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Los convenios colectivos ante el derecho de la competencia

Los convenios colectivos ante el derecho de la competencia. Clara Guzmán Zapater Directora de Investigación. San Sebastián, 28 de junio de 2011. Introducción. ¿Es aplicable la LDC a las relaciones laborales?

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Los convenios colectivos ante el derecho de la competencia

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  1. Los convenios colectivos ante el derecho de la competencia Clara Guzmán Zapater Directora de Investigación San Sebastián, 28 de junio de 2011

  2. Introducción • ¿Es aplicable la LDC a las relaciones laborales? • ¿Cuándo pueden considerarse los convenios colectivos como objeto de aplicación del art 1 LDC? • Sindicatos como sujetos infractores • Convenios como acuerdos • Aptitud para restringir la competencia • Advocacy : Convenio Colaboración CNC-Ministerio de Trabajo • Experiencia: sanciones y terminación convencional

  3. Aplicación del derecho de la competencia a lasrelacioneslaborales • ¿Dónde está la frontera entre el derecho de la competencia y las normas laborales? • Auge del derecho de la competencia • Expansión de las fronteras de la negociación colectiva • ¿Son aplicables las normas de defensa de la competencia a los convenios colectivos? • Ausencia de exención social que limite el ámbito de aplicación de las normas de competencia • Análisis caso por caso de la naturaleza y el objeto de los convenios colectivos: cuando se extralimiten del ámbito de protección de la política social y las condiciones laborales, sus disposiciones deberán ser controladas desde el punto de vista de la defensa de la competencia • Articulación a través del TJCE: cuestión abierta

  4. Aplicación art. 1 LDC a los convenios colectivos • Art. 1.1 LDC • ¿Son los sindicatos potenciales sujetos infractores sobre los que puede aplicarse la prohibición del art. 1 LDC? • ¿Constituyen los convenios colectivos acuerdos, en alguna de las formas previstas por el art. 1? • ¿Tienen los convenios colectivos, en su totalidad o en algunas de sus clausulas, aptitud para restringir la competencia en los mercados? • ¿Cabe una posible exención de algunas de las clausulas dado sus objetivos de política social?

  5. Aplicación art.1 LDC I : sindicatos como operadores económicos • Los sindicatos como operadores económicos • Potenciales sujetos aplicación art 1 LDC • 377/96 Pan de Barcelona »no puede negarse a los sindicatos la condición de operadores económicos por principio» • 2805/07 Empresas Estibadoras: • AN Sentencia de 4 de mayo de 2010: queda sometido a la normativa de defensa de la competencia cualquier agente económico, con referencia a cualquier sujeto que actué en el mercado, incluso las propias Administraciones Públicas. • Cita la sentencia del Tribunal constitucional 136/1987 « las partes negociadoras de un convenio colectivo no tienen libertad absoluta a la hora de fijar el ámbito de aplicación del convenio, sino que están sujetas a límites y a los requisitos legales»

  6. Aplicación art.1 LDC II: los convenios como acuerdos • Los convenios colectivos como acuerdos sujetos a la aplicación del art 1.1 de la LDC • Concierto de voluntades entre al menos dos operadores económicos independientes • Ausencia de «exención legal» general en la LDC y en el TFUE • Análisis caso por caso • Art 4.1 LDC • Art 1.3 LDC • Sentencia del TJUE de 21 de septiembre de 1999, asunto C-67/96 Albany Internacional: los acuerdos celebrados en el marco de negociaciones colectivas entre interlocutores sociales para el logro de objetivos de política social, no deben considerarse comprendidos por su naturaleza y su objeto en el ámbito de aplicación del art 85.1 del Tratado

  7. Aplicación art.1 LDC III: aptitud para restringir la competencia • Criterios general: • Se eximen las cuestiones esenciales de la negociación (salario y condiciones laborales) • Análisis de cuestiones que van mas allá y afectan a las relaciones entre empresarios y terceros (clientes, consumidores, proveedores…). Ejs: • Fijación y /o recomendación de precios aplicados por empresas a clientes y proveedores: Repercusión de costes salariales mínimos en los precios= fijación de precios mínimo • Fijación de condiciones comerciales: ejs. Horarios de apertura de comercios, apertura o cierre de festivos, periodos y duración de las rebajas, clausulas que uniformicen condiciones comerciales como plazos de entrega, políticas promocionales, lanzamiento de productos, canales de comercialización, plazos y formas de pago, etc. • Limitación de la producción o distribución (377/96 Pan de Barcelona)

  8. Colaboración CNC – Ministerio de Trabajo • Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Comisión Nacional de la Competencia • Análisis ex ante desde la perspectiva de la competencia de aquellos convenios colectivos que susciten dudas. • Art. 85.1 ET: los convenios colectivos podrán regular materias de índole económica, laboral, sindical y en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales. • La autoridad laboral (DGT) de acuerdo con el ET: controlar la legalidad de los convenios colectivos ante ella registrados y depositados con carácter previo a su publicación

  9. Protocolo DGT-CNC • Procedimiento • Comunicación de la DGT a la CNC: convenios + informe (clausulas que pudieran contravenir la LDC) • Primer análisis por la CNC: cinco días. Sin indicios de infracción fin del procedimiento Con indicios de infracción análisis mas detallado (10 días) • Requerimiento a la comisión negociadora del convenio otorgando plazo de subsanación • Actuaciones de la comisión negociadora - Cambios para adecuar la clausula a la LDC - Mantenimiento de la clausula: la DGT y la CNC realizaran las actuaciones que procedan en sus respectivos ámbitos • Comunicación a la CCAA • Evaluación

  10. Experiencia: resoluciones sancionadoras • 607/06 Ayuda a domicilio • Se denunció a CCOO de Cantabria y a la Asociación de Servicios de Ayuda a Domicilio de Cantabria (ASADC) por la suscripción de un Convenio Colectivo para el sector de las empresas de ayuda a domicilio de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el que se fijaba el precio mínimo y obligatorio al que las empresas del sector debían ofertar sus servicios a sus clientes, lo que quedaba fuera del ámbito de la negociación colectiva y no amparaba el Estatuto de los Trabajadores.Se declaró probada una infracción del artículo 1 de la LDC por la fijación del precio mínimo y obligatorio, de la que eran responsables Comisiones Obreras de Cantabria y la Asociación de Servicios de Ayuda a Domicilio de Cantabria, imponiendo a los mismos sendas multas de tres mil euros e instando a ambos para que en el futuro se abstuvieran de tomar decisiones semejantes.

  11. Experiencia: resoluciones sancionadoras • 377/96 Pan de Barcelona • Se sancionó un acuerdo restrictivo de la competencia entre operadores económicos a través de una limitación de la libertad comercial puesto que las pastelerías artesanas con fabricación propia podrían comercializar un único módulo de pan especial enriquecido con un peso máximo de 100 grs. 2805/07 • Empresas estibadoras • Se pretendió ampliar el ámbito del convenio colectivo incluyendo a las empresas que sin ser estibadoras realizaran actividades complementarias en un momento en que se pretendía abrir a la competencia la prestación de servicios complementarios a la estiba en los puertos españoles. Se pretendía imponer barreras a la entrada a la actividad y reservarse unos servicios complementarios

  12. Experiencia: Terminación convencional • Resolución de los problemas de competencia detectados a través de terminación convencional • S/0076/08 Convenio ContactCenter • S/0077/08 Convenio de Seguridad • Eliminación de un artículo que acuerda la fijación de precios en los Convenios entre asociaciones empresariales y organizaciones sindicales. • Las partes de abstienen de incluir en sus contratos futuros cláusulas de ese tipo y comunicaran a sus asociados el contenido del ATC. En el momento de presentar nuevos convenios a las autoridades laborales para su registro y publicación, las partes deberán comunicar que tales convenios no contienen ninguna clausula contraria a la LDC

  13. Conclusiones • Las normas de competencia pueden ser aplicables a convenios colectivos que excedan del ámbito de protección de la política social y las condiciones laborales • Análisis caso por caso • Experiencia limitada • Advocacy

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