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República Argentina Jefatura de Gabinete de Ministros Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

República Argentina Jefatura de Gabinete de Ministros Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Manejo de Desechos Peligrosos Provenientes de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) . Lic. Alberto Santos Capra a/c Dirección de Residuos Peligrosos

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Presentation Transcript


  1. República Argentina Jefatura de Gabinete de Ministros Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Manejo de Desechos Peligrosos Provenientes de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) Lic. Alberto Santos Capra a/c Dirección de Residuos Peligrosos Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos Dirección Nacional de Control Ambiental Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación Ciudad de Buenos Aires – 28 de Marzo de 2008 Seminario “Gestión Sustentable de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE)

  2. Estrategias de Manejo • Recolección y reparación para reutilización (mismo uso para el que fueron concebidos). • Selección, desarmado y/o desmontaje. • Valorización a través del aprovechamiento de materiales o energía (Operaciones de Eliminación del Anexo III Ley 24.051 Sección B; actividades R1 a 13); reciclado (reprocesado de materiales) – exportación. • Eliminaciónsegura (Operaciones de Eliminación del Anexo III Ley 24.051 Sección B; actividades D1 a D15); reduciendo al mínimo la eliminación como residuo domiciliario o industrial no seleccionado. • Utilización de las mejores prácticas ambientales y mejores técnicas disponibles. Prevenir la eliminación de RAEEs en Rellenos Sanitarios

  3. LEY 24.051 RESIDUOS PELIGROSOS ANEXO I Categorías Sometidas a Control Corrientes de desechos Anexo I Ley 23.922 Convenio de Basilea Categorías de Desechos que hay que Controlar

  4. LEY 24.051 RESIDUOS PELIGROSOS ANEXO I Categorías Sometidas a Control Constituyentes Anexo I Ley 23.922 Convenio de Basilea Categorías de Desechos que hay que Controlar Otros Compuestos de Níquel, Plásticos Bromados, todos contenidos en placas, circuitos, conectores, cables

  5. LEY 24.051 RESIDUOS PELIGROSOS ANEXO II Características de Peligrosidad Anexo III Ley 23.922 Convenio de Basilea Lista de CaracterísticasPeligrosas

  6. LEY 24.051 RESIDUOS PELIGROSOS ANEXO II Características de Peligrosidad Anexo III Ley 23.922 Convenio de Basilea Lista de CaracterísticasPeligrosas

  7. LEY 24.051 RESIDUOS PELIGROSOS Resolución SADS N° 897/2002 B.O. 29.974 de fecha 2/9/2002 Agrega al Anexo I de la Ley N° 24.051 la Categoría Sometida a Control Y48 referente a todos los Materiales y/o Elementos diversos contaminados con alguno o algunos de los residuos peligrosos identificados en el Anexo I o que presenten alguna o algunas de las características Peligrosas enumeradas en el Anexo II de la Ley de Residuos Peligrosos Se consideran materiales diversos contaminados a los envases, contenedores y/o recipientes en general, tanques, silos, trapos, tierras, filtros, artículos y/o prendas de vestir de uso sanitario o industrial y/o de hotelería hospitalaria destinadas a descontaminación para su reutilización, entre otros • Ley N° 23.922 Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación - Anexo II “Categorías de Desechos que requieren una Consideración Especial” • Y46 Desechos recogidos de los hogares • Y47 Residuos Resultantes de la incineración de desechos de los hogares

  8. LEY 24.051 RESIDUOS PELIGROSOS ANEXO III Operaciones de Eliminación A Operaciones que no pueden conducir a la recuperación de recursos, el reciclado, la regeneración, la reutilización directa u otros usos Anexo IV Ley 23.922 Convenio de Basilea

  9. LEY 24.051 RESIDUOS PELIGROSOS ANEXO III Operaciones de Recuperación B Operaciones que pueden conducir a la recuperación de recursos, el reciclado, la regeneración, reutilización directa y otros usos Anexo IV Ley 23.922 Convenio de Basilea

  10. Convenio de Basilea • Para facilitar la aplicación del Convenio de Basilea, la Cuarta Conferencia de las Partes (COP IV) dictó la Decisión IV/9 en 1998 por la que se enmienda el Anexo I del Convenio introduciendo cuatro párrafos relacionados con el establecimiento de dos anexos adicionales al Convenio: los Anexos VIII y IX. • Anexo VIII: establece una Lista A de desechos que están caracterizados como peligrosos ya que pertenecen a cualquiera de las Categorías enumeradas en el Anexo I a menos que no tengan ninguna de las Características descriptas en el Anexo III. • Anexo IX: establece una Lista B de desechos que no estarán sujetos a control de movimientos transfronterizos a menos que contengan materiales incluidos en el Anexo I en una cantidad tal que les confiera una de las Características del Anexo III. La Decisión IV/9 entró en vigor el 6/11/1998 y fue modificada por la Decisión VI/35 de la COP VI que añade nuevas entradas a los Anexos VIII y IX, entrando en vigor en 2003

  11. Convenio de Basilea • Ejemplos Lista A Anexo VIII • A1 Desechos metálicos o que contengan metales • A1010 Desechos metálicos y desechos que contengan aleaciones de cualquiera de las sustancias siguientes: • Antimonio • Arsénico • Berilio • A1050 Lodos galvánicos • A4 Desechos que pueden contener constituyentes inorgánicos u orgánicos • A1040 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos farmacéuticos, pero con exclusión de los desechos especificados en la Lista B • A4070 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices, con exclusión de los desechos especificados en la Lista B (véase el apartado correspondiente de la Lista B B4010)

  12. Convenio de Basilea • Ejemplos Lista B Anexo IX • B1 Desechos de metales y desechos que contengan metales • B1010 Desechos de metales y aleaciones de metales, en forma metálica y no dispersable • Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, pero no el mercurio) • Chatarra de hierro y acero • Chatarra de Cobre • Chatarra de Níquel • Chatarra de Aluminio… • B4 Desechos que puedan contener compuestos inorgánicos u orgánicos • B4010 Desechos integrados principalmente por pinturas de látex/o con base de agua, tintas y barnices endurecidos que no contengan disolventes orgánicos, metales pesados ni biocidas en tal grado que los convierta en peligrosos (véase el apartado correspondientes en la Lista A A4070)

  13. Convenio de Basilea Los cuatro párrafos agregados al Anexo I permiten interpretar: a) La Lista A cuenta con desechos que en principio son peligrosos para el Convenio, salvo prueba en contrario utilizando el Anexo III (es decir que la inclusión de un desecho en el Anexo VIII nada obsta para que se utilice el Anexo III para demostrar que no es peligroso)… b)A la inversa, la Lista B cuenta con desechos que en principio no son peligrosos para el Convenio, salvo prueba en contrario utilizando el Anexo III (en el mismo sentido, la inclusión de un desecho en el Anexo IX no excluye, en un caso particular, la caracterización de ese desecho como peligroso si contiene materiales del Anexo I en una cantidad tal que le confiera Características del Anexo III). c) Los Anexos VIII y IX no afectan el sistema de clasificación de un desecho como peligroso por el Convenio de Basilea cuando los define como “los desechos que pertenezcan a cualquiera de las Categorías enumeradas en el Anexo I, a menos que no tengan ninguna de las Características descriptas en el Anexo III” en su apartado a) del párrafo 1 del Artículo 1.

  14. Convenio de Basilea Anexos VIII y IX Ejemplos RAEE • Clasificación/entradas de desechos peligrosos y no peligrosos RAEE • PELIGROSOS: A1180 Montajes eléctricos y electrónicos de desecho o restos de éstos que contengan componentes como acumuladores y otras baterías incluidos en la lista A, interruptores de mercurio, vidrios de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados y capacitadores de PCB, o contaminados con constituyentes del anexo I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, bifenilopoliclorado) en tal grado que posean alguna de las características del anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista B B1110) • NO PELIGROSOS: B1110 Montajes eléctricos y electrónicos: • Montajes electrónicos que consistan sólo en metales o aleaciones • Desechos o chatarra de montajes eléctricos o electrónicos (incluidos los circuitos impresos) que no contengan componentes tales como acumuladores y otras baterías incluidas en la Lista A, interruptores de mercurio, vidrio procedente de tubos de rayos catódicos u otros vidrios activados ni condensadores de PCB, o no estén contaminados con elementos del anexo I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, bifenilopoliclorado) o de los que esos componentes se hayan extraído hasta el punto de que no muestren ninguna de las características enumeradas en el Anexo III (véase el apartado correspondiente de la lista A A1180) • Montajes eléctricos o electrónicos (incluidos los circuitos impresos, componentes electrónicos y cables) destinados a una reutilización directa, y no al reciclado o a la eliminación final

  15. Convenio de Basilea Ley 23.922 Operador – Exportador de Residuos Peligrosos Resolución ex - SRNyAH 184/95 Toda persona física o jurídica que, sin perjuicio de la realización de las actividades enumeradas en el artículo 1º de la Ley 24.051, gestione, coordine u organice operaciones de exportación de desechos peligrosos. Deberá ser inscripto como operador en el Registro Nacional de Generadores y Operadores en los términos de la Ley 24.051, con las responsabilidades y alcances que establece la misma y sus normas complementarias. Convenio de Basilea sobre el Control del Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación

  16. Tratamiento de los Residuos de Aparatos Electrónicos y Eléctricos Cualquier actividad posterior a la entrega de los Residuos Eléctricos y Electrónicos a una instalación para su clasificación, descontaminación, desmontaje, trituración valorización, o preparación para su eliminación, y cualquier otra operación que se realice con fines de valorización o reciclado • 4 establecimientos Generadores en la Provincia de Buenos Aires. • 4 Operadores / Exportadores Categorías Y48 contaminados con Constituyentes Y20, Y21, Y22, Y24, Y25, Y26, Y27, Y29 e Y31; dos en trámite de aprobación. Instalaciones adecuadas y habilitadas

  17. PROYECTO DE DESICIÓN DEL CONSEJO MERCADO COMÚN “ACUERDO SOBRE POLITICA MERCOSUR DE GESTION AMBIENTAL DE RESIDUOS ESPECIALES DE GENERACIÓN UNIVERSAL Y RESPONSABILIDAD POST CONSUMO” Residuos que abarca el Anexo I: - Aceites usados vegetales y minerales domésticos de la gastronomía y de pequeños generadores - Baterías y pilas - Electro-electrónicos - Envases de biocidas y biocidas fuera de especificación - Luminarias (lámparas de mercurio y tubos fluorescentes), termómetros, manómetros y otros equipos de generación masiva de mercurio - Neumáticos usados - Telefonía celular

  18. GENERACIÓN UNIVERSAL Y RESPONSABILIDAD POST CONSUMO • Residuos Especiales de Generación Universal:son residuos del Anexo I cuya generación es en forma masiva o universal y que por sus consecuencias ambientales, características de peligrosidad, riesgo o potencial efecto nocivo para el ambiente, requieran de una gestión ambientalmente adecuada y diferenciada de otros residuos. • Responsabilidad Post-consumo:asignación de la carga de la gestión ambiental del residuo extendida al fabricante/importador de los supuestos previstos en el Anexo I, conforme se determine para cada caso particular, sin perjuicio del cumplimiento de otras regulaciones específicas existentes para la gestión de residuos y las siguientes obligaciones: • Asegurar que los productos lanzados al mercado sean luego de su uso, recolectados y que los mismos sean utilizados, reciclados, recuperados o eliminados de una manera ambientalmente adecuada. • Asumir la difusión de éstos sistemas específicos de recolección ante los consumidores, orientando a éstos últimos respecto de la debida segregación y del sistema de retorno del producto usado o del residuo al sujeto que corresponda.

  19. MUCHAS GRACIAS! Lic. Alberto Santos Capra Dirección de Residuos Peligrosos Dirección Nacional de Control Ambiental Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Jefatura de Gabinete de Ministros acapra@ambiente.gov.ar

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