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Foro Sobre materia Penal Ambiental en México

Foro Sobre materia Penal Ambiental en México. Israel Alvarado Martínez. Ciudad de México 13 de septiembre de 2007. El avance de la Responsabilidad Penal Ambiental Israel Alvarado Martínez. La problemática de la vinculación causal (conducta y producción del resultado).

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  1. Foro Sobre materia Penal Ambiental en México Israel Alvarado Martínez

  2. Ciudad de México13 de septiembre de 2007 El avance de la Responsabilidad Penal Ambiental Israel Alvarado Martínez

  3. La problemática de la vinculación causal (conducta y producción del resultado) • Reacción Jurisprudencial. • Oscilación en la carga de la prueba, o • Prueba indiciaria • Reacción Legislativa. • Tipificación de conductas de peligro, o • Fórmula de presunciones.

  4. Oscilación en la carga de la prueba • Desde la atenuación de la carga probatoria de la víctima, • Hasta el revertir el deber probatorio a cargo del indiciado; • Así como la sobrevaloración de la prueba indiciaria.

  5. “el nivel de conocimientos que a efectos probatorios tienen uno y otro. Son, en principio, superiores los conocimientos técnicos del posible causante —normalmente una industria con personal cualificado— y, desde luego, los conocimientos específicos sobre materias empleadas y procedimientos técnicos empleados.”.

  6. Prueba Indiciaria • Desde la perspectiva de la valoración de la prueba, se presenta una postura más flexibilizada que la oscilación de la carga probatoria, la cual es la mayor valoración de la prueba indiciaria.

  7. Presunciones • “Si una instalación, dadas las circunstancias del caso particular, es apropiada para originar el daño producido, se presume que el daño ha sido ocasionado por esa instalación.”

  8. Análisis de Caso • “Radial” es una empresa que se dedica a producir sustancias Reactivas. Se encuentra situada a las orillas de un río en el norte de México.

  9. Un almacenamiento inadecuado del material que producen, así como una serie de defectos en la producción es detectado por el personal técnico el 1° de febrero de 2006.

  10. El 21 de febrero de 2006 se produce una explosión en las instalaciones de la empresa.

  11. Ese mismo día es apagado el incendio y realizado el muestreo de suelo, caracterización de sustancias, etc.

  12. El impacto ambiental que ocasionó fue difundido en todo el mundo y gracias a esto se presenta un gran número de denuncias populares y penales en contra de quien resulte responsable.

  13. Como es de esperarse, las autoridades “competentes”, inician una serie de investigaciones a fin de “deslindar responsabilidades”.

  14. Para el mes de marzo no tardan en caer los primeros “responsables”. Un par de ingenieros encargados de los procesos de producción y almacenamiento. • A Pesar de que declaran que ellos anunciaron esto desde el 1° de febrero del año pasado, las autoridades los encuentran responsables.

  15. . • A los ingenieros se les acusa de provocar afectaciones a la salud, malformaciones genéticas en alimentos y animales, daños al agua y en general, daños al ambiente por la presencia de radiación.

  16. Artículo 414. — Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.

  17. Artículo 414. — Al que sin aplicar las medidas de seguridad realice actividades de producción con sustancias consideradas peligrosas por sus características reactivas, que cause un daño al ambiente.

  18. Artículo 288.- Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa. • Artículo 292. — Se impondrán de cinco a ocho años de prisión al que infiera una lesión de la que resulte una enfermedad segura o probablemente incurable, la inutilización completa o la pérdida de un ojo, de un brazo, de una mano, de una pierna o de un pié, o de cualquier otro órgano; cuando quede perjudicada para siempre, cualquiera función orgánica o cuando el ofendido quede sordo, impotente o con una deformidad incorregible. • Se impondrán de seis a diez años de prisión, al que infiera una lesión a consecuencia de la cual resulte incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, la pérdida de la vista o del habla o de las funciones sexuales. • Artículo 293. — Al que infiera lesiones que pongan en peligro la vida, se le impondrán de tres a seis años de prisión, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan conforme a los artículos anteriores.

  19. Artículo 456. — Al que sin autorización de la Secretaría de Salud o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, elabore, introduzca a territorio nacional, transporte, distribuya, comercie, almacene, posea, deseche o en general, realice actos con las substancias tóxicas o peligrosas a que se refiere el Artículo 278 de esta Ley, con inminente riesgo a la salud de las personas, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. • Artículo 457. — Se sancionará con pena de uno a ocho años de prisión y multa por el equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, al que por cualquier medio contamine un cuerpo de agua, superficial o subterráneo, cuyas aguas se destinen para uso o consumo humanos, con riesgo para la salud de las personas.

  20. Sin embargo, acuden a una firma de abogados Penalistas/Ambientalistas para su defensa y estos no solo defienden a los ingenieros, presentan denuncias en contra de los Directivos de la Administración. ___________________________________________________________________ DEP&A A.C. Defensoría Penal & Ambiental ____________________________________________________________________

  21. Se logra demostrar que los Directivos tenían conocimiento de la situación, pero con tal de ahorrarse varios cientos de miles de pesos, no hicieron nada por solucionar el problema.

  22. Los Directivos contratan una firma de abogados penalistas muy reconocida en el país.

  23. El cual argumenta que sus clientes actuaron conforme a derecho, tan es así que contaban con un certificado de industria limpia derivado de una auditoría ambiental.

  24. Responsabilidad por culpa • Artículo 60. — En los casos de delitos culposos se impondrá hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso, con excepción de aquéllos para los que la ley señale una pena específica. Además, se impondrá, en su caso, suspensión hasta de diez años, o privación definitiva de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso. • Las sanciones por delitos culposos sólo se impondrán en relación con los delitos previstos en los siguientes artículos: 150, 167, fracción VI, 169, 199 Bis, 289, parte segunda, 290, 291, 292, 293, 302, 307, 323, 397, 399, 414, primer párrafo y tercero en su hipótesis de resultado, 415, fracciones I y II y último párrafo en su hipótesis de resultado, 416, 420, fracciones I, II, III y V, y 420 Bis, fracciones I, II y IV de este Código.

  25. Artículo 9º. — … • Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.

  26. La defensa de los ingenieros argumenta: • No es una conducta culposa, se trata de un caso fortuito. • Causa de exclusión del delito. • Responsabilidad de los Directivos.

  27. Artículo 15. — El delito se excluye cuando: • XXX. XXX;

  28. Artículo 7º. — … • En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.

  29. Finalmente se considera que los ingenieros no son penalmente responsables y se condena a los Directivos.

  30. ¿Qué pasó con los abogados? • Ahora dan pláticas de Responsabilidad Penal de las Empresas

  31. ¡Muchas Gracias! ___________________________________________________ DEP&A Defensoría Penal y Ambiental ____________________________________________________ israelam@depya.com

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