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Delitos contra la integridad sexual

delitos de integridad sexual . desarrollo en argentina y clasiifcacion de los mismos

mario97
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Delitos contra la integridad sexual

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Presentation Transcript


  1. Delitos contra la integridad sexual

  2. ¿Cuáles son los delitos contra la integridad sexual? • difusión de imágenes y espectáculos pornográficos de menores; • exhibiciones obscenas; • sustracción o retención de una persona con la intención de menoscabar su integridad sexual; • ciberacoso sexual infantil o grooming.

  3. ¿Cuáles son los delitos contra la integridad sexual? • difusión de imágenes y espectáculos pornográficos de menores; • exhibiciones obscenas; • sustracción o retención de una persona con la intención de menoscabar su integridad sexual; • ciberacoso sexual infantil o grooming. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-25087-1999-57556

  4. Delitos en el ejercicio profesional • se considera ejercicio profesional a las actividades en kinesiología y fisioterapia que los kinesiólogos, kinesiólogos fisiatras, licenciados kinesiólogos fisiatras, licenciados en kinesiología y fisioterapia, fisioterapeutas y terapistas físicos realicen en la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de las personas, dentro de los límites de su competencia que derivan de las incumbencias de los respectivos títulos habilitantes. • Asimismo será considerado ejercicio profesional la docencia, investigación, planificación, dirección, administración, evaluación, asesoramiento y auditoría sobre temas de su incumbencia. Así como la ejecución de cualquier otro tipo de tareas que se relacionen con los conocimientos requeridos para las acciones enunciadas anteriormente, que se apliquen a actividades de índole sanitaria y social y las de carácter jurídico-pericial.

  5. Delitos en el ejercicio profesional • Artículo 8° — La Secretaría de Estado de Salud Pública, a través de sus organismos competentes inhabilitará para el ejercicio de las profesiones y actividades auxiliares a las personas con enfermedades invalidantes mientras duren éstas. La incapacidad será determinada por una Junta Médica constituida por un médico designado por la Secretaría de Estado de Salud Pública, quien presidirá la junta, otro designado por la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires y el restante podrá ser designado por el interesado. Las decisiones de la Junta Médica se tomarán por simple mayoría de votos. • La persona inhabilitada podrá solicitar su rehabilitación invocando la desaparición de las causales, debiendo dictaminar previamente una Junta Médica integrada en la forma prevista en el párrafo anterior. • Artículo 9° — La anestesia general, el psicoanálisis y los procedimientos psicoterápicos en el ámbito de la psicopatología quedan reservados a los profesionales habilitados para el ejercicio de la medicina. • La hipnosis sólo podrá ser realizada por profesionales médicos quedando autorizados los profesionales odontólogos a emplearla solamente con propósito anestésico en los actos operatorios de su profesión. • Artículo 10. — Los anuncios o publicidad en relación con las profesiones y actividades regladas por la presente ley, las personas que las ejerzan o los establecimientos en que se realicen, deberán ajustarse a lo que la reglamentación establezca para cada profesión o actividad auxiliar. • Todo lo que exceda de nombre, apellido, profesión, título, especialidades y cargos técnicos, registrados y reconocidos por la Secretaría de Estado de Salud Pública; domicilio, teléfono, horas y días de consulta, debe ser previamente autorizado por la misma. • En ningún caso podrán anunciarse precios de consulta, ventajas económicas o gratuita de servicios, exceptuándose a las entidades de bien público. • A los efectos de la presente ley entiéndese por publicidad la efectuada en chapas domiciliarias, carteles, circulares, avisos periodísticos, radiales, televisados o cualquier otro medio que sirva a tales fines. • Las direcciones o administraciones de guías, diarios, revistas, radios, canales de televisión y demás medios que sirvan a la publicidad de tales anuncios, que les den curso sin la autorización mencionada, serán también pasibles de las sanciones pecuniarias establecidas en el Título VIII de la presente ley.

  6. Honorarios profesionales y honorarios éticos minimos • H.P Los honorarios son el pago que reciben las personas que prestan un servicio de manera independiente a una empresa o individuo. Esto quiere decir que estos colaboradores brindan un servicio, pero no hay subordinación en este vínculo y tampoco hay salario. Lo que hay es un pago por honorarios. • H.E.M. Se entiende por honorario mínimo ético a la retribución que debe percibir un profesional por el trabajo realizado a un particular y/o institución que lo requiere – sea éste de carácter público o privado-. El honorario expresa el valor monetario de la intervención profesional, considerando también, la carga adicional en cuanto al aval y responsabilidad con que el Lic. en Kinesiologia emprendió la tarea encomendada. Cada profesional, según su realidad laboral, podrá acordar un monto superior al mínimo sugerido.

  7. Responsabilidad civil y penal • La diferencia principal entre ellos es por qué se les condena, el tipo de condena y, finalmente, quién tiene que cumplirla. • En el caso de la responsabilidad civil se trata de un daño que se ha producido a un paciente en el ejercicio de las funciones sanitarias y que se entiende que puede ser restituido con una cantidad económica. Normalmente se impone una indemnización que se tiene que pagar a la víctima. • En el caso de la responsabilidad penal se establece que el kinesiologo ha cometido un acto punible, es decir, un delito. En estos casos se considera que el sanitario tiene que ser condenado de manera judicial, generalmente a prisión.

  8. Responsabilidad civil y penal • ¿Quién se hace cargo de la responsabilidad civil ? Como se ha mencionado anteriormente, la manera de reparar el daño causado a una persona por la vía civil es el pago de una indemnización. Esta responsabilidad recae en primer lugar sobre el sanitario. Sin embargo, se puede delegar el subsanamiento del daño a una tercera persona, ya que en la mayoría de los casos la cantidad que hay que pagar es demasiado elevada para que una persona pueda hacerse cargo. Por ello, existen los seguros de responsabilidad civil, que serán quienes hagan frente al pago de la indemnización.

  9. Responsabilidad civil y penal • ¿Quién se hace cargo de la responsabilidad penal? Al contrario de lo que sucede con la responsabilidad civil, si un sanitario es acusado y finalmente condenado por la vía penal significa que se le ha encontrado culpable de cometer un delito. Normalmente, se impone una pena de prisión, así como una reparación económica, y queda constancia en los antecedentes penales del facultativo. Sin embargo, en este caso no se puede delegar el cumplimiento de la pena, y tendrá que ser el propio kinesiologo quien se haga responsable de su condena.

  10. Seguro mala praxis • El seguro de responsabilidad civil profesional o seguro de mala praxis ampara a los kinesiologos en el ejercicio de su profesión cuando ellos incurren en responsabilidad civil tanto de orden contractual (la atención habitual que realizamos a nuestros pacientes, es decir consultas, prácticas, intervenciones, etc.) como extracontractual (asistencia al suicida, atención de emergencia, etc.). La reparación está destinada a cubrir cuanto deban por tal concepto a sus pacientes o sus derechohabientes (herederos), naturalmente hasta la concurrencia de los respectivos topes indemnizatorios y tiene por objeto resguardar el patrimonio al asegurado del acaecimiento de un siniestro.

  11. Seguro mala praxis • . Dentro del "Seguro de Responsabilidad Profesional existen en nuestro país dos sistemas de cobertura: el de "ocurrencia" y el de "reclamo" o “ClaimsMade". En el sistema de "ocurrencia" se da cobertura al hecho médico que da origen al daño ocurrido durante el período de la vigencia de la póliza, aunque, el reclamo se formule fuera de dicho período. 0 sea, que el hecho generador debe producirse dentro del período de vigencia independientemente de cuando se formule el reclamo. La indemnización puede ser reclamada hasta diez años después de ocurrido el hecho aunque la póliza no hubiera sido renovada.

  12. Seguro mala praxis • El otro sistema de cobertura del seguro de responsabilidad profesional son las cláusulas “claimsmade”, por las cuales sólo se cubren las reclamaciones recibidas por el asegurado durante la vigencia de la póliza, con independencia de la fecha de la manifestación del daño que motiva la demanda que en ocasiones es posterior al acto médico que lo generó. 0 sea, que tanto el hecho generador como el reclamo deben haber ocurrido durante dicho período.

  13. Seguro mala praxis Una de las desventajas que podemos mencionar en los seguros de responsabilidad civil profesional es que el médico queda al descubierto en lo que hace a su responsabilidad penal, tanto al cumplimiento de la condena como con respecto a su defensa en juicio y pago de las costas. Por otra parte y ya en materia civil, el seguro no exime al médico de ser llamado a juicio, de concurrir a audiencias, de ser sometido a interrogatorios, y de colaborar con los peritos que se designen, porque el paciente no tiene acción directa contra el asegurador.

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