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INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES. Visión Mundial. Mayo, 2009. INSTRUMENTOS Y ACONTECIMIENTOS INTERNACIONALES. La Convención sobre los Derechos del Niño, 1989. Primer Congreso Mundial contra la ESCI, Estocolmo,1997.

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Presentation Transcript


  1. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Visión Mundial. Mayo, 2009.

  2. INSTRUMENTOS Y ACONTECIMIENTOS INTERNACIONALES • La Convención sobre los Derechos del Niño, 1989. • Primer Congreso Mundial contra la ESCI, Estocolmo,1997. • Convenio 182 de la OIT, relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, 1999. • Protocolo Facultativo de la CDN, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía”, 2000. • Segundo Congreso Mundial contra la ESCI, Yokohama, 2001. • Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, 2003.

  3. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Aprobada por la Organización de las Naciones Unidas en 1989, tras 10 años de discusión. Provoca un ANTES y un DESPUÉS en la forma de ver y tratar a los niños, niñas y adolescentes, al concebirlos por primera vez como SUJETOS DE DERECHOS Y DEBERES.

  4. ANTES: Niñez reconocida como una etapa distinta en la evolución del ser humano, PERO en función de su INCAPACIDAD NIÑEZ = INCAPACIDAD NIÑOS = OBJETOS DE PROTECCION Las relaciones entre niños y adultos, niños y Estado se sustentan en un modelo jerárquico discrecional, en el que el niño es un ser menor frente al adulto. DESPUÉS: Cambio de paradigma Niños y niñas concebidos como sujetos de derechos y deberes, vinculando su ejercicio a la progresiva adquisición de autonomía. Niños y niñas percibidos y definidos de forma afirmativa como personas en desarrollo. Ya no se les define en función de sus “carencias”. ANTES Y DESPUÉS DE LA CDN

  5. CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO • PRINCIPALES ASPECTOS:- CONCEPTO DE NIÑO- PRINCIPIOS- DERECHOS- CARÁCTER VINCULANTE- MECANISMO DE CONTROL

  6. El artículo 1: “Se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”

  7. Principios Generales: • No discriminación. Art. 2º : • - Respeto de los derechos enunciados por este instrumento de los niños (as) sin distinción • - Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación. • El interés superior del niño (a). Art. 3º: • - En todas las medidas concernientes a los niños que tomen los Estados se atenderá el interés superior del niño. Además, Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar • - Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, • Se valoran las repercusiones de las medidas adoptadas por los estados, teniendo como prioridad el bienestar del niño (a)

  8. Participación del niño. Art 12º: • - Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. • Se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional. • Derecho a la vida, supervivencia y desarrollo. Art 6º: • - Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

  9. Derechos: • La CDN incorpora toda la gama de derechos humanos — derechos civiles y políticos, así como económicos, sociales y culturales — de todos los niños y las niñas. • Bajo la perspectiva de la CDN, no hay derecho pequeño, todos los derechos en ella enunciados son indivisibles y están relacionados entre si, con el objetivo principal de logar el desarrollo integral de los niños.

  10. A la libertad de expresión, de pensamiento, conciencia y religión. • A no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales • A tener acceso a información y material adecuado. • A la protección contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido, trato negligente, malos tratos. • Al disfrute del mas alto nivel posible de salud • A un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, metal, espiritual moral y social.

  11. A la vida, a la supervivencia y el desarrollo • A un nombre y una nacionalidad • A preservar su identidad (nacionalidad, nombre y relaciones familiares) sin injerencias ilícitas • A vivir en familia - conocer a sus padres y ser cuidado por ellos - a no ser separado de sus padres (salvo casos excepcionales) - institucionalización como último recurso. • A ser protegido de los traslados ilícitos • A expresar su opinión libremente y a que esta se tome en cuenta. • A ser escuchado en los procesos judiciales o administrativos que les afectan.

  12. A la educación • Derechos de los niños pertenecientes a minorías étnicas religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena. • Al descanso, al esparcimiento, al juego, a las actividades recreativas y a participar de la vida cultural, • A ser protegido contra la cualquier tipo de explotación y contra el desempeño de cualquier trabajo que sea nocivo para su desarrollo. • A ser protegido contra el uso ilícito de drogas o sustancias prohibidas • A ser protegidos contra la explotación y abuso sexual. • A la libertad y a no ser privados arbitrariamente de ella. • A no ser sujeto a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. • Al debido proceso y a un sistema de justicia especializado en caso de ser acusados de la comisión de un delito.

  13. LA CDN Y LA ESI Artículo 19 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

  14. Artículo 34 Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: • a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; • b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; • c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.

  15. Artículo 35 Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma. Artículo 39 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.

  16. Carácter vinculante de la CDN La CDN tiene carácter obligatorio para los estados que la han ratificado, establece obligaciones concretas para garantizar la efectividad de los derechos por ella reconocidos. Todo Estado parte al momento de ratificar la CDN adquiere 4 obligaciones fundamentales: 1.Observar sus disposiciones 2.Asegurar su aplicación a todo niño sujeto a su jurisdicción 3. Promover las medidas para garantizar su cumplimiento 4. Adecuar las disposiciones de su legislación interna

  17. COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO • Mecanismo de vigilancia y aplicación de la CDN. • Examina los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados, mediante la revisión de los informes periódicos que estos presentan con la finalidad de señalar las acciones que han emprendido y los avances que han logrado en el cumplimiento de los derechos de la CDN • Emite observaciones y recomendaciones.

  18. Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía • 1990 la Comision de Derechos Humanos de la ONU decidió designar a un Relator Especial para que examinara cuestiones relacionadas con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. • El titular de este mandato debe investigar la explotación de niños en todo el mundo y presentar informes sobre sus conclusiones a la Asamblea General y al Consejo de Derechos Humanos, formulando recomendaciones para la protección de los derechos de esos niños. Las recomendaciones se dirigen principalmente a los Gobiernos, otros órganos de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales.

  19. REUNIONES INTERNACIONALES

  20. DECLARACIÓN Ciento veintidóspaíses, organizaciones no gubernamentales, ECPAT (Campaña End Child Prostitution in Asian Tourisim), UNICEF y otras agencia de Naciones Unidas, así como otras organizaciones e individuos de todo el mundo se comprometen a: establecer una asociación global contra la ESCI

  21. Agenda para la Acción La Agenda para la Acción contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes ofrece una descripción detallada de acciones que los gobiernos deben realizar junto con organizaciones de la sociedad civil y otros actores, para hacer frente a la ESCNNA. Estas acciones se concentran en cinco rubros: 1) Coordinación y cooperación. 2) Prevención. 3) Protección. 4) Recuperación y restitución de derechos 5) Participación infantil.

  22. CONVENIO NO 182 DE LA OIT, SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y LA ACCIÓN INMEDIATA PARA SU ELIMINACION

  23. Este Convenio reconoce el vínculo existente ente la pobreza extrema y las formas degradantes de explotación infantil; entre ellas la explotación sexual de los niños, niñas y adolescentes. Por lo cual la prostitución infantil queda incluida en el Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

  24. Artículos 1 y 3 • Todo miembro que ratifique el Convenio debe adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. - Dentro de “las peores formas de trabajo infantil” se encuentran: • todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud como la venta de niños. • - La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.

  25. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía (2000) Doce años después de la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Organización de las Naciones Unidas consideró que para poder cumplir mejor con sus objetivos y lograr la plena aplicación de sus disposiciones era conveniente adoptar medidas específicas con el fin de garantizar la protección de las niñas, niños y adolescentes contra ciertas actividades ilícitas como la trata, la pornografía, el comercio, el tráfico y la prostitución.

  26. OBJETIVO: • Su principal objetivo es reconocer y garantizar el derecho de todas las niñas, niños y adolescentes a la protección contra cualquier clase de explotación, incluyendo la realización de trabajos que puedan ser peligrosos o que puedan entorpecer su educación, dañar su salud o afectar su desarrollo físico, metal, espiritual o social. • CONDUCTAS QUE SANCIONA • Este protocolo señala que todos los Estados parte deben prohibir tajantemente la venta, la prostitución y la pornografía infantiles, y contiene mandatos precisos para combatir estas prácticas.

  27. venta de niños:“la transferencia de un niño, hecha por una persona o grupo de personas hacia un tercero o terceros a cambio de una remuneración o de cualquier otra retribución” • prostitución infantil: “la utilización de un niño en actividades sexuales, a cambio de remuneración o cualquier otra retribución”. • pornografía infantil: “toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales”.

  28. La importancia del Protocolo estriba en que establece la necesidad de que el Estado adopte medidas para tipificar como delitos los actos de la ESCI

  29. Entre Estocolmo y Yokohama se dieron importantes progresos, entre estos la adopción de convenciones y tratados internacionales específicos para el Combate de la ESCI: 1) El Convenio No. 182 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la prohibición de las peores formas de Trabajo Infantil y la acción inmediata para su eliminación, en 1999. 2) El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en el año 2000. 3) El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en el año 2002.

  30. Seguimiento agenda de Estocolmo • Examinar progresos alcanzados y sacar provecho de la experiencia acumulada. • Sumar Estados a la lucha contra la ESCI • Actualizar información • Renovar los compromisos adquiridos en Estocolmo • Alentar la ratificación de instrumentos internacionales específicos.

  31. EL PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS(Palermo,2003) • Complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, es el primer instrumento internacional vinculante que define la trata e insta a los Estados parte a crear mecanismos para su prevención, legislar internamente para combatirla y capacitar a sus funcionarios para aplicar dicha legislación. • El propósito del protocolo es: • Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres, las niñas y los niños. • Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos. • Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines.

  32. Trata de Personas Art. 3: a) “La captación, el transporte, el traslado, acogida o la recepción de personas recurriendo al uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra para propósitos de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”, y pide a los Estados que tipifiquen y penalicen este delito en su legislación interna.

  33. b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma • de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se • tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en • dicho apartado; • c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de • un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando • no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente • artículo; • d) Por "niño" se entenderá toda persona menor de 18 años.

  34. 3er. Congreso Mundial vs ESCI Río de Janeiro, 2008. • Avances en la redacción de doctos. Anteriores, por ejemplo, se incluye la pornografía por internet. Trata de NNA, y se toma en cuenta el aumento de la migración alrededor del mundo. • Iniciativa privada y ONG’s asumen compromiso de canalizar recursos a los países más pobres. • Revisión de compromisos y adelantos.

  35. MÉXICO México participó del Primer Congreso sobre ESCI realizado en Estocolmo y suscribió a la Declaración y Agenda para la Acción. Asimismo, de igual forma participó en el Segundo Congreso Mundial de Yokohama, reafirmando y ampliando los compromisos previamente adquiridos. Asimismo, México ha firmado y ratificado todos los instrumentos internacionales antes descritos: • La CDN, el 21 de septiembre de 1990. • El Convenio 182 de la OIT, el 30 de junio de 2001 • El Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 15 de marzo de 2002. • El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, el 4 de mayo de 2003

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