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“SEMINARIO INTERNACIONAL “ “ Marco legal sobre el Derecho penal ambiental en el Perú  y acciones del Ministerio Publico

Ministerio Público - Fiscalía de la Nación. “SEMINARIO INTERNACIONAL “ “ Marco legal sobre el Derecho penal ambiental en el Perú  y acciones del Ministerio Publico :FEMA”. RAUL MAURICIO DE LOS RIOS FISCAL ADJUNTO SUPREMO PROVISIONAL COORDINADOR DE LAS FISCALIAS ESPECIALIZADAS

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  1. Ministerio Público - Fiscalía de la Nación “SEMINARIO INTERNACIONAL “ “ Marco legal sobre el Derecho penal ambiental en el Perú  y acciones del Ministerio Publico :FEMA” RAUL MAURICIO DE LOS RIOS FISCAL ADJUNTO SUPREMO PROVISIONAL COORDINADOR DE LAS FISCALIAS ESPECIALIZADAS EN MATERIA AMBIENTAL El SALVADOR Abril 2010

  2. MINISTERIO PÚBLICO Ministerio Público - Fiscalía de la Nación El Ministerio Público, es un organismo constitucionalmente autónomo, está al servicio de la sociedad y de la administración de justicia, defiende la legalidad, los intereses públicos, la independencia de los órganos jurisdiccionales y la recta administración de justicia, fortaleciendo el Estado democrático, social y de derecho.

  3. Marco Jurídico Constitución Política Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Publico Código Penal Código Procesal Penal

  4. Artículo 159.- Atribuciones del Ministerio Público Corresponde al Ministerio Público: 1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho. 2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia. 3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad. 4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. 6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. 7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.

  5. Convenios y Tratados Internaciones • Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre. Washington, D.C, 03 de marzo de 1973. Ratificado por Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975. Entró en vigencia el 25 de mayo de 1975. • Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña. Lima, 20 de diciembre de 1979. Ratificado por Decreto Ley Nº 22984 del 15 de abril de 1980. Entró en vigencia provisionalmente desde le 20 de diciembre de 1979 y Definitivamente, el 19 de marzo de 1982. • Convención marco de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica. Río de Janeiro, 05 de junio de 1992. Ratificado por Resolución Legislativa Nº 26181 del 30 de abril de 1993. Entró en vigencia el 07 de septiembre de 1993. • Convenio Internacional de las Maderas Tropicales. Ginebra, 26 de enero de 1994. Ratificado por Resolución Legislativa Nº 26515 del 04 de agosto de 1995. Entró en vigencia el 1° de febrero de 1996. • Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono. Viena, 22 de marzo de 1985. Ratificado por Resolución Legislativa Nº 244931 del 25 de octubre de 1988. Entró en vigencia el 06 de julio de 1989. • Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. New York, 09 de mayo de 1992- Ratificado por Resolución Legislativa Nº 26185 del 10 de mayo de 1993. Entró en vigencia el 21 de marzo de 1994. • Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación. París, 17 de junio de 1994. Ratificado por Resolución Legislativa Nº 26536 del 02 de octubre de 1995. Entró en vigencia el 26 de diciembre de 1996. • Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre cambio Climático. Kyoto, 11 de diciembre de 1997. Ratificado por Decreto Supremo Nº 080- 2002-RE del 10 de septiembre de 2002. Entró en vigencia el 11 de septiembre de 2002.

  6. Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Publico Artículo 1.- Función • El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado • Funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos • La representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social , • Velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. • Velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación.

  7. Otras funciones Artículo 4.- Deficiencia de la Ley y aplicación de principios Generales del Derecho , Iniciativa LegislativaArtículo 5.- Autonomía funcional Articulo 6.-Solicitud de información a otras entidades Artículo 9.-Intervención del Ministerio Público en etapa policial Artículo 10.-Intervención del Ministerio Público en garantía del derecho de defensa Artículo 11.-Titularidad de la acción penal del Ministerio Público Articulo 14.-Carga de la Prueba

  8. Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 401-2006-MP-FN de fecha 11 de abril del 2006 ,amplia la competencia de las Fiscalias Provinciales de Prevención del delito de los Distritos Judiciales de Loreto , Madre de Dios , Ucayali y de la Cuarta Fiscalía Provincial de Prevención del Delito del Distrito Judicial de Lima , para que conozcan de los delitos contra los Recursos Naturales , el Medios Ambiente y contra la Tala Ilegal, dentro del ámbito de competencia de su respectivo Distrito Judicial Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 038 -2008-MP-FN-JFS de fecha 13 de Marzo del 2008 ,crea las Fiscalìas Especializadas en materia Ambiental , con competencia para prevenir e investigarlos delitos previstos en el Titulo XIII del Código Penal, contra el ambiente Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 426-2008-MP-FN de fecha 3 de abril del 2008 creando una Coordinación de las Fiscalias Especializadas en materia ambiental con el objetivo de priorizar y promover aquellas necesidades claves para lograr un mejor servicio bajo principios de prevención FISCALIAS ESPECIALIZADAS EN MATERIA AMBIENTAL

  9. Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 054-2008-MP-FN-JFS de fecha 25 de Julio del 2008 dada la naturaleza de los ilícitos penales en materia ambiental se crea las FEMA en las siguientes Distritos Judiciales Piura, Loreto, Amazonas, Ucayali ,Huancayo ,Arequipa, Cuzco, Puno, Ayacucho ,Lima y en aquellos Distritos Judiciales donde no se haya designado Fiscal Especializado en materia ambiental serán competentes para conocer tanto los de prevención , como de investigación preliminar y judicial del delito , las Fiscalías provinciales de prevención del delito , extendiéndoles la competencia Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1067-2008-MP-FN que aprueba el Reglamento de las Fiscalìas especializadas en materia ambiental de fecha 12 de agosto de 2008 .

  10. UBICACIÓN DE LAS FISCALIAS ESPECIALIZADAS EN MATERIA AMBIENTAL Tumbes ,Piura y Lambayeque sede PIURA LORETO Cajamarca ,Amazonas ,y San Martín sede AMAZONAS UCAYALI Junín y Huanuco sede HUANCAYO Arequipa , Tacna y Moquegua sede AREQUIPA Cuzco y Madre de Dios , sede CUZCO PUNO Ayacucho , Huancavelica y Apurimacsede AYACUCHO LIMA 2 1 3 Los Manglares de Tumbes 4 5 1O 9 7 P.N. y R.N. El Manu 8 6

  11. FUNCIONES FISCAL ESPECIALIZADO EN MATERIA AMBIENTAL • El Fiscal debe actuar en el proceso penal con independencia de criterio, debiendo adecuar sus actos a un criterio objetivo, rigiéndose únicamente por la Constitución y la Ley, sin perjuicio de las Directivas o instrucciones de carácter general que emita la Fiscalía de la Nación. • El Fiscal debe conducir la Investigación preparatoria y practicará y ordenará practicar los actos de investigación que correspondan, indagando no sólo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, así como las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado, podrá solicitar al Juez las medidas que considere necesarias, cuando corresponda hacerlo. • Interviene permanentemente en todo el desarrollo del proceso y tiene legitimación para interponer los recursos y medios de impugnación que la ley establece.

  12. LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS AL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES Y SU ORDENAMIENTO LEGAL DENTRO DEL DERECHO DEL MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRATIVO “AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA AMBIENTAL INTEGRADA “ Es la compatibilizacion entre los intereses del empresario y/o una persona natural y el Estado y se realiza a través de una apreciación, valoración de documentos que con carácter previo y comprobado lo debe realizar la Administración Publica

  13. Otras características DPA • Es una Protección Restringida por cuanto el Código Penal parte de un concepto muy limitado del medio ambiente • Es una Protección Subsidiaria en la medida que la tutela penal del medio ambiente se articula sobre la base de la técnica empleada por el legislador para acotar los comportamientos prohibidos en este ámbito: aquí destaca la utilización de la técnica de las denominadas «Leyes penales en blanco»,en virtud de la cual la constitución del injusto penal se remite a la previa delimitación efectuada por otros sectores del ordenamiento jurídico .Normas extra penales • Finalmente es una Tutela Preventiva de corte preventivo, puesto que el legislador va a anticipar la reacción penal cuando se origine una situación de riesgo para el medio ambiente, sin necesidad de esperar a la efectiva materialización del daño.

  14. LEYES PENALES INCOMPLETAS, EN BLANCO Y TIPOS ABIERTOS LEY PENAL INCOMPLETA Por ejemplo esta exento de pena el menor de 18 años es decir imputable no se le puede aplicar la pena entonces se remite a otra norma de cuidado pero no se sanciona con dicha pena LEY PENAL EN BLANCO Se tiene que remitir a otra norma extra penal ,a una disposición NO PENAL, como por ejemplo las desarrolladas en el DERECHO AMBIENTAL y se crean demasiada legislación sobre la materia, esta resulta compleja variable y no puede ser regulada por la norma penal, esto también permite una economía legislativa, pero resta también recibí critica por cuanto las normas penales deben ser claras y no dudosas y en todo caso no trasladar dicha responsabilidad a otro sector LEY PENAL TIPOS ABIERTOS Esta se caracteriza por cuanto el juez tiene que recurrir a la jurisprudencia dejando en manos del Juez su aplicación, esta técnica es discutible y sucede con los delitos CULPOSOS Y LOS DELITOS DE OMISIÓN IMPROPIA (accidentes de transito)

  15. ERRORES Y / O FRAUDES Expresados en la conducta del Infractor o del Servidor Publico o del Funcionario Respecto a la aplicación de Principios de Manejo y Sostenibilidad en la elaboración de normas forestales Por Omisión : Propia - Impropia Por Comisión : Dolosa Intencional Culposo Conciente Inconciente

  16. DELITOS DE PELIGRO "El Derecho Penal debe ocuparse no sólo del daño real producido a los bienesjurídicos, sino también a la posibilidad del mismo y con ello, del peligro como objeto importante de la investigación criminal". W. VON ROHLAND Así las características esenciales a tener en cuenta cuando se habla de peligro son: a).La Posibilidad o Probabilidad de la Producción de un resultado. b). El Carácter dañoso o lesivo de dicho resultado.

  17. TEORÍA PARA LA COMPRENSIÓN DEL FRAUDE AMBIENTAL C = M + D + T C = Corrupción en los Principios M = Monopolio en las Funciones D = Discrecionalidad exceso en el cargo T = No Transparencia en las Aprobaciones Robert KIitgaard ECUACIÓN

  18. “IMPLEMENTACION DE LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR AMBIENTAL”

  19. TRANSPARENCIA DEL SECTOR AMBIENTAL Derechos Constitucionales .- son aquellos garantizados con rango constitucional que se consideran como esenciales en el sistema político que la Constitución funda y que están especialmente vinculados a la dignidad humana

  20. Es de aplicación inmediata La vida, integridad personal,igualdad, reconocimiento de personalidad jurídica; intimidad; habeas data; al libre desarrollo de la personalidad: a la libertad personal en todas sus formas; a la libertad de conciencia; de expresión , de información y participación ; y de cultos; a la honra y buen nombre; al derecho de petición; de libre circulación; al trabajo; la libertad de escoger profesión y oficio; de enseñanza, aprendizaje investigación y cátedra; al habeas corpus; al debido proceso; a no ser sometido a sanciones de destierro, prisión perpetua o confiscación; al asilo, en los términos previstos por la ley; a las libertades de reunión y manifestación; y a los derechos políticos

  21. Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo Principio 10.- “Toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes."

  22. Plantea en forma directa Componentes básicos que deben estar presentes en todo modelo de democracia participativa, y que para participar en forma efectiva, los ciudadanos deben tener: • Acceso a procesos de toma de decisión en la materia ambiental • Derecho a saber la materia la materia ambiental • Obligación a la Planificación por los actores involucrados • Acceso a la información pública en la materia ambiental • Acceso a la justicia ambiental Mientras que el Estado debe: implementar , facilitar y fomentar la participación ciudadana

  23. Información Ambiental Consulta Ambiental Participación en la Construcción de consenso (discusión de opciones). Toma de decisiones de la ciudadanía Para el estado es manejo de riesgos / compartir responsabilidades Responsabilidad en la toma de decisiones e implementación por parte del Estado y del usuario Autogestión, manejo autónomo del asunto en cuestión . Los Niveles de Participación Ambiental

  24. Concepto Justicia Ambiental Justicia Ambiental es el trato justo y el involucramiento significativo de todas las actores sin consideración de raza, color, origen nacional o ingreso económico con respecto al desarrollo, su implementación y aplicación de las leyes, regulaciones y políticas ambientales todo esto dentro de un concepto amplio que es la Planificación

  25. Implicancia de la participación ciudadana en materia Ambiental : Derecho a la información Ambiental Derecho a saber y a entender Participar en el proceso de toma de decisiones del sector Ambiental Participar en el control Ambiental Participar en el monitoreo Ambiental Participar en los beneficios e incentivos Ambiental Acceso a la justicia Ambiental

  26. LEY 29263 DELITOS AMBIENTALES • Articulo 304 .-Cuasar perjuicio , alteración o daño grave al ambiente o sus componentes • Articulo 306 .- Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos • Articulo 308 Trafico Ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida • Articulo 308A Trafico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre protegidas • Articulo 308 B Extraccion de especies acuáticas • Articulo 308C Depredación de flora y fauna silvestre protegida • Articulo 308D Trafico Ilegal de recursos genéticos • Articulo 309 Formas agravadas • Articulo 310 Delitos contra los bosques o formaciones boscosas • Articulo 310 A Trafico ilegal de productos forestales maderables • Articulo 310 B Obstrucción de procedimientos

  27. Articulo 310 C Agravantes • Articulo 311 Utilización indebida de tierras agrícolas • Articulo 312 Autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos en la ley • Articulo 313 Alteración del ambiente o paisaje • Articulo 314 Responsabilidad de funcionario publico por otorgamiento ilegal de derechos • Articulo 314 A Responsables de los representantes legales de las personas Jurídicas • Articulo 314 B Responsabilidad por información falsas contenidas en los informes • Articulo 314 C Medida Cautelar • Articulo 314 D Exclusión de reducción de penas

  28. TIPOLOGÍA DE LA PREVENCIÓN APLICABLE AL SECTOR AMBIENTAL A partir de las precisiones conceptuales descritas, resulta evidente que toda norma AMBIENTAL debe tener un enfoque de Prevención como piedra angular de las políticas públicas destinadas a la reducción de la violencia contra las normas AMBIENTALES y LOS RECURSOS NATURALES . Raymond Gassin (1990). En su artículo: "La notion de prevención de la criminalitè", Gassin planteó que "desde un punto de vista científico, puede decirse que se entiende por : “La prevención es el conjunto de medidas de política criminal con exclusión de las medidas de intervención penal que tienen por finalidad exclusiva o al menos parcial limitar la posibilidad de aparición de actividades criminales, haciéndolas imposibles, más difíciles o menos probables" (Gassin, 1990, 713).

  29. PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA DE CONTROL E INVESTIGACIÓN CRIMINAL AMBIENTAL EN EL MINISTERIO PÚBLICO • DE INCORPORACIÓN CON LAS POLÍTICAS NACIONALES AMBIENTALES • DE COERCIÓN – REFRENAR • DE LA OBLIGACIÓN DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL COMPARTIDA (ESTADO, SECTOR PRIVADO Y COMUNIDAD). • DE LA ACCIÓN Y EFECTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA • DEL CONTAMINADOR PAGADOR • DE LA DISPOSICIÓN AL CAMBIO • DEL GRADUALISMO. • DEL DEBIDO PROCESO. 10 DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL 11 RECONOCIMIENTO DEL RECURSO NATURAL COMO PATRIMONIO DE LA NACION .

  30. CODIGO PENAL Artículo I.- “Este Código tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad.”

  31. ? Cómo deben funcionar la FEMA¿ Industria Procurador Poder Judicial Contraloría Ministerio del Ambiente Minería Turismo Pesca Agricultura Educación, Cultura Reducción de la Pobreza PNP Ecológica Transferencia de funciones Transporte DICAPI Gobiernos Regionales Gobiernos Locales El Ministerio Publico

  32. ARTÍCULO 149.- DEL INFORME DE LA AUTORIDAD COMPETENTE SOBRE INFRACCIÓN DE LA NORMATIVA AMBIENTAL: EXTRA PENAL-LEY PENAL EN BLANCO

  33. ARTÍCULO 149.- DEL INFORME DE LA AUTORIDAD COMPETENTE SOBRE INFRACCIÓN DE LA NORMATIVA AMBIENTAL • 149.1 En las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, será de exigencia obligatoria la evacuación de un informe fundamentado por escrito por la Autoridad Ambiental, antes del pronunciamiento del fiscal provincial o fiscal de la investigación preparatoria en la etapa intermedia del proceso penal. El informe será evacuado dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días, contados desde la recepción del pedido del fiscal de la investigación preparatoria o del juez, bajo responsabilidad. • Dicho informe deberá ser merituado por el fiscal o juez al momento de expedir la resolución o disposición correspondiente. • 149.2 En las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal que sean desestimadas, el fiscal evaluará la configuración del delito de Denuncia Calumniosa, contemplado en el artículo 402º del Código Penal.”

  34. “Non bis in idem “ LEY GENERAL DEL AMBIENTE LEY Nº 28611 ARTÍCULO 138.- DE LA RELACIÓN CON OTROS REGÍMENES DE RESPONSABILIDAD La Responsabilidad Administrativa establecida dentro del procedimiento correspondiente es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse por los mismos hechos. Dec. LEG Nº 1029 Modificatoria Ley 27444 ARTÍCULO 230.-PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA ADMINISTRATIVA La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 10. Non bis in idem.-No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones a que se refiere el inciso 7” CODIGO PROCESAL PENAL LEY 28269-DEC LEGI Nº 957 TÍTULO PRELIMINAR Artículo III. Interdicción de la persecución penal múltiple.- Nadie podrá ser procesado, ni sancionado mas de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige para las sanciones penales y administrativas. El Derecho Penal tiene preeminencia sobre el derecho administrativo. La excepción a esta norma es la revisión por la Corte Suprema de la sentencia condenatoria expedida en alguno de los casos en que la acción está indicada taxativamente como procedente en este Código. DIRECCIONES AMBIENTALES MINISTERIO DEL AMBIENTE

  35. Ley General del Medio Ambiente Nº 28611 Artículo 130.- De la Fiscalización y Sanción Ambiental • 130.1 La Fiscalización Ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras similares, que realiza la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en la presente Ley, así como en sus normas complementarias y reglamentarias. La Autoridad competente puede solicitar información, documentación u otra similar para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales. • 130.2 Toda persona, natural o jurídica, está sometida a las acciones de fiscalización que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes. Las sanciones administrativas que correspondan, se aplican de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. • 130.3 El Estado promueve la participación ciudadana en las acciones de fiscalización ambiental

  36. ARTÍCULO 138.- DE LA RELACIÓN CON OTROS REGÍMENES DE RESPONSABILIDAD La Responsabilidad Administrativa establecida dentro del procedimiento correspondiente es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse por los mismos hechos.

  37. ARTÍCULO 141.- DE LA PROHIBICIÓN DE LA DOBLE SANCIÓN 141.1 No se puede imponer sucesiva o simultáneamente más de una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad,sin perjuicio de que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.

  38. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA LEY 27444 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS RESPONSABILIDAD CIVIL LEY N º 27752 QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 82 CÓDIGO PROCESAL CIVIL SOBRE PATROCINIO DE INTERESES DIFUSOS NORMA PENAL LEY EN BLANCO LEY GENERAL DEL AMBIENTE DICTAN NORMAS PARA EFECTO DE FORMALIZAR DENUNCIA POR INFRACCIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL

  39. ¿Quiénes realizan la Fiscalización Ambiental administrativa ? • La Fiscalización la realizan: • La Autoridad Ambiental Nacional – Ministerio del Ambiente • Las Autoridades sectoriales con roles transectoriales ambientales • Los Gobiernos Regionales • Los Gobiernos Locales • La Contraloría Gubernamental Ambiental : Control de Funciones

  40. Fiscalización Ambiental Acciones destinadas a asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental a cargo de los sectores públicos con competencia ambiental : • Vigilancia • Control • Seguimiento • Monitoreo • Verificación • Sancionatoria • Otras similares la Contraloría General de la Republica Y Otras

  41. La Fiscalización y la aplicación de Instrumentos Estándares de Calidad Ambiental Límites Máximos Permisibles Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental Programas de Adecuación y Manejo Ambiental Planes de Cierre Planes de Descontaminación y Tratamiento de Pasivos Planes de Prevención y Mejoramiento Instrumentos económicos Participación ciudadana Instrumentos para la Conservación Sistema Nacional de Información Ambiental Investigación / Educación Fiscalización y Control Ambiental Incentivos Sanciones Multas

  42. ? Que tipo de enfoques de Prevención deseamos en Latinoamérica para el Control e Investigación Criminal Ambiental ?

  43. ¡ Si a la Conservación ¡

  44. ¿ Que podemos hacer ? • Trafico Internacional de Fauna y otros organismos biológicos . • Trafico Internacional de Madera y (Delincuencia organizada trasnacional) : Intercambio de información sobre trafico internacional y asociaciones ilícitas madera , fauna y otros • Protección y Manejo de Cuencas Transfronterizas • Protección y creación de los Corredores ecológicos • Capacitación en intercambio de experiencias talleres y visitas de Fiscales , ampliación de la Red a Centro América • cumplimiento de Convenios Internacionales firmados

  45. Formación de una Red de Fiscales especializados Ambientales con asistencia técnica e intercambio de información de todo Latinoamérica • Elaboración de “Políticas y lineamientos de Prevención Criminal Ambiental en al ámbito de Latinoamérica” comunes en base de instrumentos jurídicos internacionales • Participación de los Fiscales Ambientales al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas: Comisión de Prevención del Delito y Justicia Ambiental • Facilitación e intervención de acciones de prevención en las fronteras y otros países • Manual de Criminología Ambiental Único • Talleres de Criminología ambiental • Elaboración de CDs normativo ambiental de cada país • Elaboración de la Agenda Fiscal Ambiental en el ámbito de toda Latinoamérica

  46. Naciones Unidas E/CN.15/2008/20Consejo Económico y Social Informe de la reunión del Grupo de Expertos de composición abierta sobre cooperación internacional para prevenir y combatir el tráfico ilícito internacional de productos forestales, incluidos la madera, la flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos forestales, celebrada en Yakarta del 26 al 28 de marzo de 2008* Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal 17º período de sesiones Viena, 14 a 18 de abril de 2008

  47. Trafico Internacional de Madera La Tala Ilegal, aquella que se practica en violación a las leyes forestales nacionales, es un problema grave que afecta a numerosos países, y no solo de regiones tropicales. El Banco Mundial estima que entre 10 y 15 mil millones de dólares se pierden cada año debido a la explotación ilegal, con la consecuente pérdida de fondos para servicios sociales y esfuerzos por reducir la pobreza o mejorar la sanidad y la educación. LUIS VALDEZ ENCABEZARÍA RED INTERNACIONAL DE BLANQUEO Alcalde de Pucallpa fue detenido por presunto lavado de dinero ( Trafico de madera y Narcotráfico)

  48. PROTECCIÓN DE LOS CORREDORES BIOLÓGICOS El concepto de corredor Biológico o Ecológico implica una conectividad entre zonas protegidas y áreas con una biodiversidad importante, con el fin de contrarrestar la fragmentación de los hábitats. Y en la actualidad son propuestos como una herramienta novedosa para promover la conservación de la naturaleza.

  49. ALGUNOS CORREDORES ECOLÓGICOS Corredor Biológico MesoamericanoGrupo Banco Mundial: Proyecto de corredores Ecológicos en BrasilCorredor Biológico del Golfo de FonsecaCorredor Biológico en el Chocó Andino en Ecuador Corredor Biológico en el Mar NegroPropuesta de corredor ecológico en Puerto RicoCorredores Biológicos en Bután

  50. “La Prevención Ambiental en Latinoamérica está relacionada con la viabilidad de proyectos de inversión, actividades existentes y sobre todo el desarrollo de cada País en forma sostenible ” Gracias Raúl Mauricio de los Ríos Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalìas especializadas en materia Ambiental Ministerio Publico Abril 2010

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