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Plan Renove de Calderas Individuales en Castilla La Mancha 2013

Plan Renove de Calderas Individuales en Castilla La Mancha 2013. sustitución de generadores térmicos individuales (en adelante calderas individuales ), incluidos sistemas de calefacción eléctricos con acumulación y tarifa nocturna, por otras de mayor eficiencia energética.

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Plan Renove de Calderas Individuales en Castilla La Mancha 2013

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Presentation Transcript


  1. Plan Renove de Calderas Individuales en Castilla La Mancha 2013 sustitución de generadores térmicos individuales (en adelante calderas individuales), incluidos sistemas de calefacción eléctricos con acumulación y tarifa nocturna, por otras de mayor eficiencia energética Desde el 22 de mayo hasta el 1 de octubre Personas físicas, que sustituyan las calderas en los términos previstos las bases 4ª y 5ª, respectivamente, a través de las empresas instaladoras que participen en el Plan mediante la adhesión a alguna de las entidades colaboradoras

  2. La cantidad máxima destinada para esta convocatoria será de 530.000 euros

  3. Entidades colaboradoras Las asociaciones-entidades del sector de la instalación de calderas

  4. La empresas instaladoras que pretendan adherirse al Plan renove de calderas individuales en Castilla-La Mancha 2013, podrán presentar sus solicitudes hasta el 15 de julio de 2013

  5. Se consideran como actuaciones susceptibles de ayuda: Las sustituciones de calderas individuales que utilicen cualquier combustible no catalogado como energía renovable, por otras calderas de condensación que utilicen gas natural o gases licuados del petróleo (GLP). Las sustituciones de calderas individuales que utilicen gasoil por calderas de condensación que funcionen con gasoil.

  6. cuantía de la ayuda individual para cada tipo de caldera será la siguiente: Equipo Combustible Ayuda Calderas Condensación Gas Natural/GLP 400 € Calderas Condensación Gasoil 400 € Hasta 30 % del coste de la sustitución de la caldera

  7. Plan Renove de Ventanas en Castilla La Mancha 2013 • Se consideran actuaciones subvencionables la sustitución de ventanas, instalación de doble ventana o la sustitución de cristales, en los siguientes programas de ayudas: • Viviendas particulares. • 2. Establecimientos y locales del sector terciario (locales comerciales, establecimientos de hostelería, etc), La cantidad máxima destinada para esta convocatoria será de 850.000 euros

  8. La cuantía de la ayuda individual para cada tipo de actuación subvencionable será la siguiente: Para el programa de viviendas particulares.- 110 €/m2 para sustitución de ventanas (cristales y marcos) e instalación de dobles ventanas, y 24 €/m2 en caso de que la sustitución sea sólo de los cristales; con un límite de 3.000 euros por vivienda. Para el programa de establecimientos destinados al desarrollo de actividades económicas del sector terciario.- 100 €/m2 para sustitución de ventanas (cristales y marcos) e instalación de dobles ventanas, y 20 €/m2 en caso de que la sustitución afecte únicamente a los cristales; con un límite de 6.000 euros por establecimiento. Hasta 35 % del coste

  9. Plan Renove de Salas de Calderas en Castilla La Mancha 2013 Podrán acogerse a las ayudas las comunidades de propietarios y comunidades de bienes, así como las personas jurídicas de naturaleza privada La cantidad máxima destinada para esta convocatoria será de 345.000 euros

  10. Se consideran como actuaciones susceptibles de ayuda: Las sustituciones de calderas de alta potencia que utilicen cualquier combustible no catalogado como energía renovable, por otras calderas de condensación que utilicen gas natural o gases licuados del petróleo (GLP). Las sustituciones de calderas de alta potencia que utilicen gasoil por calderas de condensación que funcionen con gasoil. Potencia nominal comprendida entre 71 Kw y 1200 Kw

  11. Cuantía de la ayuda individual

  12. Plan Renove de Electrodomésticos en Castilla La Mancha 2013 La cantidad máxima destinada para esta convocatoria será de 1.276.480 euros

  13. Actuaciones subvencionables actuaciones • Frigoríficos y frigoríficos-congeladores clase energética A+ o superior. • b) Congeladores clase energética A+ o superior. • c) Lavadoras clase energética A, eficacia de lavado A y consumo energético ≤ 0,1700 KWh/kg y lavadoras termoeficientes clase energética A y eficacia de lavado A o superior clase energética. • d) Lavavajillas clase energética A y eficacia de lavado A y lavavajillas termoeficientes clase energética A y eficacia • de lavado A o superior clase energética. • e) Horno clase energética A o superior clase energética.

  14. Cuantías

  15. Ayudas para el aprovechamiento de energías renovables en Castilla-La Mancha 2013 a) Solar térmica. b) Biomasa térmica. c) Híbrida biomasa+solar térmica. d) Fotovoltaica o mixta eólica-fotovoltaica aislada con y sin acumulación. e) Equipos de tratamiento en campo de la biomasa. f) Geotermia.

  16. BENEFICIARIOS a) Las personas físicas. b) Las corporaciones locales, así como las mancomunidades o cualesquiera otras entidades que las agrupen. c) Instituciones sin ánimo de lucro. d) Las asociaciones o fundaciones. e) Las comunidades de bienes, comunidades de propietarios y sociedades cooperativas. f) Empresas, empresarios autónomos y otras personas jurídicas no incluidas en los apartados anteriores. Instalaciones ejecutadas desde el 1/12/2012 y justificadas antes de 15/10/2013

  17. Ayudas para el aprovechamiento de energías renovables en Castilla-La Mancha 2013 La cantidad máxima destinada para esta convocatoria será de 786.000,00 euros

  18. DESGLOSE POR TECNOLOGÍA

  19. RITE 2013 ÁMBITO DE APLICACIÓN El RITE se aplicará a las instalaciones térmicas en los edificios de nueva construcción y a las instalaciones térmicas que se reformen en los edificios existentes, exclusivamente en lo que a la parte reformada se refiere, así como en lo relativo, al mantenimiento, uso e inspección de todas las instalaciones térmicas, con las limitaciones que en el mismo se determinan.

  20. Se entenderá por reforma de una instalación térmica todo cambio que se efectúe en ella y que suponga una modificación del proyecto o memoria técnica con el que fue ejecutada y registrada. Las que estén comprendidas en alguno de los siguientes casos: a) La incorporación de nuevos subsistemas de climatización o de producción de agua caliente sanitaria o la modificación de los existentes. b) La sustitución de un generador de calor o frío por otro de diferentes características 4. También se considerará reforma, a efectos de aplicación del RITE, la sustitución o reposición de un generador de calor o frío por otro de similares características, aunque ello no suponga una modificación del proyecto o memoria técnica. c) La ampliación del número de equipos generadores de calor o frío.

  21. CERTIFICADO DE MANTENIMIENTO Anualmente en aquellos casos en que sea obligatorio suscribir contrato de mantenimiento la empresa mantenedora y el director de mantenimiento, cuando la participación de este último sea preceptiva, suscribirán el certificado de mantenimiento, que será enviado, si así se determina, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, quedando una copia del mismo en posesión del titular de la instalación, quien lo incorporará al Libro del Edificio cuando este exista. La validez del certificado de mantenimiento expedido será como máximo de un año.

  22. CERTIFICADO DE MANTENIMIENTO • El certificado de mantenimiento, según modelo establecido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, tendrá como mínimo : • identificación de la instalación, incluyendo el nº de expediente inicial con el que se registró • b) identificación de la empresa mantenedora, mantenedor habilitado responsable de la instalación y del director de mantenimiento, cuando la participación de este último sea preceptiva; • b) declaración expresa de que la instalación ha sido mantenida de acuerdo con el «Manual de Uso y Mantenimiento» y que cumple con los requisitos de la IT 3.

  23. CERTIFICADO DE MANTENIMIENTO d) Resumen de los consumos anuales registrados: combustible, energía eléctrica, agua para el llenado de las instalaciones, agua caliente sanitaria, totalización de los contadores individuales de agua caliente sanitaria y energía térmica. e) Resumen de las aportaciones anuales: térmicas de la central de producción y de las energías renovables y/o cogeneración si las hubiere. En el caso de no poder obtenerse los datos anteriores se justificará en el certificado de mantenimiento.

  24. INSPECCIÓN - GENERALIDADES Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas velarán porque las inspecciones de las instalaciones térmicas se realicen por expertos cualificados o acreditados independientes de las instalaciones a inspeccionar Periódicamente los órganos competentes de las Comunidades Autónomas pondrá a disposición del público listados actualizados de expertos cualificados o acreditados o de empresas o entidades acreditadas que ofrezcan los servicios de expertos de ese tipo para

  25. INSPECCIÓNES PERIÓDICAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Las instalaciones térmicas se inspeccionarán periódicamente a lo largo de su vida útil, con el fin de verificar el cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética de este RITE. La IT 4 determina las instalaciones que deben ser objeto de inspección periódica, así como los contenidos y plazos de estas inspecciones, y los criterios de valoración y medidas a adoptar como resultado de las mismas, en función de las características de la instalación.

  26. INSPECCIÓNES PERIÓDICAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Las inspecciones de eficiencia energética se realizarán de manera independiente por las entidades o agentes cualificados o acreditados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, elegidos libremente por el titular de la instalación de entre los habilitados para realizar estas funciones.

  27. INSPECCIÓNES PERIÓDICAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o las entidades en las que aquellas hubieran delegado la responsabilidad de ejecución de los sistemas de control independientes de acuerdo con la Directiva 2010/31/UE bajo la supervisión del órgano competente de la Comunidad Autónoma, harán una selección al azar de al menos un porcentaje estadísticamente significativo del total de informes de inspección emitidos anualmente y los someterán a verificación.

  28. FILTRACIÓN DEL AIRE EXTERIOR MÍNIMO DE VENTILACIÓN La calidad del aire exterior (ODA) se clasificará de acuerdo con los siguientes niveles: ODA 1: aire puro que se ensucia sólo temporalmente (por ejemplo polen). ODA 2: aire con concentraciones altas de partículas y, o de gases contaminantes. ODA 3: aire con concentraciones muy altas de gases contaminantes gaseosos (ODA 3G) y, o de partículas (ODA 3P).

  29. Clases de filtraciónSe modifica la IT 1.1.4.2.4 en lo que tiene que ver con las clases de filtración:

  30. Aislamiento de tuberías frigoríficasPor fin, el RITE establece el espesor mínimo del aislamiento de circuitos frigoríficos para climatización. Estos aparecen en la Tabla 1.2.4.2.5:

  31. EXIGENCIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA En el proyecto o memoria técnica se indicarán las prestaciones energéticas de los generadores de calor. En los edificios de nueva construcción, las calderas que utilizan combustibles fósiles para calefacción deberán tener: Para gas: 1. Rendimiento a potencia útil nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC: η ≥ 90 + 2 log Pn.

  32. EXIGENCIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Para gas: Rendimiento a carga parcial de 0,3•Pn y a una temperatura de retorno del agua a la caldera de 30 ºC: η ≥ 97 + log Pn.

  33. EXIGENCIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA • Para gasóleo: • Rendimiento a potencia útil nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC: η ≥ 90 + 2 log Pn. • 2. Rendimiento a carga parcial de 0,3•Pn y a una temperatura media del agua en la caldera igual o superior a 40 ºC: η ≥ 86 + 3 log Pn.

  34. EXIGENCIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA En las instalaciones que se reformen, queda prohibida la instalación de calderas para calefacción de combustibles fósiles que no cumplan las siguientes características: 1. Rendimiento a potencia útil nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC: η > 90 + 2 log Pn 2. Rendimiento a carga parcial de 0,3•Pn y a una temperatura media del agua en la caldera igual o superior a 50 ºC: η > 86 + 3 log Pn

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