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Sociedades Mercantiles

Sociedades Mercantiles. www.jjmoralex.com. Persona Jurídica o Contrato. Es una persona jurídica, que se origina de un contrato, de forma que la terminación del contrato, pone fin a la persona jurídica.

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Sociedades Mercantiles

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  1. Sociedades Mercantiles www.jjmoralex.com

  2. Persona Jurídica o Contrato Es una persona jurídica, que se origina de un contrato, de forma que la terminación del contrato, pone fin a la persona jurídica. Ej. Autocontrato – reunión de todas las participaciones en una sola persona. (237 inc. 5) Se le atribuye personalidad civil distinta a los socios individualmente considerados (14)

  3. Concepto • La sociedad es un contrato por el que dos o más personas convienen enponer en común bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividirse lasganancias. (1728) Onerosidad no es lucro Lucro es el repartimiento de las ganancias Lo no lucrativo no significa gratuito

  4. Lucro • Lo que produce utilidad y ganancia • Ganancia o provecho que se saca de algo. • Tener animo de lucro, es la intención de una persona de incrementar su patrimonio mediante un acto jurídico legal o ilegal.

  5. Contrato Solemne Documentarse en escritura pública: 1729 CC, 16 CCo Escritura Constitutiva: 15,16,17, Acta de Constitución + Estatutos Ley Social ... Primera fuente en lo que no contradiga la ley. No hay pacto reservado (15 Cco, 1733 CC)

  6. Sociedades no comerciales • Las sociedades organizadas bajo forma mercantiltienen la calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto. (3) • Actividades del art. 9, profesionales liberales, artesanos sin tienda y agrícultores (límite de su propia producción).

  7. Sociedades Mercantiles (númerus clausus) Son sociedades organizadas bajo formamercantil, exclusivamente las siguientes: 1º. La sociedad colectiva. 2º. La sociedad en comandita simple. 3º. La sociedad de responsabilidad limitada. 4º. La sociedad anónima. 5º. La sociedad en comandita por acciones

  8. Origen de la Personalidad Jurídica • La ley.... Se otorga y reconoce • Escritura + Registro (14 Cco. y 1729 CC) Sociedad de Hecho – sin escritura Sociedad Irregular – sin registro

  9. Sociedad Civil • Art. 15 inciso 4. Es persona jurídica de carácter lucrativo. Ojo: consorcio (tiene personalidad jurídica) • El Estado puede intervenir la sociedad civil accionada, por motivos de interés social o público (Art. 31) • El Código Civil, trataba las sociedades mercantiles, al reconocer la existencia del código de comercio, entre los requisitos de inscripción de las mismas. (Art. 439)

  10. Sociedad Civil • Las acciones de las sociedades accionadas son consideradas bienes mubles (451 CC) • En la reposición de las cédulas hipotecarias se refiere un procedimiento equivalente al de la reposición de las acciones de las sociedades anónimas (877 CC) • En el tratamiento de la cesión de bienes judicial se reconoce la subsistencia de la responsabilidad de los socios dependiendo el tipo de sociedad (1418)

  11. Sociedad Civil • Los poderes de la sociedad deben limitarse al objeto social (1696 CC)

  12. Vida de la Sociedad • Nacimiento = Constitución • Vida = Duración El plazo de la sociedad principia desde la fecha de inscripción de la misma en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles pueden constituirse para plazo indefinido. (24) Prorroga (25), puede ser en tiempo o extemporranea. • Muerte = Disolución • Sucesorio = Liquidación

  13. Atributos de la Personalidad Social

  14. Nombre de la Sociedad La inscripción de una sociedad en el Registro Mercantil, le otorga el derecho al uso exclusivo de su razón social o de su denominación, la que deberá ser claramente distinguible de cualquier otra y no podrá ser adoptada por sociedad del mismo o semejante objeto, mientras subsista inscrita la primera.... • Razón Social (nombre o apellido de socio) • Civil (1741) • Colectiva Simple (59, 61 Cco) • Comandita (69, 70 Cco.) • Limitada (80 Cco. Puede usar denominación) • Comandita por Acciones (197 Cco. ) • Denominación Social (libre) • Limitada (80 Cco.) • Anónima (87 Cco.)

  15. Domicilio • Circunscripción territorial, departamental. • ≠ sede social (dirección)

  16. Nacionalidad • Las personas morales, han adquirido personalidad jurídica en virtud de un mandato legal, existen diferentes teorías acerca de la naturaleza jurídica de estos entes, pero en concreto podemos afirmar que jurídicamente son personas. • La nacionalidad es uno de los atributos de la personalidad. Es lo que se conoce como el estado político, la expresión de la soberanía se entiende y comprende atendiendo a que tiene una población, en la que, todos los que forman su pueblo serían considerados como nacionales. Al respecto se han elaborado tres posturas, las que niegan expresamente que una persona moral pueda tener nacionalidad, los que la aceptan, y los eclécticos que han dicho que sí, pero que es completamente distinta a la de una persona física, ya que se rige por reglas distintas. • Criterios de Nacionalidad de la Sociedad: • Lugar de constitución • Nacionalidad de los Socios • Domicilio Social • Lugar de Control Societario

  17. Protección Diplomática(Declaración de Asamblea de NN.UU.) • La protección diplomática consiste en el recurso a la acción diplomática o a otrosmedios de solución pacífica por un Estado que asume, por derecho propio, la causa de unode sus nacionales en razón de un perjuicio sufrido por éste como resultado de un hechointernacionalmente ilícito de otro Estado. • A los efectos de la protección diplomática de las sociedades, se entiende por Estadode la nacionalidad el Estado con arreglo a cuya legislación se ha fundado la sociedad y encuyo territorio ésta tiene su domicilio social o la sede de su administración o con el cualtiene un vínculo análogo. • Un Estado tiene derecho a ejercer la protección diplomática con respecto a unasociedad que tenía su nacionalidad en el momento del perjuicio y tenga esa nacionalidad enla fecha de la presentación oficial de la reclamación.

  18. Capital • Es decir patrimonio... ∑ Aportaciones... Llevar la parte que le corresponde a la sociedad de que es miembro. Aportación – forma de enajenación (1734 CC en la sociedad civil salvo pacto en contario)...

  19. Representación de Capital (partes alícuotas de capital) • Acciones (nominativos o portador) • Incorporan calidad de socio • Enajenación es adquisición o Pérdida de calidad de socio • Certificados Provisionales (nominativos) • Participaciones • Entrada o salida de socios es solemne (16)

  20. Capital • Autorizado (cupo para emitir sin formalizar aumentos de capital) • Suscrito (comprado) • Pagado (25% del suscrito, ≥ Q.5,000)

  21. Valor de Acciones • Mercado (oferta o demanda) • Libros (capital / No. De Acciones) • Nominal (facial o consignado en escritura)

  22. Aportaciones • Dinerarias – depósito bancario • No Dinerarias – aceptación y justiprecio (27) Responsabilidad del justiprecio: Anónima Administradores (172 inc.1) Fundadores(27) Otras Socios (27)

  23. Aportaciones No Dinerarias Aceptables • Bienes • Derechos de Crédito • Acciones • Patentes • Gastos: publicidad, organización...

  24. Aportaciones No DinerariasNo Aceptables

  25. Objeto de la Sociedad • Las Sociedades al igual que las personas jurídicas, pueden hacer aquello para lo cual fueron creadas... • Las actividades sociales al margen del objeto social pueden ser anuladas. • El Objeto social es el límite de control de la administración... Un objeto amplio es un cheque en blanco...

  26. Pacto Leonino o Preferencias • ARTÍCULO 1732. Son nulas y se tienen por no puestas las cláusulas del contrato de sociedad enque se estipule que alguno de los socios no participará en las ganancias o que la parte delcapital o bienes que aporte estarán libres de responsabilidad o riesgo. • ARTÍCULO 34. PACTO LEONINO Y PREFERENCIAS. Son nulas y se tienen por no puestas las cláusulas de la escritura social en que se estipule que alguno de los socios no participará en las ganancias; pero puede válidamente convenirse en preferencias entre los socios para el pago de sus capitales en caso de liquidación o de pago de utilidades o dividendos.

  27. Administración • Problema de Agencia (ocurre cuando propiedad no coincide con la administración, de forma que no hay alineación de intereses.

  28. Socios Administradores • Civil – cada socio es administrador (1758), pueden haber no administradores (1759),

  29. Persona Jurídica Ser o entidad capaz de derechos y obligaciones aunque no tiene existencia individual física; como las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones.

  30. Personalidad Jurídica de las Sociedades Mercantiles • Art. 14 Cco. Establece que la Sociedad Mercantil que se ha constituido conforme la ley (escritura pública), y que se ha inscrito en el Registro Mercantil, tiene personalidad jurídica propia, independiente a la de sus socios. • La Sociedad que no se constituye formalmente, se denomina de hecho; • La Sociedad que no se inscribe en el Registro mercantil, se denomina irregular

  31. Código Civil ARTICULO 15. Son personas Jurídicas: 1. El Estado, las municipalidades, las iglesias de todos los cultos, La Universidad de San Carlos y las demás instituciones de Derecho Público, creadas o reconocidas por la ley; 2. Las fundaciones y demás entidades de interés público creadas o reconocidas por la ley. 3. Las asociaciones sin finalidades lucrativas, que se proponen promover, ejercer y proteger sus intereses sindicales, políticos, económicos, religiosos, sociales, culturales, profesionales o de cualquier otro orden, cuya constitución fuere debidamente aprobada por la autoridad respectiva. Los patronatos y los comités para obras de recreo, utilidad o beneficio social creados o autorizados por la autoridad correspondiente, se consideran también como asociaciones; y 4. Las sociedades, consorcios y cualesquiera otras con fines lucrativos que permitan las leyes. Las asociaciones no lucrativas a que se refiere el inciso 3º podrán establecerse con la autorización del Estado, en forma accionada, sin que, por ese solo hecho, sean consideradas como empresas mercantiles.

  32. Atributos de la Personalidad • Nombre: En las personas físicas corresponde al conjunto de letras y palabras que sirven para identificar e individualizar a una persona. En las personas morales corresponde a la Razón Social o a la Denominación. • Capacidad: Entendiéndose estas en las personas físicas como la aptitud legal para se sujeto de derechos, deberes y asumir obligaciones. En las personas morales la capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones está sujeta al alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la representación a través de una persona física, sea judicial y extrajudicialmente. • Domicilio: En las personas físicas hace referencia al lugar de permanencia del individuo, En las personas morales al lugar físico donde tiene su administración. • Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios Estados determinados. • Patrimonio: En las personas físicas son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente. En las morales adicionalmente son los medios que les permiten realizar sus fines. El patrimonio puede ser pecuniario o moral • Estado civil: Único atributo exclusivo de las personas físicas, consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado.

  33. Autocontrato y Corporaciones Unipersonales Situación jurídica en el que se define que una persona contrata consigo misma (generalmente supone un problema de conflicto de intereses entre representaciones simultaneas). Entendemos que sucede cuando todas las participaciones de una sociedad mercantil, se ostentan por una sola persona, de forma que deja de existir la sociedad. La legislación guatemalteca no permite la existencia de corporaciones unipersonales, se considera que es una causa de disolución. (ARTICULO 237. CAUSAS DE DISOLUCION. Las sociedades se disuelven totalmente por cualquiera de las siguientes causas: … 5º. Reunión de las acciones o las aportaciones de una sociedad en una sola persona.)

  34. Administración de Sociedad • Por los propios Socios • Por terceros Agencia: La relación de agencia se presenta cuando un agente, en este caso el administrador de una empresa, actúa en nombre del principal, es decir, el dueño o los accionistas de la empresa. El conflicto surge cuando, siendo las dos partes maximizadoras de utilidad, el primero no tiene necesariamente los mismos incentivos que el segundo. Los accionistas tienen como objetivo un incremento en el precio de las acciones de la empresa, mientras que los administradores pueden elegir actividades que les generan beneficios personales en detrimento del valor de la empresa.

  35. Origen del Problema de Agencia • El tema de gobierno corporativo se origina con la idea de la empresa moderna. • Se identifica inicialmente con la delegación del poder sobre la toma de decisiones hacia administradores distintos a los dueños. Tanto Adam Smith (1776) como Berle y Means (1932) expresaron sus reservas acerca de la viabilidad de este tipo de firmas. Smith, al referirse a las compañías por acciones, describe un típico conflicto de agencia: “De los directores de tales compañías sin embargo, siendo los administradores del dinero de otros y no del suyo propio, no puede esperarse que ellos lo vigilen con la misma ansiosa diligencia con la cual los socios en una sociedad privada frecuentemente vigilan el suyo propio.”. y Berle y Means apuntan a una estructura de propiedad difusa, para expresar sus dudas acerca de un control efectivo sobre los gerentes.

  36. Sociedad Civil y Sociedad Mercantil • Ambas son lucrativas • La Sociedad Colectiva vrs. Sociedad Civil • No hay problema de agencia, los socios administran. • La responsabilidad de los socios es ilimitada, subsidiaria y solidaria. • Se ha entendido una diferenciación a través de la exclusión de las sociedades mercantiles, de las actividades que el artículo 9 Cco. excluye como no mercantiles (artesanales, agropecuarias y profesionales)

  37. Origen de la Responsabilidad Limitada Las sociedades existen, en parte, para blindar a sus accionistas de las responsabilidades por deudas que pudiesen producirse en la gestión de la sociedad. Antes de la invención, durante el siglo XVII, de la figura mercantil de la sociedad limitada cualquiera de los socios podía responder de las deudas de la sociedad. En esa época se produjo la necesidad de afrontar grandes inversiones, para lo cual era necesaria la movilización de capitales inmensos; sin embargo los capitalistas eran renuentes a invertir su dinero por la posibilidad, si el negocio fracasaba, de responder de la totalidad de la deuda social.

  38. Responsabilidad de los Socios El reconocimiento de las personas sociales con personalidad jurídica propia permite que se movilicen enormes capitales que se invierten en los más variados proyectos. Los accionistas no tienen responsabilidad por las pérdidas de la sociedad; dicho de otra manera: no responden de las obligaciones que terceros ostenten contra la sociedad. De igual manera, los agentes, directivos y empleados de la sociedad no son responsables de las perdidas de la sociedad, puesto que si tuviesen que responder de las deudas estarían menos dispuestos a realizar su trabajo.

  39. Origen del Rompimiento del Velo Corporativo • Existen sociedades que tienen un número muy pequeño de accionistas que incluso, en las llamadas sociedades unipersonales, puede ser de sólo uno. En tales casos los socios suelen ser también, y a la vez, gerentes y empleados. • En estas sociedades pueden producirse situaciones en las que los directivos, usando el ropaje social, efectúen operaciones mercantiles al margen de la ley, tanto con la intención de defraudar a otros agentes económicos, como con el propósito de evadir impuestos.

  40. Levantamiento del Velo Corporativo Consiste en la decisión judicial por la cual el accionista de una sociedad mercantil queda obligado por las deudas de la misma. Tal doctrina contraviene la regla general del derecho conforme a la que los socios tienen una responsabilidad limitada con respecto a las deudas de la sociedad de la que son partícipes (limitada normalmente a la participación o cantidad invertida).

  41. Justificación del Rasgo al Velo Corporativo Se reconoce jurisprudencialmente el apoyo del levantamiento del velo corporativo, en el caso de: 1. Fraude de Ley; 2. Abuso de Derecho; y 3. Acto de simulación, Ej. Se constituyan varias sociedades mercantiles con el objeto de defraudar o de hacer un ejercicio abusivo del derecho a la libertad económica.

  42. Sociedades • De Personas • Aquellas en que la consideración de la persona del socio es fundamental (en este tipo de sociedades, la entrada o salida del socio se considera una modificación al contrato social). • De Capital • Aquellas en que es fundamental la consideración a la aportación de capital que realiza el socio.

  43. Sociedades • No Accionadas • La representación del capital no se encuentra incorporada en títulos valores, que representan los derechos patrimoniales y corporativos de los socios • Ej. Colectiva, Responsabilidad Limitada, Comandita Simple. • Accionadas • Hay representación del capital en títulos valores. • La cesión de las acciones, implica la transmisión de la calidad de socio.

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