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Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle

DERECHO NOTARIAL. DR. LUIS ALFREDO CUBA OVALLE. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle. Concepto de D. Notarial. PARA LA UINL .

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  1. DERECHO NOTARIAL DR. LUIS ALFREDO CUBA OVALLE Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle

  2. Concepto de D. Notarial • PARA LA UINL. • Es: «El conjunto de disposiciones legislativas, reglamentarias, usos, decisiones jurisprudenciales y doctrinas que rigen la función notarial y el instrumento público notarial». • Luis M. Boffi Boggero. • Es: «El ordenamiento jurídico de la función notarial». Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle 2

  3. Concepto de D. Notarial • Para Enrique Giménez Arnau. • El Derecho Notarial, «Es el conjunto de doctrinas o normas jurídicas que regulan la función del notario (escribano) y la teoría formal del instrumento público». • Para Rafael Núñez Lagos. • El Derecho Notarial es: «El Derecho que estudia las formas en que participa el notario tanto como el procedimiento que éste utiliza para llegar a ellas». Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle 3

  4. Caracteres del D. Notarial • 1. Es una rama del D. Público.- El Notario ejerce su función en representación y por delegación del Estado. • 2. Es un D. Adjetivo.- Establece procedimientos y requisitos para otorgar el Instrum. Público Not., garantizando su autenticidad. • 3. Es un D. Formal.- Orienta el sentido de las Formas de los actos jurídicos, contratos y sus contenidos. • 4. Es un D. Instrumental.- Porque el Notario trabaja con instrumentos (Documentos escritos). Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle 4

  5. Contenido del D. Notarial • El Contenido específico del D. Notarial, es: • 1. El Notario y la función Notarial. • 2. Los instrumentos públicos notariales. • La organización y vigilancia del Notariado. • Doctrinalmente el D. Notarial tiene un contenido formal y otro de fondo: • a) El Contenido Formal: Se refiere al formalismo, que es la rigurosa aplicación de las normas para la facción. • b) El Contenido de Fondo: Se refiere a la Naturaleza del Acto Jurídico en que se basa el instrumento público. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle 5

  6. Fines del D. Notarial 1. Garantizar procedimientos solemnes para la debida observancia del Derecho. 2. Asegurar los Derechos de las personas que se otorgan o constituyen notarialmente en forma pacífica, libre, conciente y voluntaria, previniendo el litigio. 3. Sistematizar los procedimientos empleados para cumplir con las formalidades de ley. 4. Generar la doctrina que fundamente la actuación Notarial, recogiendo usos y practicas notariales. 5. Promover la debida aplicación del Derecho, mediante el empleo de las formas en los instrumentos públicos notariales. 6. Instruir a los notarios, trabajadores de las notarias, abogados, usuarios. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle 6

  7. Ubicación del D. Notarial • El D. Notarial se ubica dentro del Derecho público, constituyéndose en una rama del D. Público, pues el Estado a través del D. Notarial tutela el orden público delegando en el Notario al facultad de dar fe pública. • Por otro lado las normas del Derecho Notarial son normas de orden público que regulan las formalidades de los actos y contratos para darles autenticidad y publicidad. • El Notario ejerce una función pública en representación del Estado. Sus actos son de cumplimiento obligatorio. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle 7

  8. Principios del D. Notarial • 1. La FE PUBLICA o Fe Legitimada. • La palabra fe proviene del Latín FIDES, que significa CREENCIA. • Otros autores dicen que proviene del Latín FACERE, que significa CREDITO, CONFIANZA. • La Fe es Pública, cuando es otorgada por un funcionario investido de autoridad para conferirla. • La fe es privada, cuando la otorga cualquier particular a manera de declaración. • FE PUBLICA: Es la presunción legal de veracidad de la cual se reviste el instrumento que es otorgado por el funcionario premunido de autoridad legítima. Ej: El Notario. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle 8

  9. Principios del D. Notarial • 1. LA FORMA.- Para Bardallo, la forma notarial es la forma jurídica, auténtica y legitimadora de los actos y negocios jurídicos. • El Derecho Notarial, por ser el Derecho de las Formas, se ocupa del formalismo en la facción del instrumento público notarial, dándole a los actos y contratos la forma establecida por Ley. • En la forma notarial, el autor y los otorgantes actúan como sujetos de Derecho, concluyendo de ella un contenido jurídico. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle 9

  10. Principios del D. Notarial • 3. LA AUTENTICACION. • Es el acto por el cual el notario da fe o certifica que un acto, hecho, dicho o documento, etc, es original, auténtico, real o verídico. • Es la capacidad que tiene el notario de dispensar la autenticidad a los actos y contratos celebrados en su presencia. • La autenticación por mandato de la Ley aprueba como cierta la existencia de un hecho o acto jurídico. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle 10

  11. Principios del D. Notarial • 4. LA INMEDIACION.- Es el contacto directo que debe tener el notario con las partes y con el instrumento público Notarial. • Es la cercanía que debe haber entre las partes, el instrumento y el Notario. • 5. LA ROGACION.- Significa que el Notario debe actuar a instancia de parte interesada. Los interesados deben solicitar la actuación del notario, ya sea de manera oral o escrita. • 6. CONSENTIMIENTO.- En todo acto realizado ante el Notario, las partes deben manifestar su consentimiento, su decisión tomada libremente. • Si actúan colectivamente manifestaran su acuerdo. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle 11

  12. Principios del D. Notarial • 7. UNIDAD DE ACTO FORMAL.- Es la simultaneidad de circunstancia que a partir de cierto instante deben producirse en el otorgamiento de la Escritura Pública a fin de poder elaborar un todo orgánicos de tiempo, lugar y de personas. • Se rige por el principio de concentración. • 8. EL PROTOCOLO.- También conocido como principio de Escritura Matriz, es la colección ordenada de registros, que garantiza la conservación y perdurabilidad en el tiempo, como garantía de la Seguridad Jurídica. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle 12

  13. Trascendencia Histórica del Notario La institución moderna del notariado tiene raíces antiguas que nacen en la figura romana de los tabelliones y aún más antiguamente en la figura del scriba que actuaba en la gran civilización egipcia. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle 13

  14. Trascendencia Histórica del Notario El tabellio aparece entre el segundo y el tercer siglo después de Cristo. Se trata de una clase profesional presente donde el comercio jurídico requería su intervención y dotada de una propia técnica, cuya función según el jurista Ulpiano (siglo III dC) es “instrumenta formare, libellos concipere, testationes consignare”. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle 14

  15. Trascendencia Histórica del Notario A la aparición progresiva de un notariado en Roma le dio un fuerte impulso la influencia ejercida por otros pueblos que Roma absorbió en su Imperio y luego en su misma ciudadanía. En especial, en los pueblos de Oriente había un vasto uso de la documentación escrita,de la cual estaba encargado un notariado que a menudo tenía connotaciones públicas. Tales documentos notariales tenían un elevado valor, que se manifestaba en su eficacia constitutiva o en su valor como prueba. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle 15

  16. Trascendencia Histórica del Notario Los tabelliones trabajaban en archivos o en el foro, abriendo oficinas llamadas stationes. Luego que un rescripto de Antonino Pío les reconociere el derecho a un salarium, que podía hacerse valer extra ordinem, ellos pretendieron asimismo tener tarifas propias, que luego Diocleciano fijará en el edictum de pretiis. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle 16

  17. Trascendencia Histórica del Notario En la sucesiva evolución, los notariillegan a ser secretarios de las autoridades, y en primer lugar del mismo emperador. Desde el IV siglo, los notariial servicio imperial están organizados en una Schola, una de las más importantes del palacio, y alcanzan un rango muy elevado y cumplen funciones muy importantes. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle 17

  18. Trascendencia Histórica del Notario Justiniano dicta nuevas normas en el Corpus iuris, a los efectos de brindar una nueva reglamentación a la profesión de tabellioy a la forma y eficacia del relativo documento. Se requiere la lectura del documento de parte del notario y en preguntar a las partes si el documento corresponde a su voluntad y la suscripción de los mismos con el deber del notario de otorgar el documento a las partes. Este documento goza de eficacia probatoria privilegiada respecto a los documentos privados. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle 18

  19. Trascendencia Histórica del Notario Dentro del corpus iuris civilis, interesan las novelas o constituciones, específicamente la XIV, se refiere a los tabeliones, a su profesión y la reglamentación de los documentos que elaboraban. Se distingue entre documento público y documento privado. Del estudio de la novelas Justinianeas, se extraen algunos principios que siguen vigentes en la actualidad: 1.- No obstante que la designación de los tabeliones correspondía al emperador, es decir que, el goce del cargo tenía un origen estatal, el servicio que prestaban era remunerado por los usuarios. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle 19

  20. Trascendencia Histórica del Notario Las novelas, van a establecer, que: 2.- El tabelión intervenía a requerimiento de parte, no lo hacía de oficio. 3.- La intervención del tabelion estaba limitada a la elaboración de documentos que contenían actos y contratos de particulares. 4.- La extensión del documento debía ser efectuada por el tabelión o por la persona que encargue, en presencia de los otorgantes y de los testigos. 5.- El tabelión debía residir en el lugar designado para su ejercicio, y solo podía ausentarse mediante licencia, dejando un reemplazo. 6.- Los documentos redactados por el tabelión, debían observarse algunas formalidades, para dotarlos de seguridad y autenticidad. 7.- Se utilizaba un papel especial para la extensión de documentos. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle 20

  21. Trascendencia Histórica del Notario Con Carlomagno los documentos notariales adquieren la misma fuerza y los mismos efectos de una sentencia. Entre los siglos XI y XII el notariado se convierte en una noble profesión y la ars notaria llega a ser un válido instrumento de unificación jurídica. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle 21

  22. Trascendencia Histórica del Notario En este periodo hallamos la figura eminente de Rolandino dei Passaggeri que puede tomarse como un ejemplo de compromiso civil y político que tantas figuras de la Edad Media supieron realizar. Puede considerarse indudablemente como el máximo autor de obras de derecho civil, cuya Summa artis notariae, del 1255 aproximadamente, es una obra maestra y continuó a usarse en toda Europa como texto fundamental de los notarios hasta el siglo XVII. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle 22

  23. Trascendencia Histórica del Notario El notariado deja asimismo una huella sumamente importante en la cultura y civilización de la época del Renacimiento. Cuando Cristóbal Colón descubre América, lleva consigo a un notario (“escribano”) don Rodrigo de Escobedo, para que atestigüe la veracidad de lo ocurrido. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle 23

  24. Trascendencia Histórica del Notario Acta del descubrimientode América: “A las dos horas después de media noche pareció la tierra, de la cual estarían dos leguas…. El Almirante llamó ………a Rodrigo de Escobedo, escribano de toda la armada y a Rodrigo Sánchez de Segovia, y dijo que le diesen por fe y testimonio como él por ante todos tomaba, como de hecho tomó, posesión de la dicha Isla por el Rey y por la Reina sus señores, haciendo las protestaciones que se requerían, como más largo se contiene en los dos testimonios que allí se hicieron por escrito”. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle 24

  25. Trascendencia Histórica del Notario Desde ese entonces, se extiende a todo el continente de América del Sur, Central, Caribe hasta México y la provincia francés de Canadá. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle 25

  26. Trascendencia Histórica del Notario En Francia, Felipe el Hermoso (siglo XIV) extendía las funciones y competencias de los notarios. En 1539 se anticipa lo que será luego la organización de la profesión notarial: las escrituras notariales debían redactarse en francés, debía asegurarse su conservación y su existencia debía constar en un repertorio. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle 26

  27. Trascendencia Histórica del Notario La revolución francesa acentuará aún más el rol notarial. Napoleón Bonaparte, con la Ley del 25 de Ventoso del año XI (16 de marzo de 1803) confiere al notariado una estructura que, con escasos retoques, es aún actual y moderna, constituyendo la base de todas las demás leyes notariales del mundo. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle 27

  28. Trascendencia Histórica del Notario No obstante las profundas modificaciones y adecuaciones a los distintos ordenamientos nacionales, la sustancial persistencia de esta ley demuestra su extraordinaria conformidad al tiempo y a los cambios sociales, políticos y económicos. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle 28

  29. Trascendencia Histórica del Notario La característica fundamental del modelo de notario “latino” consiste en que es un jurista y no un mero certificador, resultando así una figura que evita procesos pues la escritura notarial y la intervención del notario tienen el objetivo de hacer más seguras y económicas las contrataciones mediante la eficaz prevención de litigios. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle 29

  30. EL NOTARIADO PERUANO El notariado Peruano tiene sus raíces en la conquista Española, en el siglo XVI, cuenta la historia que don Rodrigo de Escobedo (o Descobedo), Escribano del Consulado del Mar, integrante de la Flota de Colón, está considerado por el Ilustre José A. Negri, como “El primer Notario que pisó tierra americana y actuó profesionalmente como tal”. DR. LUIS ALFREDO CUBA OVALLE

  31. EL NOTARIADO PERUANO RODRIGO DE ESCOBEDO, Era una autoridad en el campo administrativo y tenía a su cargo registrar en forma filedigna los acontecimientos de la expedición; por ello, Aldo Borzoni expresa que dicho personaje “daría fe que el Almirante tomaba posesión de la isla descubierta en nombre de sus muy católicas majestades, labrando así la primera acta notarial en estas tierras de América”. DR. LUIS ALFREDO CUBA OVALLE

  32. EL NOTARIADO PERUANO Sin embargo, A RODRIGO DE ESCOBEDO le aguardaba un trágico desenlace puesto que moriría junto a los 40 hombres dejados al mando de Diego de Arana en el fuerte Navidad en la Isla La Española (hoy compartida por la República Dominicana y Haití), al sufrir el ataque de los naturales, comandados por el Cacique Canaobo. DR. LUIS ALFREDO CUBA OVALLE

  33. EL NOTARIADO PERUANO Se dice también que los primeros notarios fueron don FRANCISCO DE XEREZ, don MIGUEL ASTETE, don PEDRO PIZARRO, don PEDRO SANCHO DE LA HOZ y don CRISTOBAL MENA, después de la conquista. DR. LUIS ALFREDO CUBA OVALLE

  34. EL NOTARIADO PERUANO Empieza en nuestro País con tal significación en el año de 1890, cuando un grupo de personas dedicadas a este oficio, se reúnen y forman un grupo con la finalidad de organizarse y trabajar en forma orgánica y disciplinada, formando el COLEGIO DE NOTARIOS DE LIMA Y CALLAO, el 06 de Febrero de 1890. DR. LUIS ALFREDO CUBA OVALLE

  35. EL NOTARIADO PERUANO La primera Ley del Notariado es del 15 de Diciembre de 1911 y fue la ley No. 1510, que posteriormente tuvo una serie de modificaciones. Mediante Ley No. 16607 de fecha 20 de Junio de 1967, se crean los Colegios de Notarios. Con Decreto Supremo No. 014-85-JUS, se crean los Estatutos de los Colegios de Notarios. DR. LUIS ALFREDO CUBA OVALLE

  36. EL NOTARIADO PERUANO Mediante Decreto Supremo No. 015-85- JUS se pone en vigencia el Código de Ética del Notariado. Mediante Resolución Suprema No. 345-88- JUS se instituye el día 02 de Octubre como el día del NOTARIADO PERUANO. DR. LUIS ALFREDO CUBA OVALLE

  37. EL NOTARIADO PERUANO Con fecha 27 de Diciembre del año de 1992 se dicta la ley del Notariado Peruano contenida en el Decreto Ley No. 26002. DR. LUIS ALFREDO CUBA OVALLE

  38. EL NOTARIADO PERUANO Por Ley No. 26662 de fecha 22 de Setiembre del año 1996 se amplían las facultades a los notarios para poder tramitar ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, tales como : •Rectificación de Partidas •Adopción de personas capaces •Constitución de Patrimonio Familiar. •Inventarios •Comprobación de Testamentos •Sucesión Intestada. DR. LUIS ALFREDO CUBA OVALLE

  39. EL NOTARIADO PERUANO •Posteriormente se han dictado disposiciones complementarias en el sentido de que el notario también puede otorgar certificados de Supervivencia y Certificados domiciliarios •Con fecha 25 de Junio del año 2008 se dicta una nueva ley, denominada DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO Nº 1049. la misma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 26 de Junio de 2008. DR. LUIS ALFREDO CUBA OVALLE

  40. EL NOTARIADO PERUANO La primera Ley del Notariado es del 15 de Diciembre de 1911 y fue la ley No. 1510, que posteriormente tuvo una serie de modificaciones. Mediante Ley No. 16607 de fecha 20 de Junio de 1967, se crean los Colegios de Notarios. Con Decreto Supremo No. 014-85-JUS, se crean los Estatutos de los Colegios de Notarios. DR. LUIS ALFREDO CUBA OVALLE

  41. La Unión Internacional del Notariado (UINL) DR. LUIS ALFREDO CUBA OVALLE

  42. PRINCIPIOS DE DEONTOLOGIA NOTARIAL UNIL 1) De la preparación profesional. 1.1. El notario debe ejercer su actividad profesional con competencia y una preparación adecuada y, particularmente, las funciones esenciales de consejo, interpretación y aplicación de la ley. DR. LUIS ALFREDO CUBA OVALLE

  43. PRINCIPIOS DE DEONTOLOGIA NOTARIAL UNIL 1) De la preparación profesional. 1.2. El notario debe adquirir conocimientos específicos en las materias que interesen al Notariado y tomando diligentemente en consideración las indicaciones de sus órganos profesionales. DR. LUIS ALFREDO CUBA OVALLE

  44. PRINCIPIOS DE DEONTOLOGIA NOTARIAL UNIL 1) De la preparación profesional. 1.3. El notario debe, en particular, procurar constantemente estar al día en su preparación profesional, aplicándose a ello tanto personalmente como a través de la participación en las iniciativas previstas por los órganos colegiales. DR. LUIS ALFREDO CUBA OVALLE

  45. PRINCIPIOS DE DEONTOLOGIA NOTARIAL UNIL 2) De la oficina notarial 2.1. El notario debe tener preparado, en el lugar donde ejerza su competencia territorial, una estructura capaz de asegurar, gracias también a la utilización de las tecnologías adecuadas, un funcionamiento regular y eficaz de la oficina notarial. DR. LUIS ALFREDO CUBA OVALLE

  46. PRINCIPIOS DE DEONTOLOGIA NOTARIAL UNIL 2) De la oficina notarial 2.2. El notario debe ejercer su función en la oficina notarial de tal forma que asegure una efectiva disponibilidad en el servicio, estando personalmente presente y respetando un horario conforme con las exigencias de la clientela. DR. LUIS ALFREDO CUBA OVALLE

  47. PRINCIPIOS DE DEONTOLOGIA NOTARIAL UNIL 3) De las relaciones con los colegas. 3.2. El notario no debe atentar a la reputación de la profesión o de un colega denigrando su competencia, saber o servicios de otro notario. DR. LUIS ALFREDO CUBA OVALLE

  48. PRINCIPIOS DE DEONTOLOGIA NOTARIAL UNIL 3) De las relaciones con los colegas. 3.3. El notario debe, en la medida de sus posibilidades, participar en el desarrollo de su profesión intercambiando sus conocimientos y su experiencia con sus colegas o con los estudiantes y colaborando en todo programa de formación profesional. DR. LUIS ALFREDO CUBA OVALLE

  49. PRINCIPIOS DE DEONTOLOGIA NOTARIAL UNIL 4) De las relaciones con los órganos colegiales. 4.1. El notario debe prestar la más intensa colaboración a sus órganos colegiales para permitirles ejercer de manera eficaz sus funciones; debe además estar dispuesto a participar en la vida corporativa y cumplir los encargos que se le pidan. DR. LUIS ALFREDO CUBA OVALLE

  50. PRINCIPIOS DE DEONTOLOGIA NOTARIAL UNIL 4) De las relaciones con los órganos colegiales. 4.2. El notario miembro de un órgano colegial debe cumplir sus función con disponibilidad y objetividad, cooperando en el ejercicio continuo y electivo de los poderes deberes conferidos y procurando al respecto el espíritu de unión entre los notarios. DR. LUIS ALFREDO CUBA OVALLE

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