1 / 44

LEGISLACIÓN EDUCATIVA

LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Ley General de Educación. INTEGRANTES: Eduardo Huallpa Aracely Coaguila Felicitas Telles . Leticia Ramírez Mariluz Montesinos Samuel Ancco. ARTICULO 11:Estructura de la carrera Publica Magisterial.

nardo
Download Presentation

LEGISLACIÓN EDUCATIVA

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. LEGISLACIÓN EDUCATIVA Ley General de Educación INTEGRANTES: Eduardo Huallpa AracelyCoaguila Felicitas Telles . Leticia Ramírez Mariluz Montesinos Samuel Ancco

  2. ARTICULO 11:Estructura de la carrera Publica Magisterial

  3. a)Gestionpedagogica: profesores que ejercen función de enseñanza b)Gestion institucional: cargo de director UGEL especialistas, director y subdirector I . E. C)Formacion docente :acompañamiento pedagogico,especialistas programas :capacitacion ,actualizacion ,especializacion D)Innovacion e investigacion :Diseño ,implementación y evaluación en proyectos de innovación ARTICULO 12;Areas de desempeño laboral

  4. Articulo18:Requisitos para postular a la carrera publica magisterial • A)Titulo de profesor o lic. En educación • B)gozar de buena salud física y mental • C)no haber sido condenado por delito • D)no haber sido condenado delito . Terrorismo ,corrupción, trafico de drogas • E)no estar inhabilitado por motivos de destitución • F)ser peruano de nacimiento • G)profesor debe acreditar especialización si es ed especial

  5. ARTICULO 19:La convocatoria se dara cada dos años y se realizara en dos etapas A)primera etapa. Ministerio de educación Evalúa capacidades y conocimientos del postulante en modalidad forma nivel y especialidad. Prueba de evaluación b)Segunda etapa: Institución Educativa Evalúa capacidad didáctica, formación méritos y experiencias

  6. Permanencia y Ascenso en la carrera publica Magisterial • Art.23.permanencia • cada 3 años • Si desaprueban se volverá a evaluar Art24evalua el desempeño docente Comité de evaluación: Director I E, Subdirector, profesor con escala superior • Art.26.ascenso • Por concurso publico • Requisitos: • Cumplir tiempo real y efectivo escala m • Aprobar evaluación desempeño docente Comité de Evaluación:Director UGEL 2 especialistas en educacion Representante de COPALE

  7. CAPÍTULO VIIACCESO A CARGOS Convoca a concursos para el acceso a cargos, Especialista en Educación El profesor postulante debe estar ubicado entre la tercera y octava escala magisterial. Comités de evaluación para acceso a cargos. El Comité de evaluación de acceso a cargos jerárquicos en la institución educativa está presidido por el Director o, en caso de ausencia de este, el subdirector e integrado por el coordinador académico de nivel y un profesor de una especialidad afín al cargo y de una escala magisterial superior a la del postulante.

  8. TÍTULO TERCERODEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, SANCIONES Y TÉRMINO DE LA CARRERACAPÍTULO VIIIDEBERES, DERECHOS Y ESTÍMULOS Deberes Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participaciónInformar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus hijos y dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia pedagógica,

  9. Derechos • Gozar del 50% de descuento en las tarifas para espectáculos culturales • Percibir oportunamente la remuneración íntegra mensual • correspondiente a su escala magisterial. • Beneficios del Programa de Formación y Capacitación Permanente • y de otros programas de carácter cultural y social fomentados por el Estado. • Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos • de representación política y sindical, según el caso. • Condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de • enseñanza y aprendizaje, y un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente Ley. • Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado la edad jubilatoria • obligatoria y no exista impedimento legal. • Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de • familia, de sus méritos en la labor educativa. • Percibir subsidio por luto y sepelio, de acuerdo a lo establecido en la • presente Ley.

  10. Premios y estímulos Mención honorífica con el otorgamiento de las Palmas Magisteriales y otros reconocimientos similares. Agradecimientos, felicitaciones y condecoraciones mediante resolución directoral regional, ministerial o suprema. Viajes de estudio, becas y pasantías al interior del país o al exterior. Otras acciones que determine la autoridad correspondiente

  11. CAPITULO IXSANCIONES • Amonestación escrita. • Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de • remuneraciones. • Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta • y un (31) días hasta doce (12) meses. • Destitución del servicio. • Medidas preventivas • Calificación y gravedad de la falta • Amonestación escrita • Suspensión • Cese temporal • Destitución • Registro de las sanciones • Eliminación de anotaciones de sanción en el • Escalafón Magisterial • Inhabilitación

  12. DE LA COMISION PERMANENTE Y ESPECIAL DE PROCESOS ADMINISTRAVIVOS Y DISCIPLINARIOS. Se encarga de los procesos disciplinarios de los directivos o jefes de la gestión pedagógica.

  13. Impedimentos:Para formar comisiones de P.A.D.Nos impide tener sanción administrativa o haber sido sancionado en los últimos 5 años.El profesor que incurra en falta será sometido a P.A.D.

  14. El profesor cesante y el contratado, podrán ser sometidos a P.A.D. • En cuanto a la formalidad del proceso es escrito y rapido. • La presentación de pruebas es con 5 diashabiles contados a partir de la falta • Ahora, el profesor podra interponer un recurso de apelacion según ley n° 27444

  15. Cuando el docente considere que la gestion educativa a incurrido en falta, la denuncia puede ser escrita o verbal • Denuncia maliciosa: si la comision concluye que el denunciante que peuede ser el docente o un tercero o que la denuncia fue causar perjucio o daño moral económico al profesor.

  16. CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL • En cuanto a la renuncia, que se produce a solicitud expresa del profesor previa firma legalizada con un notario. • La renuncia se presenta al jefe inmediato con previa anticipación de 30 días. • Respecto a la destitución, si el profesor tiene P.A. y es sancionado con la destitucion.Se modifica el cese por destitucion

  17. También, si el profesor no aprueba la 2da evaluación extraordinaria de desempeño docente, será cesado definitivamente de la carrera publica magisterial. • Cesa, también al cumplir los 65 años, o por incapacidad que evaluara ES SALUD. • Cesa, también por fallecimiento, que se acredita con el acta de defunción.

  18. Reingreso a la Carrera Publica Magisterial • El reingreso es por única vez, pero se debe de tener las siguientes condiciones: • Existencia de plaza vacante, con la misma especialidad • Acreditar buena salud • No estar en P.A.D o penal. • No haber sido sancionado.

  19. Remuneraciones, asignaciones e incentivos • La remuneración es según la escala magisterial del docente • Asignaciones, son reconocimientos económicos, a profesores en condiciones particulares. • Incentivos, son reconocimientos que valoren la excelencia profesional

  20. Jornada de trabajo La jornada de trabajo se realiza de lunes a viernes con excepción de los Centros de Educación Técnico-Productiva u otros. Jornada del profesor con aula a cargo a) Educación Básica Regular – EBR: • Inicial : 30 horas pedagógicas. • Primaria : 30 horas pedagógicas. • Secundaria : 24 horas pedagógicas. b) Educación Básica Especial – EBE: • Inicial : 30 horas pedagógicas. • Primaria : 30 horas pedagógicas. c) Educación Básica Alternativa – EBA: • Inicial/Intermedio: 30 horas pedagógicas. • Avanzado : 24 horas pedagógicas. d) Educación Técnico Productiva – ETP • Básico : 30 horas pedagógicas. • Medio : 30 horas pedagógicas

  21. Jornada de Trabajo Adicional de profesores de EBR secundaria y EBA • Máximo de seis (06) horas • Los profesores del Área de Gestión Pedagógica, con jornadas de trabajo de veinticuatro (24) y treinta (30) horas, pueden ampliar hasta alcanzar cuarenta (40) horas para asumir otros cargos. Jornada de trabajo del personal jerárquico Tiene asignada una jornada de trabajo de cuarenta (40) horas pedagógicas semanal-mensual, distribuidas en los turnos de funcionamiento de la institución educativa. Tienen a su cargo el dictado obligatorio de doce (12) horas de clase, las cuales forman parte de su jornada de trabajo. Jornada de trabajo del Director y subdirector • El Director y Subdirector de institución educativa, tiene asignada una jornada de trabajo de cuarenta (40) horas cronológicas semanal-mensual.

  22. Tardanzas e inasistencia Se considera como inasistencia al centro de labores: • a) La no concurrencia al centro de trabajo. • b) No desempeñar funciones habiendo concurrido al centro de trabajo. • c) Retiro antes de la hora de salida sin justificación alguna. • d) No registrar el ingreso y/o salida sin justificación. • Los descuentos por tardanza se efectúan en función al factor hora/minuto de acuerdo a la jornada de trabajo del profesor. Los descuentos por inasistencia se efectúan en función a la treintava parte del ingreso mensual por cada día no laborado.

  23. DE LAS VACACIONES Periodo vacacional por áreas de desempeño laboral • a) Área de Gestión Pedagógica goza de sesenta (60) días anuales de vacaciones remunerada • b) Áreas de Gestión Institucional, Formación Docente o Innovación e Investigación, goza de treinta (30) días de vacaciones anuales remuneradas. Actividades de los profesores en las vacaciones escolares • desarrollan actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo • Remuneración por Jornada deTrabajo AdicionalSe realiza en función al valor de la hora de trabajo de la escala magisterial en la que se encuentra ubicado

  24. Condiciones para el goce de vacaciones • a) son irrenunciables, no son acumulables y el tiempo que duran se computa como tiempo de servicios. • b) tienen derecho al reconocimiento oficial del periodo vacacional como tiempo de servicios, siempre y cuando acrediten como mínimo tres (03) meses de servicios en el año lectivo o periodo promocional anterior, considerando seis (06) días por cada mes laborado. • c) Para el caso de los profesores que laboran en las Áreas de Gestión Institucional, Formación Docente o Innovación e Investigación Pedagógica, las vacaciones se otorgan al cumplir el profesor doce (12) meses de trabajo efectivo.

  25. Remuneración Vacacional • a) Área de Gestión Pedagógica se determina en proporción a los meses y días laborados durante el año lectivo anterior, tomando como base la remuneración integra mensual y las asignaciones temporales que le correspondan, vigentes a la fecha del periodo vacacional. • b) En las Áreas de Gestión Institucional, Innovación e Investigación y Formación Docente, la remuneración vacacional toma como base la remuneración integra mensual y las asignaciones temporales que le correspondan, vigentes a la fecha del periodo vacacional.

  26. Reasignación es el desplazamiento del profesor de la plaza de la cual es titular a otra plaza orgánica vacante del mismo cargo y área de desempeño laboral. Causales de reasignación • a) Salud, • b) Interés personal, • c) Unidad familiar, • d) Racionalización y • e) Situaciones de emergencia Reasignación por razones de salud • a) Alguna enfermedad impide al profesor prestar servicios en forma permanente en el lugar donde se encuentra ubicada la institución educativa • b) ha hecho uso de doce (12) meses de licencia por incapacidad temporal Documentos para reasignación por razones de salud • a) Solicitud por escrito ante la Instancia de Gestión Educativa Descentraliza donde desee ser reasignado, • b) Informe Médico Reasignación por interés personal y por unidad familiar • se realiza anualmente, entre los meses de octubre a diciembre, a petición de parte y mediante concurso público • a) Estar comprendido como mínimo tres (03) años como profesor nombrado. • b) Acreditar dos (02) años de servicios efectivos en el lugar de su último cargo. • c) Haber aprobado la última evaluación de desempeño laboral.

  27. Reasignación por situaciones de emergencia • cuando el profesor y/o sus familiares directos que radican en zona declarada en emergencia por Decreto Supremo, son amenazados en forma constante por razones de terrorismo o narcotráfico. • Tipos de reasignación • a) Tipo 1: una institución educativa a otra perteneciente a la misma UGEL. • b) Tipo 2: se produce de una institución educativa a otra perteneciente a una UGEL diferente a la de origen, dentro de la misma región. • c) Tipo 3: se produce de una institución educativa a otra perteneciente a una UGEL de distinta región.

  28. Permuta • es la acción administrativa de personal que autoriza a dos (02) profesores intercambiar por mutuo acuerdo de manera definitiva sus plazas. Condiciones para la permuta • a) Estar comprendidos en la misma escala magisterial. • b) Desempeñar en condición de titulares el mismo cargo y pertenecer a igual área de desempeño laboral. • c) Desempeñar la misma jornada de trabajo. • d) Ser profesor nombrado como mínimo cinco (05) años. • e) Acreditar tres (03) años de servicios en el lugar de su último cargo. • f) Haber aprobado la última evaluación de desempeño docente o en el cargo. • g) No estar inmerso en proceso administrativo disciplinario o haber sido sancionado en los últimos cinco años

  29. Destaque es el desplazamiento temporal de un profesor nombrado a una plaza vacante presupuestada de la misma u otra Instancia de Gestión Educativa , para desempeñar el mismo cargo. Destaque entre instituciones educativas de una misma UGEL • Presenta la solicitud de destaque a la UGEL para la UGEL solicita al Director de la institución educativa de origen la autorización correspondiente. • El Titular de la UGEL emite la resolución de destaque. Destaque entre instituciones educativas de distintas UGEL • El Director de la I.E. de destino presenta la solicitud de destaque a su UGEL para que emita la conformidad. • La UGEL de destino traslada la solicitud de destaque a la UGEL de origen para que esta emita su conformidad y solicite al Director de I.E de origen la autorización correspondiente. Condiciones del destaque a) El destaque no pude ser menor a treinta (30) días ni exceder el ejercicio fiscal. b) Es potestad de los titulares de las instancias correspondientes aceptar la solicitud de destaque. c) Carece de validez todo destaque que no cuente con la autorización resolutiva. d) El profesor destacado realiza necesariamente las mismas funciones, en el mismo nivel, modalidad y forma educativa en la que se encuentra nombrado. e) El profesor destacado percibe la remuneración íntegra mensual y las asignaciones temporales que le correspondan en el cargo de destino. f) El profesor no puede ser destacado por un periodo mayor a dos (02) años continuos. g) El profesor conserva su plaza en la entidad de origen que es nombrado, mientras dure su destaque.

  30. DEL ENCARGO • es la autorización para ocupar temporal y excepcionalmente un cargo vacante de mayor responsabilidad, sin exceder el periodo del ejercicio fiscal. • El encargo no genera ascenso de escala magisterial en ningún caso. Tipos de encargo a) Encargo de puesto: se autoriza en plaza orgánica vacante debidamente presupuestada o en plaza vacante generada por ausencia temporal del titular. b) Encargo de funciones: se autoriza únicamente para asumir el cargo de director de institución educativa, en caso ésta última no cuente con la plaza orgánica vacante debidamente presupuestada. En este caso el profesor encargado continúa ejerciendo su labor docente en aula. Puestos de trabajo accesible por encargo a. Jerárquicos. b. Subdirectores. c. Directores. d. Especialistas de las áreas de desempeño laboral señaladas en los literales b), c) y d) del artículo 12 de la Ley. Remuneración durante el encargo • El profesor percibe, lo que corresponde por la escala magisterial y la jornada de trabajo de su cargo de origen, dejando de percibir las asignaciones temporales del cargo de origen. El profesor encargado conserva la plaza en la que fue nombrado.

  31. LICENCIA • Es el derecho del profesor para no asistir al centro de trabajo por uno o más días. • Licencia por incapacidad temporal

  32. Licencia por maternidad

  33. Licencia por adopción

  34. Licencia por paternidad

  35. Licencia por fallecimiento de padres hijos y cónyuges

  36. Licencia por siniestros

  37. Licencia por Estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento

  38. LICENCIA SIN GOCE DE REMUNERACIONES • Por razón del servicio, la solicitud de licencia puede ser denegada, diferida o reducida. • El profesor debe contar con más de un (01) año de servicios efectivos y remunerados en condición de nombrado, para solicitar licencia. • Procede atender la petición del profesor de dar por concluida su licencia sin goce de remuneraciones antes del periodo solicitado, debiendo retomar sus funciones.

  39. Duración de la licencia sin goce de remuneración • El profesor para atender asuntos particulares, puede solicitar licencia hasta por dos (02) años. • Por estudios de posgrado, especialización y capacitación en el país o el extranjero relacionado con su nivel educativo profesional, sin el auspicio o propuesta del MINEDU o del Gobierno Regional hasta por dos (02) años. • Por desempeño de funciones públicas por elección o cargos públicos rentados, o por asumir cargos políticos o de confianza. Su vigencia es mientras permanezca en el cargo asumido. • Por enfermedad grave de los padres, cónyuge, conviviente reconocido judicialmente o hijos hasta por seis (06) meses. Se adjuntará el diagnóstico médico que acredite el estado de salud del familiar.

  40. PERMISO • El permiso es la autorización del jefe inmediato, previa solicitud de parte del profesor, para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada laboral. Se concede por los mismos motivos que las licencias así como otras normas específicas y se formaliza con la papeleta de permiso.

  41. Permiso con goce de remuneraciones • Por enfermedad • Por maternidad • Por lactancia • Por capacitación oficializada • Por citación expresa de la autoridad judicial, militar o policial. • Por onomástico • Por el día del Maestro • Para ejercer docencia Superior o Universitaria

  42. PERMISO SIN GOCE DE REMUNERACIONES • Por motivos particulares • Por capacitación no oficializada • Por enfermedad grave de padres, cónyuge, • conviviente o hijos

  43. EL PROFESOR CONTRATADO • La contratación de profesores en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva se lleva a cabo mediante concurso público, atendiendo a los principios de calidad, capacidad profesional y oportunidad. • Durante la vigencia de su contrato los profesores participan en los programas de formación en servicio a los que sean convocados por el MINEDU o los Gobiernos Regionales a través de sus instancias de gestión educativa descentralizada.

  44. Vigencia de contrato • El contrato no puede exceder el ejercicio presupuestal, estando prohibida la renovación automática de contrato Exclusión de la carrera pública Magisterial • El profesor contratado no está comprendido en la carrera pública magisterial, pero si en las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento en lo que le sea aplicable. • El profesor contratado tiene derecho a los aguinaldos por fi estas patrias y navidad mientras tenga vínculo laboral vigente y cumpla con los requisitos legales para el efecto Responsabilidad por declaración jurada o documento falso • El profesor que presente declaración jurada falsa o documentación falsa o adulterada, será retirado del concurso y/o declarado resuelto el contrato e inhabilitado por cinco (05) años de todo concurso público

More Related