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ASOCIACION GREMIAL DE AFP AG Héctor Humeres Noguer

LA SUBCONTRATACION LABORAL. ASOCIACION GREMIAL DE AFP AG Héctor Humeres Noguer. La Flexibilidad laboral. inicio : década de los 70 causas: profundo cambio económico mercado influido por la globalización de las economías consecuencias : nuevas formas de trabajo

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ASOCIACION GREMIAL DE AFP AG Héctor Humeres Noguer

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Presentation Transcript


  1. LA SUBCONTRATACION LABORAL ASOCIACION GREMIAL DE AFP AG Héctor HumeresNoguer

  2. La Flexibilidad laboral inicio: década de los 70 causas: profundo cambio económico mercado influido por la globalización de las economías consecuencias: nuevas formas de trabajo Nuevas formas de contratación Concepto: conjunto de respuestas que se exigen a la fuerza de trabajo ante los cambios producidos en el ambiente económico y en los mercados de productos y de empleo. 2

  3. El escenario del fenómeno:La descentralización productiva • Concepto: • Es la transferencia, hacia el exterior de la empresa, de actividades hasta entonces asumidas internamente o que, según el común modelo de organización empresarial, habrían sido directamente gestionadas. • Objeto: • Concentrar los recursos en funciones esenciales (estratégicos) • Proyección en Chile: 35% del empleo dependiente • (1.200.000 trabajadores)

  4. Modalidades de la descentralización productivaLa subcontratación de bienes y servicios Es un conjunto de relaciones jurídicas constituido por: • Un contrato de carácter civil o mercantil entre dos empresas (principal y contratista), Objeto de este contrato: • La ejecución de una obra o la prestación de un servicio para el cumplimiento de una etapa productiva de la empresa principal • A cambio de un precio • Una o varias relaciones de trabajo que vinculan a la contratista con él o los trabajadores que ejecutan el trabajo. • Los efectos del contrato civil no afectan la existencia, derechos ni obligaciones de los contratos laborales

  5. La subcontratación laboral Producción de Bienes o Prestación de Servicios Empresa Mandante Empresa Contratista Contrato Comercial Contrato de trabajo Trabajador Subcontratado 5

  6. Objeto de la normativa • Aplicar Principios: • la “Primacía de la Realidad” • favorecer formalización de la relación laboral • adaptar legislación al Convenio 181 OIT (22 / 178) • Chile no ha ratificado • Nueva regulación: • creó nuevo Título del Código del Trabajo: (VII del Libro I) • (“Del trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en empresas de servicios transitorios”) • derogó artículos 64 y 64 bis • modificó artículos 184, 477, 478 del C. T. y artículos 66 bis y 76 de ley Nº 16.744

  7. Contenido de la ley • Creó el concepto de subcontratación • Modificó responsabilidad de empresa principal • Otorgó nuevos efectos del ejercicio del derecho a la información • Acentúo las medidas de protección de la vida y salud de trabajadores • Estableció nueva regulación de intermediarios o empresas contratistas agrícolas

  8. Concepto de subcontratación • corresponde a la labor realizada en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista • cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo • para una tercera persona denominada empresa principal o mandante • en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. • Se excluyen obras o servicios “discontinuos o esporádicos” 8

  9. Concepto de subcontratación : elementos • relación triangular que requiere: • acuerdo contractual entre trabajador y contratista o subcontratista • ejecución de obras o servicios por cuenta y riesgo del contratista o subcontratista para un mandante (puede ser persona natural o juridica) • Sanción por la no sujeción a requisitos • transforma al mandante en empleador directo • sin perjuicio de sanciones que establece el artículo 507 del Código del Trabajo • Ver dictamen Nº141 D.T. de 10 de enero de 2007 9

  10. Responsabilidades de la empresa principal • Es solidariamente responsable de obligaciones laborales y previsionales de los contratistas, y el contratista lo es respecto de subcontratista : • Se excluyen obligaciones “de hacer” • sólo de las obligaciones “de dar” • se refiere al pago de indemnizaciones o remuneraciones o beneficios en dinero • Trabajador puede demandar simultáneamente a todos • Alcances • Originalmente incluía toda clase de indemnizaciones • se eliminaron las contractuales • se limitó al tiempo de los servicios > jurisprudencia

  11. Resguardos de la empresa principal: D° a la información D° legal de retención D° a pagoporsubrogación 11

  12. Extinción de la solidaridad • Como consecuencia del ejercicio del derecho a la información y retención • Nace la responsabilidad subsidiaria de la empresa principal y del contratista • Trabajador “goza de todos los derechos que las leyes del trabajo le reconocen en relación con su empleador”

  13. Derecho a la información y retención • referida al cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales • Forma de acreditar: • Certificación de la Inspección del Trabajo; • o bien por “medios idóneos” • Ver Reglamento Nº 319 de 20.1. 2007 y • circular Nº 148 de 29.12.2006 D.T. (procedimiento) • mantiene D° retención por no acreditación oportuna • Si hay retención: retenedor asume obligación de pago, pudiendo pagar por subrogación al trabajador o Institución Previsional • Dirección del Trabajo debe informar al mandante y contratistas de las infracciones constatadas a contratistas y subcontratistas, respectivamente 13

  14. Ejercicio del derecho a información: ¿Cuáles son las Entidades o Instituciones Competentes? Aquellas que acrediten ante las Subsecretarías del Trabajo y de Previsión Social, su idoneidad técnica, profesional y procedimental, lo que se acreditará con un Certificado emanado del Instituto Nacional de Normalización (INN). 14

  15. Medidas de protección de la vida y salud de trabajadores (deber de cuidado)

  16. Medidas de protección de la vida y salud de trabajadores (deber de cuidado) • Nuevas obligaciones de la empresa mandante • debe adoptarlas respecto de todos los trabajadores que laboran en su empresa, cualquiera sea el rango de dependencia de éstos • incorpora nuevo artículo 66 bis a ley Nº 16.774: • (accidentes del trabajo) • implica asumir deber de vigilancia, con sistema de gestión de seguridad y salud en toda empresa, obra o faena que agrupe a mas de 50 trabajadores 16

  17. Medidas de protección de la vida y salud de trabajadores • Mandante debe confeccionar reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas (acciones de coordinación, mecanismos de verificación de cumplimiento, y sanciones aplicables) • -debe velar por constitución y funcionamiento en las faenas de: • -un Comité Paritario de Higiene y Seguridad (más de 25 trabajadores) • -un Departamento de Prevención de Riesgos (más de 100 trabajadores) • - se contabilizan todos los trabajadores que presten servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera sea su dependencia • - requisitos fijados por medio de Reglamento del Ministerio del Trabajo • Ver Reglamento Nº 76 de 18 de enero de 2007 • Gestión de la seguridad y salud en el trabajo, obras o faenas (SST) 17

  18. Medidas de protección de la vida y salud de trabajadores • Nuevos incisos artículo 76 ley Nº 16.744 (accidentes del trabajo) • en caso de accidentes graves y fatales: CIRCULAR de Suseso Nº 2345 de 10 de enero de 2007 • empleador es obligado a informar inmediatamente a Inspección y SEREMI • suspensión inmediata de faenas • evacuación de trabajadores (de ser necesario) • reanudación de faenas requiere fiscalización que verifique se hayan subsanado deficiencias constatadas • infracciones serán sancionadas con multa de 50 a 100 UTM • (sustituible en empresas de 25 trabajadores o menos, por un programa de “asistencia al cumplimiento”) 18

  19. I.- DEBER DE PROTECCIÓN DEL EMPLEADOR Proteger eficazmente la vida y salud de trabajadores Adoptar todas las medidas necesarias, especialmente: Condiciones Adecuadas de Higiene y Seguridad Implementos de Protección Personal Acceso Oportuno a Atención Médica

  20. II.-DEBER DE PROTECCIÓN DEL MANDANTE Obligación Genérica Adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores de la empresa, obra o faena, sean trabajadores suyos del contratista o delsubcontratista. Obligaciones Específicas • Vigilar que contratistas y subcontratistas cumplan normativa de higiene y seguridad. • Implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia.

  21. EFECTOS DE INCUMPLIMIENTO: SANCIONES Normativa anterior. La DT y la Autoridad Sanitaria aplicaban multas por incumplimiento de normas sobre seguridad e higiene en el trabajo, y podían decretar suspensión de faenas o clausura del establecimiento (estas facultades se mantienen). Nueva normativa. • La DT registra infracciones o deficiencias en higiene y seguridad que constate en las empresas. • Notifica a Organismo Administrador con copia a Superintendencia de Seguridad Social. • Organismo Administrador debe indicar a la empresa infractora o deficitaria las medidas de seguridad específicas destinadas a corregir las infracciones o deficiencias. • Organismo Administrador debe informar a DT y Superintendencia de Seguridad Social sobre medidas indicadas a la empresa infractora o deficitaria, dentro del plazo de 30 días. • Superintendencia velará porque Organismos Administradores cumplan con esta obligación.

  22. NUEVA NORMAS EN NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES LABORALES FATALES Y GRAVES. (Artículo 76, incisos cuarto, quinto y final, nuevos). • Se mantiene obligación de denunciar a Organismo Administrador. • Además, empleador debe informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y SEREMI de Salud acerca de la ocurrencia de un accidente del trabajo fatal o grave. • Empleador debe suspender inmediatamente las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo- (AUTOSUSPENSION). • Reanudación de faenas puede efectuarse sólo cuando organismo fiscalizador verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas. • Constituyen infracción: • No informar, • No permitir evacuación de trabajadores, • No suspender faenas; • Reanudar faenas sin autorización: • Sanciones: multa de 50 a 150 UTM, aplicadas por Inspección del Trabajo o SEREMI de Salud.

  23. Muchas gracias!

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