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Mecanismos de defensa y protección contra actos discriminatorios

Mecanismos de defensa y protección contra actos discriminatorios. CURSO ALTA FORMACIÓN CONAPRED PATRICIA COLCHERO ARAGONÉS 30 SEPTIEMBRE 2014. Obligaciones de las autoridades. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de

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Mecanismos de defensa y protección contra actos discriminatorios

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Presentation Transcript


  1. Mecanismos de defensa y protección contra actos discriminatorios CURSO ALTA FORMACIÓN CONAPRED PATRICIA COLCHERO ARAGONÉS 30 SEPTIEMBRE 2014

  2. Obligaciones de las autoridades

  3. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los DDHH de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 1).

  4. Queda prohibida toda discriminación motivada por: • origen étnico o nacional, • el género, • la edad, • las discapacidades, • la condición social, • las condiciones de salud, • la religión, • las opiniones, • las preferencias sexuales, • el estado civil • o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

  5. Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas … Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Art. 2)

  6. … así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Art. 2)

  7. Cada uno de los poderes públicos federales adoptará las medidas que estén a su alcance, … de conformidad con la disponibilidad de recursos para que toda persona goce, sin discriminación alguna, de todos los derechos y libertadesconsagrados en la CPEUM, leyes y tratados internacionales... Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Art. 3)

  8. La adopción de las medidas de nivelación, inclusióny las acciones afirmativas forma parte de la perspectiva antidiscriminatoria, la cual debe ser incorporada de manera transversal y progresiva en el quehacer público y en las políticas públicas de los poderes públicos federales. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Art. 15 Bis)

  9. Las medidas de nivelaciónson aquellas que buscan hacer efectivo el acceso de todas las personas a la igualdad real de oportunidades eliminando las barreras físicas, comunicacionales, normativas o de otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades prioritariamente a las mujeres y a los grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Art. 15 Ter)

  10. Las medidas de inclusión son aquellas disposiciones, de carácter preventivo o correctivo, cuyo objeto es eliminar mecanismos de exclusión o diferencias desventajosas para que todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad de trato. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Art. 15 Quintus)

  11. Las acciones afirmativas son las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Art. 15 Septimus)

  12. En el Presupuesto de Egresos de la Federación, para cada ejercicio fiscal, se incluirán las asignaciones correspondientes para promover accionesde nivelación e inclusión y las acciones afirmativas a que se refiere el capítulo III de esta Ley. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Art. 3)

  13. Programa Nacional para la Igualdad y la No Discriminación

  14. Es el Programa Federal para la transversalización del derecho a la no discriminación mediante un trabajo entre las diversas autoridades coordinadoy supervisado por el Conapred

  15. El CONAPRED tiene como objeto, entre otros: • Coordinarlas acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, en materia de prevención y eliminación de la discriminación. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Art. 17)

  16. Objetivos PRONAID • Servir como herramientapara avanzar en la transversalización de la igualdad y la no discriminación • Presentar estrategiasy líneas de acción.

  17. Diagnóstico • Prevalece la dispersión de esfuerzos y falta de recursos y coordinación entre instituciones para concretar la política antidiscriminatoria en el país. • CONAPRED único mecanismo operativo federal, lo que limita la disposición de recursos accesibles, efectivos y adecuados.

  18. La discriminación en México

  19. Las reclamaciones por discriminación en el entorno laboral dentro de la APF son principalmente por requisitos discriminatorios en las contrataciones, como exigir exámenes de ingravidez o de VIH/ Sida. PRONAID, 2014

  20. La Corte considera que la violación sexual de la víctima vulneró valores y aspectos esenciales de su vida privada, … y anuló su derecho a tomar libremente las decisiones … más personales e íntimas, y sobre las funciones corporales básicas. • El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer establece que la definición de la discriminación contra la mujer “incluye la violencia basada en el sexo”. Caso Rosendo Cantú y otras vs México Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México

  21. La víctima no contó con un intérprete provisto por el Estado a fin de presentar su denuncia y tampoco recibió en su idioma información sobre las actuaciones derivadas de su denuncia. Esto implicó que no se tomara en cuenta su situación de vulnerabilidad, basada en su idioma y etnicidad. • El Estado incumplió su obligación de garantizar, sin discriminación, el derecho de acceso a la justicia. Caso Rosendo Cantú y otras vs México Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México

  22. Los tres homicidios por razones de género ocurrieron en un contexto de discriminación y violencia contra la mujer. • El Estado señaló que la cultura de discriminación de la mujer “contribuyó a que tales homicidios no fueran percibidos en sus inicios como un problema de magnitud importante para el cual se requerían acciones inmediatas y contundentes por parte de las autoridades competentes”. Caso González y otras vs México (Campo Algodonero)

  23. La influencia de patrones socioculturales discriminatorios puede dar como resultado una descalificación de la credibilidad de la víctima durante el proceso penal y una asunción tácita de responsabilidad de ella por los hechos, ya sea por su forma de vestir, por su ocupación laboral, conducta sexual, relación o parentesco con el agresor, lo cual se traduce en inacción por parte de los fiscales, policías y jueces ante denuncias de hechos violentos. Caso González y otras vs México (Campo Algodonero)

  24. La principal preocupación de la Comisión Interamericana es la grave situación de violencia y discriminación en México que afecta a los migrantes en situación irregular y otras personas en el contexto de la movilidad humana en tránsito. CIDH. Informe Derechos Humanos de los Migrantes y otras Personas en el Contexto de la Movilidad Humana en México, 2013.

  25. La situación de las y los migrantesen México ha empeorado de forma grave con el paso de los años, sinque el Estado haya adoptado una política pública integral orientada a la prevención, investigación, sanción y reparación de los actos de violencia y discriminación de los que son víctimas. CIDH. Informe Derechos Humanos de los Migrantes y otras Personas en el Contexto de la Movilidad Humana en México, 2013.

  26. Mecanismos de defensa y protección

  27. Mecanismos de defensa

  28. Discriminación • distinción, exclusión, restricción o preferencia • tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechosy libertades • Por: origen étnico o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidades, condición social, económica, de salud o jurídica, religión, apariencia física, …

  29. Accesibilidad • Atención ciudadana • Medidas urgentes • Métodos alternativos de resolución de conflictos • Investigaciones • Resoluciones

  30. ACCESIBILIDAD • Publicitar mecanismos. • Información completa y accesible. • Formato de denuncia en línea • Línea telefónica gratuita los 365 días x 24 hrs. • Centros móviles de atención o en línea. • Ratificación vía telefónica o medios electrónicos.

  31. ATENCIÓN CIUDADANA • Modelo de atención ciudadana: • Principios de atención • Objetivos • Procedimientos • Formación de las y los servidores públicos • Evaluación del servicio

  32. MEDIDAS DE AYUDA INMEDIATA Y PROTECCIÓN • Gestión de medidas de ayuda inmediata: médica, odontológica, quirúrgica, hospitalaria, alojamiento, alimentación, transporte. • Gestión de medidas de protección que se requiera en caso de que la personas enfrente un riesgo a su persona o sus bienes • Activar mecanismos de alerta: Alerta Amber, Protocolo Alba, Búsqueda urgente de personas desaparecidas • Seguimiento a la atención brindada

  33. CONCILIACIÓN • Explicación clara y detallada sobre el procedimiento de conciliación • Tener la certeza de que las partes quieren conciliar • Procedimiento que se descarte para hechos graves • Habilitar diferentes vías para la conciliación • Convenio debe tener autoridad de cosa juzgada y traer aparejada la ejecución

  34. ARBITRAJE • Detallar el procedimiento de arbitraje. • Asegurar la equidad de las partes en el proceso. • Mantener el asunto abierto en tanto no se cumplimente. • Contemplar medidas de sanción.

  35. INVESTIGACIONES DE OFICIO • Monitoreo permanente de medios de comunicación, redes sociales,… • Quejas anónimas

  36. INVESTIGACIÓN • Contar con un método de investigación. • Actuar con debida diligencia • Utilizar recursos científicos • Asegurar el pleno acceso y la capacidad de actuar de la víctima en todas las etapas de la investigación • Proveer regularmente información a los familiares de las víctimas sobre avances y darles pleno acceso a los expedientes • Atraer los casos del fuero común al fuero federal cuando se presenten condiciones de impunidad o se acrediten irregularidades de fondo

  37. REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO • Restitución del derecho • Compensación • Rehabilitación • Medidas de Satisfacción • Garantías de no repetición

  38. Mecanismos de protección

  39. Fomento de una cultura en derechos humanos • Recomendaciones generales por derechos y sectores de población en situación de vulnerabilidad • Programas permanentes de formación en derechos humanos para servidores/as públicos/as • Armonización legislativa con los estándares internacionales • Políticas públicas • Coordinación interinstitucional • Fomento a la participación ciudadana

  40. Conclusiones • Mecanismos existentes de defensa y protección para ND: • Cuáles existen; cuáles faltan • Requisitos • Plazos • Alcances (¿fuerza vinculante; reparación?) • Efectividad real • Estrategias: • Ciudadanos: combinarlos o agotarlos progresiv. • Autoridades: mejoramiento, interinstitucionalidad

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