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Presentation Transcript


  1. FORMA • Los tratados no necesariamente deben estar revestidos de formulismos (ad solemnitatis causae), a escepción de lo relativo a que siempre deben estar por escrito. No obstante la practica ha consagrado un cierto estilo que resulta ágil y conveniente para el manejo de los mismos y por lo general se integra en los siguientes elementos: • Titulo • Preámbulo (las partes que representan al Estado) • Exposición de los motivos (propositos primordiales de las partes, que ayudará a la interpretación del tratado) • Cuerpo (obligaciones, derechos y la mención de los anexos)

  2. LA CAUSA • Disposiciones finales (se indica la entrada en vigor y duración del tratado, el canje y deposito de las ratificaciones y la forma de adherirse al mismo) • PIE ( se incluye la manifestación expresa de los Estados de la aceptación del contenido del tratado, de adoptar su texto, la fecha, firmas y sellos) • CAUSA.- ES LA RAZÓN QUE JUSTIFICA LA EXISTENCIA DEL TRATADO Y POR LO TANTO LA CREACIÓN DE LA OBLIGACIÓN

  3. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Pacta Sunt Servanda: Significa “lo pactado obliga”. Es la fuerza moral que obliga a los Estados para el cumplimiento de compromisos contraidos en un Tratado. los Estados han adquirido voluntariamente dicho compromiso internacional.Es decir, al no existir poder coercitivo en el Derecho Internacional, el Pacta Sunt Servanda lo reemplaza para hacer cumplir obligatoriamente el Tratado. Este principio lo aplican todos los países del mundo. Sin embargo en l practica se convierte en un asunto muy relativo, ya que dependera del Estado y de la fuerza o voluntad que lo respalda. Los Estados si en algun momento consideran que perjudica a sus intereses, aplicaran varias formulas para no cumplir lo pactado, por ejemplo la no ratifificaci{on del tratado, pese a que sus representantes plenipotenciarios hayan intervenido en la elaboracion del mismo y hasta suscribieron el documento final. Cosa Juzgada: Principio universal y fundamental del Derecho. Un asunto, conflicto que ha sido juzgado por la autoridad competente no puede volverse a juzgar o a tratar otra vez. El pago de indemnizaciones por los daños ocasionados Principios Jurídicos Generales: Son todos aquellos principios fundamentales que los ha recogido el Derecho Internacional y que en algún momento se los va a aplicar puesto que son recogidos de las Normas Jurídicas de todos los sistemas que hay en la humanidad como el Derecho Romano, Islámico, Francés, Consuetudinario, etc.

  4. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Desde la antigüedad los Estados estaban consientes que sellaban su palabra y se aceptaba un compromiso, el cual tenía que ser cumplido por los Estados que pactaban dicho compromiso, lo cual reemplaza al poder coercitivo, que hacía falta en el Derecho Internacional. Por eso existe este principio ~PACTA SUM SERVANDA~ que obliga a los Estados a cumplir con un Tratado Internacional adquirido voluntariamente.

  5. DIVISIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL Derecho Internacional Público Derecho Internacional Privado

  6. UNIDAD 3: DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Definiciones Sujetos de Derecho Internacional Público Estados Organismos Internacionales Organismos Internacionales Especializados Organismos Internacionales Regionales Organismos Internacionales Jurisdiccionales

  7. DEFINICIONES El Derecho Internacional Público se refiere a las colectividades nacionales (Estados) como sujetos de relaciones jurídicas con los nuevos Sujetos del Derecho Internacional Público que son los Organismos Internacionales; Conjunto de normas, principios que rigen las relaciones entre los Estados y las Organizaciones Internacionales (con personería jurídica propia, otorgada por los mismos Estados) Es decir que no solo son los Estados materia principal del Derecho Internacional, sino también las Organizaciones Internacionales. Los Derechos y Deberes de los Estados como integrantes de un orden general de Naciones, y dentro de una situación de paz tienen que hacerse respetar; pues, de producirse un conflicto armado los beligerantes desconocen todo derecho al enemigo, sin otro compromiso que el de respetar (mientras convenga) las normas sobre heridos, prisioneros de guerra, no combatientes, y otras para no agredir a personas y no atacar a lugares ajenos a las necesidades bélicas. El Derecho Internacional Público se ha regido exclusivamente, hasta hace poco por convenciones bilaterales o plurilaterales; pero, al concluir las dos primeras guerras mundiales, la Sociedad de las Naciones primero, y la Organización de las Naciones Unidas después, han intentado crear un órgano para encausar pacíficamente las diferencias entre Estados y para la máxima internacionalización de numerosos principios jurídicos.

  8. SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Estados Organismos Internacionales

  9. ESTADOS El principal y más antiguo Sujeto del Derecho Internacional Público es el Estado; Los Estados conforman la organización, o sea la Sociedad Internacional, por lo tanto, las normas del Derecho Internacional Público rigen para regular la relación entre los Estados. Entonces, el Derecho Internacional Público sería el conjunto de normas que regulan las relaciones entre Estados. El Derecho Internacional Público existe, pero es un Derecho Especial. No podemos pensar que un Derecho que rige las relaciones entre los Estados sea igual a un Derecho que rige las relaciones entre los particulares de una comunidad nacional; porque tiene sus características propias, como todas las ramas del Derecho. Tiene como finalidad fundamental el de lograr la cooperación y colaboración entre los Estados, asegurar la paz y el cumplimiento de lo compromisos internacionales que aquellos mismos han adquirido por voluntad propia.

  10. ORGANISMOS INTERNACIONALES Los Organismos Internacionales es el nuevo y segundo Sujeto del Derecho Internacional Público, estos son creados por voluntad propia de los mismos Estados, los Estados al crearlos y darles personalidad jurídica se encuentran obligados a atenerse a los Estatutos, Reglamentos y Políticas implantadas por los Organismos Internacionales, ya que en su mayoría se encuentran provistos de tribunales y sanciones a los Estados miembros que incumplen sus acuerdos. El nacimiento de Instituciones como la OEA, ONU, UNESCO, FAO, es decir la Organizaciones Internacionales que han surgido por la conformación de los mismos Estados tienen una finalidad armónica y en beneficio de la humanidad. Es decir, que los Estados en su afán de cooperación, han organizado Instituciones de las cuales son miembros (Instituciones de carácter universal como la ONU, o de carácter regional como la OEA), en la que los Estados deciden formar una personería jurídica internacional. Estas Instituciones con personalidad jurídica, pueden actuar independientementepese a que lo Estados son miembros de ellos, y éstas Organizaciones son capaces de suscribir Tratados o Convenios con dichos Estados miembros de carácter internacional; además se crean estos organismos para que administren todos los bienes que pertenecen a toda la humanidad. Ej.: La ONU, se ha creado para asegurar la paz y seguridad internacional.

  11. ORGANISMOS INTERNACIONALES ESPECIALIZADOS Los Organismos Internacionales Especializados y de fines específicos, son Organismos creados por los mismos Estados que les otorgan personería jurídica, capaces para suscribir Acuerdos, Tratados y Convenios, pero específicamente en una materia determinada y especializada y de ello se deriva su nombre. Las Organizaciones Internacionales Universales de fines específicos tiene como característica, la de poseer vocación hacia la universalidad, es decir, estar abierta a todos los Estados de la Tierra y, además proponen fines concretos o específicos de cooperación social, económica o técnica. La mayoría de las Organizaciones Especializadas están vinculadas a la Organización de las Naciones Unidas. Entre los Organismos Internacionales Especializados, consideramos mencionar la Organización Mundial de Comercio. (OMC) La OMC, Organismo Especializado de las Naciones Unidas, es una continuación del GATT, creada en 1995, conformada por 145 países, su sede está en Ginebra, Suiza.

  12. ORGANISMOS INTERNACIONALES ESPECIALIZADOS La OMC ha sido usada para impulsar e imponer un conjunto cada vez más amplio de políticas, en materia de comercio y regulación, que exacerban las desigualdades entre el norte y el sur y entre ricos y pobres en cada país. La OMC administra y ejecuta cerca de veinte Acuerdos Comerciales distintos, entre ellos, el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS, mejor conocido como GATS por sus siglas en inglés); el Acuerdo sobre la Agricultura (AoA); y, el Acuerdo sobre los aspecto de Derecho de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC). Desde la creación de la OMC en 1995, la mayor parte de las sentencias por disputas comerciales entre países miembros han favorecido a países industrializados poderosos, por consiguiente, muchos países, especialmente en desarrollo, se sienten enormemente presionados a debilitar sus políticas de interés público comercial a fin de evitarse costosas sanciones toda vez que surge la amenaza de una demanda ante la OMC.

  13. ORGANISMOS INTERNACIONALES REGIONALES No todas las Organizaciones Internacionales tienen un ámbito geográfico idéntico; por el contrario, varían en cuanto al número, real o potencial, de los Estados que las forman y consiguientemente la amplitud geográfica que abarcan (mundiales, universales, interregionales, regionales y subregionales). Las Organizaciones Internacionales Regionales, de amplitud geográficamente limitada, han proliferado en los años posteriores a la segunda guerra mundial y su nacimiento se explica por razones geográficas, políticas, homogeneidad de regímenes políticos, militares, Tratados de Defensa, sociológicas, afinidades culturales, lingüísticas, económicas y de diversa índole, etc., etc. Se diferencian radicalmente de las Organizaciones Mundiales, en que las Regionales no tienen, por su esencia, vocación a la universalidad y quedan abiertas como máximo a los Estados de un área geográfica determinada que reúnan similares condiciones políticas, económicas, etc.

  14. ORGANISMOS INTERNACIONALES REGIONALES El Organismo Internacional Regional, más importante en América es la Organización de Estados Americanos (OEA), esta Institución es una entidad conformada por países cuyos sistemas de gobierno “es la democracia representativa” y determina que tal sistema debe imperar en el hemisferio pues es una condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por lo que la Organización como tal debe promover y consolidar este sistema. Los antecedentes de la OEA hay que remontarlos al fenómeno político del panamericanismo; el fenómeno del panamericanismo y los inicios de los movimientos de independencia en Iberoamérica corren avatares paralelos ideales de Bolívar en la América unida. Otro Organismo Internacional Regional de suma importancia y que se encuentra a la vanguardia y en vigencia con esquemas integracionistas regionales elevados, es la Unión Europea.

  15. ORGANISMOS INTERNACIONALES JURISDICCIONALES Para mencionar entre los Organismos Internacionales Jurisdiccionales más importantes encontramos la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Esto es un Poder Judicial, que sirve para juzgar a los países que hubieran cometido violaciones de las normas de los Tratados Internacionales, es decir, emitir sentencia de un Sujeto a otro. Nohay un Poder Judicial Internacional independienteque dicte sentencia en contra de Estados,solo si los Estados se someten voluntariamente bajo la Corte Internacional de Justicia, Organismo InternacionalJurisdiccional, se puede llegar a obtener un fallo. Un Estado podría demandar a otro por el incumplimiento de un Tratado Internacional ante la CIJ, pero tienen que someterse voluntariamente a la jurisdicción de la CIJ. Si no hay esa voluntad expresa manifestada por los Estados, no se puede recurrir a la CIJ.

  16. ORGANISMOS INTERNACIONALES JURISDICCIONALES Es por eso que la CIJ, que cuenta con quince magistrados y estatutos propios, tiene limitada su facultad a intervenir, cuando las dos partes convienen resolver sus casos de conflicto voluntariamente, la cual en vista de pruebas, falla a favor o en contra de un Estado, dictando un laudo o sentencia como en cualquier Corte Nacional. Ningún país puede imponer una demanda a la CIJ sin el consentimiento de la otra parte, puesto que en este caso, la CIJ no procede y se abstiene a tal demanda. Actualmente las funciones de la Corte Internacional de Justicia son: De carácter consultivo Como Asesor Jurídico de la ONU u otras Organizaciones Internacionales. Si ambos países no están de acuerdo a someterse a la CIJ no hay proceso. La CIJ se abstiene y la demanda sería rechazada.

  17. UNIDAD 4: SOLUCIONES PACÍFICAS A LAS CONTROVERSIAS Introducción La Negociación Directa Congresos o Medios Internacionales Los Congresos Interamericanos Pacto de Bogotá para las Soluciones Pacíficas Obligación General de Resolver las Controversias por Medios Pacíficos. Procedimiento de Buenos Oficios y La Mediación. Procedimiento de Investigación y Conciliación. Procedimiento de Arbitraje. Procedimiento o Solución Judicial. Cumplimiento de las Decisiones. Conclusiones

  18. INTRODUCCIÓN En América Simón Bolívar realiza el Primer Congreso Anfictiónico de Panamá en 1826. en el cual se sientan las bases del espíritu de unidad y de convivencias armónicas de las repúblicas americanas, siendo este el sueño de Bolívar. La evolución de la conciencia humana busca por necesidad normar los principios de las relaciones entre los estados naciendo el Derecho Internacional Público, que también se lo aplica en las relaciones de los Estados con las Organizaciones Internacionales.

  19. MEDIO PARA ALCANZAR LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES Para alcanzar los medios que se utilizan para buscar solucionar pacíficamente las controversias internacionales nos ubicaremos en el Contexto Internacional o en el Contexto Interamericano. Contexto Internacional: En el año de 1899, se celebró la Conferencia de la Paz en la Haya- Holanda, creándose “El Tribunal Permanente de Arbitraje”, se suscribió la primera Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales, señalado como medios los buenos oficios, la medición, la investigación y el arbitraje. En 1920, la sociedad de las naciones creó el Tribunal Permanente de Justicia Internacional con el fin de buscar solución judicial a los conflictos internacionales.

  20. MEDIO PARA ALCANZAR LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES La Asamblea General de la ONU, señala en su resolución 37–10 la Declaración Manila sobre arreglos pacíficos de las controversias internacionales, resolviéndolos de la siguiente manera: Los Estados deben obrar de buena fe, conforme a los principios y propósitos de la ONU y arreglar las controversias por medios pacíficos, de manera que no pongan en peligro la paz, la seguridad internacional ni la justicia. Los Estados deben acudir primero a Organismos Internacionales Regionales, antes de ir al Consejo de Seguridad, o a la Asamblea General de la ONU. Los Estados deben acudir al capítulo sexto de la Carta de la ONU sobre el Arreglo Pacífico de las Controversias. Se reafirma la igualdad soberana de los Estados y la libre elección de Medios para Arreglar la Solución Pacífica de las Controversias.

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