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La Nueva Reforma Laboral 2010

La Nueva Reforma Laboral 2010. Otra vuelta de tuerca a los derechos laborales. Real Decreto Ley 10/2010 de 16 de junio de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (BOE 17 junio 2010, entrada en vigor desde el 18 de junio 2010).

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La Nueva Reforma Laboral 2010

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Presentation Transcript


  1. La Nueva Reforma Laboral 2010 Otra vuelta de tuerca a los derechos laborales

  2. Real Decreto Ley 10/2010 de 16 de junio de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo(BOE 17 junio 2010, entrada en vigor desde el 18 de junio 2010)

  3. Tras un auténtico paripé de negociación de esta reforma, ninguno de los partícipes de la misma quiere afrontar el coste político de las medidas antisociales que conlleva, pero sin embargo, todos ellos sacan rendimiento de su aprobación.

  4. La patronal y la derecha económica obtienen una de las mas importantes rebajas del coste social de los trabajadores, desde la aprobación del Estatuto de los Trabajadores en 1980. Los sindicatos UGT y CCOO formando parte del debate de esta reforma, colaboran en la falsa idea de “paz social” a cambio de abundantes subvenciones que curiosamente, en plena época de crisis, entre los años 2005 y 2009 han aumentado en casi un 50%.

  5. El gobierno, sus socios parlamentarios y los entramados empresariales y financieros afines, obtienen una herramienta para ayudar al mercado financiero primando los intereses económicos bancarios y empresariales sobre los derechos adquiridos de la clase obrera. Todos ellos, a través de esta reforma laboral, de la aprobación del Real Decreto Ley para reducir el déficit público (que reduce el 5% del salario a los empleados públicos), y de la futura reforma del sistema de pensiones, favorecen una estructura del mercado laboral que pretende paliar los efectos de la crisis financiera buscando el aplauso del FMI, del Banco Central Europeo, del G8 y G20 y en total, de las macroestructuras que representan los intereses del capitalismo más brutal.

  6. ¿ Cuáles son las modificaciones que introduce la nueva reforma laboral? El lenguaje “dulcificado” que utiliza la reforma en muchas ocasiones no tiene nada que ver con las medidas de modificación legal que se aprueban

  7. Medidas para reducir la dualidad y la temporalidad del mercado de trabajo. • Medidas para favorecer la flexibilidad interna negociada en las empresas y para fomentar el uso de la reducción de jornada como instrumento de ajuste temporal de empleo. • Medidas para favorecer el empleo de los jóvenes y de las personas desempleadas. • Medidas para la mejora de la intermediación laboral y sobre la actuación de las empresa de trabajo temporal. • Negociación colectiva y modalidades contractuales. • Abono de parte de la indemnización por el fondo de garantía salarial en los nuevos contratos indefinidos. • Límite de edad de los trabajadores contratados para la formación. • Igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo.

  8. ANTES DE LA REFORMA Contrato de obra y servicio que antes no tenía duración máxima, solo con la limitación de la obra o servicio a ejecutar. Indemnización fin contrato, salvo los de interinidad informativa de 8 días TRAS LA REFORMA Se determina un máximo de 3 años, prorrogable hasta 4 por Convenio Colectivo. Mantiene la indemnización de 8 días hasta el 31 de diciembre de 2011, aumentando en un día por año hasta el 2015 para llegar hasta los 12 días de indemnización. ¿Se crea empleo estable así? MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD Y LA TEMPORALIDAD I

  9. ANTES DE LA REFORMA El despido colectivo y el despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con indemnización de 20 días por año de servicio, preaviso de 30 días y el empresario habrá de pagar íntegramente la indemnización. El no cumplimiento de los requisitos formales determina la nulidad del despido. TRAS LA REFORMA Reducen el preaviso a 15 días, redefinen sus causas, de tal manera que basta una situación económica negativa, ni siquiera pérdidas, para poder despedir a 20 días por año de servicio. El no cumplimiento de los requisitos formales determina la improcedencia del despido. La no concesión de preaviso o el error en el cálculo de la indemnización no determinan la improcedencia del despido. El FGS abonará parte de la indemnización, 8 días por año de servicio. ¿Se crea empleo estable así? MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD Y LA TEMPORALIDAD II

  10. ANTES DE LA REFORMA Contrato para la formación edad máxima 21 años, retribución mínima salario mínimo interprofesional proporcional al tiempo de trabajo efectivo. TRAS LA REFORMA Contrato para la formación edad máxima 25 años, retribución mínima salario mínimo interprofesional a partir del segundo año de vigencia del contrato MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD Y LA TEMPORALIDAD III

  11. ANTES DE LA REFORMA Contrato de fomento para la contratación indefinida para jóvenes de 16 a 30 años, mujeres en ocupaciones con menor índice de empleo femenino, mayores de 45 años, parados con al menos 6 meses de desempleo, personas con discapacidad. Indemnización por extinción declarada improcedente:33 días por año trabajado. TRAS LA REFORMA Se amplía este contrato a nuevos colectivos: Parados con al menos 3 meses de desempleo, trabajadores con solo contratos temporales o formativos en los últimos 24 meses, desempleados que hayan sido despedidos en los 2 años anteriores con contrato indefinido. Indemnización del despido improcedente 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades. ¿Se crea empleo estable así? MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD Y LA TEMPORALIDAD IV

  12. MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA NEGOCIADA EN LAS EMPRESAS Y PARA FOMENTAR EL USO DE LA REDUCCIÓN DE JORNADA Previsión de ausencia de representantes de los trabajadores y sustitución del periodo de consultas por un procedimiento de mediación o arbitraje.

  13. Fondo de capitalización para contratos indefinidos Fondo de capitalización para contratos indefinidos, se creará en el plazo de 1 año, se mantendrá a lo largo de la vida laboral del trabajador para abonarle su futuro despido, la indemnización por movilidad geográfica o su formación. Lo que no consuma podrá cobrarlo en el momento de la jubilación. Será operativo a partir de enero de 2012. La indemnización en caso de despido a abonar por el empresario se reducirá por el número de días que se consuman del fondo.

  14. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO Se añade un nuevo tipo de modificación: la distribución irregular del tiempo de trabajo, se hace prescindible la representación de los trabajadores, sustituyéndose por, una comisión de tres miembros de los sindicatos más representativos del sector. Si finaliza el periodo de consulta sin acuerdo, el empresario notificará su decisión y será efectiva en 30 días. Se puede sustituir el periodo de consulta por un arbitraje. También se regula la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

  15. CLAUSULAS DE INAPLICACIÓN SALARIAL Modificación del Art.82.3 sobre el contenido de los Convenios Colectivos y posibilidad de que LOS CONVENIOS CONTEMPLEN LA INAPLICACIÓN DEL REGIMEN SALARIAL, O BIEN QUE LAS EMPRESAS Y LOS TRABAJADORES, en ausencia de REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, ACUERDEN INAPLICAR EL REGIMEN SALARIAL PREVISTO EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE AMBITO SUPERIOR A LA EMPRESA, A TRAVÉS DE UNA COMISIÓN INTEGRADA POR UN MÁXIMO DE TRES MIEMBROS, CON UN SIMPLE PERIODO DE CONSULTA PREVIA DE 15 DÍAS PRORROGABLES, CUANDO SIMPLEMENTE “ LAS PERSPECTIVAS ECONÓMICAS PUDIERAN VERSE DAÑADAS” En caso de desacuerdo, Conflicto Colectivo.

  16. LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL Favorece que las ETT trabajen en la administración pública y que las agencias privadas de empleo puedan tener ánimo de lucro, y por lo tanto, privatiza y negocia nuestro desempleo

  17. LA PERLA OCULTA“ MEDIDAS PARA PROMOVER LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES” Se aprovecha este capítulo para insistir en calificar de absentismo laboral las bajas médicas de enfermedad común por duración inferior a 20 días, aprovechando un artículo en el que declara que otras contingencias como los accidentes de trabajo, los permisos de paternidad o la maternidad o las vacaciones no son absentismo. Esto permite un despido a 20 días por año trabajado ( Art. 52 E.T.)

  18. En conclusión... 1)Altera la línea divisoria entre contratación temporal y fija, para contagiar de precariedad la contratación fija en la empresa. 2)Abarata el despido creando una nueva figura de contratación fija y precaria. 3)  Crea el llamado Fondo de Capitalización de los contratos indefinidos, que pretende que el trabajador costee con sus impuestos y ahorre para su propia indemnización de despido. 4)Hace más flexible el despido colectivo e individual por causas económicas 5)Utiliza el Contrato de Fomento de Empleo para la Contratación Indefinida para abaratar el despido a 33 días con un tope de 24 mensualidades. 7)Fomenta la contratación a tiempo parcial, parcializando nuestros derechos económicos. 8) Reconociendo un 40% de desempleo juvenil, abarata sus contratos amparándose simplemente en el factor edad. 9)Favorece que las ETT y las agencias privadas de empleo puedan tener ánimo de lucro, y por lo tanto privatizar y negociar con nuestro desempleo. 10)Define una baja médica por enfermedad común de menos de 20 días como absentismo laboral, y facilita el despido objetivo (a 20 días por año en lugar de 45 días por año) en estos casos. 11)Fortalece la posibilidad de pasar a trabajadoras/es de tiempo completo a tiempo parcial, precarizando su vínculo laboral y su economía. 12)Permite por decreto los “descuelgues salariales” de los convenios invadiendo el ámbito de la negociación colectiva.

  19. Material didáctico elaborado por Cooperativa Laguna de Apoyo.

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