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VIOLENCIA DE GENERO

VIOLENCIA DE GENERO. ESTADISTICAS. http://www.observatorioviolencia.org http://www.inmujer.es/. Violencia de género / Violencia domestica. a) Violencia de género

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VIOLENCIA DE GENERO

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Presentation Transcript


  1. VIOLENCIA DE GENERO

  2. ESTADISTICAS http://www.observatorioviolencia.org http://www.inmujer.es/

  3. Violencia de género /Violencia domestica a) Violencia de género La ejercida sobre la mujer o sobre la persona que esté o haya estado ligada por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia. b) Violencia domestica Resto de víctimas del art. 173 .2 CP “Descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados”.

  4. Ley de protección integral contra la violencia de género 1/2004, de 28 de diciembre

  5. ANTECEDENTES • Punto de inflexión: muerte de Ana Orantes • Antecedentes legislativos: • 1. La LO 3/1989, de 21 de junio, de actualización del Código Penal, introdujo por vez primera en el artículo 425 del Código Penal de 1973 un tipo penal específico para incriminar la violencia intrafamiliar. • 2. El Código Penal de 1995, estableció el delito de malos tratos habituales en el art. 153, y la falta de malos tratos en el art. 617.2, II. • 3. La LO 14/1999, de 9 de junio, de modificación del Código Penal de 1995, en materia de Protección a las Víctimas de Malos Tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. • 4. La Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, • 5. La LO 11/2003, de 29 de septiembre, de Medidas Concretas en Materia de Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica e Integración Social de los Extranjeros • 6. La LO 15/2003, de 25 de noviembre, modificadora del Código Penal, que reforma determinados delitos de violencia de género. • 8. El RD 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica. • 9. Varios Planes de Acción contra la Violencia Doméstica aprobados por el Gobierno, además de un Plan de Medidas Urgentes para la Prevención de la Violencia de Género, de 7 de mayo de 2004, etc.

  6. AMBITO DE APLICACION • Queda restringido a la agresiones dentro de una relación de afectividad que ejerce un hombre sobre una mujer. • Límites • Subjetivos (art. 1 LVG) • Objetivos (art. 1.3 LVG)

  7. Creación de una serie de figuras agravadas destinadas a proteger de modo específico a la mujer • Agravante en el delito de lesiones (art. 148 CP). • Agravante de la pena del delito de maltrato ocasional (art. 153 CP) • Las amenazas y coacciones leves contra la mujer se elevan a la categoría de delito (art. 171 y 172 CP).

  8. DISCRIMINACIÓN POSITIVA Medidas de acción positiva: las destinadas a favorecer a un grupo de personas que sufren algún tipo de desigualdad injusta, con el propósito de eliminar o minimizar sus efectos. STC de 14 de mayo de 2008

  9. 2 PROBLEMAS DIARIOS 1. Quebrantamiento de las ordenes de alejamiento. Art. 468 CP. 2. Retractaciones. Art. 416 LECrim.

  10. INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN • Delegación especial del gobierno contra la Violencia sobre la mujer. • Observatorio estatal de Violencia sobre la Mujer • Unidades especializadas en la prevención de la VG • Oficinas de ayuda en las CCAA

  11. UNIDADES DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LA VÍCTIMA • Disposición final 2 ª LVG • Equipos multidisciplinares • Objetivo: dar un informe a los JVM • Conveniencia de su implantación

  12. REGISTRO CENTRAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DOMESTICA • Art. 544ter Lecrim: orden de protección • Se aplica tanto a la VG como a la violencia domestica • Se inscriben todas las ordenes de protección dictadas por los tribunales.

  13. PREGUNTA FINAL ¿Asistimos de verdad a un aumento significativo de los casos de VG o se trata sólo de una percepción social más intensa debida a su amplia presencia en los medios de comunicación y al fuerte incremento de las denuncias ante los tribunales?

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