es una reparación civil. • Se calcula en función a días-multa basándose en un porcentaje (25% a 50%) del ingreso diario del condenado. • Los límites son de 10 a 365 días-multa. • El ingreso se abona al tesoro público.

  46. MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD • CONVERSIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Es la conmutación de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia, por una sanción de distinta naturaleza. En el caso del Derecho Penal Peruano la conversión de la pena privativa de libertad puede hacerse con pena de multa, de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres.

  47. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA • Procedimientosde limitación de las penas cortas privativas de libertad. Se le conoce conocidas distintas denominaciones, CONDENA CONDICIONAL y SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA PENA.

  48. RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO • El Juez deja en suspenso la condena y el señalamiento de una pena para el sentenciado. • El fallo de condena queda de momento suspendido y se condiciona su pronunciamiento a la observancia de reglas de conducta durante un régimen de prueba, dentro del cual el sentenciado deberá abstenerse de cometer nuevo delito y tendrá que cumplir las reglas de conducta que le señale el juez.

  49. EXENCIÓN DE PENA • Es una condena sin pena. Ella implica, por tanto, una declaración de culpabilidad pero además una renuncia del Estado, a través del Juez, a sancionar el delito cometido. 

  50. REHABILITACIÓN AUTOMÁTICA-EFECTOS El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite. La rehabilitación produce los efectos siguientes: 1. Restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de reponer en los cargos, comisiones o empleos de los que se le privó; y 2. La cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales. Los certificados correspondientes no deben expresar la pena rehabilitada ni la rehabilitación.   • Producida la rehabilitación, los registros o anotaciones de cualquier clase relativas a la condena impuesta, no pueden ser comunicados a ninguna entidad o persona.

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