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Preámbulo y Artículos

Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006. Preámbulo y Artículos. Convenio sobre el Trabajo Marítimo- Cuando entra en vigor ?. El convenio entrar á en vigor:

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Preámbulo y Artículos

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  1. Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 Preámbulo y Artículos

  2. Convenio sobre el Trabajo Marítimo-Cuando entra en vigor? • El convenio entrará en vigor: “12 meses después de la fecha en que se hayan registrado las ratificaciones de al menos 30 Miembros que en conjunto posean como mínimo el 33 por ciento del arqueo bruto de la flota mercante mundial “ • Nivel de ratificación mas alto (para los Convenios OIT) y pretende de asegurar un impacto mayor; • La Resolución fue adoptada en la Conferencia (por cuestiones de administración nacional), en que, en el caso de buques especiales, permite a los primeros 30 Miembros que hayan ratificado el Convenio mas tiempo, después de la entrada en vigor inicial, para remitir Certificados de Trabajo Marítimo a los buques.

  3. Convenio sobre el Trabajo Marítimo-, 2006 – Preámbulo • El Convenio debe incorporar los principios fundamentales de los convenios fundamentales de la OIT • Recuerda la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, 1998. • Contexto general que tiene en cuenta la normativa internacional tal como: • Convenio 1982 de las Naciones Unidas en la Ley del Mar y • Convenios de la Organización Marítima Internacional • No crea obligaciones legales para los países que lo han ratificado

  4. Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 – Artículos (& Reglamentos) • Consiste en derechos y principios fundamentales y obligaciones básicas de los Estados Miembros con intención de ratificar el Convenio; • Se podrá cambiar sólo por la Conferencia General (articulo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo); • 16 Artículos se enfocan en cuestiones particulares como: definiciones, propósito de aplicación, entrada en vigor, y enmiendas al Convenio; • Los Artículos contienen un marco legal para las disposiciones marcadamente detalladas, que se encuentran primero en los Reglamentos y posteriormente en la Parte A (normas obligatorias) y en la Parte B (Guías no-obligatorias) del Código.

  5. Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 – Articulo I • Obligaciones generales: • Todo miembro que ratifique el presente Convenio se compromete a dar pleno efecto a sus disposiciones y • Cooperar con otros Miembros para garantizar la efectiva aplicación y el control de la aplicación del Convenio.

  6. Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006- Articulo II • Disposiciones especificas • párrafos 2& 3 – gente de mar • párrafos 4 , 5 & 6 – buques • Permite modificaciones de la aplicación de las disposiciones para permitir situaciones especificáis • Esto esta expreso en la frase “Salvo que se disponga expresamente otra cosa” en párrafos 2 y 4.

  7. Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 – Articulo II • Definiciones y Ámbito de Aplicaciones • (párrafo 1) definiciones generales de los términos en diferentes partes del Convenio, • Ámbito de la aplicación del Convenio (párrafo 2) – toda la gente de mar (párrafo4) – todo los buques • (párrafo 5) expresión adoptada es para proveer definiciones incluyentes (amplias), combinados con cierta flexibilidad a nivel nacional, para responder a situaciones y circunstancias particulares a nivel nacional por medio de consultas.

  8. Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 – Articulo II • “Gente de Mar” se define en los siguiente párrafos: • (f) “gente de mar o marinos” designa a toda persona que este empleada o contratada o que trabaje en cualquier puesto a bordo de un buque al que se aplica el presente Convenio; 2. Salvo que se disponga expresamente otra cosa, este Convenio se aplica a toda la gente de mar.”

  9. Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 – Articulo II Gente de Mar (contd.) • Refleja conocimiento de la gente empleada en el mar (especialmente trabajadores en buques pasajeros); • parra. 3 flexibilidad nacional “en el caso de que existan dudas sobre las categorias de personas consideradas como gente de mar”: permitirá la exclusión total de algunas personas del Convenio. La Resolución adoptada por la Conferencia es para ofrecer directrices a las autoridades nacionales; • parra. 1(i), (4), (5), (6) adicional flexibilidad nacional con relación a las exclusiones de buques (y, por lo mismo, a la gente de mar a bordo de ellos) de los requisitos del Convenio, basado en las determinaciones hechas en buques particulares.

  10. Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 – Articulo II • “Buque” “1. (i) buquedesigna a toda embarcación distinta de las que navegan exclusivamente en aguas interiores o en aguas situados dentro de o en las inmediaciones de aguas abrigadas o de zonas en las que rijan reglamentaciones portuarios; • Salvo que se disponga expresamente otra cosa, este Convenio aplica a todos los buques, con propiedad pública o privada, que se dediquen habitualmente a actividades comerciales, con excepción de los buques dedicados a la pesca u otras actividades similares y de las embarcaciones de construcción tradicional, como los dhows y los juncos. El presente Convenios no se aplica a los buques de guerra y las unidades navales auxiliares.

  11. Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 – Articulo II • “Buque”(contd.) 5. Cuando haya dudas en cuanto a si el presente Convenio se aplica a un buque o a una categoría particular de buques, la cuestión será resuelta por la autoridad competente de cada Miembro, previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas.

  12. Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 – Articulo II “Buque” (contd.) • 6. “Cuando la autoridad competente determine que no sería razonable o factible en el momento actual aplicar algunos elementos particulares del Código a que se refiere el artículo VI, párrafo 1, a un buque o ciertas categorías de buques que enarbolen el pabellón del Miembro, las disposiciones pertinentes del Código no serán aplicables siempre y cuando el tema de que se trate esté contemplado de manera diferente en la legislación nacional, en convenios colectivos o en otras medidas. Sólo podrá recurrirse a dicha posibilidad en consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas y únicamente respecto de buques con un arqueo bruto inferior a 200 que no efectúen viajes internacionales.

  13. Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 – Articulo II • “armador ” “1(j)armador designa al propietario de un buque o a cualquier otra organización o persona, como puede ser el administrador, el agente o el fletador a casco desnudo, que a efectos de la explotación del buque ha asumido la responsabilidad que incumbe al propietario o a otra entidad o persona y que, al hacerlo, ha aceptado cumplir con todos los deberes y las responsabilidades que incumben a los armadores en virtud del presente Convenio, independientemente de que otra organización o persona desempeñe algunos de los deberes o responsabilidades en nombre del armador.

  14. Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 – Articulo II“armador ” (contd.) • Basado en la definición en el Convenio de OIT no. 179 y es similar a la definición de una “compañia” adoptado en el Convenio SOLAS de la OMI (en el código ISM) y en el STCW; • Asimila el principio que los armadores son empleadores responsables dentro del Convenio con respecto a toda la gente de mar en sus buques.

  15. Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 – Articulo II • párrafo 1 (e) “requisitos del presente Convenio” • Este expresión, cuando es usada en el Convenio, designa únicamente a las disposiciones obligatorias del Convenio, pe. Artículos, Reglamento y parte A del Código • El Artículo VI requiere que los Miembros den “consideracion debida” a las responabilidades de aplicación, en la manera expresada en la Parte B del Codigo;

  16. Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 – Articulo III • Derechos y Principios Fundamentales • Consistente con la Agenda del Trabajo Decente; • Reconoce la marcada importancia de los derechos fundamentales; • Obligación del Miembro bajo el Articulo III es para que se “satisfaga a si mismo” que los derechos fundamentales se reflejen en la legislacion pertinente; • No existe obligación de que que un Miembro cumpla en detalle los Convenios fundamentales de la OIT incorporados (refiriéndose al Preámbulo).

  17. Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 – Articulo IV • Derechos en el Empleo y Derechos Sociales de la Gente de Mar • Cada Miembro tiene que asegurar condiciones laborales decentes para la gente de mar; • párrafos 1 – 4 establece derechos y principios, tratados en detalle en los Títulos (en Reglamentos y Disposiciones en el Código); • párrafo 5: “derechos en el empleo y derechos sociales de la gente del mar” en parrafos 1 – 4 deben ser aplicadas, “en conformidad con los requisitos del Convenio” - es decir – en conformidad con las disposiciones relevantes de los Artículos, Reglamentos, y de la Parte A del Código,

  18. Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 – Articulo IV • Derechos en el Empleo y Derechos Sociales de la Gente de Mar (contd.) • Salvo que se disponga expresamente otra cosa, la aplicación nacional del Convenio puede ser obtenido: • Por leyes y reglamentos nacionales, • Por acuerdos de negociación colectiva, • Por otros métodos, • En practica.

  19. Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 – Articulo V Responsabilidades de Aplicación y Control • Fundamento legal para las disposiciones de la Aplicación y Control en el Titulo 5 del Convenio; • Obligaciones contenidas en el Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (No. 147) y el Convenio sobre la inspección del trabajo (gente de mar), 1996 (No. 178); • Párrafos 2 y6 requieren que cada Miembro ejerza efectivamente su jurisdicción y establezca sanciones a las infracciones; • Parra. 4, basado en el Art. 4 del Convenio No. 147: fundamento para las inspecciones voluntarias (“puede”) de parte del Estado del Puerto, para asegurar la aplicacion de los requisitos del Convenio.

  20. Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 – Articulo V Responsabilidades de Aplicación y Control • El Párrafo 5 proviene del Convenio No. 179; Convenio sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996 • Fundamentos para los requisitos del Titulo 1 del Convenio que estipula que los servicios del sector privado tienen que ser licenciados, certificados o regulados y las responsabilidades del suministro de mano de obra conforme al Titulo 5, Regulación 5.3. • Todo Miembro deberá “ejercer efectivamente… jurisdicción y control” sobre los servicio de contratacion y colocación de gente de mar, si estos están establecidos en su territorio;

  21. Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 – Articulo V Responsabilidades de Aplicación y Control • Párrafo 7: principio de “trato no mas favorable”, tambien encontrado en los convenios de la OMI; • Requiere que los Miembros que hayan ratificado el Convenio apliquen las normas del Convenio a un buque extranjero que se encuentre en su puerto, aún si el Estado de Bandera no ha ratificado el Convenio, • Puede ofrecer un incentivo para la ratificación del Convenio y asegurar un “nivel de juego”con respeto a los derechos de empleo.

  22. Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 – Articulo VI • Reglamentos y Parte A y B del Código • párrafos 1 y 2: relación legal entre partes y niveles del Convenio • Artículos están en el primer nivel del Convenio, • Disposiciones obligatorias (Títulos 1-5) están en el segundo nivel, aplicados con una combinación de: • Normas obligatorias (Código, Parte A, tercer nivel) • y Guías no-obligatorias (Código, Parte B, cuarto nivel).

  23. Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 – Articulo VI • Reglamentos y Partes A y B del Código: • párrafo 2: interacción dentro del Código del Convenio: Los Miembros deben dar “debida consideracion” a las responsabilidades de aplicacion dentro de la Parte A del Código “en la manera expresada para la Parte B del Código.” • párrafos 3 y 4: otros elementos importantes de la flexibilidad: Concepto de “sustancialmente equivalente” aplicación nacional del Convenio – ya incluido en el Convenio 147 sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976

  24. Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 – Article VI • Reglamentos y Partes A y B del Código: • párrafo 4: definición de “sustancialmente equivalente”: disposición nacional aplicando derechos y principios del Convenio en manera distinta de lo que está escrito en la Parte A del Código es “sustancialmente equivalente” si el Miembro se “satisfaze a si mismo” que la legislacion relevante u otra medida implementada “conlleva al cumplimiento totalde los objetivos generales y propositos de las disposiciones de la Parte A del Código” y “da efecto a las disposiciones de la Parte A del Codigo en cuestión”; • párrafo 3: el concepto de sustancialmente equivalente se puede usar “salvo que se disponga expresamente otra cosa en éste Convenio”; aplicación que se ha excluido para las Normas en el Titulo 5.

  25. Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 – Articulo VII • Consultas con las Organizaciones de Armadores y de Gente de Mar • El Convenio exige la consulta en ciertas cuestiones; • Establece un mecanismopara que los Miembros respondan a la situación en donde no exista una organización representativa de Armadores o Gente de Mar: Comité Tripartito Especial del Consejo de Administración propuesto en el Articulo XIII.

  26. Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 – Articulo VIII • Entrada en vigor • No existen precondiciones para que los Miembros ratifiquen el Convenio de Trabajo Marítimo (distinto al Convenio No. 147 de la OIT); • Art. VIII, para. 3: “El presente Convenio entrara en vigor 12 meses después de la fecha en que se hayan registrado las ratificaciones de al menos 30 Miembros que en conjunto posean como mínimo el 33 por ciento del arqueo bruto de la flota mercante mundial” • Requiere de unnivel de ratificación mas alto que lo normal (para Convenios de la OIT) – nueva formula diseñada para asegurar un mayor impacto.

  27. Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 – Articulo VIII • Entrada en vigor • Párrafo 4: después que el Convenio haya entrado en vigor, periodo de 12 meses antes de que una ratificación registrada sea efectiva: periodo normal para los Convenios de la OIT: • Importante en el contexto del Titulo 3 “disposicion provisional para buques existentes mas viejos ” • Relevante a cuestiones de modificaciones dentro de los sistemas domésticos y a la construcción de buques. • Resolución adoptada en el Conferencia: en caso de buques específicos, otorga tiempo adicional a los Miembros que han ratificado el Convenio antes de entrar en vigor, después de la entrada en vigor del Convenio, para emitir Certificados de Trabajo Marítimo a sus buques. También permite una flexibilidad de control del Estado Rector del Puerto.

  28. Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 – Articulo IX • Denuncia • Disposiciones estándares sobre el proceso de denuncia, utilizadas en todos los Convenios de la OIT; • establece un mismo periodo en el cual se hace posible la denuncia para cada Miembro que lo haya ratificado.

  29. Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 – Articulo X Efectos de la Entrada en Vigor • Lista 37 Convenios consolidados (revisados) por el nuevo Convenio; • Incluye todos los Convenios del Trabajo Marítimo excepto a No. 108, 185, 71 y 15; • Recomendaciones y Convenios que no han entrado en vigor pueden ser eliminados por parte de la Conferencia Internacional del Trabajo.

  30. Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 – Articulo X • Efectos de la Entrada en Vigor • Hasta que el Convenio sea ratificado por todos los Estados que han ratificado los actuales Convenios del trabajo marítimo, coexistirá con los Convenios internacionales del trabajo marítimo previos que el presente Convenio consolida; • Una Ratificación posterior a la entrada en vigor conllevará a una denuncia de cualquier Convenio adoptado después de 1930; • Los Convenios revisados por el Convenio de Trabajo Marítimo se mantendrán en vigor para los Miembros que los hayan ratificado y que no hayan ratificado el nuevo Convenio, pero no estarán abiertos a nuevas ratificaciones.

  31. Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 – Artículos XI - XIII • Artículo XI y Articulo XII: Funciones de Depositario - Disposiciones normales de los Convenios OIT. • Articulo XIII: Comité Tripartito Especial • Encargado de revisar en forma general la aplicación del Convenio; • Funciones específicas con respecto a los procedimientos de enmiendas aceleradas o simplificada para el Código (Articulo XV); • Consiste en representantes gubernamentales de los Miembros que han ratificado el Convenio y representantes de Armadores y Gente de Mar selecciones por el Consejo de Administración.

  32. Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006– Articulo XIII • Comité Tripartita Especial • párrafo 4: Los Gobiernos en el Comité tienen el doble del poder de voto que los representantes de armadores y gente de mar • En caso de la adopción de enmiendas del Código, párrafo 4(c) del Articulo XV, protege a cualquiera de los tres grupos tripartitos de no tener el poder del voto: el voto no se llevara a cabo si no tiene el apoyo de al menos la mitad del poder de votación de cada uno de los tres grupos tripartitas. • Los Representantes gubernamentales de los Miembros que no hayan ratificado el Convenio pueden participar en el Comité, pero no tienen derecho de votar. Tienen derecho a proponer enmiendas al Convenio.

  33. Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006– Artículos XIV - XV • Enmienda del Convenio • Establece dos procedimientos diferentes de enmienda; • Articulo XIV: todas las partesdel Convenio pueden ser enmendadas por la Conferencia General en el marco del articulo 19 de la Constitución de la OIT; • Articulo XV: El Código también puede ser enmendado por un proceso simplificado y acelerado, por una rápida actualización de las partes técnicas del Convenio sin la necesidad de una revisión completa.

  34. Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 – Articulo XIV • Enmiendas al Convenio • Procedimientos, (articulo 19 de la Constitución) para la enmienda de la totalidad del Convenio, envolviendo un proceso de ratificación rápido; • Efecto legal igual a los procedimientos utilizados en la OIT para la revisión o modificación de instrumentos, pero: • No habrá una revisión separada del Convenio o Protocolo, solo una enmienda del Convenio.

  35. Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 –Articulo XIV Para. 1: enmiendas adoptadas por la Conferencia General del Trabajo en conformidad con las normas y procedimientos de la Organización; • Parra. 4: la “aceptación considerada” de enmienda: requiere de al menos 30 Miembros que en conjunto posean como mínimo el 33 por ciento del tonelaje de Registro Bruto mundial; • Parra. 6: las enmiendas entraran en vigor doce meses después de la fecha de ratificación en el caso de Miembros que ya hayan ratificado el Convenio

  36. Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 – Articulo XV • Enmiendas al Código • Una de las importantes innovaciones del Convenio • Permite la enmienda y la actualización de ciertas disposiciones técnicas del Convenio (el Código) por una procedimiento enmienda acelerada o un procedimiento de aceptación tácita en lugar de una ratificación rápida • Un enfoque similar al Convenio 185 sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003, al igual que los Convenios de la OMI (pe. SOLAS)

  37. Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 – Articulo XV • Enmiendas al Código • procedimiento adaptada a las características especiales de la Organización Internacional del Trabajo, pe. a su estructura tripartita;

  38. Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 – Articulo XV • procedimiento de enmienda “acelerado” (aceptación tácita) - procedimiento en seis partes (párrafos 2–10 Articulo XV) • Para. 2: Propuesta de enmienda entregada al Director-General de la OIT por el grupo de Armadores o de la Gente del Mar en el Comité Tripartito Especial o por el gobierno de cualquier Miembro de la Organización • Todo enmienda propuesta por un gobierno deberá haber sido propuesta o apoyada al menos por cinco gobiernos miembros que hayan ratificado el Convenio o por un grupo de representantes de los armadores o de la gente de mar. 2.Para. 3: El Director-General de la OIT debe revisar que la propuesta ha sido presentada en forma válida y la remitirá a todos los Miembros de la OIT, invitándolos a enviar sus observaciones o sugerencias

  39. Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 – Articulo XV • “acelerada” (acuerdo tacito) procediemiento de enmiendo bajo el Articulo XV 3.Para. 4:Después de un plazo normal de seis meses, la propuesta y el resumen de la observaciones y sugerencias son remitidas al comité tripartito especial para consideración, - por lo menos la mitad de los gobiernos de los Miembros, que hayan ratificado el presente Convenio deberán estar representados en la reunion (subpárrafo (a)) y debe haber una mayoría de por los menos dos tercios (subpárrafo(b) para apoyar la enmienda - todo Miembro de la Organización puede participar en discusiones, pero solo los Miembros de la Comité (i.e. Miembros que hayan ratificado el Convenio en el caso de los gobiernos) pueden votar; las reglas para votar aseguran que ninguno de los grupos tripartitos sean desconsiderados (subpárrafo(c)).

  40. Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 – Articulo XV • Enmienda “acelerada” (acuerdo tácito) • parra. 5: la enmienda a ser adoptada debe ser remitida a la Conferencia Internacional del Trabajo para su aprobación (con una mayoría de dos tercios) • para. 7: las enmiendas aprobadas por la Conferencia son enviadas a los Miembros que han ratificado el Convenio con un periodo para reaccionar (normalmente dos años); otros Miembros de la OIT reciben copia (parra. 6) y la enmienda se considera aceptada a menos que 40% de los Miembros que han ratificado el Convenio y que representan no menos de 40 por ciento del tonelaje de registro bruto mundial, expresen su desacuerdo.

  41. Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 – Articulo XV procedimiento de enmienda “acelerada” (acuerdo tacito) 6. Las Enmiendas entran en vigor seis meses después que los Miembros ratificados las acepten en forma tácita, excepto los Miembros que han expresado desacuerdo (para. 8) o que han expresado que no aplicara la enmienda a menos de que reciban una notificación expresa de aceptación (para. 8 (a)) - Un Miembro ratificante puede, antes de que la enmienda entre en vigor, retrazar la entrada en vigor de la enmienda, para él mismo, por un periodo normalmente no mayor a un ano (parras. 8(b) y 10) - Después de la entrada en vigor de una enmienda, el Convenio solo podrá ser ratificado en su forma enmendada ( para.12);

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