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CORRECCIÓN DE ERRORES Y OMISIÓN DE FIRMA

CORRECCIÓN DE ERRORES Y OMISIÓN DE FIRMA. ERRORES Y OMISIONES. ARTÍCULO 75.- Correcciones … Los errores o las omisiones deben salvarse por medio de notas al final del documento, pero antes de las firmas o mediante documento adicional.

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CORRECCIÓN DE ERRORES Y OMISIÓN DE FIRMA

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  1. CORRECCIÓN DE ERRORES Y OMISIÓN DE FIRMA

  2. ERRORES Y OMISIONES • ARTÍCULO 75.- Correcciones • … • Los errores o las omisiones deben salvarse por medio de notas al final del documento, pero antes de las firmas o mediante documento adicional. •  El notario público procederá en igual forma con los demás errores, equivocaciones y omisiones en que incurra o con las aclaraciones y modificaciones que agregue.

  3. ARTÍCULO 96.- Notas Para la corrección de errores en la escritura o su modificación, el notario podrá escribir notas marginales o al pie de la matriz, siempre que las partes las firmen. ARTÍCULO 99.- Escrituras adicionales     Mediante escritura adicional otorgada por los mismos comparecientes, sus causahabientes o representantes podrán corregirse errores o llenarse omisiones de la escritura principal; pero no procederá constituir un nuevo acto ni contrato. Errores y modificación

  4. ERRORES Y OMISIONES • SE CORRIGEN: • Mediante nota antes de la firma ( 75) • Mediante razón marginal firmada por las partes. (96) • Adicional.(98) ( partes, causahabientes y representantes)

  5. FIRMA DEL O LA NOTARIA LA FIRMA DEL NOTARIO ES REQUISITO ESENCIAL DE VALIDEZ. ARTICULO 126 C.N.

  6. “... SERÁN ABSOLUTAMENTE NULOS Y NO VALDRÁN COMO INSTRUMENTOS PÚBLICOS... • Los no extendidos en protocolo o que no hayan sido firmados por el notario, alguno de los otorgantes sin indicar el motivo de la omisión...” • Los otorgados ante un notario que haya cesado en sus funciones, salvo si la parte que los hace valer hubiere obrado de buena fe, y al tiempo de otorgarse la escritura, todavía ejerciere funciones públicamente.”

  7. UNIDAD DEL ACTO: • UNIDAD DEL ACTO SUSTANCIAL (actus para el negocio (derecho Romano) • UNIDAD DEL ACTO INSTRUMENTAL O FORMAL. (instrumentum para el documento)

  8. LA UNIDAD DEL ACTO SUSTANCIAL PRECEDE A LA UNIDAD DEL ACTO INSTRUMENTAL. • LA OBLIGACION NACIA “VERBIS”, e imposibilitaba la negociación entre ausentes. • EL DOCUMENTO CONVIVE CON LA ORALIDAD HASTA QUE LA SUSTITUYE.

  9. DOCTRINA DE LA UNIDAD DEL ACTO COMO CONCURRENCIA SIMULTÁNEA del Otorgamiento y autorización • LA FE PUBLICA NO EMPIEZA Y TERMINA EN EL ACTO FORMAL, nace del ACTO ESENCIAL.

  10. LA SOCIOLOGIA DE DERECHO NOS PERMITE ABORDAR EL DERECHO DESDE LA OPTICA DE FENÓMENO PARCIAL DE LA SOCIEDAD HUMANA Y DEL PROCESO DE ESTAS PARA CONVERTIRSE EN INSTITUCIONES DE DERECHO FORMAL. • SEGUIR INSISTIENDO EN ESTE PAÍS EN LA EXCLUSIVIDAD DE LA UNIDAD DEL ACTO FORMAL COMO SIMULTANEIDAD, es CERRAR LOS OJOS A UNA REALIDAD QUE NOS DESBORDA Y LO QUE HACE ES desnaturalizar nuestra función.

  11. FRECUENTEMENTE NO SE DA SIMULTANEIDAD en: • Cancelaciones hipotecarias en Sistema Bancario Público y Privado e instituciones públicas y organizaciones privadas Incluso debe haber escrituras otorgadas a la misma hora ante diferente notaría.

  12. UNIDAD DEL ACTO • La autorización del NOTARIO o NOTARIA no es sólo la firma. debemos defender como regla la UNIDAD EN TIEMPO Y ESPACIO, por seguridad jurídica y exigir se regulen otras situaciones a manera de excepción. Exigir la presencia en la Notaría DE QUIEN FIRMA.( cancelaciones)

  13. EJEMPLOS: • Art 28 ( Ley Notarial de Puerto Rico) • “... si no hubiere testigos instrumentales, será innecesario que los comparecientes firmen el documento todos juntos en presencia del notario, sino que éste podrá recibir personalmente sus firmas en cualquier tiempo, dentro del mismo día natural del otorgamiento, rubricándolo, signándolo y sellándolo”

  14. ley de notariado del estado de México • Art. 86 Cuando la escritura no sea firmada en el mismo acto por todos los comparecientes…el Notario irá asentando el “ante mi,” con su firma, a medida que sea firmada por las partes, expresando la fecha en cada caso, y cuando todos hayan firmado…. ( tienen 30 días hábiles para que firmen todos art. 90)

  15. CIERRE DEL PROTOCOLO: • El cierre del protocolo es un acto notarial de dación de fe y control de legalidad de los actos notariales válidos en el protocolo.

  16. Si en el cierre se consigna como válida una escritura que no ha sido firmada por el o la Notaria, tanto el Archivo Notarial como la Dirección Nacional de Notariado debe exigirle en primera instancia al Notario o Notaria que la firme. • Si se niega sin razón debe empezar el disciplinario, e incluso el proceso contencioso para que el Juez la firme.

  17. SANCIONATORIO POR FALTA DE FIRMA • ANALOGÍA EN MATERIA SANCIONATORIA ES ODIOSA. • La Sala Primera de la Corte, en resolución 810 del 3 de diciembre del 2003, indicó, al resolver un asunto planteado por notarios; “…en materia sancionadora, por derivación de los principios de tipicidad y seguridad jurídica, no es posible acudir a la analogía para llenar lagunas.   Más bien, la interpretación de las normas represivas debe ser restrictiva in extremis “

  18. ARTICULO 73 CÓDIGO NOTARIAL • ” Excepto las escrituras matrices del protocolo, los documentos que el notario autorice deben llevar siempre su firma, el sello blanco, el respectivo código de barras y cualquier otro medio idóneo....”

  19. CON QUÉ INTENCIÓN NO FIRMA EL NOTARIO O LA NOTARIA UNA MATRIZ. • Podría ser un acto premeditado? • Con qué objeto?

  20. El artículo 93 que dice. LUGAR Y ORDEN DE LAS FIRMAS, expresamente indica: • LAS FIRMAS DE LOS COMPARECIENTES DEBERÁN CONSIGNARSE EN FORMA SEGUIDA ( dónde y cómo es lo que señala esta parte del artículo) sin ningún espacio entre fin de la escritura y el inicio de las firmas. ( cómo de nuevo).

  21. Primero firmarán los comparecientes y los testigos, en su caso, (cómo y en qué orden) al final EL NOTARIO AUTORIZANTE. .. ( donde, NO CUANDO)

  22. El artículo 92 que se refiere a la autorización, dice que lo que se debe dejar es constancia de que firman el notario público, los testigos, ...)

  23. LA NULIDAD • LA NULIDAD DE LA FORMA TIENE 3 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES: • EXCEPCIONALIDAD: la nulidad debe estar contemplada en la ley • FINALIDAD: la finalidad del instrumento público prevalece sobre la mera formalidad. • SUBSANABILIDAD: PUEDE realizarse por los medios que admite la ley.

  24. SUBSANAR O ANULAR • Principio de conservación del instrumento. • No trasladar la omisión a las partes terceros. • Innecesario anular, porque la voluntad es el negocio. • Debería regularse expresamente el tema de la omisión de firmas dentro del apartado sancionatorio contemplando gradualidad y otras circunstancias.

  25. SUBSANAR O ANULAR • Por ello, deben buscarse REMEDIOS DE SUBSANACION • sancionar al documento fruto de tal accionar invalidándolo o declarándolo ineficaz, TRASLADA las consecuencias al usuario del servicio los titulares de los derechos que surgen del documento que autorizamos. • Esto es una actitud principista, dogmática, pero como ha dicho Carlos Emérito González “Si el escribano se equivocó no tiene que sufrir las consecuencias de los hay que evitar perjuicios a los usuarios”. requirentes al ser sancionado sino que hay que tratar de salvar al documento y fundamentalmente

  26. NULIDAD DE LA ESCRITURA: LESIÓN AL PATRIMONIO DE LOS OTORGANTES VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 49 CONSTITUCIONAL. • Pretender la nulidad absoluta del acto o contrato, sin posibilidad de subsanación, no solo es violatoria del principio doctrinal de que solo hay nulidad con perjuicio, haría más gravosa la solución para las partes contratantes obligar a recurrir al proceso de anulación de inscripción registral, en algunos casos, y constituir un nuevo documento con pago de nuevos derechos.

  27. HA DICHO LA SALA IV • . Lo que si resulta contrario a los intereses supra citados es no otorgar a la parte el derecho de subsanar el defecto en caso de omitirse el requisito de autenticación, porque allí sí se estaría sacrificando la justicia por un mero formalismo. Basta la subsanación del defecto para verificar si efectivamente existe asistencia letrada -formalmente hablando- que garantice la amplia defensa de los derechos del imputado." • (Res: 2003-10421 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciséis horas con treinta y ocho minutos del diecisiete de setiembre del dos mil tres.)

  28. La nulidad formal no ocasiona necesariamente la nulidad del negocio Las escrituras confirmatorias y ratificatorias se circunscriben al negocio que instrumentó la escritura y de ningún modo a los requisitos de validez de ella. Son admitidos los documentos notariales para rectificar,aclarar, o complementar constancias notariales, errores materiales u omisiones que puedan traer aparejada la observabilidad de la escritura, en la medida que no alteren el negocio. Estos documentos, como medios de subsanación, podrán formalizarse sin compareciente en virtud de la rogación previa.”

  29. RESERVA DE LEY • Sobre el principio de reserva de ley y de interpretación restrictiva que rige en este particular:Habida cuenta que la figura de la parcialidad o participación política está impregnada de los principios constitucionales de legalidad y tipicidad que rigen la materia sancionatoria, la imposición de una pena supone la existencia de una ley previa que describa, en forma detallada y clara, la conducta que se reprocha. En otras palabras, debe mediar una norma que especifique y defina cuál es la conducta que el legislador ha considerado que debe ser sancionada y que infringe el bien jurídico que se pretende tutelar, toda vez que la materia sancionatoria, al constituir materia odiosa, está reservada a la ley y cualquier interpretación debe ser restrictiva a favor de las libertades públicas (principios pro homine y pro libertate). Sobre este particular la Sala Constitucional, en el voto n.º 3173-93 de las 14:57 horas del 6 de julio de 1993, expresó:

  30. ARCHIVO NOTARIAL • ARTÍCULO 54.- • Revisión y autorización de nuevo tomo • Entregado el tomo, el Archivo Notarial lo revisará para constatar que el número de folios esté completo y que todos los instrumentos públicos válidos hayan sido suscritos por el notario; además, verificará que el notario solicitante se encuentre al día en la presentación de los índices. • Comprobados los requisitos anteriores, el Archivo Notarial emitirá una autorización para que el interesado solicite el nuevo tomo.

  31. revisará para constatar que el número de folios esté completo y que todos los instrumentos públicos válidos hayan sido suscritos por el notario…

  32. PRINCIPIO DE LEGALIDAD • 11 de la C.P. 11 LGAP • POR QUÉ LA PRACTICA DE LLAMAR AL NOTARIO O NOTARIA A FIRMAR.? • Tiene asidero legal? • Cambio de práctica debe estar sujeta a un procedimiento, sino se viola el principio de la confianza LEGÍTIMA • PRINCIPIO CONSERVACION DEL DOCUMENTO

  33. SOLUCIONES: REFORMA AL CODIGO NOTARIAL que incluya con mayor contundencia el control de legalidad del ARCHIVO NOTARIAL, para que no tenga esas dudas que lo obligaron a cambiar de práctica. REGULAR expresamente como falta la omisión de firma con gradualidad atendiendo las circunstancias. SANCIONAR LA PRACTICA DE MANTERNER SIN FIRMAR ESCRITURAS EN LA NOTARIA

  34. SOLUCIONES • La resolución de la Sala Primera (voto 31-C-SI-2010) le va a permitir a la DIRECCION DE NOTARIADO ejercer otro control de legalidad, como lo había reclamado doña Alicia Bogarín en los juicios cuya incompetencia fue declarada . • Se les permita a todos los notarios y notarias firmar las escrituras.

  35. PUEDE EL NOTARIO ERRAR • Errare Humanum est. • NADIE ESTA OBLIGADO A LO IMPOSIBLE

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