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INSTITUCIONALIDAD DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN CHILE

INSTITUCIONALIDAD DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN CHILE. COMISION RESOLUTIVA COMISIONES PREVENTIVAS FISCALIA NACIONAL ECONOMICA. FUNCIONES. COMISION RESOLUTIVA Conocer y juzgar, de oficio o a solicitud del Fiscal, las eventuales infracciones a la ley.

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INSTITUCIONALIDAD DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN CHILE

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  1. INSTITUCIONALIDAD DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN CHILE • COMISION RESOLUTIVA • COMISIONES PREVENTIVAS • FISCALIA NACIONAL ECONOMICA

  2. FUNCIONES • COMISION RESOLUTIVA • Conocer y juzgar, de oficio o a solicitud del Fiscal, las eventuales infracciones a la ley. • Dictar instrucciones de carácter general respecto de actos o contratos. • Requerir la modificación o derogación de preceptos legales y reglamentarios. • Conocer las reclamaciones a los Dictámenes.

  3. SANCIONES COMISION RESOLUTIVA • Modificar o poner término a actos, contratos, acuerdos o sistemas contrarios a la ley. • Modificar o poner término a personas jurídicas. • Aplicar multas de hasta US$ 400.000 • Ordenar ejercicio acción penal.

  4. Facultades Fiscalía Nacional Económica • Instruir investigaciones que estime procedentes, dando noticia al afectado. • Actuar como parte, representando el interés general de la colectividad. • Velar por el cumplimiento de los fallos. • Emitir informes a solicitud de Comisiones.

  5. Facultades Fiscalía Nacional Económica (2) • Facultades investigativas: • Solicitar la colaboración de funcionarios y servicios públicos. • Requerir de los anteriores pongan a su disposición cualquier antecedente que estime necesario • solicitar de particulares cualquier antecedente (reclamable ante C. Resolutiva).

  6. Resolución 389/1993 (Multicarrier) • ¿Puede haber integración vertical entre servicio local y larga distancia? • Puede existir bajo las siguientes condiciones: • Existencia de multiportador discado o multiportador contratado. • Integración vertical recíproca. • Sociedades filiales, anónimas abiertas. (Impone transferencia de enlaces existentes)

  7. Resolución 389/1993 (2) (Multicarrier) • Cargo de acceso no discriminatorio, fijado por la autoridad, sobre la base de costo directo. • Impone comunicación periódica de base de datos de tráfico por abonado, monto facturado, portador utilizado, etc. • Impide directores comunes entre empresas de telecomunicaciones que deban competir entre sí.

  8. Resolución 488/1997 (Distribución Eléctrica) • Dicta instrucciones generales: 1. Autoridad debe promulgar el reglamento perfeccionando la fijación de peajes de transmisión. 2. Transelec (transmisora) debe transformarse en Sociedad Anónima abierta, de giro exclusivo (aplicable a empresas que desarrollen la actividad en el futuro)

  9. Resolución 488/1997 (2) 3. Empresas distribuidoras deben licitar públicamente sus abastecimientos de energía y potencia, bajo condiciones de aplicación general, objetivas y no discriminatorias.

  10. Resolución Nº 592/2001 (Mercado Eléctrico) • Dispone fijación de precios a servicios anexos, por ausencia de condiciones que garanticen un régimen de libertad tarifaria. • Fundamentos: • Posición monopólica o dominante. (Arriendo de medidor, peajes, conexión o desconexión) • Promoción de competencia. (Recepción de empalme, de alumbrado público o de urbanización)

  11. Resolución Nº 592/2001 (2) (Mercado Eléctrico) • Evitar distorsión en otros mercados. (Apoyos en postes)

  12. Resolución 1173/2001 • Edelnor (generadora y transmisora) deberá formar una empresa transmisora de giro exclusivo, sujeta a la fiscalización de la autoridad de Valores.

  13. Dictamen 933/1995 • A solicitud de Superintendencia, regula condiciones de otorgamiento de concesiones de transporte y de distribución de gas. • Concesiones separadas. • Empresas de giro exclusivo. • Sociedades anónimas. • Limita propiedad y control de concesionarios y grandes consumidores : 15 %.

  14. Dictamen 933/1995 (2) • Recomienda concesiones no exclusivas. • Impone interconexión entre redes. • Concesiones de transporte deben operar bajo régimen de acceso abierto.

  15. Resolución 620/2001 (Edelnor-Emel) • Ordenó modificar contratos en relación con: • Reduce plazo de vigencia a 10 años. • Desahucio puede darse individualmente por cada empresa distribuidora. • Empresa de Transmisión: sujeta a autoridad de Valores. • Declara ilícitas las primas o pagos distintos a los ofertados en los procesos de licitación

  16. Resolución 995/1996 (Residuos) • Ratifica contratación por licitación. • Impone adjudicación según condiciones, objetivas, generales y no discriminatorias. • Recomienda la consulta ex-ante de las bases de las futuras licitaciones

  17. Resolución 445/1995 (Mercado Aéreo) • Autoriza adquisición de acciones de Ladeco por Lan Chile, bajo las siguientes condiciones: • Poponer un plan de autorregulación que considere mercados competitivos y no competitivos. • Tarifa promedio mensual (Yield) cobrada en mercados no competitivos no debe superar a los competitivos.

  18. Resolución 445/1995 (2) (Mercado Aéreo) • Registro anticipado de tarifas y sus modificaciones. • Solicita al Gobierno una modificación legal que permita fijar tarifas, si no existieren condiciones de mercado para libertad tarifaria.

  19. Resolución 639/2002 (Mercado bancario) • Rechaza requerimiento que cuestiona control conjunto de los 2 mayores bancos privados (medido por colocaciones: 29 %) • Mercado relevante depende del usuario: • Gran empresa: Sist. financiero nacional e internacional. • Pyme: Sist. Financiero nacional y otros. • Conclusión: SBIF debe hacer seguimiento de tasas, zonas con concentración de 50 %.

  20. Modificaciones normativas con antecedentes en Dictámenes y Resoluciones • Obligación de licitar el suministro a empresas de distribución (art. 240 del Rgto) • Fijación tarifaria a servicios anexos (Ley Nº 19.674)

  21. Competencia en Ley Eléctrica • Es condición y objetivo de sus normas. • Generación térmica no requiere concesión. • Grandes consumidores pueden contratar directamente con un generador. • Precios de grandes clientes son libres. • Precios de nudo están influidos por precios de mercado.

  22. Competencia en Ley Eléctrica (2) • Se reconoce derecho de servidumbre sobre líneas e instalaciones eléctricas para el paso de electricidad. • Existe un método subsidiario de fijación de peajes. • Concesiones de distribución no son exclusivas territorialmente.

  23. Rol Clientes Libres • Los precios de sus contratos constituyen una “banda” para los precios regulados en el segmento generación-transporte. (representan el interés de los pequeños consumidores en el mercado) • Incentivan la inversión en un escenario de competencia.

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