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CUESTIONARIO N ° 1

TALLER REGIONAL DIRIGIDO A PROMOVER LA RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS CAUSADOS POR LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOSPELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN BUENOS AIRES, 22 al 25 de Junio 2004.

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CUESTIONARIO N ° 1

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  1. TALLER REGIONAL DIRIGIDO A PROMOVER LA RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓNPOR DAÑOS CAUSADOS POR LOS MOVIMIENTOSTRANSFRONTERIZOS DE DESECHOSPELIGROSOS Y SUELIMINACIÓNBUENOS AIRES, 22 al 25 de Junio 2004

  2. 1.- En caso de un accidente en su país durante un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos quién o quienes serán responsables por el daño causado según la ley local:¿ el generador ( aún cuando el generador este fuera del país) / el dueño/ el transportista/ el tratador/cualquier otra parte de la transacción .? CUESTIONARIO N ° 1

  3. Para responder este cuestionario traemos a colación lo que dispone el Art. 1.841 del Código Civil Paraguayo: Art.1841.- Si el acto ilícito es imputable a varias personas, responden todos solidariamente. • El que pagó la totalidad del perjuicio tendrá acción de repetición contra todo copartícipe en la medida determinada por la gravedad de la respectiva culpa y la importancia derivada de ella. • En la duda, las culpas individuales se presumen iguales. • La sentencia dictada contra uno de los responsables sólo será oponible a los otros cuando éstos hayan tenido la oportunidad de ejercer su defensa.

  4. 2.- Que, tipos de daños están cubiertos en su ley local: La Lesión/ pérdida de vida/ daño ala propiedad/ daño al ambiente/ cualquier otro? La conducta prevista en el cuestio-nario, sería la prevista en el Art. 1834 del Código Civil Paraguayo, inc. b).

  5. Art.1834.- Los actos voluntarios sólo tendrán el carácterde ilícitos:a) cuando fueren prohibidos por las leyes, ordenanzas mu-nicipales, u otras disposiciones dictadas por la autoridad competente. Quedan comprendidas en este inciso las omi-siones que causaren perjuicio a terceros, cuando una ley o reglamento obligare a cumplir el hecho omitido;b) si hubieren causado un daño, o produjeren un hecho ex-terior susceptible de ocasionarlo; y c) siempre que a sus agentes les sea imputable culpa o do-lo, aunque se tratare de una simple contravención.

  6. ElArt. 1835 del Código Civil Paraguayo, establece lo que de-be entenderse por daño y a lo que debe extenderse la repa-ración por dicho hecho.- Art.1835.- Existirá daño, siempre que se causare a otro al-gún perjuicio en su persona, en sus derechos o facultades, o en las cosas de su dominio o posesión. La obligación de reparar se extiende a toda lesión material o moral causada por el acto ilícito. La acción por indemniza-ción del daño moral sólo competerá al damnificado directo. Si del hecho hubiere resultado su muerte, únicamente ten-drán acción los herederos forzosos.

  7. 3.- Cual o cuales son los organismos que se ocupan del tema de responsabilidad en su país: cortes nacionales/ autoridades de aplicación que regulan salud y seguridad y/o materias medioambientales/ cualquier otro. El organismo que se ocupa del tema de la responsabilidad es el Poder Judicial.-

  8. 4.- Cual es la naturaleza jurídica de responsabilidad en su país? La naturaleza jurídica esta dada por el Art. 1834 del Código Civil, y es que es un acto ilícito.-

  9. 5.- Existe algún limite de tiempo en materia de responsabilidad? Conforme a la redacción del cuestionario debe señalarse dos aspectos: 5.1. Para el ejercicio de la acción si existe un tiempo dentro del cual debe ejercerse la acción, y es de dos años conforme a lo previsto por el Art. 662 inc. f) del Código Civil Paraguayo.-

  10. Art.663.- Se prescriben por dos años:f) La responsabilidad civil derivada de actos ilícitos; y 5.2. Para la reparación del daño en sí, no existe un limite del plazo, dado que puede extenderse de acuerdo a las circunstancias especiales, así se tiene que los Artículos 1859 y 1860 del Código Civil Paraguayo disponen:

  11. Art.1859.- En caso de lesiones corporales o de perjuicio a la salud, la indemnización consistirá en el pago de todos los gastos de curación y convalecencia del ofendido, y de todas las ganancias que éste dejó de hacer hasta el día de su completo restablecimiento. Si la aptitud de trabajo del damnificado resultare anulada o perjudicada, o le sobreviniere un aumento de sus necesidades, la indemnización comprenderá este daño y consistirá en una renta en dinero.Si la persona lesionada quedare desfigurada, se le indemnizará equitativamente del perjuicio que de esa circunstancia pudiere resultarle.

  12. Art.1860.- Cuando no fuere posible establecer en el momento de la sentencia, con precisión suficiente, las ulterioridades del daño, el juez determinará en forma provisional, y a petición de parte, los perjuicios, con cargo de hacerlo con carácter definitivo, dentro del plazo improrrogable de dos años, contados desde aquella fecha.A) Existen limites financieros en materia de responsabilidad

  13. 6.-No existen limites financieros conforme se desprende de las disposiciones de los Artículos 1856 y 1857 del Código Civil Paraguayo.- Art.1856.- El obligado a indemnizar el daño que le sea imputable resarcirá todas las consecuencias inmediatas, y las mediatas previsibles, o las normales según el curso natural y ordinario de las cosas, pero no las causales, salvo que éstas deriven de un delito y debieran resultar según las miras que el agente tuvo al ejecutar el hecho.

  14. Art.1857.- Cuando por la naturaleza del daño sea posible su reparación directa, la indemnización debida por aquél a quien su comisión fuere imputable será cumplida con el restablecimiento a sus expensas del estado de cosas que habría existido de no haber ocurrido la circunstancias que le obligue a indemnizar.Si la reparación directa fuese imposible, el deudor de ella indemnizará el daño mediante una prestación en dinero que permita al acreedor procurársela.El juez podrá moderar la indemnización, y hasta dispensar de ella, si hubiese evidente desproporción entre la acción ejecutada con intención, o por culpa, y el daño efectivamente sufrido.

  15. 7.- Existe algún seguro que cubra los daños contemplados por el Protocolo? La Resolución MERCOSUR 120/94 Seguros . Responsabilidad Civil. Obligatoriedad de vehículos terrestres. Aprueba condiciones generales. Certificados de Póliza.-

  16. 8.- Tiene identificado algún vacío en su legislación en materia de responsabilidadque podría llevar a casos dónde el dañocausado por accidentes no quede cubierto La ley establece que el ejercicio de la acción corresponde a la persona directamente ofendida ó perjudicada, o a sus herederos según el caso.-

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