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ORGANISMOS

ORGANISMOS. 2014. Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Principales Definiciones. 1. ¿Qué es un Organismo Técnico de Capacitación, OTEC? Un Organismo Técnico de Capacitación, es una entidad facultada para ejecutar:

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Presentation Transcript


  1. ORGANISMOS 2014 Servicio Nacional de Capacitación y Empleo Ministerio del Trabajo y Previsión Social

  2. Principales Definiciones 1. ¿Qué es un Organismo Técnico de Capacitación, OTEC? Un Organismo Técnico de Capacitación, es una entidad facultada para ejecutar: • Acciones de capacitación para empresas, que dé derecho a acceder a la franquicia tributaria de capacitación; • Acciones de capacitación cuyo financiamiento provenga del Fondo Nacional de Capacitación, Foncap; • Acciones de capacitación cuyo financiamiento provenga de los presupuestos de los organismos públicos para la capacitación de sus funcionarios.

  3. PrincipalesDefiniciones 2. ¿Qué es el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación? El Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación, es un Registro Público que tiene los siguientes objetivos: • Registrar los organismos habilitados para ejecutar las acciones de capacitación ya indicadas, e • Informar acerca de los organismos técnicos de capacitación según sus características y el desempeño que exhiban al interior del sistema.

  4. Registro Nacional http://otec.sence.cl/reg_otec.html

  5. Principales Definiciones 3. ¿Qué información contiene el Registro Nacional de OTEC? • El Registro Nacional de OTEC contiene información básica de las entidades así como también las áreas de capacitación en que desarrollarán o han ejecutado su actividad los Organismos Técnicos de Capacitación, y también los antecedentes de su desempeño en cuanto al número de acciones ejecutadas y de trabajadores capacitados en los últimos dos años en dichas áreas. • Este Registro está clasificado por áreas de actividad de capacitación, las que deberán ser señaladas por la entidad al momento de solicitar su inscripción.

  6. Registro Nacional http://otec.sence.cl/reg_otec.html

  7. Principales Definiciones 4. ¿Qué requisitos se deben cumplir para la acreditación como Organismo Técnico de Capacitación? • Contar con personalidad jurídica, la que deberá tener como único objeto social, la “prestación de servicios de capacitación” • Acreditar que la entidad dispone de la certificación bajo la Norma Chilena de Calidad para Organismos Técnicos de Capacitación, NCh 2728. • Disponer en forma permanente de una oficina administrativa en la región en la cual se solicita su inscripción en el Registro, acreditada según lo establece el Reglamento. Cuando los Organismos Técnicos de Capacitación dejaren de cumplir con alguno de los requisitos señalados en este punto, cesará su inscripción en el Registro Nacional de OTEC, perdiendo su calidad de organismos capacitadores.

  8. Empresas Certificadoras www.inn.cl http://www.inn.cl/acreditacion/organismos/portada/index.php?organismo=1&accion=serch&area=2&buscar.x=9&buscar.y=8

  9. Principales Definiciones 5. ¿Qué características debe cumplir la oficina administrativa (Casa Matriz o Sede) para ser acreditada ante el SENCE? La Ley Nº 19.518, señala que para optar a la calidad de OTEC se debe contar con una oficina administrativa apta e idónea en la región en la cual se solicita la inscripción correspondiente.  La oficina administrativa deberá cumplir con los siguientes criterios: • Separación: Deberá estar ubicada en un espacio físico diferenciado y delimitado respecto de otras personas jurídicas o naturales (pared divisoria).   • Individualización: La oficina administrativa deberá contar con una adecuada señalética, claramente visible a los usuarios   • Equipamiento mínimo: La oficina administrativa deberá contar con el mobiliario necesario, además de: teléfono de red fija, computador con conexión a Internet e impresora.

  10. Principales operaciones • Acreditación de OTEC, CFT y ENE (ByM) • Actualización de datos de OTEC • Ceses y Eliminación del Registro

  11. Acreditación Documentos • Guía para la Acreditación de OTEC, CFT y ENE (ByM) • Instructivo para la Acreditación de OTEC, CFT y ENE(ByM) Todos los documentos de encuentran en la página web del SENCE. Link “OTEC” http://www.sence.cl/sence/?page_id=21120

  12. Acreditación de OTEC La siguiente información se relaciona con la Norma Chilena de Calidad NCh 2728. • Certificación Norma de Calidad NCH 2728

  13. Acreditación de CFT Cómo Acreditar un CFT Estos son los documentos y formularios para la acreditación de los CFT en el Registro Nacional del Sence: • Guía Acreditación CFT • Formulario solicitud Inscripción CFT en Registro Nacional

  14. Acreditación de ENE (ByM) Cómo Acreditar una Entidad Niveladora de Estudios Ésta es la guía para la incorporación a nómina especial a entidades reconocidas por el Ministerio de Educación para impartir nivelación de estudios de educación básica y media. • Guía Acreditación Entidades Niveladoras de Estudios Básicos y Medios

  15. Actualización de Datos Cómo Actualizar la información referida a un OTEC/CFT/ENE Aquí se encuentra el formulario para la actualización de los datos de un OTEC/CFT/ENE, que ya se encuentra acreditado en el Registro Nacional. • Actualización de Información de OTEC/CFT/ENE

  16. Actualización de Datos OTEC Los documentos solicitados tanto para actualizar como para acreditar a un OTEC dependen de su naturaleza jurídica. Existe las siguientes categorías: • Sociedad de Responsabilidad Limitada • Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) • Sociedad Anónima (S.A.) • Sociedad por Acciones (SpA) • Sociedad Colectiva (Comercial o Civil) • Corporaciones y Fundaciones (Antes de Ley 20.500, 16/02/12) • Corporaciones o Asociaciones y Fundaciones (Después de Ley 20.500) • Municipalidades • Universidad Estatal • O.N.G., A.G. y Otros

  17. Actualización de Datos OTEC Los tipos de actualizaciones corresponden a las siguientes: • Actualización domicilio oficina administrativa Casa Matriz (Cambio) • Actualización domicilio oficina administrativa Sede (Apertura o Cambio) • Actualización Razón Social, Nombre de Fantasía y Transformación de la entidad • Actualización de Representante Legal • Actualización miembros del Directorio • Actualización Socios • Actualización Relacionador Técnico • Actualización certificación NCH 2728 • Autorización por parte de otros Servicios Públicos (SAG, Ministerio de Transportes, Directemar, Carabineros OS-10, CPEIP, entre otras) • Actualización vigencia módulos CFT • Ingreso Registro Especial

  18. Ceses El Artículo 21 de la Ley N°19.518 exige a los OTEC: • Contar con personalidad jurídica • Acreditar que la entidad dispone de la certificación bajo la Norma Chilena NCh 2728. • Disponer en forma permanente de una oficina administrativa en la región en la cual se solicita su inscripción en el Registro.  Cuando los Organismos Técnicos de Capacitación dejaren de cumplir con alguno de los requisitos señalados en este punto, cesará su inscripción en el Registro Nacional de OTEC, perdiendo su calidad de organismos capacitadores.

  19. Ceses Los procesos de Ceses se verifican por: • Por vencimiento de la Norma informada a través del sistema SENCE • Por retiro de la Norma informado mediante carta de la Certificadora • Por proceso de apercibimiento de domicilio efectuado por la Dirección Regional Terminado este proceso, el OTEC es eliminado de los registros del sistema pero, tanto el RUT como los Representantes no quedan con inhabilidades.

  20. Revocación Los procesos de Revocación se verifican por faltas graves al Artículo 77 de la Ley N° 19.518: • Por incumplimiento grave o reiterado de las normas de la presente Ley, su Reglamento o de las instrucciones generales impartidas por el Servicio Nacional • Por infracción a lo dispuesto en el artículo 29 del presente Estatuto (Discriminación según sexo, edad, raza, condición social, religión, ideología o filiación sindical) • Por la utilización de la autorización del Servicio Nacional en acciones o cursos diversos a los comprendidos en ella o en condiciones distintas a las aprobadas.

  21. Revocación • Si proporcionare información falsa o engañosa acerca de las características y el desempeño que exhiba al interior del Sistema • Por la promoción de servicios, productos, bienes u otros, distintos de la capacitación, asociado al uso de la franquicia tributaria, ya sea directamente o a través de piezas publicitarias escritas, radiales, de televisión, informáticas o de los mensajes utilizados directamente por personas encargadas por el organismo capacitados como fuerza de ventas. Terminado este proceso, el OTEC es eliminado de los registros del sistema pero, tanto el RUT como los Representantes quedan con inhabilidades para reinscribirse por un período de 5 años.

  22. DESAFIOS 2014 Plataforma de Apoyo a la Gestión de Organismos Fortalecer el desarrollo de la atención a los OTEC, digitalizando su documentación. Instituciones pertenecientes al Registro Nacional que ejecutan Nivelación de Estudios, medios y técnicos profesionales. Capacitación a O&C Regionales

  23. Gracias.

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