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MESA 2 : LAS NORMAS SUSTANTIVAS TRIBUTARIAS Y LOS DERECHOS HUMANOS

MESA 2 : LAS NORMAS SUSTANTIVAS TRIBUTARIAS Y LOS DERECHOS HUMANOS TEMA II: PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS EXPOSITOR : DR. RAÚL RODRÍGUEZ VIDAL (rrv04172@uadec.edu.mx). A. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA).

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MESA 2 : LAS NORMAS SUSTANTIVAS TRIBUTARIAS Y LOS DERECHOS HUMANOS

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Presentation Transcript


  1. MESA 2 : LAS NORMAS SUSTANTIVAS TRIBUTARIAS Y LOS DERECHOS HUMANOS TEMA II:PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS EXPOSITOR: DR. RAÚL RODRÍGUEZ VIDAL (rrv04172@uadec.edu.mx)

  2. A. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA). 1. Lugar y fecha de adopción: San José, Costa Rica, 22 de noviembre de 1969 2. Entrada en vigor para México: 24 de marzo de 1981 3. Fecha de publicación en el DOF Promulgación: 7 de mayo de 1981 4. Contenido: Preámbulo, 82 artículos sobre los Deberes de los Estados y Derechos Protegidos, Derechos Civiles y Políticos, Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Suspensión de Garantías, Interpretación y Aplicación, Deberes de las Personas, Medios de la Protección, de los Órganos Competentes, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Disposiciones Comunes, Disposiciones Generales y Transitorias, Firma, Ratificación, Reserva, Enmienda, Protocolo y Denuncia, Disposiciones Transitorias.

  3. B. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. 1. Lugar y fecha de adopción: Nueva York, 16 de diciembre de 1966 2. Fecha de publicación en el DOF Promulgación: 20 de mayo de 1981 3. Entrada en vigor para México: 23 de junio de 1981 4. Contenido: Preámbulo, 53 artículos sobre Derechos Civiles y Políticos. C. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. 1. Lugar y fecha de adopción: Nueva York, 16 de diciembre de 1966 2. Fecha de publicación en el DOF Promulgación: 12 de mayo de 1981 3. Entrada en vigor para México: 23 de junio de 1981 4. Contenido: Preámbulo, 31 artículos sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

  4. ALGUNAS RESOLUCIONES RECIENTES DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS • Caso Ruiz Zambrano (C-34/09) . Ruiz Zambrano es colombiano pero sus hijos tienen nacionalidad belga. Él solicita la residencia y permiso para trabajar y se la niegan. El CEDH estima que: “el artículo 20 TFUE [ciudadanía de la Unión] debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro, por un lado, …

  5. a un nacional de un Estado tercero, que asume la manutención de sus hijos de corta edad, ciudadanos de la Unión, la residencia en el Estado miembro de residencia de éstos, del cual son nacionales, y, por otro, deniegue a dicho nacional de un Estado tercero un permiso de trabajo, en la medida en que tales decisiones privarían a dichos menores del disfrute efectivo de la esencia…

  6. de los derechos vinculados al estatuto de ciudadano de la Unión”. El argumento del Tribunal es muy claro: “tal denegación del permiso de residencia tendrá como consecuencia que los mencionados menores, ciudadanos de la Unión, se verán obligados a abandonar el territorio de la Unión para acompañar a sus progenitores”

  7. Esto supone que una discriminación por motivos de residencia puede encubrir una discriminación por razón de nacionalidad. Por regla general, las leyes tributarias no distinguen entre nacionales y no nacionales, sino entre residentes y no residentes. Ello puede llevar a una discriminación encubierta; tendría un efecto-sombra (un efecto indirecto) sobre los no residentes que viven en un Estado, con independencia de su nacionalidad.

  8. 2. Caso ArcelorMittal Luxembourg/Comisión. La empresa Arcelor poseía el 100% de las acciones de la empresa Mittal. Esta última comete una infracción fiscal y se sanciona a ambas empresas. El Tribunal argumenta que: “en el caso específico de que una sociedad matriz posea el 100 % del capital de la filial que ha cometido una infracción de las normas de competencia de la Unión, por una parte, esa sociedad matriz puede ejercer una influencia decisiva en el comportamiento de esa filial y, por otra parte, existe una presunción iuris tantum de que dicha sociedad matriz ejerce efectivamente dicha influencia…”

  9. En esas circunstancias, basta con que la Comisión pruebe que la sociedad matriz de una filial posee la totalidad del capital de ésta para que pueda presumirse que aquélla ejerce efectivamente una influencia decisiva en la política comercial de esa filial. A continuación, la Comisión podrá considerar que la sociedad matriz es responsable solidaria del pago de la multa impuesta a su filial, a no ser que la sociedad matriz, a la que incumbe destruir dicha presunción, aporte suficientes elementos de prueba que demuestren que su filial actúa de manera autónoma en el mercado

  10. 3. Caso trabajador húngaro. La legislación húngara permitía despedir al titular de un cargo público sin necesidad de aportar justificación alguna. Teóricamente el perjudicado podía recurrir ante los tribunales laborales, pero no lo hace dado el tenor de la ley que otorgaba cobertura a su despido. Posteriormente la ley se declara inconstitucional, sin que los efectos de la sentencia se extiendan al interesado. El Tribunal considera que se ha lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva, dado que el teórico derecho a recurrir quedaba, en la práctica, vacío de contenido, tal y como después reconoció el propio Tribunal Constitucional.

  11. 4. Caso secreto profesional. Se considera contrario al art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos la incautación de documentos fiscales entregados por el cliente a un abogado y custodiados en el despacho propiedad de dicho abogado. Tal actuación sólo hubiera sido legítima si se hubieran adoptado especiales cautelas, como la presencia de un testigo imparcial con una especial cualificación jurídica y con facultades para evitar el quebrantamiento del secreto profesional.

  12. Asunto C-276/2012: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšším správním soudem (República Checa) el 4 de junio de 2012. Se consulta: “1) ¿Se desprende del Derecho de la Unión Europea que el contribuyente tiene derecho a ser informado de la decisión de las autoridades fiscales de solicitar información con arreglo a la Directiva 77/799/CE del Consejo , de 19 de diciembre de 1977, relativa a la asistencia mutua de las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos? ¿Tiene derecho el contribuyente a participar en la formulación de la solicitud dirigida al Estado miembro requerido?

  13. Si el contribuyente no tiene tales derechos en virtud del Derecho de la Unión Europea, ¿es posible que la legislación nacional le confiera similares derechos? 2) ¿Tiene derecho el contribuyente a participar en el examen de testigos en el Estado requerido en el marco de la tramitación de una solicitud de información con arreglo a la Directiva 77/799/CE? ¿Debe comunicar de antemano el Estado miembro requerido al contribuyente cuándo se procederá al examen del testigo, si así se lo ha solicitado el Estado miembro solicitante? 3) Al comunicar información con arreglo a la Directiva 77/799/CE, ¿están obligadas las autoridades fiscales del…

  14. Estado miembro requerido a respetar cierto contenido mínimo en su respuesta, de modo que se determine cuáles fueron las fuentes y cuál fue el método utilizado por tales autoridades para obtener la información comunicada? ¿Puede el contribuyente cuestionar la exactitud de la información así comunicada, por ejemplo, por defectos formales del procedimiento en el Estado miembro requerido que precedieron a la comunicación de la información? ¿O es aplicable el principio de cooperación y confianza mutua, conforme al cual no se podrá cuestionar la información facilitada por las autoridades fiscales requeridas?”.

  15. GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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