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REGLAMENTACIÓN Y BENEFICIOS MARGINALES APLICABLES AL PERSONAL DOCENTE

REGLAMENTACIÓN Y BENEFICIOS MARGINALES APLICABLES AL PERSONAL DOCENTE. Keila Coss Pabellón Directora de Recursos Humanos 4 de octubre de 2005 Derechos Reservados. Funciones del Personal Docente. Horario de Trabajo

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REGLAMENTACIÓN Y BENEFICIOS MARGINALES APLICABLES AL PERSONAL DOCENTE

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  1. REGLAMENTACIÓN Y BENEFICIOS MARGINALES APLICABLES AL PERSONAL DOCENTE Keila Coss Pabellón Directora de Recursos Humanos 4 de octubre de 2005 Derechos Reservados

  2. Funciones del Personal Docente • Horario de Trabajo • El personal docente se regirá por las horas de trabajo semanales estipuladas en el Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico, el cual indicaque la tarea docente regular comprende y exige treinta y siete horas y media (37.5) de trabajo semanales.

  3. Participación en Comités de Trabajo • No conlleva remuneración o compensación adicional.

  4. La Tarea Docente • La tarea docente exige dedicación a: • Horas de contacto directo o de enseñanza. • Horas de oficina para atender individualmente al estudiante. Se debe cumplir con seis (6) horas semanales al ofrecimiento de este servicio académico. • Horas de oficina para la preparación de cursos y otras tareas relacionadas a sus funciones. Se debe disponer de quince (15) horas semanales para estos propósitos.

  5. Reuniones y otras actividades académicas • El profesor (a) deberá disponer de cuatro horas y media (4.5) semanales para asistir a actividades académicas.

  6. Tipos de Nombramientos • Nombramiento Temporero • Propósito • Se concede para cubrir un puesto por un periodo especifico que no debe exceder de doce (12) meses. El propósito de este tipo de nombramiento debe responder a necesidades especiales de servicio. Por ejemplo: alza imprevistas – no recurrentes o incremento ocasional en el volumen de trabajo. • Duración • Su duración es limitada según el propósito por el cual se conceden. No excederán de cuatro (4) años.

  7. Cont. Tipos de Nombramientos • Nombramiento Probatorio • Se concede para cubrir un cargo o puesto regular. La duración del mismo debe ser especificada de acuerdo con las disposiciones del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico. Durante el tiempo que el docente se encuentre en este tipo de nombramiento estará a prueba y sujeto a evaluaciones periódicas. • El Comité de Personal de cada departamento evaluará al personal docente en periodo probatorio. • La duración del periodo probatorio es de cinco (5) años de servicios ininterrumpidos. Esto equivale al tiempo en que el profesor (a) esté en tarea docente a tiempo completo sin interrupción incluyendo contratos de servicios, nombramientos sustitutos y nombramientos temporeros.

  8. Cont. TIPOS DE NOMBRAMIENTOS • Nombramiento Permanente • Es el que se concede para cubrir un puesto regular después que el docente cumplió favorablemente con su periodo probatorio.

  9. Cont. TIPOS DE NOMBRAMIENTOS • Nombramiento Sustituto • Es el que se concede por un período no mayor de doce (12) meses, renovable de acuerdo a la duración de la licencia del incumbente en propiedad del puesto. Su propósito es cubrir provisionalmente un puesto regular mientras el incumbente del mismo esté en uso de algún tipo de licencia.

  10. Cont. TIPOS DE NOMBRAMIENTOS • Nombramiento Ad Honorem • Es el que se otorga a personas externas a la universidad que se disponen a prestar sus servicios sin recibir retribución alguna por parte de la Institución.

  11. Cont. TIPOS DE NOMBRAMIENTOS Contratos de Servicio del Personal Docente • Se pueden otorgar por el período de un semestre o por el año académico, a tarea parcial o tarea completa.

  12. Categorías y Rangos para el Personal Docente

  13. Categorías y Rangos para el Personal Docente de Enseñanza • Instructor • Catedrático Auxiliar • Catedrático Asociado • Catedrático

  14. Consideraciones para Ascenso en Rango

  15. Manera de Someter las Renuncias • El empleado universitario que desee renunciar a su puesto, someterá su dimisión mediante una carta dirigida a la autoridad nominadora. • Las renuncias del Personal Docente deben efectuarse al terminar el período académico, por lo menos con cuarenta y cinco (45) días de anticipación. • La autoridad nominadora notificará por escrito, dentro del término de treinta (30) días a la fecha de recibo de la renuncia, la aceptación o rechazo de la misma.

  16. BENEFICIOS MARGINALES Por: María Rosa Ortiz

  17. BENEFICIOS MARGINALES CORRESPONDIENTES A CADA TIPO DE NOMBRAMIENTO O CONTRATO • Acumulación de Licencia (Ordinaria y Enfermedad) • Los nombramientos y contratos de servicios de 12 meses a tarea completa del personal docente-administrativo acumulan 2 días y medio* de licencia ordinaria y 1 día y medio* de licencia de enfermedad por cada mes trabajado. Personal docente de enseñanza solo acumula un (1) día y medio de licencia por enfermedad. • * medio día consiste de 3 horas con 45 minutos • Los contratos de servicios a tarea completa del personal docente administrativo de 3 a 11 meses acumulan 1 día y medio* de licencia ordinaria y 1 día de licencia por enfermedad por cada mes trabajado. Personal docente de enseñanza solo acumula un (1) día de licencia por enfermedad. • *medio día consiste de 3 horas con 45 minutos

  18. Cont. BENEFICIOS MARGINALES • Acumulación de Licencia (Ordinaria y Enfermedad) • Los nombramientos o contratos a tarea parcial acumulan licencia en proporción a la jornada de trabajo. • Ej. Contrato de servicios de un docente administrativo de 20 horas semanales por 6 meses solo acumula seis (6) horas de licencia ordinaria y cuatro (4) horas de licencia por enfermedad por cada mes trabajado. • El exceso de noventa (90) días de licencia por enfermedad se paga.

  19. Cont. BENEFICIOS MARGINALES • Cont. Acumulación de Licencia Ordinaria y Enfermedad • Cuando un empleado se ausenta debe justificar su ausencia al supervisor. En la medida en que sea posible, las ausencias deben anunciarse antes de incurrir en las mismas de manera que el empleado obtenga la autorización previa del supervisor inmediato para poder ausentarse y así no afectar la prestación de servicios. • Siempre que la ausencia por motivo de enfermedad exceda de 5 días, se requiere que se presente un certificado médico a la Oficina de Recursos Humanos. En los casos de ausencias por 5 días o menos, será discrecional de las autoridades exigir el certificado médico. (Sec. 55.6 del Reglamento General).

  20. Cont. BENEFICIOS MARGINALES • Cont. Acumulación de Licencia Ordinaria y Enfermedad • Ausencias de profesores por periodos cortos - Cualquier profesor que, por razón justificada, interese ausentarse de Puerto Rico por un periodo que no sea mayor de 2 semanas durante el periodo lectivo en el cual esté enseñando o desempeñando tarea de carácter académico o gerencial, obtendrá la autorización previa del director inmediato y del decano correspondiente. Ausencias por periodos mayores deberán tener la aprobación de la Junta Administrativa. (Sec. 61.1 del Reglamento General)

  21. Cont. BENEFICIOS MARGINALES • Otras Licencias • Licencia por Maternidad - Toda empleada universitaria tiene derecho a este beneficio por alumbramiento o adopción legal de un menor. El periodo para esta licencia consiste de 60 días laborables (no se cuentan los sábados, domingos ni días feriados). (Certificación número 42-2003-04 de la Junta de Síndicos de la UPR).

  22. Cont. BENEFICIOS MARGINALES • Otras Licencias • Licencia por Paternidad - Concede al personal docente hasta 4 días laborables dentro de la primera semana del nacimiento de un hijo o adopción legal de un menor. (Certificación número 42-2003-04 de la Junta de Síndicos de la UPR).

  23. Cont. BENEFICIOS MARGINALES • Otras Licencias • Licencia por Muerte Familiar - Concede al personal docente 3 días laborables contados a partir de la fecha de certificación de muerte del padre o madre, del cónyuge o hijo. Cuando se trata de un hermano, abuelo o nieto, se conceden 2 días laborables. (Certificación número 42-2003-04 de la Junta de Síndicos de la UPR).

  24. Cont. BENEFICIOS MARGINALES • Otras licencias • Licencia Militar – Concede al personal docente un máximo de treinta (30) días laborables por cada año natural con el sueldo regular, a los empleados que pertenezcan a la Guardia Nacional de Puerto Rico y a los Cuerpos de Reserva de los Estados Unidos. (Artículo 58 y 93 del Reglamento General).

  25. Cont. BENEFICIOS MARGINALES • Otras Licencias • Licencia Judicial – A todo miembro del personal docente que se le requiera ausentarse de la Universidad para comparecer como testigo o como demandado en su carácter de empleado universitario, ante cualquier Tribunal de Justicia, Organismo Administrativo, Agencia Gubernamental o Funcionario con Poder de Citación, se le concederá licencia con sueldo por todo el tiempo que esté ausente en dichas gestiones; sujeto a que el empleado presente evidencia de la citación oficial. (Artículo 59 del Reglamento General). Esta licencia se concede también cuando el empleado es citado para comparecer como testigo en casos criminales.

  26. Cont. BENEFICIOS MARGINALES • Otras Licencias • Licencia para servir como jurado – “Toda persona que fuere empleada o funcionario del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de sus agencias, entidades o instrumentalidades públicas, de los gobiernos municipales, así como de las corporaciones públicas estatales o municipales, tendrá derecho a disfrutar de una licencia con paga y a recibir compensación de su patrono por alimentación y millaje, conforme a la reglamentación de cada agencia, como si se tratara de una gestión oficial de tal empleado o funcionario. ( Ley núm. 281, del 27 de septiembre de 2003).

  27. Cont. BENEFICIOS MARGINALES • Tiempo para Estudios • Personal docente con nombramiento o contrato a tarea completa con más de seis (6) meses - puede matricularse hasta con diez (10) créditos, siempre y cuando sus estudios no conflijan con su horario de trabajo y clases. Los directores deberán supervisar que la tarea docente no se afecte por los estudios. • El empleado tiene el beneficio de exención del pago de matrícula, siempre que sus estudios sean dentro del Sistema de la Universidad de Puerto Rico.

  28. Cont. BENEFICIOS MARGINALES • Plan Médico • La aportación patronal para plan médico se aplica al personal con nombramiento permanente, probatorio y de confianza. Los nombramientos especiales que cobran mediante fondos externos están sujetos a que la propuesta cuente con el dinero necesario para sufragar este beneficio. • El personal bajo nombramiento temporero, sustituto o contrato de servicios a tarea completa por más de seis (6) meses no cualifica para la aportación patronal, pero puede acogerse a las cubiertas del Plan Médico Único (Cruz Azul o Preferred Health) siempre y cuando asuma el costo total del plan mediante descuento nominal.

  29. Cont. BENEFICIOS MARGINALES • Sistema de Retiro de la UPR • Todos los empleados bajo nombramiento o contrato de nueve (9) meses o más de duración y una jornada de trabajo semanal de veinte (20) horas o más cotizan para el Sistema de Retiro. Excepción: Los nombramientos sustitutos NO COTIZAN al Sistema de Retiro por disposición reglamentaria del propio Sistema de Retiro. • Beneficios • Préstamos personales e hipotecarios • Garantía de una pensión

  30. Sistema de Retiro de la UPR • En caso de separación del servicio • No se devuelven las aportaciones cuando el empleado pasa a trabajar a otra agencia de gobierno. En este caso el empleado solicita la transferencia de aportaciones al sistema de retiro en el cual cotizará. • De lo contrario, el empleado puede solicitar el reembolso de sus aportaciones.

  31. Cont. BENEFICIOS MARGINALES • Asociación de Empleados del ELA • Cotizan al fondo de ahorro de la AEELA los empleados con nombramientos permanentes, probatorios y de confianza. • Los beneficios se desglosan en el Resumen de Servicios y Beneficios de AEELA.

  32. Asociación de Empleados del ELA • En caso de separación del servicio • No se devuelven las aportaciones cuando el empleado pasa a trabajar a otra agencia de gobierno. • De lo contrario, el empleado puede solicitar la liquidación de sus ahorros.

  33. Otros Beneficios Marginales • Fondo del Seguro del Estado – el personal docente tiene hasta 75 horas (10 días) por año natural para acudir a citas del Fondo sin que dicho tiempo se le descuente de licencia alguna. (Certificación 42 – 2003-04, de la Junta de Síndicos de la UPR)

  34. Otros Beneficios Marginales • Bono de Navidad – Son elegibles a este beneficio los empleados a tarea parcial que acumulen 960 horas durante el año del bono o haber trabajado cinco (5) meses con quince (15) días en los casos de tarea completa. El año del bono comprende el periodo del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso.

  35. Otros Beneficios Marginales • Obvención – es un beneficio que se le concede a todo empleado docente con nombramiento probatorio o permanente. El mismo se utiliza para cubrir costos de recursos educativos y equipos de apoyo al docente de enseñanza.

  36. Otros Beneficios Marginales • Licencias Extraordinarias y Ayudas Económicas • Licencia Sabática • Licencia sin Sueldo - para enseñanza o estudios graduados, para servir en otras agencias de gobierno, por motivos de enfermedad y por asuntos personales. (Reglamento General de la UPR). • Licencia con Sueldo • Licencia para Participar en el Proceso Político

  37. Otros Beneficios Marginales • Ayudas Económicas • El personal docente que no tenga nombramiento probatorio o permanente no será elegible para recibir licencias extraordinarias, pero se le podrá conceder ayuda económica para cursar estudios graduados. Los estudios se podrán cursar dentro o fuera de Puerto Rico en materias directamente relacionadas con su trabajo. • Se pueden conceder por un verano, un semestre, un año académico o por doce (12) meses.

  38. Recomendaciones • Si tiene dudas sobre su elegibilidad para alguno de estos beneficios, le recomendamos que siempre consulte a Recursos Humanos, ya que esta Oficina es la que recibe de la Administración Central la base reglamentaria para otorgar los beneficios marginales al personal universitario. • Es importante que si termina su relación de empleo con la Universidad de Puerto Rico, por las razones que sean, usted complete el certificado de clarificación. En algunos casos puede ser que aplique el pago global de licencia ordinaria no disfrutada.

  39. Preguntas FIN

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