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EL COMPROMISO DE CASPE

EL COMPROMISO DE CASPE. El rey Martín ha muerto: ¿Quién debe ser su sucesor? ¿Un sobrino? - ¿Un bisnieto de su abuelo?. Esquemas y comentarios sobre el Compromiso de Caspe ¿Quién debe suceder a un rey? ¿Un sobrino del rey muerto o un bisnieto de su abuelo?.

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EL COMPROMISO DE CASPE

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  1. EL COMPROMISO DE CASPE • El rey Martín ha muerto: ¿Quién debe ser su sucesor? • ¿Un sobrino? • - ¿Un bisnieto de su abuelo? Esquemas y comentarios sobre el Compromiso de Caspe. Celso Nores González

  2. Esquemas y comentarios sobre el Compromiso de Caspe ¿Quién debe suceder a un rey? ¿Un sobrino del rey muerto o un bisnieto de su abuelo? 1.- Interregno y herencia disputada en la Corona de Aragón.- Martín I el Humano, rey de Aragón desde 1399, había tenido cuatro hijos de su matrimonio con María de Luna. En 1409 solamente quedaba vivo el mayor de ellos, Martín el Joven, nombrado heredero en 1398. Los tres ya fallecidos no habían dejado descendencia legítima alguna. Martín el Joven era rey de Sicilia desde 1390. De modo inesperado, el día 25 de julio de 1409 falleció en la ciudad de Cagliari (Cerdeña), después de haber sometido a los rebeldes sardos en la batalla de Sanluri, librada el día 30 de junio de 1409. Martín padre entonces heredó de su hijo el Reino de Sicilia, pasando a ser Martín II de Sicilia, sucesor de su hijo Martín I. Pero él se quedó sin heredero, porque Martín el Joven murió sin descendencia legítima de sus dos matrimonios, con María de Sicilia y con Blanca de Navarra. Tanto el Rey como los notables de la Corona de Aragón fueron conscientes del riesgo de enfrentarse a una situación peligrosa en caso de fallecer el monarca sin heredero designado. Inmediatamente se procedió a buscar soluciones: Esto último es muy importante porque los urgelistas suelen decir que uno de los méritos a considerar era su condición de Gobernador General, cuando en realidad su nombramiento, de duración efímera, no fue más que un intento fallido del Rey para facilitar su acceso al trono. La deducción lógica de este fracaso es que difícilmente podría conseguir Jaime de Urgel, una vez muerto el Rey, lo que no pudo conseguir antes. Los días 30 y 31 de Mayo de 2010 el Rey acepta de modo solemne, que el sucesor debería ser elegido “conforme a derecho”. No es la respuesta de un enfermo a la pregunta capciosa de un visitante ocasional. Era una visita de una comisión que representaba a todos los poderes del Principado de Cataluña y del Reino de Mallorca. Estaban presentes los notarios reales y dignatarios de la corte y se levantaron actas de las dos reuniones.. La decisión sobre la herencia disputada queda en manos de las instituciones de la Corona de Aragón, que sería el procedimiento legal y lógico incluso sin el refrendo formal del Rey. A continuación se aporta un esquema de los aspirantes al trono y su grado de parentesco con Martín i. Nuevo matrimonio del Rey. Esta vez con Margarita de Prades, en septiembre de 1409. No consiguió concebir ningún hijo. Legitimación de Fadrique, el hijo bastardo que Martín el Joven había tenido con la noble siciliana Tarsia Rizzari. El Papa Luna, iba a firmar el documento de legitimación el día 1 de junio. No lo hizo, al llegarle la noticia de la muerte del Rey El Rey nombra a Jaime de Urgel Lugarteniente de Aragón y Gobernador General de la Corona. Ante la oposición surgida, el Rey tuvo que firmar su destitución a mediados de mayo de 1410, ante los disturbios provocados en Zaragoza por la llegada a la ciudad de tropas leales al Conde Urgel, en un intento fracasado de golpe de estado. Esquemas y comentarios sobre el Compromiso de Caspe. Celso Nores González

  3. Compromiso de Caspe. Relación de aspirantes a suceder al rey Martín I Las flechas indican de cual de los últimos reyes de Aragón desciende cada de los aspirantes Jaime II de Aragón Alfonso IV Pedro IV (El Ceremonioso) Juan I hijo de Pedro IV Juan de Prades. QUINTO GRADO colateral. Martín I (El Humano) Hijo de Pedro IV Martín I hereda de su hijo el Reino de Sicilia Nieto de Juan I. CUARTO GRADO en línea colateral. Martín el Joven Hijo de Martín el Humano Muerto antes que su padre Nieto de Pedro IV. TERCER GRADO colateral Bisnieto de Alfonso IV. QUINTO GRADO colateral Hijo Bastardo De Martín el Joven Fadrique de Luna Luís de Anjou Duque de Calabria Jaime de Urgel Juan de Prades Fernando de Trastámara Esquemas y comentarios sobre el Compromiso de Caspe. Celso Nores González

  4. Arbol genealógico parcial de Fernando de Castilla y Aragón Infante de Castilla. Llamado Fernando de Antequera Co-regente de Castilla en la minoría de edad de Juan I juntamente con la viuda de Enrique III, Catalina de Lancaster. Alfonso IV Leonor de Sicilia Tercera esposa de Pedro IV Pedro IV (El Ceremonioso) O del punyalet 2 3 Juan I de Castilla Juan I de Aragón Martín I Leonor de Aragón 1 Catalina de Lancaster Reina de Castilla hasta 1406 Co regente desde 1406 Nieta de Pedro I “El Cruel Nieta de Eduardo III de Inglaterra Fernando de Antequera Co-regente de Castilla desde 1406 Enrique III El Doliente Rey de Castilla Muerto en 1406 Juan II de Castilla Bisnieto de Enrique II de Trastámara Bisnieto de Pedro I “el cruel” Padre de Isabel la Católica Fernando de Antequera era SOBRINO DEL REY MARTÍN I al ser hijo de Leonor de Aragón, hermana de doble vínculo del rey Martín I. Doble vínculo significa que ambos eran hijos del mismo padre y de la misma madre . En la actualidad, en la línea de sucesión a la corona española,figura el sobrino del Príncipe Felipe, Felipe Juan Froilán de Marichalar y Borbón, en quinto lugar. Entre el Príncipe Felipe y ese, que es el mayor de sus sobrinos, están las dos hijas de Felipe, Leonor y Sofía, y después su hermana la Infanta Elena. Las tres desaparecerían de la lista en caso de aplicar las normas de sucesión vigentes en la Corona de Aragón, a principios del Siglo XV, en donde las mujeres no reinaban, pero transmitían el derecho a la sucesión. De modo que, con esas normas, Felipe Juan Froilán sería el siguiente a Felipe de Borbón y Grecia en la línea sucesoria. Pues exactamente esa era la relación de parentesco de Fernando de Antequera y Martín I. Esquemas y comentarios sobre el Compromiso de Caspe. Celso Nores González

  5. Arbol genealógico parcial de Juan II de Urgel, Conde de Urge,l y de su esposa Isabel. Alfonso IV Casado en primeras nupcias con Teresa de Entenza, Condesa de Urgel y en segundas con Leonor de Castilla Teresa de Entenza Condesa de Urgel 3 4 Jaime I de Urgel Pedro IV (El Ceremonioso) O del punyalet Sibila de Fortiá Cuarta esposa de Pedro IV 2 Hijos de Pedro IV y Leonor de Sicilia Pedro 1 5 Martín I Juan I de Aragón Leonor de Aragón Jaime II de Urgel Isabel Suelen alegar los urgelistas que el Conde de Urgel era descendiente de Alfonso IV por línea directa masculina. Eso es cierto, lo que supone un parentesco de tercer grado con Alfonso IV. Pero la consanguinidad se mide entre el causahabiente y el causante de una herencia, no entre el causahabiente y el abuelo del causante. Como se ve en el esquema el aspirante al trono Jaime de Urgel era pariente en quinto grado de Martín I, frente al tercer grado de Fernando de Antequera. Pero, dejando a un lado tecnicismos genealógicos podríamos suponer cual sería la respuesta de cualquier persona a la siguiente pregunta:¿Quién cree usted que debe suceder a un rey ¿Un sobrino o el bisnieto de su abuelo? Pedro IV el Ceremonioso se había casado en cuartas nupcias con Sibila de Fortiá. De este matrimonio nació Isabel, que después contrajo matrimonio con el Conde Jaime II de Urgel. Esta Isabel era, por lo tanto, hermanastra de Martín I, lo que supone un parentesco de segundo grado. Podía haber sido la heredera si en Aragón no se aplicara la exclusión de las mujeres al trono, aunque si se admitía la transmisión de derechos hereditarios a sus hijos, nunca al cónyuge. En este sentido, la similitud con la actual casa real española equipararía a Jaime de Urgel, en su calidad de bisnieto de Alfonso IV de Aragón, con Alfonso de Borbón Martínez Bordiu, bisnieto de Alfonso XIII. Mientras que, en su calidad de esposo de una hermanastra de Pedro IV, sería homologable a Urdangarín. Ninguno de los dos figura en la línea sucesoria. Esquemas y comentarios sobre el Compromiso de Caspe. Celso Nores González

  6. Se han dado en la historia muchas situaciones parecidas, resueltas generalmente mediante guerra civil, ampliada a guerra europea en algunos casos, como en el de la Sucesión de Carlos II en España o la de Carlos VI en Austria, el pretendiente austracista en la guerra antes citada. Carlos VI había muerto sin descendencia masculina y la llamada Pragmática Sanción dictada por él en 1713, que permitía la sucesión en la persona de su hija María Teresa, en contra de la Ley Sálica que regía en el Sacro Imperio Romano Germánico, fue discutida dentro y fuera del Imperio. Eso originó la guerra llamada de la Pragmática Sanción, que duró ocho años y se libró incluso en América. Valga también el párrafo anterior como una reflexión sobre los riesgos de suponer una evolución determinada de la historia si no se hubieran producido hechos que realmente se produjeron. Si el pretendiente Carlos, después Emperador Carlos VI, hubiese triunfado en España no se había producido la derrota de los austracistas de Barcelona y hoy no habría diadas ni cadenas. Pero parece lógico imaginarse que la victoria no le daría hijos a ese posible Carlos V de España y VI de Alemania. Habría otra guerra a su muerte y a partir de aquí ya es muy difícil imaginar el posible pasado. A finales del siglo XIX y principios del XX, pasados cinco siglos, el hecho anómalo de que, en la Corona de Aragón, a comienzos del Siglo XV, la situación planteada tras el fallecimiento del Rey Martín I el Humano no hubiese desembocado en guerra, empezó a parecerles a algunos un despropósito. No les gustaba, desde la óptica del nacionalismo catalán recién nacido, el resultado del procedimiento aprobado por las Cortes de los reinos de Aragón y Valencia y el Condado de Barcelona. Pero si gustó, en su día, a la inmensa mayoría de los coetáneos, que vieron cómo se sorteaba felizmente el riesgo de pérdida de muchas vidas y haciendas en una guerra por problemas dinásticos. No tiene ningún sentido lamentar que los protagonistas de la solución pacífica entonces elegida no hubiesen actuado orientados por conceptos tales como el de nación, nacido más o menos cuatro siglos después. En lugar de la guerra se recurrió, mediante consenso (entonces empleaban otras palabras tales como compromiso, concordia, pacto) a una vía de selección que hoy podríamos calificar como “concurso de méritos” . Un concurso de méritos sirve para que un tribunal, designado de acuerdo con las bases del concurso, seleccione entre varios candidatos respetando las normas establecidas en dichas bases. Veamos cuales fueron las BASES, los CANDIDATOS y el TRIBUNAL. 2.- BASES del concurso. Concordia de Alcañiz.- El 15 de febrero de 1412, Cataluña y Aragón firman la Concordia de Alcañiz en la que establece que nueve compromisarios distribuidos en tres grupos, con tres miembros en cada grado, que representarían los intereses de toda la Corona, reunidos en la localidad aragonesa de Caspe, deliberen sobre los derechos de los pretendientes y decidan quién de los candidatos debía ocupar el trono, siempre y cuando el elegido obtenga un mínimo de seis votos y al menos uno de cada grupo. El día 16 los representantes de Valencia se sumaron a este acuerdo, ratificado después por los tres parlamentos. En la Concordia de Alcañiz se incluyen las normas reguladoras del funcionamiento de esa comisión de compromisarios. Es decir lo que podría ser denominado como las BASES del concurso de méritos. Se incluye el texto completo en el ANEXO. Esquemas y comentarios sobre el Compromiso de Caspe. Celso Nores González

  7. 3.- Aspirantes admitidos al concurso.- Fadrique de Luna, hijo bastardo de Martín I de Sicilia NIETO DE MARTÍN EL HUMANO... Jaime II de Urgel, conde de Urgel, bisnieto de Alfonso IV de Aragón. BISNIETO DEL ABUELO DE MARTIN I (Alfonso IV) Luis de Anjou, duque de Calabria, hijo de una hija de Juan I de Aragón. BISNIETO DEL PADRE DE MARTIN I (Pedro IV) Juan de Prades, nieto de Juan I de Aragón. Candidato tras el fallecimiento de su hermano Alfonso de Gandía. NIETOS AMBOS DEL BISABUELO DE MARTÍN i (Jaime II) Fernando de Trastámara, nieto, por su madre Leonor, de Pedro IV de Aragón NIETO DEL PADRE DE MARTÍN I (Pedro IV) 4.- El tribunal. Relación de compromisarios. ARAGON Domingo de Ram y Lanaja, obispo de Huesca. Francisco de Aranda, consejero real, de Teruel. Berenguer de Bardají, jurista y diputado de la Generalidad de Aragón, de Zaragoza. CATALUÑA Pedro de Sagarriga, arzobispo de Tarragona. Bernardo de Gualbes, síndico y consejero de Barcelona. Guillem de Vallseca, jurista de las Cortes de Barcelona. VALENCIA Vicente Ferrer, erudito y eclesiástico dominico valenciano. Bonifacio Ferrer, hermano del anterior. Prior de la Cartuja de Portaceli. Guillem Rabasa, jurista. Iniciado el Compromiso de Caspe, tuvo que ser sustituido, por incapacidad, por Pedro Beltrán, lo que contribuyó a retrasar la decisión. Esquemas y comentarios sobre el Compromiso de Caspe. Celso Nores González

  8. 5.- Deliberaciones y sentencia. Los compromisarios mantuvieron un intenso ritmo de trabajo y estuvieron continuamente reunidos en sesiones de mañana y tarde, e incluso en veladas nocturnas, para atender la urgencia de la solución y abarcar todas las cuestiones que se presentaban a su consideración. La mañana del 25 de junio, los nueve compromisarios firmaron el acta e hicieron pública su decisión. El acta es breve, concisa, con la referencia precisa a la Concordia de Alcañiz, sus nombramientos y juramentos, sin alusiones a cuestiones jurídicas ni a derechos adquiridos ni a argumentos empleados en su decisión ni, sobre todo, a la orientación de los votos particulares de los nueve. Dan el veredicto final que no tiene posibilidad de revocación y no debe someterse a ninguna ratificación por otra instancia. Todos firman y hacen suya la sentencia que señala a Fernando de Castilla como rey y señor de Aragón. No hay votos útiles, ni forzados, ni abstenciones. Según el documento oficial, todos los compromisarios estuvieron de acuerdo en que Fernando era el verdadero rey y señor. Tras la lectura pública de la sentencia, Fernando es ya rey de Aragón. Para concluir con lo ordenado en la Concordia de Alcañiz, faltaba que se hiciera el acto público y se escenificase la proclamación del rey. Esto se hizo el día 28 de junio de 1412, martes, víspera de la fiesta de san Pedro y san Pablo, siguiendo un ritual muy elaborado y que las actas del proceso recogen con gran minuciosidad Esquemas y comentarios sobre el Compromiso de Caspe. Celso Nores González

  9. Los derechos sucesorios y las razones de orden práctico En relación con la elección a la que llegaron los compromisarios de Caspe ha habido muchas polémicas. No solamente por el veredicto final, sino sobre el contenido de los debates y los criterios sobre los que basaron su decisión. Según la aprobación real a una elección basada en el derecho, los compromisarios deberían sopesar solamente los derechos sucesorios. En ese caso su misión sería similar a la de un juez ante la resolución de una herencia “ab intestato”. Para esto habría bastado un comité integrado solamente por juristas. En realidad figuraba un jurista de prestigio en cada una de las ternas correspondientes a Aragón, Cataluña y Valencia. Había también un eclesiástico por Cataluña y otro por Aragón. Dos por Valencia. Un alto dignatario por Cataluña, que además era doctor en Derecho, y otro por Aragón. Da la impresión de que se pretendía que los dignatarios tuvieran también en cuenta la voluntad y los intereses de los distintos estamentos, aunque el mandato era representar el interés común de toda la Corona de Aragón. Esta consideración creciente de lo posible y de lo conveniente empezó al día siguiente de la muerte de Martín el Humano. Con el tiempo se fue admitiendo la preocupación sobre cuestiones de orden práctico, acompañando a las de orden dinástico. Por ejemplo, que el Papa Benedicto XIII no hubiera firmado el día 1 de junio de 2010 la legitimación del bastardo Fadrique de Luna, nieto del Rey, que había fallecido el día anterior ¿Se descartó a Fadrique de Luna por ilegítimo o por sus pocos años y falta de apoyos? No cabe duda de la lealtad de Benedicto XIII, Pedro Martínez de Luna, el “Papa Luna”, a la Corona de Aragón, que le había dado cobijo cuando tuvo que huir de Avignon y a la casa reinante. No hay que olvidar que la primera esposa de Martín I fue María de Luna que legó sus posesiones a su nieto Fadrique, y el apellido Luna. El Papa Luna y la reina María pertenecían a la familia Luna, una de las ocho más importantes de Aragón. Es posible que Benedicto XIII hubiera pensado que la legitimación de Fadrique de Luna valdría poco sin la presencia de su abuelo durante un cierto tiempo, necesario para lograr los suficientes apoyos para su reconocimiento no discutido como heredero del trono. En todo caso, Fadrique tenía por entonces diez años como máximo y eso imponía un tiempo de minoría, consejo de regencia, regentes, intrigas, etc, lo cual en el fondo significaría prolongar peligrosamente el interregno. Estas consideraciones de conveniencia y de orden práctico tuvieron que pesar más que su condición de hijo ilegítimo. Después de todo en aquel momento, en dos de los reinos peninsulares, Castilla y Portugal, reinaban dinastías iniciadas hacía poco tiempo por bastardos. Lo que demuestra que por entonces había al respecto una consideración más liberal que hoy en día. Esquemas y comentarios sobre el Compromiso de Caspe. Celso Nores González

  10. En Castilla, uno de los hijos que Alfonso XI había tenido, en vida de su esposa, con Leonor de Guzman, Enrique de Trastámara, en 1369, tras largo años de guerra civil en Castilla, había asesinado al Rey legítimo Pedro I y ocupado el trono. En Portugal la dinastía portuguesa de Borgoña (iniciada por Teresa, hija bastarda de Alfonso VI de Castilla y León y su marido Enrique de Borgoña) se extinguió con la muerte sin descendencia masculina, en 1383, de Fernando I el Hermoso. Finalmente el trono recayó en su hermanastro Juan, hijo bastardo de Pedro I, el rey viudo de Inés de Castro. Este Juan había sido colocado previamente como Gran Maestre de la Orden de Avís. Por eso se llamó a a la nueva casa real dinastía de Avís. ¿Pudo existir algún reparo hacia Fernando de Antequera por el hecho de que su abuelo, Enrique II fuese bastardo? De ningún modo, ese es un planteamiento absurdo. Ningún problema tuvo Aragón con esos cambios de dinastía.. No hay más que recordar el gran esfuerzo que hizo Pedro IV para apoyar la causa de Enrique de Trastámara, que encontró refugio en Aragón cuando las cosas le fueron mal. Varios años de guerra con Castilla le costó a la Corona de Aragón el apoyo al pretendiente bastardo al trono de Castilla. En 1462, medio siglo después del Compromiso de Caspe, la Diputación del General (Generalidad), en guerra contra el rey Juan II, ofreció el Condado de Barcelona al Rey Enrique IV de Castilla. Y este la aceptó. Preferían a un Trastámara rey de Castilla a un Trastámara reciclado en Aragón. Nunca fue un problema la pertenencia a ese linaje. Ni antes ni después de Caspe Asesinato del Arzobispo de Zaragoza por los urgelistas de Aragón.- Otro acontecimiento ocurrido en Junio de 1411 también fue determinante en la evolución de las preferencias con respecto a los aspirantes al trono. En febrero de 1411 celebraron sesión en Calatayud las Cortes de Aragón bajo la presidencia del arzobispo de Zaragoza, García Fernández de Heredia, resolviendo que las asambleas de los dos reinos y la de Cataluña se celebrarían en lugares próximos de la frontera común y estableciendo además las condiciones de celebración de las mismas. En posteriores sesiones de las Cortes en Calatayud, después de enconados debates, queda configurado como uno de los principales cabecillas de la opción de Luis de Anjou, oponiéndose frontalmente a la entronización del conde Jaime II de Urgel. Al volver a Zaragoza, en la Almunia de Doña Godina, es asesinado al caer en una emboscada tendida por un grupo de partidarios del Conde de Urgel, comandados por Antón de Luna, su principal valedor. Las consecuencias fueron las contrarias a lo esperado por los urgelistas, ya que salió reforzada la autoridad de los parlamentos de Aragón y de Cataluña, y sus decisiones, que desembocarían en la Concordia de Alcañiz y el Compromiso de Caspe. Esto sucedió porque la opinión pública rechazó el crimen y tuvo una imagen negativa de Antón de Luna, dado que tenía en gran estima al arzobispo zaragozano. La rápida sentencia eclesiástica contra el autor de la muerte y sus hombres y, por encima de todo, la firme actuación posterior del gobernador de Aragón, Gil Ruiz de Lihorí, y del Justicia Mayor de dicho reino, Juan Jiménez Cerdán, dio más confianza en las instituciones del reino y en su parlamento, regido en gran medida por dichas autoridades Esquemas y comentarios sobre el Compromiso de Caspe. Celso Nores González

  11. Si Jaime II de Urgel tenía alguna probabilidad de ser elegido, la perdió con el asesinato del Arzobispo. Pero además del impacto emotivo del acontecimiento, los partidarios de los distintos aspirantes también sacaron conclusiones de orden práctico de lo ocurrido. Sobre todo quedó claro que era peligroso apoyar a aspirantes que carecían de los medios necesarios para proteger a sus seguidores. En consecuencia, los partidarios de Luís de Anjou no tardaron en considerar a Fernando de Antequera como mejor candidato y se lo hicieron saber. Es entonces cuando el propio Fernando considera que tiene probabilidades de ser el elegido. Actúa en consecuencia y pronto demuestra en Valencia que sus seguidores cuentan con una protección eficaz que no había tenido el Arzobispo de Zaragoza. Valoración de la experiencia.- Fernando de Antequera era regente de Castilla en la minoría de edad de su sobrino Juan, que una vez alcanzada la mayoría de edad, reinó como Juan II de Castilla. Compartía la regencia con Catalina de Lancaster, la viuda de Enrique III y madre del futuro Juan II. Pero no eran buenas las relaciones entre ambos regentes, con lo cual la regencia no pudo funcionar de modo colegiado y se optó por la división territorial entre ambos. Para Catalina el Norte y para Fernando el Sur. De modo que, cuando se reunieron los compromisarios en Caspe, Fernando llevaba ya seis años gobernando como regente, en la práctica como rey, un territorio con más extensión y el triple de población que la de la Corona de Aragón. Ninguno de los otros aspirantes tenía esa experiencia. El aspirante Fernando aportaba su futura sucesión ya asegurada. Fernando tenía ya cinco hijos varones. Esto suponía en aquellos tiempos, de muy baja esperanza de vida, un valor incalculable para cualquier reino. Sobraban razones en aquellos tiempos de interregno en Aragón, para valorarlo muy especialmente. De hecho, los hijos de Fernando no defraudaron las esperanzas. Fernando de Antequera murió a los treinta y seis años de edad, apenas cuatro después de haber ceñido la corona de Aragón. Heredó el trono su primogénito Alfonso V el Magnánimo y, a la muerte de éste, su segundo hijo Juan II de Aragón, que ya era regente de Aragón durante los muchos años que su hermano Alfonso V pasó en Italia. Juan II vivió y reinó hasta 1479. Le sucedió su hijo Fernando el Católico, que reinó hasta 1516. De modo que entre dos hijos y un nieto de Fernando de Antequera transcurrió un siglo entero sin sobresaltos de origen dinástico en Aragón, Esquemas y comentarios sobre el Compromiso de Caspe. Celso Nores González

  12. Esquemas y comentarios sobre el Compromiso de Caspe. Celso Nores González

  13. ANEXO Según la Concordia de Alcañiz el procedimiento de selección habrá de ajustarse a la siguientes BASES. 1 Compromiso de respetar todos los fueros, constituciones, usos, costumbres, observancias, privilegios libertades y cualquier otro derecho vigente anterior. 2 Otorgar plenos poderes a un grupo de personas de probidad de conciencia, buena fama e idóneos para llevar a buen término en el menor tiempo posible la designación del rey por la vía del derecho, evitando los peligros que podrían provocarse, en nombre de los distintos parlamentos. 3 Para facilitar la concordia y evitar la división y la confusión que podría generarse siendo muchos, se acuerda que el número de elegidos sea de nueve. 4 Estos nueve se ordenaran en tres grados, primero, segundo y tercero, tres en cada grupo, y cada grado dispondrá de 30 caballeros y 40 peones, armados o no, que repartirán como dispongan los elegidos. 5 Los Parlamentos adquieren el compromiso de nombrar a los nueve en un plazo de veinte días y les otorgarán plenos poderes para investigar, decidir, elegir y publicar quién será el verdadero rey y señor de la Corona de Aragón. Esta elección se hará en concordia (por unanimidad) o con un mínimo de seis votos, habiendo al menos uno de cada grado. Se publicará el resultado antes del 29 de mayo [de 1412], prorrogable hasta el 29 de junio. Contra la decisión no se podrá poner ningún tipo de recurso posterior. 6 Los nueve jurarán que actuarán con justicia y rechazarán todo amor, odio, favor, temor, súplica, regalo, recompensa o cualquier otra cosa esperable o de cualquier otra siniestra voluntad. 7 Mientras dure la investigación, recibirán estos nueve todo aquello que los candidatos quieran aportar, oirán sus alegatos y respetarán el orden de llegada sin ninguna preferencia. 8 Los nueve dispondrán de poderes para sancionar a quienes no aporten la documentación o informaciones solicitadas en los plazos que señalen. 9 Si alguno de los nueve no puede acudir a la reunión, los otros miembros elegirán un sustituto lo más rápido posible, prestará el juramento, lo recibirán y tendrá las mismas atribuciones que tenía el sustituido. 10 Cuando hayan decidido, informarán a los parlamentos para que envíen hasta seis notables para estar presentes en la lectura del fallo de la comisión. 11 La sentencia será hecha pública tanto de palabra como por escrito, en documentos solemnes. 12 La publicación del fallo será celebrada con la interpretación de un Te Deum, repique de campanas y sones de trompetas, tubas y otros instrumentos, dando gracias a Dios, para manifestar la alegría general. 13 Los compromisarios y sus asistentes garantizarán los derechos y privilegios de los reinos y el principado, del Patrimonio Real y del bien común. 14 El lugar para la reunión será la villa de Caspe, en el reino de Aragón, situada cerca del río Ebro. 15 Los nueve designados regirán durante el proceso y ocho días después tanto el castillo como la villa de Caspe; al ser de señorío eclesiástico, se suplicará al Papa la transferencia de la autoridad especial sobre los eclesiásticos del lugar y de sus términos. Esquemas y comentarios sobre el Compromiso de Caspe. Celso Nores González

  14. 16 Se crearán dos capitanes para defender y custodiar Caspe y sus habitantes. Se designan para este cometido a Pedro Martínez de Marcilla por Aragón y a Azberto Zatrilla por Cataluña, quienes prestarán homenaje a los compromisarios y los protegerán, a ellos, a sus familiares, a los embajadores y a cuantos sean admitidos en el interior de la villa. 17 Cada capitán dispondrá de 50 soldados a caballo y 50 ballesteros. 18 Caspe estará bien abastecida, tanto en el castillo como en la villa, de armas y provisiones. 19 Nadie podrá acceder al castillo de Caspe sin el consentimiento de los nueve compromisarios. 20 Nadie podrá aproximarse a menos de cuatro leguas de Caspe con más de veinte hombres armados, excepto los embajadores, que podrán ser escoltados por hasta 40 caballeros armados y 50 peones desarmados de su séquito. 21 Los parlamentos enviarán cartas a los pretendientes al trono para notificarles la designación de estos nueve compromisarios y sus funciones, que concluirán con la proclamación del nuevo verdadero rey. 22 Los parlamentos del reino y el principado continuarán reunidos hasta la proclamación de rey, y podrán seguir reunidos posteriormente mientras lo consideren oportuno. 23 Los Diputados del General, embajadores, síndicos y procuradores del reino de Aragón y del principado de Cataluña juran y se obligan a que sus Generalidades no impugnarán ni revocarán los poderes otorgados a los nueve compromisarios designados. 24 Igualmente juran y se obligan a acatar la decisión de los compromisarios de Caspe y a tener por verdadero rey al que sea proclamado según lo arriba establecido. Tras la publicación del nuevo rey, se comprometen a no contradecir, pedir, proponer, objetar, exceptuar o de cualquier otro modo impugnar o alegar esta decisión. 25 La carta que se enviará a los pretendientes al trono, se enviará también a Fadrique, que es uno de los candidatos, y se establecerán los medios para que pueda seguir defendiendo sus derechos a la sucesión de la Corona Real de Aragón (Corone Regie Aragone) con suficientes abogados y procuradores. 26 Debido a que el reino de Valencia ha sido requerido hace mucho tiempo para que enviara sus representantes, y no lo ha hecho, y dado que la importancia del asunto no permite esperar más, se acuerda continuar el proceso aun sin su presencia, aunque sus representantes podrán ser admitidos en cualquier momento del proceso, si bien no podrán recusar o impugnar nada de lo que haya sido acordado ya. 27 Los gastos del proceso realizados por aragoneses correrán a cargo de Aragón, y los de catalanes de Cataluña, los comunes, lo serán como era costumbre. 28 Todos los puntos referentes a plazos, números de personas, acto de proclamación, formas, sustituciones, etc. serán entendidos en su sustancia. Esquemas y comentarios sobre el Compromiso de Caspe. Celso Nores González

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