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FUNDAMENTOS PARA LA JUSTICIABILIDAD DE LOS DDHH

FUNDAMENTOS PARA LA JUSTICIABILIDAD DE LOS DDHH. Mónica Bayá Camargo. ASPECTOS GENERALES A CONSIDERARSE. Historia de los Derechos Humanos.

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FUNDAMENTOS PARA LA JUSTICIABILIDAD DE LOS DDHH

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Presentation Transcript


  1. FUNDAMENTOS PARA LA JUSTICIABILIDAD DE LOS DDHH Mónica Bayá Camargo

  2. ASPECTOS GENERALES A CONSIDERARSE

  3. Historia de los Derechos Humanos • Los Derechos Humanos como los entendemos actualmente son el resultado de un proceso histórico traducido en la lucha por el reconocimiento de la dignidad humana. No siempre los derechos fueron comprendidos como inherentes a todas las personas, lograr tal comprensión requirió varios siglos y casi siempre como resultado de revoluciones y otras formas de presión social.

  4. Entre los siglos XIII y XVIII se dieron importantes pasos en el reconocimiento de derechos entendidos como límites al ejercicio del poder en diversos instrumentos, tales como: la Carta Magna (1215), el Bill de Derechos (1688), la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), el Acta de Independencia de los EEUU (1776), entre otros (influencia del renacimiento, la reforma protestante, el humanismo, la ilustración, etc.) • Con ello, se buscó combatir: la desigualdad ante la ley (sistema de privilegios fiscales y acceso a cargos públicos), las limitaciones impuestas a las personas y la propiedad, la exclusión de la participación popular en los asuntos públicos, la servidumbre, la intolerancia religiosa, la deshumanización del derecho penal, realidad frente a la cual las exigencias de libertad e igualdad aparecían como fundamentales y básicas.

  5. En los siglos XIX y XX otro paso importante, fue el que los Estados comenzaran a asumir que los derechos no sólo implicaban límites sino también un conjunto de obligaciones (prestaciones) para garantizar a las personas condiciones de vida dignas relacionadas con el trabajo, la educación, la salud, la vivienda, etc. (Constitución Mexicana de 1917, Constitución Alemana de 1919, Declaración de Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado de la URSS de 1919, Constitución de Bolivia de 1938).

  6. Pero es ante la magnitud del genocidio durante la Segunda Guerra Mundial que se inició el proceso de internacionalización de los derechos pues se puso en evidencia que el ejercicio ilimitado del poder público constituye una actividad peligrosa para la dignidad humana, de modo que su control no debe dejarse a cargo solo de instituciones nacionales. • El surgimiento de la ONU que adopta la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) transformó la cuestión de los Derechos Humanos en tema legítimo de interés internacional. Centro de concentración de Auschwitz (holocauto judío)

  7. ALCANCE DE LOS DERECHOS HUMANOS • A partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos, éstos han continuado desarrollándose y se han enriquecido significativamente: a) Redimensionando al sujeto de derechos que sin negar lo individual incorpora lo colectivo, b) Reconociendo que la dignidad humana incluye el respeto a las libertades pero también la realización de condiciones que aseguren una vida digna, y c) Ampliando la concepción de derechos basada en criterios de validez universal hacia el reconocimiento de las diversidades culturales.

  8. OBLIGACIONES QUE SE DESPRENDEN DE LOS DDHH PARA LOS ESTADOS

  9. CONCEPTO DE OBLIGACION • Es una relación jurídica entre 2 o más personas determinadas o indeterminadas, en virtud de la cual, una de ellas llamada acreedor, tiene la facultad de exigir a otra llamada deudor el cumplimiento de una prestación o una abstención, que puede ser de dar, de hacer o no hacer, de valor económico o de valor moral.

  10. CONCEPTO DE OBLIGACION EN MATERIA DE DDHH • Obligación es toda acción u abstención a la que los Estados se comprometen en el marco del derecho internacional para respetar, proteger y satisfacer los derechos humanos.

  11. FUNDAMENTOS DE LA OBLIGATORIEDAD EN DDHH • La ONU y la OEA para cumplir el propósito de resguardar efectivamente el respeto de los derechos humanos han creado un ordenamiento jurídico general a escala mundial y regional. • En ambos sistemas se ha desarrollado el DIDH. (Declaraciones, tratados, etc.) - Los documentos declarativos de DDHH humanos tanto universales como específicos que si bien son normativos y expresan una manifestación de voluntades por parte de los Estados no tienen efecto legal.

  12. - Los tratados (convenciones, pactos y protocolos) son instrumentos normativos de carácter obligatorio para los Estados que los ratifican o se adhieren a ellos y por tanto, los hace exigibles, siendo que Bolivia ha firmado y ratificado un significado número de ellos, el Estado ha asumido la obligación de su cumplimiento.

  13. Esta obligatoriedad se funda en el derecho internacional público, que establece como uno de sus principios el Pacta Sunt Servanda, por el que los Estados deben cumplir de buena fe los compromisos que derivan de obligacionesinternacionales. Esto porque las normas jurídicas internacionales son creadas a través de la concordancia directa o indirecta, entre el Estado y la comunidad internacional.

  14. En la actualidad, este principio está considerado en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas - ONU, específicamente en la parte del Preámbulo donde se determina que el respeto a los compromisos emanados de tratados y otras fuentes del Derecho Internacional, son de carácter obligatorio para los Estados; así como también en instrumentos regionales de DDHH en la región americana.

  15. Por otra parte, este principio fue plasmado en otros instrumentos internacionales como en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados Internacionales de 1969 y en la Declaración de los Principios del Derechos Internacional de 1970.

  16. OBLIGACIONES GENERALES EN MATERIA DE DD HH RESPETAR • La obligación de respetar significa que los Estados deben abstenerse de interferir u obstaculizar el disfrute (goce) de los derechos humanos, o de limitarlos.

  17. PROTEGER • La obligación de proteger exige al Estado prevenir violaciones a derechos por parte de terceros. REALIZAR • La obligación de realizar significa que los Estados deben adoptar medidas positivas (legislativas, económicas, políticas, etc.) para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.

  18. LA ADOPCION DE MEDIDAS • La adopción de medidas abarca a todos los poderes públicos y a todos los tipos de medidas: a) Legislativas, para reconocer cada derecho en el ordenamiento jurídico interno y para crear o fortalecer instituciones que los protejan o medidas que permitan su realización; b) Judiciales, para reparar adecuadamente la violación de cada derecho, en caso de que se produzca;

  19. c) Administrativas, para implementar políticas de gobierno que garanticen todos los derechos; d) Presupuestarias, para contar con los recursos necesarios que permitan el adecuado funcionamiento de las instituciones y ejecución de las políticas que destinadas a respetar, proteger y garantizar cada uno de los derechos humanos.

  20. Conforme señala el preámbulo del PIDESC: “El ideal del ser humano...no puede realizarse a menos que se creen las condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales y sus derechos civiles y políticos”. Esto implica, la presencia de un “Estado fuerte. un Estado que diseñe, con transparencia, participación y control social, políticas nacionales orientadas a garantizar una justa distribución de la riqueza social”.

  21. Estado fuerte, es el capaz de intervenir en la vida social, corrigiendo inequidades, en la búsqueda de la justicia social, y con un nivel muy alto de participación social que lo controle. • Un Estado que basa sus acciones y políticas en leyes justas. • Una condición de la efectividad de políticas públicas en derechos humanos es fortalecer al Estado.

  22. OTRASOBLIGACIONES OBLIGACIONES ESPECIFICAS Y TRANVERSALES • Cada derecho establece un conjunto de garantías que implican obligaciones estatales específicas pero además de éstas se establecen obligaciones transversales a todos los derechos humanos. Estas son: a) Adoptar medidas para garantizar el respeto, protección y cumplimiento de todos los derechos humanos, y b) Ofrecer la posibilidad de interponer un recurso efectivo ante las autoridades administrativas, judiciales o de otra índole, para hacer valer los DDHH.

  23. OBLIGACIONES DE COMPORTAMIENTO Y RESULTADO a) Las obligaciones de comportamientoaluden a las acciones u omisiones que constituyen medios o medidas estatales que conducen razonablemente a que los derechos se vean efectivamente respetados, protegidos o garantizados. b) Las obligaciones de resultado aluden al resultado que se espera tengan esos medios o medidas. En última instancia, la efectividad de una obligación de comportamiento se mide por su resultado, es decir, por el modo en que las personas y los pueblos disfrutan o no de sus derechos.

  24. OBLIGACIONES INMEDIATAS Y PROGRESIVAS Aunque se contempla que una realización plena es paulatina, y tiene en cuenta las restricciones derivadas de la limitación de los recursos con que se cuenta, esto no cambia la naturaleza de la obligación legal emergente de los DDHH, por la que se requiere que los Estados adopten algunas medidas de forma inmediata y otras a la mayor brevedad posible.

  25. Los Estados se "comprometen a garantizar" que los derechos pertinentes se ejercerán "sin discriminación...". • Las medidas tendentes a lograr la realización deben adoptarse dentro de un plazo razonablemente. Tales medidas, deben ser deliberadas, concretas y orientadas lo más claramente posible hacia la satisfacción de las obligaciones asumidas. • Obligación mínima de asegurar la satisfacción de por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos. • Se reconoce que en numerosos casos las medidas legislativas son muy deseables y en algunos pueden ser incluso indispensables. • Ofrecer recursos judiciales.

  26. La obligación de alcanzar una realización progresiva es independiente del aumento de los recursos; dicha obligación exige que se haga un uso eficaz de los recursos disponibles. • Al hacer uso de los recursos disponibles, se deberá otorgar la prioridad debida con vistas a la realización de los derechos, teniendo en cuenta la necesidad de asegurar a cada individuo la satisfacción de los requisitos de subsistencia, así como el proporcionarle los servicios esenciales.

  27. MARGEN DE DISCRECIONALIDAD • Los Estados cuentan con un margen de discreción en la selección de los mecanismos a usar para hacer efectivas sus respectivas obligaciones. • La práctica de los Estados, como la forma en que las entidades internacionales de supervisión de tratados y los tribunales nacionales aplican las normas legales a casos y situaciones concretos, han contribuido a la evolución de normas mínimas universales y a una comprensión común acerca del alcance, la naturaleza y las limitaciones de los derechos en especial de los DESC.

  28. PERSONAS SOBRE LAS QUE RECAEN LAS OBLIGACIONES

  29. REPRESENTANTES DEL ESTADO • Todas las instituciones que pertenecen al Estado, tanto de carácter nacional como departamental y local. • Toda institución que presta servicios públicos con anuencia del Estado. • Todo servidor público independientemente del cargo, competencia o función que cumpla es considerado un representante o agente estatal.

  30. IMPLICANCIAS DE SER GARANTE DE DERECHOS • Todo (a) servidor (a) público (a) debe actuar como garante de derechos, en consecuencia, cumplir con las obligaciones de: a) Respeto b) Protección c) Realización en el marco de sus funciones y competencias

  31. VIOLACIONES A LOS DDHHH

  32. Fundamento de la protección • Los derechos han sido vulnerados históricamente por quienes ejercen el poder. • Existe una gran divergencia entre el reconocimiento y su realización efectiva, por ello, requieren no sólo ser reconocidos normativamente. • Existen tres sistemas de protección a los Derechos Humanos: universal, regional y el nacional.

  33. Los componentes básicos de cada sistema: • Instrumentos (normas internacionales y nacionales) • Órganos (internacionales y nacionales – jurisdiccionales y no jurisdiccionales) • Mecanismos (procedimientos, recursos, etc.)

  34. VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS • Cuando el representante de una institución del Estado (servidor público) ejecuta una acción o incumple un deber (omisión) que vulnera el derecho de una persona o un grupo de personas estamos frente a una violación a los Derechos Humanos. ESTADO CIUDADANOS/AS

  35. En cambio cuando una persona particular comete un acto en contra de un representante del Estado podremos estar ante un delito, una falta o una contravención pero no constituirá una violación a los Derechos Humanos. ESTADO CIUDADANOS/AS

  36. SOLO EL ESTADO VIOLA DERECHOS HUMANOS Fundamentos Jurídicos: • El Estado es quien forma parte del sistema internacional de protección a los DDHH. El DIDH es un Derecho de Estados. • Es quien ha suscrito los instrumentos internacionales reconociendo estos derechos y obligándose a respectarlos y garantizarlos. Los DDHH son una normación de los derechos de las personas frente a los Estados.

  37. Existe una relación de derechos y obligaciones “unidireccional” entre Estado y ciudadanos (as). • El Estado como legítimo representante del bien común, es el único garante de los derechos de sus ciudadanos (as) y el único que puede ser requerido en caso de violación.

  38. CIDH: "Todo el sistema de protección de los derechos humanos está diseñado en función del reconocimiento del Estado como sujeto de la relación jurídica básica en materia de DDHH y es contra él que se presentan las denuncias por violación de los derechos reconocidos en la Convención“.

  39. Fundamentos históricos: • Historia del desarrollo del concepto mismo de los DDHH traducida en la lucha por arrebatar su reconocimiento al soberano estatal. • No son derechos abstractos, ahistóricos.

  40. Fundamentos políticos: • Riesgo de relativizar la responsabilidad del Estado frente a los DDHH. • Monopolio estatal de la legítima representación de los ciudadanos (as) y del ejercicio legítimo de la fuerza

  41. GRAVEDAD DEL HECHO • Violaciones que no constituyen delito • Violaciones que constituyen delito • Violaciones que constituyen crímenes

  42. FORMAS DE VIOLACION COMISION Las acciones directas de los Estados o de otras entidades no reguladas adecuadamente por el Estado pueden resultar en violaciones a los derechos. • Anulación o suspensión de legislación necesaria. • Denegación activa de estos derechos a determinados individuos o grupos. • Apoyo activo a cualquier medida adoptada por terceros que sea contraria.; • Aprobación de legislación o política que sea claramente incompatible con las obligaciones • Adopción de medidas que sean intencionalmente regresivas • Obstaculización o interrupción intencional de la realización progresiva. • Reducción o desviación de un gasto público específico.

  43. OMISION Incumplimiento del Estado en relación a la adopción de las medidas necesarias derivadas de sus obligaciones legales. • No adopción medidas adecuadas. • No modificación o revocación de legislación vulneratoria. • No aplicación de legislaciones o ejecución de políticas destinadas a hacer efectivos los derechos. • No regulación de actividades de particulares o grupos para evitar que éstos violen derechos. • No utilización al máximo de los recursos disponibles para lograr la plena realización . • No cumplimiento de la norma mínima internacional de realización cuando dicho cumplimiento queda dentro de sus posibilidades;

  44. JUSTICIABILIDADDE DDHH

  45. ACCESO A LA JUSTICIA • Posibilidad efectiva de todo ser humano de acceder, sin ningún tipo de distinción, a cualquier jurisdicción ordinaria o extraordinaria para la resolución de un conflicto. • El acceso a la justicia consiste en la capacidad de individuos y grupos de conocer, exigir y ejercer sus derechos.

  46. ADMINISTRACION DE JUSTICIA • La forma principal en que se traduce la obligación estatal de proveer los canales y sistemas para que toda persona pueda dirimir sus conflictos jurídicos o esclarecer sus pretensiones, el que alguien acuda a la justicia es el ejercicio de un derecho, y la abstención del interesado de hacerlo debido a razones propias del sistema o proyectadas por él, equivale a un problema de acceso, al punto que la inexistencia de condiciones favorables para que lo haga, pueden hacerse equivales a una denegación de justicia

  47. OBLIGACIONES ESTATALES • Existencia de un recurso efectivo que debe garantizar a la población la resolución de sus conflictos penales, civiles, familiares, etc, tal como establece la Corte Interamericana de Derechos Humanos debe ser eficaz, idóneo y pertinente para la pretensión que exige quien accede al sistema. • Incorporación normativa de garantías judiciales tales como la presunción de inocencia, de irretroactividad de la ley, de legalidad, etc. • Promoción de los derechos y la manera de ejercitarlos, para que todos (as) los (as) ciudadanos (as) tenga conocimiento de ellos. • Cubrir la carga económica que derive de la asistencia de abogado (a) a las personas que carecen de recursos para asegurar una defensa efectiva en materia penal.

  48. PRINCIPIOS • Continuidad • Adaptación • Celeridad • Gratuidad • Igualdad ante la ley

  49. JUSTICIABILIDAD • La posibilidad de investigar, juzgar, sancionar y reparar los actos u omisiones que representen violaciones a los derechos humanos

  50. NORMAS INTERNACIONALES Declaración Universal Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo en caso de vulneración de sus derechos fundamentales y una serie de garantías procesales. PIDC Todas las personas cuyos derechos fundamentales hayan sido vulnerados, tiene derecho a un recurso efectivo, siendo la autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, quien decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial. • El acceso equitativo a una justicia independiente, imparcial y oportuna constituye una base fundamental para la democracia, y el desarrollo económico y social”, (Declaración y Plan de Acción de Québec / abril 2001)

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