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DECLARACION JURADA MENSUAL DE INVERSIONES

DECLARACION JURADA MENSUAL DE INVERSIONES. INVERSIÓN MÍNIMA. ART. IV. T.P. TUO. La concesión minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en la inversión para la producción de sustancias minerales. ART. 41º TUO.

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DECLARACION JURADA MENSUAL DE INVERSIONES

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Presentation Transcript


  1. DECLARACION JURADA MENSUAL DE INVERSIONES

  2. INVERSIÓN MÍNIMA

  3. ART. IV. T.P. TUO • La concesión minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en la inversión para la producción de sustancias minerales.

  4. ART. 41º TUO • Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1054 (pub. el 27/06/08) • Para eximirse de la caducidad, el titular minero debe acreditar inversiones equivalentes a no menos diez veces el monto de la penalidad que le corresponda pagar. • Se acredita de acuerdo al art. 4º del D.S. N° 054-2008-EM.

  5. ANTECEDENTE LEGAL – D.J. INVERSIONES • R.D. N° 104-96-EM/DGM, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 25 de marzo de 1996, declaró obligatoria la presentación de la Declaración Jurada de Inversiones mayores de US$ 100,000.00(Cien mil y 00/100 dólares americanos)anuales, por parte de los titulares mineros de concesiones mineras y de beneficio.

  6. R.D. N°  091-2009-MEM/DGM • Se publica en el Diario Oficial “El Peruano” el 7 de mayo de 2009. • Deroga la R.D. N° 104-96-EM/DGM. • Declara obligatoria la presentación de la Declaración Jurada de Inversiones programadas y ejecutadas durante el mes, por parte de los titulares de la actividad minera.

  7. ¿Cómo se efectúa la Declaración? • Conjuntamente al formulario de encuestas estadísticas de producción minero metálica, minero no-metálica y de producción metalúrgica, e indicadores de desempeño aprobado mediante R.D. N° 125-2006-MEM/DGM, mediante un ANEXO adicional.

  8. ¿Cuál es el plazo para efectuar la Declaración de Inversiones? • La declaración se efectúa dentro de los diez (10) primeros días calendario posteriores al vencimiento de cada mes.

  9. ¿Qué sucede si se cumple con presentar la Declaración Jurada? • La inobservancia de la declaración será sancionada de acuerdo a la escala de multas prescritas en la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM. • Base Legal: Artículo 5° de la R.D. N° 125-2006-MEM/DGM

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