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Ley N° 20.500 SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA

Ley N° 20.500 SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA.

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Ley N° 20.500 SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA

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Presentation Transcript


  1. Ley N° 20.500 SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA

  2. El 17 de febrero de 2012 entró a regir la ley Nº 20.500, después de un año de vacancia legal, la referida ley contiene la mayor reforma que haya sufrido la regulación de las personas jurídicas sin fines de lucro de aquellas reguladas por el Título XXXIII, del Libro I del Código Civil (asociaciones y fundaciones) en cuanto a la institucionalidad de las mismas. El nuevo procedimiento de constitución, reforma, disolución y fiscalización de asociaciones y fundaciones se encuentra contemplado entre los artículos 545 y 564 del Código Civil.

  3. En términos generales esta ley reitera lo establecido por nuestra Constitución Política en el sentido de que reconoce el derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos, señalando que es deber del Estado promover las iniciativas de asociación de la sociedad civil, simplificando y desformalizando el procedimiento para constituirse como asociaciones y fundaciones, dado que con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley se entendía como un “beneficio gracioso” otorgado por la autoridad administrativa al ciudadano; hoy se contempla como un derecho.

  4. Además con la Ley N°20.500 se agiliza la tramitación tanto para la constitución, modificación y disolución de estas entidades, ya que dichos trámites se realizan ante las respectivas Secretarías Municipales las que tienen la función de tramitarlas y finalmente remitirlas al Servicio de Registro Civil e Identificación para su registro, proceso en el que ya no participa el Ministerio de Justicia, salvo en lo que dice relación con lo establecido en los incisos 2° y 3°del artículo 558 del Código Civil, respecto de la reforma de estatutos de una fundación.

  5. Los objetivos principales de la Ley Nº 20.500, apuntan a : 1) Fijar un marco legal común para todas las asociaciones que no se rigen por un estatuto jurídico especial; 2) Incentivar la creación de asociaciones de interés público; 3) Establecer una regulación básica para el trabajo del Voluntariado; y 4) Modificaciones a diversos cuerpos legales entre los cuales se encuentra el Código Civil.

  6. A) El derecho de asociación y la Ley N° 20.500 en general: ¿Cuáles son las materias o ámbitos que comprende la Ley N°20.500? Las materias que aborda son dos, a saber: • a)    Sobre Asociaciones,establece el marco del derecho, sus límites y el rol del Estado en el apoyo a la asociatividad. Además señala las características y funciones del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, que dependerá del Servicio de Registro e Identificación.

  7. b)    Sobre la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, en esta materia modifica la ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Se señala que el Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones e indica que los órganos de la Administración del Estado deberán establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.

  8. A su vez modifica la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, estableciendo un nuevo órgano, los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, perfeccionando el instrumento de la Ordenanza Municipal de participación ciudadana y finalmente entregando nuevas atribuciones a la Secretaría Municipal respecto de los procesos de constitución de las asociaciones y fundaciones

  9. ¿Quiénes tienen derecho a asociarse? • Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente, para la consecución de fines lícitos, este derecho comprende la facultad de crear asociaciones que expresen la diversidad de intereses sociales e identidades culturales. Además es deber del Estado promover y apoyar las iniciativas asociativas de la sociedad civil. ¿Qué tipo de asociaciones están prohibidas? • Aquellas asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado.

  10. ¿Qué ocurre con las agrupaciones que no gozan de personalidad jurídica? • Sobre el caso, nuestro Código Civil en el artículo 549 inciso final, establece que si una corporación no tiene existencia legal en los términos del articulo 546, sus actos colectivos obligaran a todos sus miembros solidariamente.

  11. B) Constitución, Modificación y Disolución de Asociaciones y Fundaciones: ¿Dónde se realiza la tramitación para la constitución, modificación o disolución de una Asociación o Fundación? • Con esta ley se deja en manos del Secretario Municipal respectivo la tramitación de toda constitución, modificación o disolución de las personas jurídicas sin fines de lucro de aquellas regidas por el Título XXXIII, del Libro I del Código Civil que así lo soliciten. (Lo señalado, sin perjuicio de los demás organismos que deban constituir personas jurídicas sin fines de lucro en virtud de leyes especiales)

  12. ¿Cuál es el procedimiento para constituir una Asociación o Fundación? • La constitución de una asociación o fundación deberá hacerse por un acto constitutivo solemne que puede consistir en escritura pública o en escritura privada suscrita ante Ministro de feque puede ser: notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado por el Alcalde. • Debe presentarse una copia autorizada del acto constitutivo, dentro del plazo de 30 días desde su otorgamiento en la Secretaría Municipal correspondiente al domicilio de la persona jurídica en formación (ya no ante el Ministerio de Justicia, como lo contemplaba el Decreto N°110/1979).

  13. Posteriormente dentro de los 30 días siguientes a la fecha del depósito, el Secretario Municipal podrá objetar fundadamente dicha constitución. • En caso de existir observaciones por parte del Secretario Municipal éstas deben ser subsanadas también en el plazo de 30 días, salvo que se hayan utilizado cláusulas de los modelos de estatutos aprobados por el Ministerio de Justicia, caso en el cual el Secretario Municipal no podrá objetar dichas cláusulas.

  14. ¿Que órgano está encargado de elaborar los estatutos modelos?, ¿Cuándo estarán listo? • Los estatutos modelos que la ley 20.500 señala deben ser dictados por el Ministerio de Justicia, ya fueron aprobados por resolución del Ministerio de Justicia, distribuidos a los distintos órganos intervinientes, además de encontrarse disponibles en la pagina web del Ministerio de Justicia a fin de que tanto las Municipalidades como la ciudadanía cuenten con ellos, sin perjuicio de que los interesados siempre pueden confeccionar sus propios estatutos cumpliendo las disposiciones legales pertinentes. Gobierno de Chile | Ministerio de Justicia

  15. ¿Desde qué momento una asociación o fundación de las del Titulo XXXIII, Libro I del Código Civil gozará de personalidad jurídica? • La entidad sólo gozará de personalidad jurídica en el momento en que el Registro Civil inscriba los antecedentes en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.

  16. ¿Dónde se presenta la solicitud de constitución, modificación o disolución de una Asociación o Fundación, si la reducción a escritura pública es anterior al 17 de febrero de 2012, pero la presentación ante el órgano competente posterior a esta fecha? • Si la fecha de constitución de la Asociación o Fundación o acuerdo de reforma o de disolución de la misma, es anterior a la fecha de entrada en vigencia de la ley 20.500, ya sea que la reducción a escritura pública sea anterior o posterior a dicho acto, pero la presentación ante la autoridad competente se verifica a partir del 17 de febrero de 2012, la presentación debe realizarse ante el Secretario Municipal respectivo, toda vez que lo que determina la competencia del órgano que debe conocer es la fecha de presentación de la solicitud.

  17. ¿La ausencia del Reglamento mencionado por la Ley N°20.500 impide la tramitación de la constitución, reforma o disolución de Asociaciones o Fundaciones ante el respectivo Secretario Municipal? • El Secretario Municipal respectivo puede tramitar todas las solicitudes de constitución, reforma o disolución, toda vez que la propia ley N°20.500 establece el procedimiento que dichos órganos deben seguir en los señalados trámites, así como sus actores, plazos y responsabilidades.

  18. ¿Qué papel cumple el Secretario Municipal en la tramitación de la modificación de estatutos de unaAsociación o Fundación? • El rol del Secretario Municipal radica en tramitar las solicitudes de reforma de estatutos siguiendo el mismo procedimiento consignado en el artículo 548 del Código Civil respecto de la constitución de asociaciones y fundaciones, lo que se traduce en términos generales, en que una vez presentada la solicitud al Secretario Municipal, éste tendrá 30 días para realizar observaciones y a su vez el solicitante tendrá otros 30 días para subsanarlos; finalmente el Secretario Municipal debe remitir los antecedentes al Servicio de Registro Civil e Identificación quienes la incluirán, registrándola en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro.

  19. ¿A qué oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación deben enviarse los antecedentes para la inclusión en el “Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro”? • La información que los Secretarios Municipales deban remitir para su respectivo registro al Servicio de Registro Civil e Identificación deben enviarse a las oficinas locales de este servicio.

  20. ¿Quién otorgará las autorizaciones a las entidades extranjeras para desarrollar sus actividades en Chile? • Dado que a la fecha no se ha derogado expresamente el artículo 34 del Decreto Supremo N°110 y su regulación no fue tratada en la Ley N° 20.500, no es posible entender su derogación tácita por lo que el Ministerio de Justicia sigue siendo el órgano competente para conocer de las solicitudes de autorización a entidades extranjeras para desarrollar actividades en Chile con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.500.

  21. ¿Cuál es el órgano encargado de la fiscalización de las Asociaciones y Fundaciones? • En virtud de la ley N° 20.500 y según lo establece el artículo 557 del Código Civil, el Ministerio de Justicia tiene la facultad de fiscalización sobre las Asociaciones y Fundaciones.

  22. ¿Quién emite los certificados de vigencia de las Asociaciones y Fundaciones? • Los certificados de vigencia de aquellas entidades constituidas ante el Ministerio de Justicia los seguirá emitiendo el referido Ministerio hasta que se realice la respectiva migración de datos al Servicio de Registro Civil e Identificación; en relación a los certificados de vigencia de las entidades constituidas conforme a la ley N°20.500, estos son emitidos por el mencionado Servicio.

  23. ¿En relación al nombre propuesto para una entidad en formación, cómo se cumple con lo dispuesto en el inciso 2°del artículo 548 -3, esto es que el nombre no coincida o tenga similitud con otra persona jurídica u organización vigente? • En lo que a al Ministerio de Justicia respecta, el Departamento de Personas Jurídicas emite, ya sea a solicitud del Secretario Municipal, del Seremi respectivo o bien directamente del interesado, una providenciaindicando si existe o no otra entidad cuyo nombre coincida con los parámetros planteados, haciéndose presente que la información que se adjunta sólo se refiere a aquellas entidades sin fines de lucro cuyo registro se encuentra a cargo de este Ministerio.

  24. ¿Dónde se presentan las solicitudes de modificación de estatutos de una Asociación o Fundación, cuya concesión fue otorgada por decreto del Ministerio de Justicia? • Las solicitudes de modificación de estatutos de una persona jurídica ya constituida ante el Ministerio de Justicia debe realizarse directamente ante el Secretario Municipal correspondiente a su domicilio. ¿Qué rol cumple actualmente el Ministerio de Justicia en este tipo de procedimientos (modificación de estatutos)? • Sólo respecto de la modificación de estatutos de una fundación, el Ministerio de Justicia realizará un informe según lo dispuesto en los incisos 2° y 3° del artículo 558, previo requerimiento y envío de los antecedentes por parte de la Secretaría Municipal que se encuentre conociendo de la respectiva solicitud.

  25. ¿Qué ocurre con las tramitaciones ya iniciadas ante el Ministerio de Justicia a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 20.500? • Tal como lo establece la cuarta disposición transitoria de la Ley, el Ministerio de Justicia seguirá conociendo con arreglo al Decreto Supremo 110, de las solicitudes presentadas con anterioridad al 17 de febrero del presente año, y las posteriores a ésta serán de conocimiento exclusivo de los Secretarios Municipales.

  26. ¿Los procedimientos de constitución, reforma o disolución de Asociaciones y Fundaciones iniciados ante el Ministerio de Justicia pueden tramitarse conforme a la Ley N°20.500? • Según lo señala expresamente la cuarta disposición transitoria de la Ley N° 20.500 en caso de procedimiento iniciados ante el Ministerio de Justicia, en los que éste no hubiere formulado observaciones a la constitución o a los estatutos de la entidad, el interesado y sólo mediante requerimiento expreso, podrá solicitar al referido Ministerio, la remisión de los antecedentes a la Secretaría Municipal que corresponda para la tramitación de su solicitud conforme a las normas de la Ley N° 20.500.

  27. C) Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro: ¿Quien tiene a su cargo el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro (RPJ)? • El Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCEI). ¿Cuándo comienza a funcionar el RPJ? • El Registro de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro comenzó a funcionar a partir del 17 de febrero del año 2012.

  28. ¿Qué información contendrá el RPJ? En el Registro se inscribirán: • Las asociaciones y fundaciones constituidas, modificadas, disueltas o extinguidas conforme a lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil. • Las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas, modificadas, disueltas o extinguidas conforme a la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. • Las personas jurídicas sin fines de lucro regidas por leyes especiales que requieran su inscripción en el Registro y de conformidad con lo establecido en la letra n) del Artículo 7 de la Ley N° 19.477.

  29. Las sentencias judiciales ejecutoriadas que disuelvan las asociaciones en conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 559 del Código Civil y que remitan los tribunales de Justicia al Servicio. • Los actos que determinen la composición de los órganos de dirección y administración de las personas jurídicas registradas. • Las resoluciones judiciales ejecutoriadas que disponen el nombramiento de uno o más interventores, las que se deberán subinscribir al margen de la inscripción respectiva.

  30. ¿Quién puede solicitar ante el Servicio la inscripción de una persona jurídica sin fines de lucro? • Las Municipalidades cuando se trate de personas jurídicas sin fines de lucro constituidas, ya sea en conformidad a la Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias o aquellas constituidas de conformidad al Código Civil, tales como las asociaciones y fundaciones. • Organismos públicos que constituyan personas jurídicas sin fines de lucro de acuerdo a leyes especiales. • El interesado, siempre que solicite formalmente hacer la inscripción de manera directa ante el Servicio.

  31. ¿Qué certificará el SRCEI? • El Servicio certificará, a petición de cualquier interesado, la vigencia de las personas jurídicas registradas, así como la composición de sus órganos de dirección y administración. ¿Existirán estadísticas sobre el RPJ? • El Servicio de Registro Civil e Identificación elaborará anualmente las estadísticas oficiales de las personas jurídicas inscritas en el Registro, a fin de determinar aquellas que estén vigentes. • Asimismo, el Servicio elaborará anualmente una nómina de personas jurídicas no vigentes, en la que incluirá aquellas que estén disueltas o extinguidas y aquellas personas jurídicas que en un período de cinco años no hayan presentado, por intermedio de la Municipalidad o del órgano público autorizado, antecedentes relativos a la renovación o elección de sus órganos directivos.

  32. ¿Quién puede solicitar certificados del RPJ? • Cualquier interesado. ¿Qué valor tendrán los certificados del RPJ? • Los valores serán fijados por Resolución Exenta del Director Nacional del SRCEI.

  33. ¿El SRCEI constituye personas jurídicas sin fines de lucro? • El SRCEI es el órgano encargado de realizar la inscripción, una vez cumplidos todos los requisitos legales de todas las personas jurídicas sin fines de lucro. • Tratándose de las Asociaciones y Fundaciones constituidas conforme al Título XXXIII, del Libro I del Código Civil, una vez efectuada la inscripción, la entidad goza de personalidad jurídica.

  34. ¿Solamente se registrarán las personas jurídicas personas jurídicas sin fines de lucro constituidas a contar del 17 de febrero de 2012, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.500? • No, además de ellas, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de Lucro, el Ministerio de Justicia deberá remitir a nuestro Servicio, todos los antecedentes relativos a corporaciones y fundaciones preexistentes que se encuentren incorporados en el Registro de Personas Jurídicas a cargo del Ministerio, para su inclusión en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de Lucro.

  35. Además, dentro del mismo plazo y con igual objeto, los Secretarios Municipales deberán remitir al Servicio, copia de los antecedentes contenidos en los registros públicos correspondientes a las juntas de vecinos, organizaciones comunitarias y uniones comunales constituidas en su territorio y que se encuentren vigentes.

  36. GRACIAS

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