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IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS

IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. ORIGEN Y CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. NATURALEZA : Grava sólo el mayor valor o valor agregado del bien o servicio en cada etapa de la producción o comercialización. ORIGEN: Francia (1954) Comunidad Económica Europea (1960)

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IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS

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  1. IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS

  2. ORIGEN Y CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO • NATURALEZA: • Grava sólo el mayor valor o valor agregado del bien o servicio en cada etapa de la producción o comercialización. • ORIGEN: • Francia (1954) • Comunidad Económica Europea (1960) • Otros Estados europeos: Finlandia (1964); Portugal (1966); Dinamarca (1967); Suecia (1969); Noruega (1970).

  3. ORIGEN Y CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO • ORIGEN: • Países latinoamericanos de la ALALC: Brasil (1966); Uruguay (1967); Ecuador (1970); Colombia (1965). • Chile: D.L. N° 825, del 31.12.1974, con vigencia a partir del 01.03.1975.

  4. EL VALOR AGREGADO COMO BASE IMPONIBLE • CONCEPTO ECONÓMICO DE VALOR AGREGADO • Es la diferencia entre el valor de la producción total de una empresa y el monto de lo gastado por ella para adquirir materias primas, bienes semielaborados, productos auxiliares y servicios. • CONCEPTO JURÍDICO DE VALOR AGREGADO • Es igual al económico, sólo que la base imponible puede encontrarse ampliada o restringida por motivaciones especiales del legislador, como por ejemplo, el rendimiento, la equidad o la política económica.

  5. METODOS PARA LA DETERMINACIONDEL VALOR AGREGADO Por adición: Consiste en la suma de los créditos producidos y atribuidos por la empresa a los distintos factores de la producción: salarios, intereses, beneficios y rentas; es decir, se calcula sumando las remuneraciones del trabajo, capital y demás factores de la producción. Por sustracción: Consiste en cuantificar la diferencia entre el valor de la producción y el de los costos y gastos; o entre el total de las ventas y el total de las compras; en un período determinado.

  6. MÉTODO DE SUSTRACCIÓN PARA LA DETERMINACIONDEL VALOR AGREGADO El Método de Sustracción admite 2 modalidades de cálculo a saber: Base real: Si el valor agregado se establece por diferencia entre la producción del período (vendida o no) y los insumos incorporados o utilizados en la producción. Base financiera: El valor agregado se establece deduciendo de las ventas del período (independiente que provengan de producción del mes o de meses anteriores), las compras de insumos, aunque no se hubiesen utilizado en la producción del período. Ejemplo: Compra insumos $100 (invertidos en su totalidad), Producción $150, Ventas $130 Base real Base financiera Cálculo 150-100 130-100 Valor Agregado 50 30

  7. FORMAS DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A PAGAR EN EL MÉTODO DE SUSTRACCIÓN MODALIDAD SOBRE BASE FINANCIERA • Sistema de base contra base • Consiste en restar del monto de las ventas del período el monto de las adquisiciones realizadas en el mismo lapso, aplicándose sobre la diferencia la tasa de impuesto establecida. • Sistema de impuesto contra impuesto • El impuesto a pagar se determina por la diferencia entre el impuesto recargado en la venta del período (débito fiscal) y el impuesto soportado en las adquisiciones del mismo período (crédito fiscal). • Ejemplo: Ventas $200 x 20%= $40, Compras $120 x 20%= 24 (*) • Base c/ base Impto. c/ Impto. • Cálculo 200-120 40-24 • Valor agregado 80 x 20%=16 16 • (*) supuesto tasa de IVA 20% para facilitar los cálculos

  8. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A PAGAR EN EL MÉTODO DE SUSTRACCIÓN MODALIDAD SOBRE BASE FINANCIERA SISTEMA IMPUESTO CONTRA IMPUESTO (CHILE)

  9. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A PAGAR EN EL MÉTODO DE SUSTRACCIÓN MODALIDAD SOBRE BASE FINANCIERA SISTEMA IMPUESTO CONTRA IMPUESTO (CHILE)

  10. CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO • Es un impuesto de traslación (impuesto indirecto). • Es un impuesto plurifásico o de etapas múltiples. • Solamente grava el valor agregado. • Es un impuesto de base financiera bajo la modalidad impuesto contra impuesto. • El impuesto soportado en las compras no constituye para los comerciantes y fabricantes costo de producción. • Cualesquiera que sean los canales de producción y distribución que se utilicen, el impuesto soportado por el consumidor final de los bienes será el mismo, ante una igualdad de precios. • - Autocontrol entre vendedores y compradores, por oposición de intereses.

  11. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO El Impuesto al Valor Agregado se encuentra contenido en el Título II del Decreto Ley Nº825, del año 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. El Impuesto al Valor Agregado es un tributo que grava solamente el mayor o valor agregado del bien o servicio en cada una de las etapas de producción o comercialización.

  12. ESTRUCTURA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS DL. Nº 825, DE 1974 TITULO I NORMAS GENERALES Artículos Párrafo 1º De la materia y destino del impuesto 1 2º Definiciones 2 3º De los contribuyentes 3 4º Otras disposiciones 4 al 7 TITULO II IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Párrafo 1º Del hecho gravado 8 2º Del momento en que se devenga el impuesto 9 3º Del sujeto del impuesto 10 y 11 4º De las ventas y servicios exentos del impuesto 12 y 13 5º De la Tasa, Base Imponible y Débito fiscal 14 al 22 6º Del crédito fiscal 23 al 28 7º Del régimen de tributación simplificada para los pequeñoscontribuyentes 29 al 35 8º De los exportadores 36

  13. ESTRUCTURA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS DL. Nº 825, DE 1974 TITULO III IMPUESTO ESPECIALES A LAS VENTAS Y SERVICIOS Párrafo 1º Del impuesto adicional a ciertos productos 37 al 40 2º Del impuesto a la venta de automóviles y otros vehículos 41 3º Del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares 42 al 45 4º Otros impuestos específicos 46 al 48 5º Del impuesto a las compras de monedas extranjeras 49 6º Disposiciones varias 50 a 50 B TITULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO  Párrafo 1º Del registro de los contribuyentes 51 2º De las facturas y otros comprobantes de ventas y servicios 52 al 58 3º De los libros y registros 59 al 63 4º De la declaración y pago del impuesto 64 al 68 5º Otras disposiciones 69 al 79 ARTÍCULOS TRANSITORIO

  14. REGLAMENTO DEL IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS ( Decreto Supremo de Hacienda Nº 55, de 1977 ) MATERIAS Artículos TITULO I GENERALIDADES 1 al 8 TITULO II HECHO GRAVADO CON EL IVA 9 al 14 TITULO III DEL MOMENTO EN QUE SE DEVENGA EL IVA 15 al 20 TITULO IV EL SUJETO DEL IVA 21 y 22 TITULO V EXENCIONES DEL IVA 23 y 24 TITULO VI TASA Y BASE IMPONIBLE DEL IVA 25 al 34 TITULO VII DETERMINACIÓN DEL DÉBITO FISCAL EN EL IVA 35 al 38 TITULO VIII DEL CRÉDITO FISCAL EN EL IVA 39 al 46

  15. REGLAMENTO DEL IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS ( Decreto Supremo de Hacienda Nº 55, de 1977 ) TITULO IX DETERMINACIÓN DEL IVA 47 y 48 TITULO X RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES 49 al 53 TITULO XI IMPUESTOS ESPECIALES A LAS VENTAS 54 al 60 TITULO XII IMPUESTO ESPECIAL A LOS VEHÍCULOS 61 al 66 TITULO XIII DE LA ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO 67 al 73 TITULO XIV DE LOS LIBROS Y REGISTROS 74 al 77 TITULO XV NORMAS SOBRE DECLARACIÓN Y PAGO 78 al 83 TITULO XVI OTRAS DISPOSICIONES 84 al 88 TITULO XVII DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS SOBRE EL IMPTO ADICIONAL LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS 89 al 114

  16. “HECHO GRAVADO” CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (ART. 8º) DEFINICIÓN DE HECHO GRAVADO Conjunto de circunstancias configuradas en la ley tributaria cuya concurrencia da origen a la obligación de pagar impuesto Art. 2º Nª s 1 y 3; define Venta y Vendedor y Art. 4° sobre territorialidad HECHOS GRAVADOS BÁSICOS DE VENTA Art. 2º - Nºs 2 y 4, que define Servicio y Prestador de Servicio y Art. 5° sobre territorialidad HECHOS GRAVADOS BÁSICOS DE SERVICIO Art. 8º letras a) a la f), y k), l) y m) DE VENTAS HECHOS GRAVADOS ESPECIALES Art. 8º Letras g) a la j) y e) cuando preceda DE SERVICIOS

  17. HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS DEFINICIONES VENTA: (ART. 2º Nº 1 D.L. 825/74) Toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta.

  18. HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS VENDEDOR (ART. 2º Nº 3 D.L. 825/74) Cualquiera persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. Asimismo se considerará “vendedor” la empresa constructora, entendiéndose por tal a cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles de su propiedad, construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella. Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos calificar, a su juicio exclusivo, la habitualidad. Se considerará vendedor al productor, fabricante o empresa constructora que venda materias primas o insumos que, por cualquier causa, no utilice en sus procesos productivos

  19. HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS DEFINICIONES HABITUALIDAD (ART. 4º Reglamento) Para calificar la habitualidad, el Servicio considerará la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor realice las ventas de los bienes corporales muebles de que se trate y con estos antecedentes determinará si el ánimo que guió al contribuyente fue adquirirlos para su uso, consumo o para la reventa. TERRITORIALIDAD (ART. 4º D.L. 825/74 Están gravados con el impuesto de esta ley las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles ubicados en territorio nacional, independientemente del lugar en que se celebre la convención. Los requisitos copulativos que deben cumplirse para que exista hecho gravado básico de venta están contenidos en las definiciones de venta, vendedor y territorialidad y en lo señalado en el Art. 8º del D.L.825/74, los que se analizan en los puntos siguientes:

  20. 1.- CONVENCIONES (CONTRATOS) TRASLATICIAS DE DOMINIO Dar una cosa a cambio de dinero, o parte en especie o cuerpo cierto, siendo la mayor parte en dinero COMPRAVENTA Dar una especie o cuerpo cierto por otro. Si una de las partes entrega a cambio dinero y especie, ésta debe valer más que el primero. PERMUTA MUTUO DE BCM, PREST.CONSUMO Se da una cosa fungible, restituyendo por otra del mismo genero y calidad CONFECCIÓN DE OBRA MATERIAL MUEBLE VENTA si materia la proporciona el artífice. SERVICIO si materia la proporciona el que encarga la obra. DACIÓN EN PAGO Entrega al acreedor de una cosa distinta a la que se debe.

  21. 2.-LA CONVENCIÓN DEBE RECAER SOBRE BIENES CORPORALES MUEBLES O INMUEBLES DE PROPIEDAD DE UNA EMPRESA CONSTRUCTORA CONSTRUIDOS TOTAL O PARCIALMENTE POR ELLA BIENES MUEBLES POR ANTICIPACIÓN: Son los inmuebles por naturaleza, adherencia o destinación cuando se constituyen derechos en favor de una persona distinta al dueño, aun antes de su separación. Ej. la madera y el fruto de los árboles, los metales de una mina, piedras de una cantera. MUEBLES CORPORALES BIENES POR NATURALEZA (Tierras, minas) POR ADHERENCIA (edificios, árboles) POR DESTINACIÓN (Por estar permanentemente destinados al uso, cultivo y beneficio de un inmueble , los utensilios de labranza, minería, animales de trabajo, tractores de un fundo, ETC. TIENEN UN SER REAL, PERCIBIDO POR LOS SENTIDOS EJ. CASA, LIBRO. INMUEBLES

  22. BIENES Art. 577 C.C. aquellos que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Pueden ser ejercidos contra todos. Ej. dominio, herencia, usufructo, prenda, hipoteca. DERECHOS REALES INCORPORALES Son aquellos que solo pueden reclamarse de ciertas personas que por un hecho suyo o por disposición de la ley han contraído las obligaciones correlativas. Ej. prestamista contra su deudor por el dinero prestado, el hijo contra el padre por alimentos, derechos de socios en una sociedad, acciones de una sociedad anónima, etc. DERECHOS PERSONALES Son meros derechos como los créditos, son percibidos mental o intelectualmente. DERECHOS REALES SOBRE BCM O BCI Su transferencia esta gravada con IVA, no su constitución

  23. 3.- LA CONVENCIÓN A TITULO ONEROSO Tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes gravándose cada uno en beneficio del otro. Tiene por objetivo la utilidad de una de las partes, sufriendo el otro el gravamen CONTRATO A TITULO GRATUITO

  24. 4.- LOS BIENES CORPORALES MUEBLES O INMUEBLES DEBEN ESTAR UBICADOS EN CHILE Estos deben encontrarse en Chile al momento de celebrarse la convención, no importando el lugar donde ésta se celebre. SE ENTIENDEN UBICADOS EN CHILE, AUNQUE ESTEN FUERA DEL PAIS: Los bienes cuya inscripción, patente o padrón, hayan sido otorgados en Chile y siempre que al tiempo de celebrarse la convención se encuentren transitoriamente fuera del país. Ej. automóviles, embarcaciones, caballos de carrera, etc. Esta ficción legal debe entenderse limitada a que los bienes enajenados retornen a Chile. Enajenación de bienes embarcados en el país de origen a la fecha de celebrarse la convención, cuando el adquirente no tenga el carácter de vendedor o de prestador de servicios (que las especies adquiridas no sean de su giro). (ver Art. 4º del D.L. 825 y Art. 7º del reglamento.)

  25. 5.- TRANSFERENCIA EFECTUADA POR UN VENDEDOR VENDEDOR 1.- Persona dedicada habitualmente a la venta de B.C.M. 2.- Empresa constructora que se dedique en forma habitual a la venta de BCI de su propiedad construidos totalmente por ella o en parte hayan sido construidos por un tercero para ella. 3.- Productor, fabricante o empresa constructora que venda materias primas o insumos no utilizados en sus procesos productivos - Particulares que venden ocasionalmente BCM - Empresas que venden activo fijo después de 4 años de su adquisición o del termino de la vida útil normal, siempre que hayan tenido derecho al crédito, al adquirir dichos bienes ( Ver Art.8 letra m).) NO SON VENDEDORES

  26. 5.- TRANSFERENCIA EFECTUADA POR UN VENDEDOR USO NATURALEZA ÁNIMO DE ADQUISICIÓN CONSUMO HABITUALIDAD CANTIDAD REVENTA VENDEDOR REALICE LAS VENTAS DE BCM FRECUENCIA CALIFICADA POR SII CORRESPONDE AL CONTRIBUYENTE PROBAR QUE NO EXISTE HABITUALIDAD EN SUS VENTAS Y/O QUE NO ADQUIRIÓ LAS ESPECIES MUEBLES CON ÁNIMO DE REVENDERLAS - SE PRESUME HABITUALIDAD RESPECTO DE TODAS LAS TRANSFERENCIAS Y RETIROS QUE EFECTÚE UN VENDEDOR DENTRO DE SU GIRO. - HABITUALIDAD EN EL CASO DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS (CIR. 26/87 SII): - TODA EMPRESA ORGANIZADA PARA CONSTRUIR Y VENDER INMUEBLES; NO IMPORTA QUE EL GIRO NO SEA EXCLUSIVO LA CONSTRUCCIÓN; GIRO PUEDE SER ESPORÁDICO O DE MENOR IMPORTANCIA; - CUANDO EXISTA UNA ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DISTINTA QUE SEA APROVECHADA OCASIONALMENTE PARA CONSTRUIR Y VENDER UNO O MAS INMUEBLES;

  27. HECHO GRAVADO BASICO DE SERVICIOS DEFINICIONES SERVICIOS: (ART. 2º Nº 2 D.L. 825/74) La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nº 3 y 4, del artículo 20, de la ley sobre Impuesto a la Renta. PRESTADOR DE SERVICIOS: (ART. 2º Nº 4 D.L. 825/74) Cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que preste servicios en forma habitual o esporádica. TERRITORIALIDAD: (ART. 5º D.L. 825/74) El impuesto establecido en esta ley gravará los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, sea que la remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o en el extranjero. se entenderá que el servicio es prestado en el territorio nacional cuando la actividad que genera servicio es desarrollada en Chile, independientemente del lugar donde éste se utilice.

  28. HECHO GRAVADO BASICO DE SERVICIOS ART. 5º REGLAMENTO DEL D.L. 825/74) Para los efectos de la aplicación del impuesto al valor agregado a las remuneraciones provenientes de “actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la ley sobre Impuesto a la Renta”, basta que se trate de un ingreso, cuya imposición quede comprendida dentro de los referidos números 3 y 4 de la disposición citada, aunque en el hecho no pague el impuesto de primera categoría, en virtud de alguna exención que pueda favorecerlo o que esté sujeto a un régimen especial substitutivo. No se encuentran gravadas con el impuesto al valor agregado, por tratarse de actividades no comprendidas en los Nºs 3 y 4 del artículo 20 de la ley sobre impuesto a la renta, los servicios que digan relación directa con la actividad agrícola, como, asimismo, las relacionadas con la actividad cooperativa en sus relaciones entre cooperativas y cooperado, en la forma y condiciones que lo determine la dirección nacional del S.I.I.

  29. HECHO GRAVADO BASICO DE SERVICIOS 1.- QUE UNA PERSONA REALICE UNA ACCIÓN O PRESTACIÓN EN FAVOR DE OTRA. PRESTACIÓN: ACTO O HECHO QUE UN CONTRATANTE REALIZA O PROMETE A OTRO NO IMPORTANDO QUE ESTE SEA HABITUAL, OCASIONAL O ESPORÁDICO. 2.- QUE DICHA PERSONA PERCIBA POR LA ACCIÓN O PRESTACIÓN UN INTERÉS, PRIMA, COMISIÓN O REMUNERACIÓN. Recibir una cosa y entregarse de ella. Sumas percibidas son aquellas incorporadas efectivamente al patrimonio del que presta el servicio, no basta que se haya devengado a su favor, es decir: “desde que puede disponer de ella” PERCIBIR

  30. HECHO GRAVADO BASICO DE SERVICIOS Tiene una acepción restringida que dice relación con la retribución de servicios personales, y otra amplia en el sentido de retribución, recompensa o pago de cualquier especie de prestaciones. REMUNERACIÓN INTERÉS Provecho, utilidad, ganancia. Lucro producido por el capital. PRIMA Precio que el asegurado paga al asegurador. Retribución percibida por el comisionista y en general las remuneraciones obtenidas por los diversos contribuyentes cuyos ingresos sean clasificados en el Nº 3 y 4 de la Ley de la Renta. COMISIÓN

  31. HECHO GRAVADO BASICO DE SERVICIOS 3.- SERVICIOS DEBEN PROVENIR DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS EN EL ARTÍCULO 20 Nº 3 ó 4 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ACTIVIDADES CLASIFICADAS EN EL ART. 20 Nº 3 DE LA L.I.R. - Comercio, industria. minería y explotación riquezas mar, - Transporte terrestre, aéreo y marítimo - Bancos, financieras, fondos mutuos - Seguros - Constructoras - Empresas periodísticas, publicitarias, radiodifusión, televisión - Procesamiento automático de datos, telecomunicaciones

  32. HECHO GRAVADO BASICO DE SERVICIOS ACTIVIDADES CLASIFICADAS EN EL ART. 20 Nº 4 DE LA L.I.R. - Corredores (tributan en Art. 42 Nº 2 L.I.R. persona natural, que actúe personalmente y no emplee capital, excepto su Oficina) - Comisionistas con oficina establecida ( tributan en segunda categoría LIR, persona natural, sin oficina, sin capital y actuación personal). - Corredores que empleen capital en sus operaciones - Martilleros - Agentes de aduana y de seguros - Embarcadores y otros que intervenga en el comercio marítimo, portuario y aduanero - Colegios, academias e institutos de enseñanza - Clínicas, hospitales, laboratorios y similares -Empresas de diversión y esparcimiento. 1.- Rentas de bienes raíces agrícolas y no agrícolas. 2.- Rentas de capitales mobiliarios. 3.- Ver detalle anterior. 4.- Ver detalle anterior. 5.- Otras rentas. 6.- Premios de lotería. ART. 20 L.I.R.

  33. HECHO GRAVADO BASICO DE SERVICIOS 4.- EL SERVICIO DEBE SER PRESTADO O UTILIZADO EN CHILE. Cuando la actividad se desarrolla en Chile, independiente del lugar donde se utilice. PRESTADO EN CHILE Se considera utilizado en Chile aún, cuando la actividad del prestador de servicio se desarrolle en el extranjero. UTILIZADO EN CHILE EN CHILE LA REMUNERACIÓN PUEDE PAGARSE O PERCIBIRSE O EN EL EXTRANJERO

  34. 1) Convención que transfiera dominio o un cuota de dominio 2) Bienes corporales muebles o bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella, 3) Convención a título oneroso. 4) Bienes ubicados en Chile. ( Art. 4ª ) 5) Calidad de vendedor “habitualidad” VENTAS HECHO GRAVADO BÁSICO (Requisitos copulativos) 1) Acción en favor de otra persona, sea habitual o esporádica. 2) Percibir un interés, prima, comisión o cualesquiera otra forma de remuneración. 3) Los servicios deben provenir de actividades clasificadas en el Art. 20 Nºs 3 ó 4 de la ley sobre Impuesto a la Renta. 4) Servicios prestados o utilizados en Chile. SERVICIOS

  35. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES (ART.8º D.L. 825/74) CONTEMPLA UNA SERIE DE CONTRATOS GRAVADOS CON EL IVA, QUE NO CALZAN DENTRO DE LAS DEFINICIONES DE “VENTAS” O “SERVICIOS”, O QUE NO OBSTANTE ESTAR INCLUIDOS EN ELLA, SE MENCIONAN EXPRESAMENTE A.- HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS VENTAS

  36. 1.- IMPORTACIONES (ART. 8º LETRA a) IMPORTACIÓN : Es la introducción legal de mercancías extranjeras para su uso o consumo en el país. • - Esporádicas o habituales • Realizadas por cualquier persona, incluso particular • Primera enajenación de vehículos importados al amparo de la partida “O” del Arancel Aduanero y que gozan de exención parcial total de D°. e impuestos IMPORTACIONES GRAVADAS NO ES IMPORTACIÓN Retorno mercadería nacional o nacionalizada bajo régimen de salida temporal - Régimen de admisión temporal - Almacenes particulares - Depósitos aduaneros - Retorno mercadería nacional o nacionalizada bajo régimen de salida temporal.

  37. 2.- APORTES A SOCIEDADES DE B.C.M. (ART. 8º LETRA b) • Que exista aporte o transferencia de dominio en la constitución, ampliación o modificación de una sociedad. • Aporte sea B.C.M. del giro del aportante • Aportante tenga la calidad de “vendedor”. REQUISITOS COPULATIVOS Es la transformación de una empresa individual en sociedad de cualquier naturaleza. Se gravan los B.C.M. en que el empresario individual tiene la calidad de vendedor. CONVERSIÓN EN SOCIEDAD • Aporte de derechos sociales • Aporte de acciones • Aporte de activo fijo (con más de 4 años o del término de la vida útil normal lo que ocurra primero, ver letra m Art. 8º) • Transformación de sociedad de persona en S.A. • Fusión y absorción de sociedades. • División de sociedades. NO SON HECHOS GRAVADOS

  38. 3.- ADJUDICACIÓN DE BCM Y BCI EN LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES (ART. 8º LETRA c) ADJUDICACIÓN : ES LA ENTREGA A CADA COMUNERO SOCIO O COOPERADO AL LIQUIDARSE LA COMUNIDAD, SOCIEDAD O COOPERATIVA, UNO O MÁS BIENES EN PAGO DE SUS DERECHOS RESPECTIVOS. I.- Que la adjudicación tenga lugar en la liquidación de sociedad, comunidad o cooperativa II Que recaiga sobre B.C.M. o B.C.I. construidos total o parcialmente por la sociedad, comunidad o cooperativa. III Que estos bienes sean del giro de la respectiva sociedad (incluye a empresas constructoras), comunidad o cooperativa (también las de viviendas). REQUISITOS PARA QUEDAR GRAVADOS ADJUDICACIONES NO GRAVADAS LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HERITARIA LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL

  39. 4.- RETIROS DE DE B.C.M. DE LA EMPRESA (ART. 8º LETRA d) Que el dueño, socios, directores o empleados de una empresa retiren bienes corporales muebles. Requisitos del hecho gravado Para su uso o consumo personal o de su familia Bienes producidos o adquiridos por la empresa para la reventa o la prestación de servicios Presunción en caso de faltantes de inventario Todo los bienes que faltaren en los inventarios y cuya salida de la empresa no se justifica con documentación fehaciente, se considerarán retirados para uso o consumo propio. excepto los casos fortuitos o de fuerza mayor, calificados por el S.I.I. Documentos fehacientes para justificar faltantes de inventarios (Art. 10 Reglam.) • - Anotaciones cronológicas en inventario permanente, debidamente contabilizadas,. • - Denuncias por robos o accidentes formuladas en carabineros o investigaciones y ratificadas en el juzgado respectivo, contabilizadas. • - Informes de liquidaciones de seguro. • Mermas reconocidas por disposiciones legales

  40. RETIROS DE B C. M. CON FINES DE PROMOCIÓN O PROPAGANDA - Sean o no del giro - Efectuados por vendedores afectos al IVA. - Aún a título gratuito. - Con fines de promoción o propaganda B.C.M. destinados a rifas y sorteos Se equipara a venta Entregas gratuitas de B.C.M. - Efectuadas por vendedores - Con fines de propaganda - Traspaso del Act. realizable al activo inmovilizado - Consumo interno de la empresa. No constituye retiro

  41. 5.- CONTRATOS DE INSTALACIÓN O CONFECCIÓN DE ESPECIALIDAES Y LOS CONTRATOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN (ART. 8º, e) CONTRATOS DE INSTALACIÓN O CONFECCIÓN DE ESPECIALIDADES. REQUISITOS SEGÚN EL ART. 12 REGLAMENTO • LA FINALIDAD PARA LA CUAL SE que el objeto del contrato sea la incorporación de elementos que adhieran a un bien inmueble; • Que los elementos incorporados sean necesarios para que el inmueble cumpla cabalmente construye. • EJEMPLOS: • - Inst. de ascensores - Electricidad - Pinturas - Puertas • - Climas artificiales - Carpintería - Estucos - Papel mural • - Cerrajería - Sanitarios - Vidrios - Alarmas • - Baldosas - Jardines - etc.

  42. SE ASIMILA A VTA ( Art 1.996 del C.C) Los contratos por Suma Alzada Aquellos en que la materia o materia principal la aporta el que “ejecuta” la obra. (instalador o contratista). ES HECHO GRAVADO BASICO DE SERVICIOS Los Contratos por Administración Aquellos en que la materia o materia principal la aporta el que encarga la obra. (tienen el carácter de arrendamiento de servicios). CONTRATOS GENERALES DE CONSTRUCCION. Son aquellos que tienen por finalidad la confección de una obra material inmueble nueva, que incluya a lo menos dos especialidades EJEMPLOS: - Construcción de edificios, bodegas, caminos; - Redes de agua potable o alcantarillado; - Urbanización de sitios; - Instalación de sistema de señalización de tránsito; - Transformación total de la estructura, diseño y distribución de un edificio

  43. 6.- VENTA DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Y OTRAS UNIVERSALIDADES (ART. 8º, LETRA f) Conjunto de bienes corporales e incorporales unidos por su afectación a un fin común y que posee una individualidad propia e independiente de los elementos que la componen. ejemplos: fabricas, industrias, inmuebles agrícolas, bibliotecas, etc. UNIVERSALIDAD - Realización de una venta que verse sobre establecimiento de comercio u otra universalidad. - La universalidad debe comprender bienes corporales muebles del giro, que son aquellos respecto de los cuales la sociedad o comunidad era vendedora (Art. 9º reglamento). REQUISITOS HECHO GRAVADO

  44. 7.- APORTES, RETIROS Y VENTAS DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO QUE COMPRENDAN BIENES CORPORALES INMUEBLES DEL GIRO DE UNA EMPRESA CONSTRUCTORA (ART. 8º, LETRA K) REQUISITOS DEL HECHO GRAVADO El bien inmueble debe ser DEL GIRO DE UNA EMPRESA CONSTRUCTORA Son del giro de una empresa constructora los inmuebles construidos total o parcialmente por una persona para la venta. Cuando se trate de inmuebles construidos por una empresa constructora para su uso, estos no constituirán bienes de su giro. ( salvo casos Art. 8º letra m). se entenderá que un bien inmueble está destinado al uso de la empresa, cuando ésta lo acredite como necesario para producir la renta y que ha estado sujeto al tratamiento contable y tributario que corresponde al activo fijo.

  45. 8.- LAS PROMESAS DE VENTA Y LOS CONTRATOS DE ARRIENDO CON OPCIÓN DE COMPRA DE BIENES CORPORALES INMUEBLES DE PROPIEDAD DE UNA EMPRESA CONSTRUCTORA (ART 8º, LETRA l) PROMESAS DE VENTA - B.C.I. de propiedad de una Emp. Constr. o una comunidad - Construido totalmente o parcial mente por ellas - Que sean del giro de la Emp. Constr. o comunidad HECHO GRAVADO Asimilado CONTRATOS DE ARRIENDO CON OPCION DE COMPRA

  46. La promesa de venta y posterior venta de inmuebles, no constituyen dos hechos gravados distintos que generen una doble aplicación del IVA lo que se pretende al gravar la promesa es que el tributo se aplique sobre los pagos que se deriven de la celebración de dicha promesa, evitando de este modo, que se postergue el devengamiento del tributo hasta la época del otorgamiento de la escritura de venta. En el caso del arriendo con opción de compra el tributo que grava la venta del inmueble persigue que el impuesto se vaya devengando anticipadamente, sin esperar el ejercicio de la opción de compra, lo que normalmente ocurre en la oportunidad del pago de la última cuota.

  47. 9.- LA VENTA DE BIENES CORPORALES MUEBLES O INMUEBLES QUE NO FORMEN PARTE DEL “ACTIVO REALIZABLE” (ART 8º, LETRA m) A: BIENES CORPORALES MUEBLES Venta de bienes corporales muebles Efectuada por un contribuyente del IVA Aunque los bienes no hayan sido incorporados al activo realizable . (no pertenezcan al giro). REQUISITOS HECHO GRAVADO Que la venta se efectúe antes de terminada su vida útil normal para fines de depreciación o cuatro años de su adquisición o término de su construcción. Que el vendedor tenga derecho al crédito fiscal al adquirir, fabricar o construir los bienes.

  48. EL BIEN VENDIDO NO PRECISA SER DEL ACTIVO REALIZABLE DEL VENDEDOR, O PERTENECER A SU GIRO, COMO LO REQUIERE EL HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTA, PARA QUEDAR GRAVADO CON EL IVA, SOLO BASTA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS INDICADOS ANTERIORMENTE. BIENES COMPRADOS O IMPORTADOS Fecha de registro en la contabilidad que coincide con la de adquisición. FECHA ADQUISICIÓN Fecha del último desembolso imputado al costo del bien respectivo. BIENES FABRICADOS O CONSTRUIDOS

  49. 9.- LA VENTA DE BIENES CORPORALES MUEBLES O INMUEBLES QUE NO FORMEN PARTE DEL “ACTIVO REALIZABLE” (ART 8º, LETRA m) A: BIENES CORPORALES INMUEBLES REQUISITOS HECHO GRAVADO Venta de bienes corporales Inmuebles Efectuada por un contribuyente del IVA Aunque los bienes no hayan sido incorporados al activo realizable . ( no pertenezcan al giro). Que la venta se efectúe antes de 12 meses de su adquisición o término de su construcción. Que el vendedor tenga derecho al crédito fiscal al adquirir, fabricar o construir los bienes.

  50. EL BIEN VENDIDO INMUEBLE- NO PRECISA SER DEL ACTIVO REALIZABLE DEL VENDEDOR, O PERTENECER A SU GIRO, COMO LO REQUIERE EL HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTA, PARA QUEDAR GRAVADO CON EL IVA, SOLO BASTA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS INDICADOS ANTERIORMENTE. Fecha de registro en la contabilidad que coincide con la de adquisición. BIENES COMPRADOS O IMPORTADOS FECHA ADQUISICIÓN BIENES FABRICADOS O CONSTRUIDOS Fecha del último desembolso imputado al costo del bien respectivo.

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