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Fundamentos de la Tributación POTESTAD TRIBUTARIA

Fundamentos de la Tributación POTESTAD TRIBUTARIA Facultad que tiene el Estado para establecer tributos por Ley sobre personas o bienes dentro de su jurisdicción, modificarlos, derogarlos y dictar obligaciones accesorias para su eficacia, con el objeto de financiar el Gasto Público.

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Fundamentos de la Tributación POTESTAD TRIBUTARIA

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  1. Fundamentos de la Tributación • POTESTAD TRIBUTARIA • Facultad que tiene el Estado para establecer tributos por Ley sobre personas o bienes dentro de su jurisdicción, modificarlos, derogarlos y dictar obligaciones accesorias para su eficacia, con el objeto de financiar el Gasto Público. • Se complementa con la Potestad REGLAMENTARIA para la Administración en materia tributaria, dentro del marco legal. Normas sobre recaudación, condonación, etc.

  2. Características de la POTESTAD TRIBUTARIA 1.- IMPERATIVA: No es voluntaria. Término “Impuestos” 2.- FINALISTA: Vinculada a objetivos de la política tributaria: solventar gasto público, redistribución, regular economía, etc. 3.- ORIGINARIA: Le corresponde al Estado. No es derivable ni delegable. (art. 19 N° 20 CPR) 4.- IRRENUNCIABLE: No es patrimonio del titular. Su ejercicio es obligado y permanente. Sólo la Obligación Tributaria. Puede renunciarse temporalmente.

  3. Características de la POTESTAD TRIBUTARIA 5.- IMPRESCRIPTIBLE: No admite prescripción, desuso ni caducidad por falta de aplicación o ejercicio. 6.- TERRITORIAL: sólo aplicable dentro de límites de la soberanía nacional. Doble Tributación. 7.- LEGAL: Sólo en virtud de una ley se puede imponer una obligación tributaria.

  4. LÍMITES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA A.- Limites Jurídicos B.- Limites Políticos C.- Limites Internacionales A.- Limites Jurídicos 1.- Ppio. de LEGALIDAD o Reserva 2.- IGUALDAD o NO DISCRIMINACIÓN 3.- GENERALIDAD 4.- NO CONFISCACIÓN

  5. Límites Juridicos de la Potestad Tributaria 1.-Ppio. de LEGALIDAD: Nullum tributum sine lege Art. 7° : “Los órganos del E° actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.”

  6. Límites juridicos de la Potestad Tributaria 1.-Ppio. de LEGALIDAD: Nullum tributum sine lege Art. 19.- “La Constitución asegura a todas las personas: Nº 20 : “La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas.”

  7. Límites juridicos de la Potestad Tributaria 1.-Ppio. de LEGALIDAD: Art. 63, Constitución: “Sólo son materias de ley: N° 14: “Las demás que la Constitución señale como leyes de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.” Art. 65, inciso 4°, número 1: “Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes y determinar su forma, proporcionalidad o progresión. “ Expresión “TRIBUTO”: Sentido amplio, Carga Pública, en forma de Tasas, Impuestos, Contribuciones, imposiciones transitorias, etc.

  8. Límites jurídicos de la Potestad Tributaria: 2.- IGUALDAD: Asegurar el mismo tratamiento a quienes se encuentren en análogas situaciones. Permite los distingos o categorías, razonables y sin discriminación arbitraria. ART. 19, n° 20 CPR: “La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas.”

  9. Límites jurídicos de la Potestad Tributaria: 3.- GENERALIDAD: No puede favorecer o perjudicar a personas o bienes determinados singularmente. La Carga Tributaria debe ser soportada por todos. Art. 19 CPR, n° 22: “La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.- Sólo en virtud de una ley, se podrán autorizar beneficios directos o indirectos a favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras.” Excepciones: Exenciones y Franquicias.

  10. Límites jurídicos de la Potestad Tributaria: 3.- GENERALIDAD: Art. 19, n° 20 CPR, incisos 3° y 4°: “Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado.” “Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos pueden estar afectos a fines propios de la defensa nacional o autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación local pueden ser establecidos dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades comunales y destinados a obras de desarrollo comunal.”

  11. Límites jurídicos de la Potestad Tributaria: 4.- NO CONFISCACIÓN Tributos no pueden absorber una parte sustancial de la propiedad o de la renta. Art. 19, n° 20, inciso segundo: “En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos.” Art. 19, n° 24: “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de sufunción social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental. Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. Art. 19, n° 7, letra g): “No podrá imponerse la pena de confiscación de bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes…”

  12. Límites Políticos de la Potestad Tributaria • Limites políticos Internos • Limites políticos Externos • Teoría de la fuente del territorio: ”Las rentas de las personas se gravan en el estado en que se producen sea que el sujeto contribuyente resida o no en él” • Teoría del domicilio: ”Las rentas de las personas se gravan en el estado en que tiene su domicilio el contribuyente independiente del lugar en que se produzcan” Formas de solución: a) tratados Bilaterales o multilaterales; b) Decisiones unilaterales de los estados

  13. Límites Políticos de la Potestad Tributaria La doble tributación métodos de solución: 1.- Método de la deducción: “ El impuesto pagado en el estado extranjero se deduce como un gasto de la renta imponible en el estado de residencia” 2.- Método de la reducción del impuesto: “ Se aplica a los ingresos que se obtienen en otro Estado una tasa inferior a la que se aplica a los ingresos de fuente Nacional o interna” 3.- Método del crédito: “ Del total del impuesto que grava a las rentas de fuente nacional y extranjera se resta como crédito contra el impuesto final, el que debió soportar el contribuyente en el extranjero” 4.- Método de crédito por impuesto no pagado en el extranjero en virtud de una exención tributaria: “ En el país de residencia del inversionista y sobre el impuesto que afecta al total de los ingresos constitutivos de renta nacional y extranjera se permite rebajar además de los impuestos pagados en el extranjero, los que también habría pagado y no pago por una exención tributaria”

  14. Límites Internacionales de la Potestad Tributaria • Tributación de Embajadores, cónsules, agregados culturales, militares. • Impuestos territoriales • Aranceles aduaneros ETC.

  15. El Derecho Tributario • Naturaleza: inserto dentro del D° Público dado que los elementos principales del impuesto están establecidos por Ley. • No se aplica Ppio. De Autonomía de la Voluntad • Cumplido el presupuesto de hecho establecido por la ley, nace la Obligación Tributaria

  16. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Fuentes Materiales: Estructura económica y social, Fenómenos Políticos y Culturales, Jurisprudencia (contenciosa y administrativa)Doctrinas de los autores). Fuentes Formales: -Constitución política (art. 19 Nº 20, 24; art. 1 y 5 art. 63 Nº 14 y 65 Nº 1) -LEY ordinaria (La ley Trib. Pose características especiales en su formación, en sus destinatarios y en sus efectos) -Tratados internacionales (Art. 5 CPR, inc. Final) -DFL -DL - Reglamentos

  17. DFL: Dictado por el Pdte. Sobre materias de ley, en virtud de Delegación de funciones conferida por el Legislativo. DECRETO LEY : Mandato emanado del Pdte. Sobre materias de ley, en ausencia del Poder Legislativo. REGLAMENTO: Decreto Reglamentario o Decreto Supremo.- Dictado por el Pdte. Y contiene un conjunto de normas para completar o hacer posible la aplicación en particular de las disposiciones generales de la Ley. Ej. DS. Hda. N° 55, sobre Reglamento de la Ley de IVA.

  18. Clases de tributos IMPUESTOS: prestación pecuniaria obligatoria establecida en virtud de la potestad tributaria con finalidad contributiva. Contribuyente no percibe una contraprestación directa. Son los tributos más importantes. Financian gastos generales del Estado. .CONTRIBUCIONES: prestación pecuniaria obligatoria con finalidad contributiva, pero originalmente establecidas para gravar el mayor valor experimentado por un bien raíz producto de una obra pública. Actualmente quedan muy pocas propiamente tales. Gravan a beneficiados directamente con inversión del dinero recaudado (propietarios) Impuesto Territorial no es propiamente una contribución. . TASAS: (precios públicos) prestación pecuniaria obligatoria con finalidad contributiva, pero corresponden al pago del gasto en que incurre el E° por causa de la prestación de un servicio público directo solicitado por el contribuyente. Hoy son muy pocas. Ej: cert. Reg. Civil; Frnq. Crrs. y tlgrfs:, Ts. de Embrq. .DERECHOS HABILITANTES: Gravamen pecuniario en virtud de cuyo pago el contribuyente queda autorizado para realizar una actividad que requiere permiso estatal o municipal.Ej. Perm. De circ.; pats. Com.;

  19. Aplicación de la ley tributaria en cuanto al tiempo y el territorio • Efectos de la ley tributaria en cuanto al tiempo • Regla general • Regla especial materia tributaria (art. 3 CT “solo los hechos”) • Regla general irretroactividad de la ley tributaria • Excepciones: 1.- Ley Tributaria que impone sanciones. ( principio pro reo) - Ley que exima de toda pena; - Ley que aplique sanciones menos gravosas. 2.- Leyes que modifiquen la tasa de un impuesto anual o los elementos que sirven para determinar la base de ellos (1º enero año sgte.). 3.- Leyes que modifiquen la tasa del interés moratorio (será la vigente al momento del pago)

  20. Aplicación de la ley tributaria en cuanto al territorio • Efectos de la ley tributaria en cuanto al territorio. • Regla General CC. Excepciones: Ley de la renta ( DL. 824 art. 3 “Toda persona domiciliada o residente en chile, pagara impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas este situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente este dentro del país” Ley del IVA ( DL. 825 art 4 “Estarán gravadas con el impuesto de esta ley las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles ubicados en territorio nacional, independientemente del lugar en que se celebre la convención respectiva. Para los efectos de este articulo se entenderán ubicados en territorio nacional, aun cuando al tiempo de celebrarse la convención se encuentren transitoriamente fuera de él, los bienes cuya inscripción, matricula, patente o padrón hayan sido otorgados en Chile. Asimismo, se entenderán ubicados en territorio nacional los bienes corporales muebles adquiridos por una persona que no tenga el carácter de vendedor o de prestador de servicios, cuando a la fecha en que se celebre el contrato de compraventa, los respectivos bines ya se encuentren embarcados en el país de origen”. ART. 5 “ El impuesto establecido en esta ley gravara los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, sea que la remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o en el extranjero. Se entenderá que el servicio es prestado en el territorio nacional cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en Chile, independientemente del lugar donde este se utilice” Ley de impuesto a la herencia. Art. 1 “Para determinar el impuesto a pagar que recae sobre la masa hereditaria se deberán colacionar los bienes que están en el territorio Chileno con los situados en el extranjero”

  21. La Obligación Tributaria Es el vínculo jurídico en virtud del cual el sujeto activo o acreedor (Fisco, Municipalidad) tiene acción para exigir de otro, llamado sujeto pasivo o deudor (contribuyente) el cumplimiento de una determinada prestación de naturaleza tributaria. Prestación: “Es el objeto de la obligación, es aquello que el deudor debe Dar, Hacer o No Hacer para liberarse de la obligación.” Obligación Tributaria Principal: la obligación es siempre de Dar, una determinada suma de Dinero establecidas por ley. Obligaciones Tributarias Accesorias: Generalmente son de hacer.

  22. Clasificación de las Obligaciones Tributarias A)Obligación Principal: Dar al Fisco una suma determinada de dinero. B)Obligaciones Anexas o Accesorias: Complementan la obligación principal. Jurídicamente: Hacer o No hacer Inscripción en RUT Inscripción en Registro de Contribuyentes Declaración de Iniciación de Actividades Declaración de Término de Giro Llevar Contabilidad Emitir informes o documentos Declaraciones Anuales Declaraciones Mensuales Timbrar documentos

  23. Características de la obligación Tributaria principal • Constituye un vinculo Jurídico, (Relación jurídica existe un acreedor, un deudor una prestación). • Fuente de la obligación es la ley. • Nace por el acaecimiento del hecho gravado. • El contenido de la obligación es la entrega de una suma de dinero. • Motivo de su nacimiento, dotar al Estado de Recursos.

  24. El hecho Gravado Concepto: “Es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria” EJ: Ley sobre impuesto a la venta y los servicios Art. 8: “ El impuesto de este titulo afecta a las ventas y los servicios. Para estos efectos serán consideradas también ventas y servicios, según corresponda. Letra a) Las importaciones, sean que tengan o no el carácter de habituales.”

  25. El hecho Gravado • Características: • Consiste en un acto o hecho, actividad o conducta • Tiene un contenido esencialmente económico • Esta descrito en forma completa y objetiva por la ley • Debe ser atribuible a una persona determinada y su realización dará origen al nacimiento de la obligación tributaria principal.

  26. Devengo del hecho gravado. Concepto: “Es la oportunidad en que el legislador, dándose ciertas circunstancias, estima que el hecho gravado por el definido ocurrió y por tanto se origina el nacimiento de la obligación tributaria” Art. 9 ley del Iva. “El impuesto establecido en este titulo se devengará: letra a) En las ventas de bienes corporales muebles y prestaciones de servicio, en la fecha de emisión de la factura o boleta…” Sin embargo el devengo no necesariamente coincide con su exigibilidad. Un impuesto es exigible una vez que el sujeto activo (fisco) se encuentra en posición de cobrar coactivamente el impuesto que ha nacido.

  27. Elementos de la obligación tributaria. • Sujeto activo. (acreedor fisco) • Sujeto pasivo. (sujeto pasivo) Incurre en el hecho gravado Deudor o contribuyente • Doctrina distingue: • Teniendo presente a que patrimonio afecta. a) Sujeto pasivo de la obligación tributaria o contribuyente. “Aquel que según la ley debe cumplir con la prestación tributaria, es decir, enterar en arcas fiscales”. Ej. Empleador Sujeto pasivo del impuesto. “Es aquel que incurrió en el hecho gravado, le afecta en su patrimonio” Ej. profesionales liberales.

  28. Elementos de la obligación tributaria. Teniendo presente quien debe enterar en arcas fiscales: b) Responsable del impuesto. “El legislador para facilitar la recaudación y fiscalización, señala a una persona distinta del sujeto que incurre en el hecho gravado como obligado apagar el impuesto” Ej. Notarios por el impuesto de timbres y estampillas son solidariamente responsables. Sustituto del impuesto. “Reemplazo totalmente al sujeto pasivo del impuesto.” sino cumple el fisco lo obliga a pagar. Ej. En el Iva. al vendedor.

  29. Normas especiales respectos de algunos sujetos Pasivos • Comunidades hereditarias: art. 5 ley renta. Regla general: “Las rentas efectivas o presuntas de una comunidad hereditaria corresponderán a los comuneros en proporción a sus cuotas en el patrimonio común”. Excepción: Esta comunidad hereditaria será considerada como un sujeto pasivo del impuesto a la renta mientras permanece indiviso y solamente hasta un plazo máximo de tres años. b) Comunidades no hereditarias y sociedades de hecho: art. 6 ley renta Cada socio o comunero es solidariamente responsable de la declaración y pago de los impuesto de la ley de la renta que afecten a las rentas obtenidas por la comunidad o sociedad de hecho. c) Situación de las comunidades y sociedades de hecho ante la ley del IVA: art. 3 Los comuneros y socios son solidariamente responsables de todas las obligaciones referidas a la ley del iva, que afecten a la respectiva comunidad o sociedad de hecho.

  30. Objeto de la obligación tributaria. Obligación tributaria: “Enterar en arcas fiscales una suma de dinero” Necesidad de determinar o cuantificar la suma de dinero a pagar. - Base del impuesto. “ Expresión cuantificada del hecho gravado”. Formas a) Base Real; b) Base presunta. - La tasa del impuesto. “La magnitud exterior que combinada con la base imponible, permite determinar el monto del impuesto”

  31. Objeto de la obligación tributaria Clasificación de la Tasa del impuesto Tasa fija o monto fijo. “Es aquella que indica taxativamente el monto adeudado por el acaecimiento del hecho gravado, es decir, el monto esta fijado por la ley”. (impuesto timbres y estampillas “cheques”) Tasa variable o móvil. “Es aquella que presupone la existencia de la base imponible y consiste en un factor que se pone en relación con la base imponible”. Se distingue: Proporcional: “Es aquella en que el monto del tributo aumenta o disminuye en proporción al aumento o disminución de la base, es decir, la tasa se mantiene”. Ej. IVA 19% Progresiva: “Es aquella que aumenta con el crecimiento de la base imponible, es decir, si la base aumenta, la tasa se incrementa”. Ej. Impuesto global complementario.

  32. Los créditos • Concepto: “ Las rebajas que establece la ley sobre la base imponible o sobre el impuesto determinado con respecto a determinadas personas o actividades” Ej. art. 33 bis ley de la renta. “Los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito equivalente al 4% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado, adquiridos nuevos o terminados de construir durante el ejercicio” • Objetivo: Evitar doble tributación o incentivos a zonas o actividades. • Formas de rebajar los créditos. • De la base imponible • Del impuesto .

  33. Las exenciones tributarias • Concepto: “El legislador utiliza las exenciones como herramientas o instrumentos propios de la política económica, para favorecer la inversión o evitar la doble tributación”. “Dispensa legal de la obligación tributaria”. • Ej Art 12 y 13 ley del Iva.

  34. Determinación de la obligación tributaria 1.- Concepto: “Forma o proceso mediante el cual se define el monto a enterar en arcas fiscales”. 2.- Naturaleza jurídica del acertamiento. a) Acto declarativo confesión extrajudicial si lo hace el contribuyente. b) Si lo hace el fisco constituye un acto administrativo 3.- Sujetos llamados a determinar la obligación tributaria. a) El propio contribuyente en los casos de impuestos sujetos a declaración y pago simultaneo. Queda sujeto a fiscalización SII art. 63 CT. Declaración: “Reconocimiento que el contribuyente hace del acaecimiento del hecho gravado y la estimación del alcance cuantitativo del mismo” Requisitos de la declaración art. 29 y SS. CT:Por escrito; Bajo juramento; oficinas del SII; Excepcionalmente sistemas tecnológicos, Obligación de reserva, Pude ser declaración y pago simultaneo; Valor de instrumento privado, formularios del SII; plazo de presentación.

  35. Determinación de la obligación tributaria b) La propia administración (SII) . En los casos en que el SII tiene facultades de tasación y liquidación. art. 24, 59, 63, 64 CT. Liquidación: “Acto emanado del SII en virtud del cual se determina el impuesto ya sea que el contribuyente no determine la obligación tributaria, estando obligado a hacerlo o porque el impuesto declarado no corresponde” . c) El contribuyente y la administración conjuntamente. Casos en que el contribuyente proporciona los antecedentes en base a los cuales la administración determina la base imponible. EJ. Contribuciones. d) Los tribunales de justicia. Casos de herencias testadas, donaciones y las reclamaciones tributarias.

  36. El giro del impuesto Concepto: “Orden que impone al contribuyente el deber de enterar en arcas fiscales una suma de dinero, ya sea en virtud de una liquidación de impuestos o por aplicación de normas legales o reglamentarias”

  37. La prueba de la obligación tributaria • Objeto de la prueba: - Temporalidad del hecho gravado - Materialidad u objetividad del hecho gravado b) La carga de la prueba - teoría de la alteración del onus probandi. Art. 21 CT. alteraría art 1698 CC. . ¿El SII debe probar la obligación Tributaria como asimismo las diferencias? . ¿El contribuyente debe probar la veracidad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y el monto de las operaciones con los medios probatorios soportantes?

  38. La prueba de la obligación tributaria c) Los medios de prueba: - Todos los medios de prueba. Art 132 CT. …” Se admitirá, además cualquier otro medio probatorio apto para producir fe.”… - Limitación: Art 132 CT. . Cuatro testigos por cada punto de prueba, nomina dentro de primeros dos días del probatorio .Petición de oficios sobre hechos materia del juicio, señalándose el o los hechos sobre los cuales se pide el informe . No son admisibles aquellos antecedentes que el contribuyente no haya acompañado a petición de servicio en caso de la citación. Art. 63. d) Valoración de la prueba. Sana Critica, Salvo que se requiera contabilidad fidedigna, juez debe ponderar preferentemente.

  39. La extinción de la obligación tributaria • El pago o solución: “la prestación de lo debido” - ¿Quien paga? Contribuyente - ¿Cómo se paga o como se efectúa el pago? .art. 38 CT “ El pago de los impuestos se hará en tesorería en moneda nacional o extranjera …” Dinero efectivo; vale vista; letra bancaria o cheque; tarjetas de debito y credito; otros medios de pago. Siempre que no signifique un costo financiero adicional para el fisco .art. 39 CT “ Los contribuyentes podrán igualmente hacer pago por medio de vale vista, letra bancaria, cheques extendidos a nombre de la tesorería y remitidos por carta certificada al tesorero…”

  40. La extinción de la obligación tributaria - ¿Cómo se paga o como se efectúa el pago? .art. 40 “ Todo vale vista, letra bancaria o cheque con que se pague un impuesto deberá extenderse colocando en su reverso una especificación del impuesto que con él se paga, del periodo a que corresponda, del número del rol y del nombre del contribuyente…” Sanción fisco no se hace responsable por daños en caso de extravio .art. 41 “ Las letras bancarias dadas en pago de impuestos deberán girarse “a la orden” de la tesorería respectiva. Los vale vista y los cheques en su caso, deberán extenderse nominativamente o “a la orden” de la tesorería…”

  41. La extinción de la obligación tributaria - ¿Quién recibe el pago? .art. 38 CT“ El pago se hará en tesorería…” .art. 47 CT“ El tesorero general de la república podrá facultar al banco del estado de Chile, a los bancos comerciales y a otras instituciones para recibir de los contribuyentes el pago…” Limitación el pago debe ser integro. - ¿ En que plazo se debe pagar? .art. 36 CT “ El plazo de declaración y pago de los diversos impuestos se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes…” Si el plazo vence en día feriado, en día sábado o el 31 de diciembre, éste se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. Esta prorroga no se considera para calcular los reajustes. Presidente de la República puede fijar y modificar plazos. Director SII puede ampliar plazo de declaraciones sin pago.

  42. La extinción de la obligación tributaria - ¿Efecto jurídico del pago de la obligación tributaria? .art. 48 CT “El pago hecho en la forma indicada en el art. 47 extinguirá la obligación tributaria pertinente hasta el monto de la cantidad enterada…” Los recargos legales por reajustes, intereses y multas son determinados por el SII o por tesorería. El pago parcial se considera abono. - ¿De que forma se imputa el pago? .art. 50 CT “En todos los casos los pagos realizados por los contribuyentes por cantidades inferiores a lo efectivamente adeudado, por concepto de impuestos y recargos se consideraran como abonos a la deuda, fraccionándose el impuesto o gravamen y liquidándose los reajustes, intereses y multas sobre la parte cancelada…” Tesorería no se puede negar a recibir pagos parciales

  43. La extinción de la obligación tributaria - “ Que pasa si el contribuyente no paga oportunamente” Reajustes, intereses y multas art. 53, 97 Nº2, Nº 11 CT REAJUSTES: “actualización del valor del dinero” art. 53 “Todo impuesto o contribución que no se pague dentro del plazo legal se reajustara…” . Último día del segundo mes que precede al vencimiento y el último día del segundo mes que precede al pago. . Los impuestos pagados fuera de plazo pero dentro del mismo mes calendario, no serán objeto de reajuste. INTERESES:“El contribuyente estará afecto además a un interés penal del 1,5 % mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago de todo o de la parte que se adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones…” Se calculara sobre los valores reajustados No procede el reajuste ni se devengan intereses cuando el atraso sea imputable al SII

  44. La extinción de la obligación tributaria • - “¿Que pasa si el contribuyente no paga oportunamente? • MULTAS: “la mora hace incurrir al contribuyente en una infracción” • Art 97 Nº 2 CT “El retardo u omisión en la presentación de declaraciones o informes, que constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto, con multa de 10% de los impuestos que resulten de la liquidación, siempre que dicho retardo u omisión no sea superior a 5 meses. Pasado este plazo, la multa indicada se aumentara en un 2% por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del 30% de los impuestos adeudados” • Art. 97 Nº11 CT “El retardo en enterar en tesorería impuestos sujetos a retención o recargo, con multa de 10% de los impuestos adeudados. La multa se aumentara en un 2% por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del 30% de los impuestos adeudados. En los casos en que la omisión de la declaración en todo o en parte de los impuestos que se encuentren retenidos o recargados haya sido detectada por el Servicio en procesos de fiscalización, la multa prevista en este numero y su limite máximo, serán de 20% y 60%, respectivamente”

  45. La extinción de la obligación tributaria • ¿Quién efectúa el calculo de los reajustes, intereses y multas? • Art. 48 inc. 2 CT Los recargos legales por concepto de reajustes, intereses y multas serán determinados por el SII y también por tesorería para los efectos de las compensaciones. • Los contribuyentes podrán determinar dichos recargos para el efecto de enterarlos en arcas fiscales conjuntamente con el impuesto. Si el pago no es integro será considerado como abono a la deuda • La tesorería no puede negarse a recibir el pago de un impuesto por adeudarse uno o mas periodos • Los tres últimos recibos de un impuesto no hace presumir el pago de periodos o cuotas anteriores • Los pagos por los contribuyentes por cantidades inferiores a lo efectivamente adeudado, por concepto de impuestos y recargos, se consideraran como abonos a la deuda, fraccionándose el impuesto o gravamen y liquidándose los reajustes, intereses y multas sobre la parte cancelada, procediéndose a su ingreso definitivo en arcas fiscales

  46. La extinción de la obligación tributaria • Condonaciones: • Art. 56 inc. 1 condonación de intereses penales por el director regional si el contribuyente o responsable del impuesto pruebaque actuó con antecedentes que hagan excusable la omisión. • Art. 56 inc. 2 condonación de intereses en caso de impuestos de declaración y el contribuyente o responsable, voluntariamente formule la declaración omitida o presente una declaración complementariaque arroje mayores impuestos y pruebe que procedió con antecedentes que hagan excusable su omisión. • Art. 53 inc. 5 y 56 inc. 3 Caso en que el atraso en el pago se haya debido a causa imputable al SII, no procede pago de intereses. • Art. 56 inc. 4 El director regional puede a su juicio condonar la totalidad de intereses penales que se originen por causa no imputable al contribuyente.

  47. La extinción de la obligación tributaria • Reajustes e intereses en caso de devolución de impuestos o imputación. • Devoluciones de sumas ingresadas indebidamente, en exceso o doblemente, se restituirá reajustada. • También cuando los tributos, reajustes, intereses y sanciones se pagaron en virtud de una re liquidación o liquidación de oficio hecha por el SII y reclamada por el contribuyente serán devueltos con reajustes e intereses de medio porciento mensual. • Tesorería debe devolver de oficio las contribuciones pagadas doblemente.

  48. PRESCRIPCIÓN • Art. 59 CT: “sólo dentro de los plazos de prescripción el Servicio podrá examinar y revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes.” Plazo Ordinario de Prescripción: • 3 años contados desde la expiración del plazo legal en que debía efectuarse el pago (art . 200 CT.) El plazo de prescripción es independiente para cada período y cada cuota Plazos Extraordinarios de Prescripción (art 200 inc. 2): 6 años, tratándose de la revisión de impuestos sujetos a declaración, siempre y cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1) Que la declaración no se hubiere presentado 2) Que la presentada fuere maliciosamente falsa

  49. PRESCRIPCIÓN Impuestos Sujetos a Declaración: “Son aquellos que deben ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto”. Aumento de los Plazos de Prescripción: • Citación del art. 63 del CT: La citación producirá el efecto de aumentar los plazos de prescripción en los términos del inciso 3º del art. 200 respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en ella. - inc. 3º art. 200: aumento de 3 meses contados desde que se cite al contribuyente - prórroga de la Citación: también se aumenta automáticamente por otros 3 meses los plazos de prescripción, ¿más la prórroga misma?

  50. PRESCRIPCIÓN 2. Devolución de notificación por Carta Certificada (art. 11 CT): En el evento de que • El funcionario de correos no encontrare en el domicilio al notificado o a otra persona adulta • Estos se negaren a recibir la carta certificada, • Se negaren a firmar el recibo, • O no retiraren la remitida al domicilio postal dentro del plazo de 15 días contados desde su envío, Se procederá a dejar constancia en la carta de este hecho y luego, bajo la firma del funcionario y del Jefe de la Oficina de Correos correspondiente, se devolverá la carta al Servicio, aumentándose o renovándose los plazos del art. 200 en 3 meses, contados desde la recepción de la carta devuelta. .en el anterior evento el SII deberá notificar en forma distinta de la Carta Certificada, es decir, Personalmente o por Cédula

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