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REGIMEN DISCIPLINARIO FUERZAS MILITARES

REGIMEN DISCIPLINARIO FUERZAS MILITARES. DERECHO DISCIPLINARIO: Fines

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REGIMEN DISCIPLINARIO FUERZAS MILITARES

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  1. REGIMEN DISCIPLINARIO FUERZAS MILITARES

  2. DERECHO DISCIPLINARIO: Fines Tiene como objetivo principal garantizar el cumplimiento de los fines y responsabilidades de estado de los principios rectores de la actividad de la administración publica, de los derechos de los gobernados y de las obligaciones del servidor publico para con la comunidad.

  3. DERECHO DISCIPLINARIO: Fines Tiene como objetivo principal garantizar el cumplimiento de los fines y responsabilidades de estado de los principios rectores de la actividad de la administración publica, de los derechos de los gobernados y de las obligaciones del servidor publico para con la comunidad. DE LA ATRIBUCIÓN DISCIPLINARIA: Se entiende por atribución disciplinaria la facultad para premiar, sancionar y autorizar permisos, que tienen los superiores en relación con el personal que está bajo sus órdenes y responsabilidad. Las atribuciones y facultades disciplinarias se ejercerán por el Presidente de la República, Ministro Defensa, Oficiales de la Fuerza en servicio activo y los suboficiales conforme a la Ley.

  4. NORMATIVIDAD VIGENTE: Ley 734 de 2002 “NuevoCódigo Disciplinario Único” Ley 836 de 2003 “Régimen Disciplinario Fuerzas Militares” Articulo 1 Ley 836 de 2003: “La potestad disciplinaria corresponde al estado. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación.” “Corresponde a las Fuerzas Militares conocer de los asuntos disciplinarios que se adelantan contra sus miembros.”

  5. NORMAS MILITARES DE CONDUCTA • Articulo 17 La disciplina: • La disciplina, condición esencial para la existencia de toda fuerza militar, consiste en mandar y obedecer dentro de las atribuciones del superior y las obligaciones deberes del subalterno; contrarresta los efectos disolventes de la lucha, crea intima cohesión y permite al superior exigir y obtener del subalterno que las ordenes sean ejecutadas con exactitud y sin vacilación. Implica la observancia de las normas y ordenes que consagra el deber profesional.

  6. MEDIOS PARA LA EFECTIVIDAD DE LA DISCIPLINA • Correctivos  para conservarla, mantenerla, vigorizarla • Sancionatorios  para restablecerla cuando ha sido quebrantada • Correctivos: Impuestos por cualquier superior jerárquico. No son sanción disciplinaria. • Temas escritos sobre asuntos militares o de carácter general • Disminución horas de salida • Presentación horas especiales • Labores de aseo de armamento – dependencias • Pérdida de salidas • Llamada de atención o al orden • Corrección para la presentación adecuada del servicio

  7. DE LAS FALTAS FALTA: Es la realización de cualquiera de las conductas o comportamientos previstos como tal en la Ley 836/2003 “Reglamento Régimen Disciplinario Fuerzas Militares”, que conlleva el incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y atribuciones, trasgresión de prohibiciones y violación al Régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, sin estar amparados por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad.

  8. CLASIFICACION FALTAS • Gravísimas  contempladas en al Art. 58 Ley 836/2003 (33 faltas – numerales 4-16 Ley 734/2003) • Graves  contempladas Art. 59 Ley 836/2003 (49 faltas) • Leves  contempladas Art. 60Ley 836/2003 (60 faltas)

  9. DE LAS SANCIONES • Separación absoluta Fuerzas Militares: Para oficiales, suboficiales y soldados voluntarios o profesionales. Falta gravísima dolosa. • Suspensión 90 días no remuneración: Para oficiales, suboficiales y soldados voluntarios o profesionales. Falta grave o gravísima. • Represión simple – severa – formal: Para oficiales, suboficiales y soldados, faltas leves.

  10. GRADUACION SANCIONES Se tendrá en cuenta las circunstancias de atenuación y agravación consagradas en la Ley 836/2003: Atenuación: -Confesar la falta antes formulación cargos -inducido por un superior cometerla resarcir daño. -Diligencia y eficiencia desempeño cargo. -No trascendencia social falta. -Cometer falta motivos nobles o altruistas -Buena conducta anterior. -Desempeño funciones militar superior – si la falta es incumplimiento de deberes inherentes a dichas funciones.

  11. Circunstancias agravación: • Cometer la falta en concurso o complicidad con el subalterno • Preparación falta • Cometer falta aprovechando la confianza del superior • Cometer la falta para ocultar otra • Reincidencia conducta • Jerarquía y mando que ejerza el funcionario • En el desempeño de operaciones de restablecimiento de orden público – conflicto armado o calamidad pública • En comisión en el exterior

  12. Circunstancias agravación: • Motivos innobles o fútiles • Lesionar derechos fundamentales constitucionales • Perturbar gravemente el servicio con el hecho • Cometer la falta con utilización indebida de armas

  13. AMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO Se aplicarán al personal de Oficiales, suboficiales y soldados en servicio activo de las Fuerzas Militares. Los alumnos de las escuelas de formación de oficiales y suboficiales se regirán por el Reglamento Académico y Disciplinario propio de la respectiva escuela. EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Está exento de responsabilidad disciplinaria quien obre amparado por alguna de las causales de exclusión de responsabilidad previstas en el Código Penal Militar y Código Penal.

  14. DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN La acción disciplinaria prescribe cinco (5) años La prescripción de la acción empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de la consumación y desde la realización del último acto en las de carácter permanente o continuado. La ejecución de la sanción disciplinaria prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del fallo. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción se cumple para cada una de ellas en forma independiente.

  15. DE LA COMPETENCIA Es competente para conocer y sancionar una falta el superior jerárquico con atribuciones disciplinarias con atribuciones disciplinarias bajo cuyas órdenes se encuentre el presunto infractor al momento de la comisión del hecho. Si éste cambia de unidad por traslado o comisión del servicio, se dará aviso al nuevo superior para la notificación y ejecución de la sanción.

  16. GRADOS DISCIPLINARIOS Los superiores se agruparán en grados disciplinarios y tendrán las atribuciones que se relacionan a continuación: ART 76: Competencia del Presidente y altos mandos Militares: máximas atribuciones disciplinarias sobre todo el personal Militar y para todo tipo de faltas. ART 77: Organizaciones conjuntas , órganos de gobierno y sus dependencias ART 78: En el Ejército Nacional ART 79: En la Armada Nacional ART 80: En la Fuerza Aérea Colombiana

  17. OTRAS ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS Art 83: Atribuciones para casos específicos Art 84: Personal de la Justicia Penal Militar Art 85: Comisión de Estudios: El comandante de la unidad a la cual se agrega Art 86: Comisión en entidades: Superior jerárquico militar – Segundo Comandante respectiva fuerza. Art 88: Casos no previstos: Segundo Comandante respectiva Fuerza

  18. Art 89: Traspasos de atribuciones disciplinarias: No mayores de 60 días ausencias temporales o accidentales , quienes lo suceden en el cargo asumirán de inmediato las funciones y atribuciones disciplinarias, sin necesidad de disposición Art 90: Personal en Comisión: Bajo cuyas órdenes se encuentre. Art 91: Concurrencia de Competencia: Faltas cometidas conjuntamente miembros de distintas Fuerzas – Dependencias o unidades – conoce el Superior Jerárquico mas antiguo de los presuntos infractores.

  19. PRINCIPIOS RECTORES: Parte Sustantiva • Titularidad: potestad y de la acción Disciplinaria • Presunción Inocencia: Duda en favor disciplinado • Legalidad: Comportamiento descrito como falta al momento de su realización • Debido Proceso: Por funciones competentes – observancia ritualidad proceso • Favorabilidad: La ley mas favorable se aplica, preferencia a la desfavorable • Reconocimiento dignidad humana: Investigado tratado con respeto – dignidad inherente al ser humano • Culpabilidad: Proscrita forma responsabilidad objetiva – faltas sancionables a titulo dolo, culpa

  20. Igualdad entre la ley: Sin discriminación alguna • Cosa juzgada: Nadie puede ser investigado mas de una vez por una misma acción u omisión • Gratuidad: Sin erogación actuación procesal (salvo copias) • Celeridad del proceso: Impulso oficioso – tramite innecesarios suprimidos • Especialidad: Aplicación régimen propio – así faltas aplicables a los demás servidores públicos procedentes • Prevalencia Principios Rectores: Constitución Política Ley 734/2002 y Ley 836/2003 • Función de la Sanción Disciplinaria: Preventiva y correctiva. Para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la constitución.

  21. PRINCIPIOS RECTORES: ACTUACION PROCESAL • La actuación disciplinaria se desarrollara de conformidad con el Art. 209 del CP, siguiendo los principios de: • Igualdad – Moralidad – Eficacia – Economía – Celeridad – Imparcialidad – Publicidad – Contradicción. • Principio de Economía: • No tramite ni etapas diferentes. - Igualdad menor tiempo posible menor gasto. • Solo lo estrictamente necesario. • Impulso Físico. • Nulidades vicios procedimientos podrán sanearse cumplimiento. • Podrán utilizarse formularios en serie.

  22. Principio de Imparcialidad: • Autoridades deberán actuar bajo finalidad. • Decisiones serán motivadas. • No investigarse una misma conducta mas de una vez. • Convertirlo en medios legales y decisiones. • Principio de Dirección: • Lo tiene quien posee la tribución disciplinaria. • No actuar con desviación o abuso del poder. • Actuaciones en sus atribuciones. • Indemnización daños. • Servidor publico. • Deber conocimiento superior falta.

  23. Principio de Publicidad: • Disciplinado derecho conocer las diligencias tanto indagación preliminar • investigación de contradicción y defensa. • Principios contratación: Sujetos procesales derecho a convertir la prueba e impugnar providencias. • Principio jerarquía: Nadie podrá investigar o sancionar a un superior mas antiguo. • Principio doble instancia: Providencia podrá ser apelada salvo exposiciones. • Principio no reformativo in pejus: El superior con atribuciones no podrá gravar la sanción impuesta.

  24. Principio de lealtad: Quienes intervienen en la actuación disciplinaria están en el deber de hacerlo con absoluta lealtad. • Principio de integración: Materias de procedimiento no reguladas se aplica, Ley 734/2002 • – Código Contencioso Administrativo • – Código Penal Militar • – Código Procedimiento Penal • –Código Procedimiento Civil. • Investigación Integral: Se debe investigar lo favorable como lo desfavorable a los intereses del investigado.

  25. DE LOS PROCEDIMIENOS • INDAGACION PRELIMINAR. • PROCEDIMIENTO ABREVIADO • PROCEDIMIENTO ORDINARIO • Indagación Preliminar: Art. 166 Ley 836/2003 Caso duda sobre proceso investigación se podrá nombrar funcionario de instrucción. • Fines  Verificar ocurrencia conducta • Si es constitutiva falta disciplinaria – si se ha actuado amparo causal de exclusión responsabilidad. • Identificar presunto infractor.

  26. Facultades  funcionario competente o instructor designado – Podrán hacer uso medios pruebas – comisión practica pruebas. Duración  No podrá prolongarse por un termino mayor a seis meses – Terminación  Archivo del expediente auto que ordena investigación respectiva no opera recurso alguno Revocación auto que ordeno el archivo: Si aparecen nuevas pruebas por el funcionario competente o por el superior.

  27. PROCEDIMIENTO TITULO ABREVIADO • Art. 173  Faltas leves Infractor sea sorprendido comisión falta o elementos, efectos, instrumentos que provengan ejecución de la conducta  faltas gravísimas – graves. • Procedimiento: • Requerir informe: narración de los hechos, normas presuntamente violadas conocimiento derechos • Termino dos días conteste informe descargos respectivos. - No procede recurso alguno contra el requerimiento. - Auto pruebas: • conducentes y pertinentes • de oficio o las solicitadas • opera recurso reposición

  28. Práctica pruebas  tres días • Emitirá fallo – motivado y escrito • Opera recurso reposición una vez sea notificado • Dentro de dos días siguientes o en la notificación • Resuelve en un plazo máximo de dos días

  29. INVESTIGACION FORMAL • PROCEDIMIENTO ORDINARIO • Investigación y Sanción Faltas Graves – Gravísimas • Autoridad Competente: -Para ordenar tienen máxima atribución. -Funcionarios de Primer y Segundo Grado. • Aviso: Superior dará aviso dentro de los 5 días siguientes • Inspección General de la Fuerza, Dirección Personal y Oficina Registro y Control de la Procuraduría. • Validez de la Actuación en Traslado Competencia: • Conservará toda su validez.

  30. Apertura de Investigación: - Indagación Preliminar • - Queja • - Informe • - Oficio Establecida la existencia posible comisión falta Grave – Gravísima, - encuentre la prueba posible autor de la misma. Nombra Funcionario Instrucción • Requisitos Auto Apertura: -Fundamentación existencia hecho u omisión. -Relación normas presuntamente infringidas. • -Orden pruebas: -conducentes y pertinentes. -facultad funcionario instrucción. • -Orden aviso: -Procuraduría. -Oficina de Personal Comando Fuerza. -Disciplinado

  31. Término: Funcionario de Instrucción perfeccionar Término 6 meses – prorrogable 3 meses, cuando práctica prueba fuera lugar sede o, si fueren 3 o más investigados y necesidades del servicio. • Etapa Probatoria: Funcionario Instrucción:-nombra secretario. -recibe versión libre y espontanea. -facultado práctica todas las pruebas. • Estudio y evaluación de la investigación: -Recibida investigación se procede a su estudio. -No perfeccionada, comisiona nuevamente término 15 días.-Mediante auto declara cerrada investigación. -Procede Evaluación. Término 10 días. 20 días  3 o mas investigados.

  32. Formulación cargos: - Demostración objetiva falta. - No procede recurso alguno. • Auto cargos debe contener: -Medio por el cual se han conocido los hechos (narración, descripción). -Soporte probatorio de cada uno de los hechos. -Identificación posible autor. -Análisis de las pruebas por cada uno de los cargos.-Análisis responsabilidad y culpabilidad. -Determinación jurídica naturaleza falta, norma que la contiene. -Respuesta a los alegatos de las partes-Análisis por separado para cada investigado.

  33. Término Presentar Descargos: • Surtida notificación Personal o Desfijación por edicto, posee investigado 10 días para presentar sus descargos, solicitar o aportar pruebas. Expediente a su disposición. • Juzgamiento del ausente: • Por ausencia se notifico por edicto. Se procederá a designar un defensor de oficio, se le notifica el auto de cargos. • Variación Auto cargos: • Luego de concluida la práctica de pruebas hasta antesfallo primera Instancia: -Error en la calificación o prueba sobreviviente. -Notificación igual auto cargos. -Termino 10 días para dar respuesta a nuevos cargos.

  34. Término Probatorio: Vencido término para presentar descargos el superior tendrá hasta cinco días para decretar las pruebas solicitadas y de oficio. • -30 días para practica pruebas. • -60 días si fueren más de tres investigados. • Término para Fallar: Vencido periodo probatorio se emite decisión de fondo. • -Termino 20 días • -Ampliara 20 días más si fueren mas de tres los investigados

  35. Requisitos Fallo: -Motivado. -Identidad investigado. -Resumen hechos. -Análisis jurídico probatorio, fundamento del fallo. -Análisis y valoración jurídica de los cargos imputados y descargos . -Calificación de la falta. -Análisis culpabilidad. -Razones sanción o absolución. -Criterios utilizados para graduación sanción. -Decisión.

  36. Segunda Instancia • Competencia: Apelación y queja del grado de consulta conocerá el Comandante General Fuerzas Militares –separación absoluta. Superior Jerárquico con atribuciones disciplinarias de quien emitió el fallo (Otras sanciones) • Término: -Competente decide 30 días siguientes fecha recibo expediente. -Podrá decretar pruebas Oficio. -Recurso apelación: Otorga competencia para revisar únicamente aspectos impugnados. • Ejecución Fallo: -La sanción efectiva, al recibo copias fallo. -El nominador : separación absoluta y suspensión.

  37. Anotación Registro: • Registrado folio de vida – informe a la Procuraduría General de la Nación. • Vigencia de antecedentes Disciplinarios: • Sólo las sanciones disciplinarias impuestas en los últimos 5 años.

  38. OTROS ASPECTOS IMPORTANTES Art. 115  Terminación del procedimiento: - Hecho no existió. - conducta no prevista como falta. - Investigado no la cometió. - Causal eximente. - Decisión motivada lo terminara Art. 117  Factor conexidad: Militar cometa varias faltas disciplinarias conexas se investigaran y fallaran en un solo proceso .

  39. Art. 118  Ruptura unidad procesal: - Investigue personal militar - civil. - Investigado faltas gravísimas graves y otras faltas leves. - Nulidad parcial que obligue a reponer actuación a uno de los investigados - Después formulación cargos sobrevengan pruebas posible existencia otro tipo falta o vinculación otro presunto infractor.

  40. Art. 119  Concurso falta disciplinaria: - Hechos constituidos de faltas de diferente clase. - Competencia superior para sancionar la mas grave. Se requerirá procedimiento ordinario Art. 147  Revocatoria directa Art. 152  Legalidad de las pruebas Art. 160  Nulidades: - Falta competencia del funcionario.- Violación derecho defensa.- Existencia irregularidades que afectan el debido proceso.- Violación principio jerarquía.

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