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CONTABILIDAD BANCARIA

CONTABILIDAD BANCARIA. MSC. PABLO EMILIO HURTADO FLORES. CONTENIDO DEL CURSO. 1) INTRODUCCIÓN 2) Historia de la Banca en Nicaragua 3) El Sistema Financiero Nacional 4) Sistema Bancario en Nicaragua 5) Sistema de Contabilidad Bancaria 6) Relación de la Banca Internacional.

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CONTABILIDAD BANCARIA

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  1. CONTABILIDAD BANCARIA MSC. PABLO EMILIO HURTADO FLORES

  2. CONTENIDO DEL CURSO • 1) INTRODUCCIÓN • 2) Historia de la Banca en Nicaragua • 3) El Sistema Financiero Nacional • 4) Sistema Bancario en Nicaragua • 5) Sistema de Contabilidad Bancaria • 6) Relación de la Banca Internacional

  3. OBJETIVOS • General: • Conocer el funcionamiento de los bancos y su sistema contable. • Específicos • 1) Conocer y estudiar la evolución histórica de la Banca en Nicaragua • 2) Conocer el Sistema Financiero Nacional, haciendo énfasis en los aspectos organizacionales y legales del mismo. • 3) Conocer cómo funcionan los bancos y cuáles son sus principales operaciones. • 4) Desarrollar conocimientos al estudiante sobre las técnicas para iniciar y completar el ciclo contable en las Instituciones Bancarias y Financieras.

  4. BIBLIOGRAFIA • 1) Catálogo MUC, Bancos • 2) Cuentas Bancarias • 3) Apuntes del Docente • 4) Estados Financieros Bancarios • 5) Cuentas de Resultados Bancarias • 6) Funcionamiento de los Bancos (documento) • 7) Internet

  5. I. Introducción Qué es contabilidad Cómo se clasifica la contabilidad Cuáles son los estados financieros Estado de situación financiera Estado de resultados Estado de flujo del efectivo Estado del patrimonio neto Naturaleza de las cuentas Movimiento de las cuentas El principio de partida doble Procedimientos contables

  6. 2) Historia de la Banca en Nicaragua • Discusión del contenido del documento Funcionamiento de los Bancos en la parte de “Breve historia de los Bancos” (Primeras 5 páginas del documento) • Trabajo a desarrollarse en clase

  7. 3. Sistema Financiero • Conjunto de instituciones que generan, administran y dirigen tanto el ahorro como la inversión y cuyo establecimiento se rige por la legislación que regula las transacciones de activos financieros y por los mecanismos e instrumentos que permiten la transferencia de esos activos entre ahorrantes, inversionistas o de los usuarios del crédito. • El sistema financiero se encuentra integrado básicamente por las instituciones de crédito y los intermediarios financieros no bancarios, que comprenden a las compañías aseguradoras y afianzadoras, casas de bolsas y sociedades de inversión, así como las organizaciones auxiliares de crédito.

  8. Sistema Financiero Bancos Sociedades Financieras Compañías de Seguros Arrendadoras Financieras Almacenes Generales de Depósito Bolsas de Valores y Puestos de Bolsas Microfinancieras Oficinas de Representación

  9. Sectores que componen el sistema financiero • 1- Mercado de dinero: Actividad crediticia que se realiza con operaciones de corto plazo para el financiamiento del capital de trabajo de las empresas. • 2- Mercado de capitales: abarca las transacciones de capital a largo plazo con el fin de financiar la formación de capitales fijos. Pertenecen a este mercado bancos, sociedades financieras y de inversión, las sociedades anónimas, y también el mercado de valores, al que concurren instituciones y empresas para colocar, a través de la intermediación bursátil, sus acciones, obligaciones y otros títulos valores para ofrecerlos a los inversionistas.

  10. Instituciones que componen el SFN(Sujetas a supervisión de la SIB) • 1) INSTITUCIONES BANCARIAS • Banco Citibank de Nicaragua S.A. - (CITIBANK) • Banco de América Central S.A. - (BAC) • Banco de Finanzas S.A. - (BDF) • Banco de Fomento a la Producción (Banco PRODUZCAMOS) - (PRODUZCAMOS) • Banco de la Producción S.A. - (BANPRO) • Banco LaFiseBancentro, S.A. - (BANCENTRO) • Banco Procredit S.A. - (PROCREDIT) • 2) SOCIEDADES FINANCIERAS • Financiera Fama S.A. - (FAMA) • Financiera Finca Nicaragua, S.A. - (FINCANICARAGUA)

  11. Instituciones que componen el SFN • 3) Sociedades de seguros • Nacionales:1) Compañía Nacional de Seguros de Nicaragua;2) Compañía de Seguros la Protectora, S.A.3) La Inmobiliaria de Seguros, S.A.4) Compañía de Seguros la Occidental, S.A.5) Compañía Nicaragüense de Seguros, S.A.6) Compañía de Seguros la Capital, S.A. • Extranjeras:1) Pan American Life Asurance Co.2) Citizens Standard Life Insurance Co. 3) The American Home Insurance Co.4) American Life Insurance Co.5) Britsh American Insurance Co.6) The Home Insurance Co.

  12. Instituciones que componen el SFN • 4) ARRENDADORAS FINANCIERAS • 1- Financiera Arrendadora Centroamericana S.A • 2- Arrendadora Financiera “Lafise S.A” • 5) ALMACENADORAS DE DEPÓSITO • Almacenadora Financiera de Nicaragua, S. A. (ALFINSA) • Almacenadora LAFISE S.A • Almacenadora de Exportaciones, S. A. (ALMEXSA) y • Almacén Financiero BAC S.A. • Conforme lo manda la Ley estas instituciones son las únicas facultadas para emitir Certificados de Depósito y Bonos de Prenda.

  13. Instituciones del SF6. OFICINAS DE REPRESENTACIÓN • Banco De Desarrollo Econòmico Y Social De Venezuela - (BANDES) • Banco Hsbc Salvadoreño, S. A. • Banco Internacional de Costa Rica, S. A. - (BICSA) • HSBC Bank (Panama), S.A. • Towerbank International Inc. - (TOWERBANK)

  14. Instituciones del SF • 7) Bolsa de Valores y Puestos de Bolsas • Pertenecen a este grupo financiero • BAC Valores de Nic. • Inversiones de Centroamérica SA • Credifactor SA • Invernic • La Fise Valores • Provalores, • Etc. • Hay más de 20 puestos de volsas en Nicaragua.

  15. 3. Sistema Bancario • 1) El Negocio Bancario • 2) Operaciones Bancarias: sus tipos. • A) Pasivas D) Típicas F) Regulares • B) Activas E) Atípicas G) Irregulares • C) Neutras • 3) el Crédito Bancario: Tipos

  16. Sistema Bancario • Es el conjunto de instituciones que reguladas por la ley y Normas determinadas ejercen la actividad bancaria en el país. • La actividad bancaria la ejercen los bancos y estos son las instituciones financieras autorizadas como tales dedicadas habitualmente a realizar operaciones de intermediación con recursos obtenidos del público en forma de depósitos o cualquier otro título y a prestar otros servicios financieros. • La actividad bancaria en el país está regulada por la Ley General de Bancos.

  17. Clasificación de los bancos • A) por el origen de sus fondos: Estatales, Privados y Mixtos. • B) por la integración del capital: Nacionales y Extranjeros • C) por el destino de sus fondos: de primer piso (CORRIENTES) y de segundo piso. • D) por las operaciones que realizan: comerciales, de inversión, hipotecarios, fiduciarios, inmobiliarios, de multibanca, industriales, etc. • E) Otras: Especializados, de Emisión y Centrales.

  18. Bancos Quebrado en los últimos años • 1- Banco Nacional de Desarrollo • 2- Banco de Crédito Popular • 3- Banco Nicaraguense • 4- Banco Europeo C.A • 5- Banco del Campo • 6- Banco del Sur • 7- Interbank • 8- Pribanco • 9- Banco Mercantil • 10- Banco del Café. • 11) Banex Qué responsabilidad tuvieron en esta quiebra los organismos financieros internacionales y la misma SIB?

  19. Requisitos para la creación de un banco • 1. El proyecto de escritura social y sus estatutos. • 2. Un estudio de factibilidad económico-financiero, en el que se incluya, entre otros aspectos, consideraciones sobre el mercado, las características de la institución, la actividad proyectada y las condiciones en que ella se desenvolverá de acuerdo a diversos escenarios de contingencia; conforme a lo indicado por el Consejo Directivo de la Superintendencia mediante normas de aplicación general. • 3. El nombre y credenciales de las personas que actuarán como miembros de la Junta Directiva e integrarán el equipo principal de su gerencia. • 4. Las relaciones de vinculación significativas y la determinación de sus unidades de interés, en los términos del artículo 55 de ésta Ley, de las personas que serán accionistas de la institución, miembros de su junta directiva y demás personas que integrarán el equipo principal de su gerencia. El Consejo Directivo de la • Superintendencia podrá dictar normas de carácter general en las que se regule lo indicado por este numeral. • 5. Minuta que denote depósito en la cuenta corriente de la Superintendencia de Bancos, por valor del 1% del monto del capital mínimo, para la tramitación de la solicitud. Una vez que hayan iniciado sus operaciones, les será devuelto dicho depósito a los promotores. En caso de que sea denegada la solicitud, el 10% del monto del depósito ingresará a favor del Fisco de la República; el saldo le será devuelto a los interesados. En caso de desistimiento, el 50% del depósito ingresará a favor del Fisco.

  20. Capital Social Mínimo • Artículo 17.- El capital social de un banco nacional o la sucursal de un banco extranjero no podrá ser menor de doscientos millones de Córdobas (C$ 300,000,000.00) dividido en acciones nominativas e inconvertibles al portador. El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos actualizará el monto del capital social mínimo requerido por lo menos cada dos años en caso de variaciones cambiarias de la moneda nacional, y deberá publicarlo en un diario de amplia circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

  21. De las Financieras no Bancarias • Artículo 174.- Mientras no se emita una nueva Ley sobre Almacenes Generales de Depósito, compañías de seguros, sociedades de bolsa de valores y puestos de bolsa, el capital social mínimo de dichas sociedades será el siguiente: • 1. Sociedades Financieras: C$ 33,000,000.00. • 2. Almacenes Generales de Depósitos: C$ 20.000.000.00. • 3. Compañías de Seguros: • a. Ramo de daños: C$ 11,500,000.00. • b. Ramo de personas: C$ 11,500,000.00. • c. Ambos ramos: C$ 19,500,000.00. • 5. Bolsas de Valores: C$ 5,000,000.00. • 6. Puestos de Bolsa: C$ 850,000.00.

  22. Negocio Bancario:Intermediación Financiera • Concepto: Intermedia quien realiza un negocio y posteriormente trasmite a otros los derechos que hubiese adquirido por la realización de aquel. • La intermediación financiera surge cuando determinados tipos de comerciantes comenzaron a recibir dinero o metales preciosos en custodia y con el correr del tiempo se dieron cuenta que estos bienes que habían recibido con encargo de reintegro, podían ser utilizados en su provecho, como si fuera su propio capital y en vista de que esos bienes permanecen más o menos constante en su poder.

  23. Intermediación financiera y actividad bancaria • El concepto de intermediación financiera empieza a definirse a partir del concepto que da “Arcangeli” de “Actividad Bancaria” que la define como la adquisición a crédito de capitales, con la intención de alienarlos nuevamente y la cesión a crédito de los capitales adquiridos. Y expresando que la banca como intermediaria del crédito tenía como función la captación de capitales inoperantes, para enviarlos donde pudieran encontrar una colocación fructuosa, esto implica interponer entre el que tiene abundancia de dinero y el que tiene una necesidad de él, asumiendo ante el primero el carácter de deudor y frente al segundo el carácter de acreedor. Depositante Banco Cliente

  24. Intermediación Financiera Don Paco Doña Rosita Tasa pasiva Tasa Activa Depositante Necesitada de Dinero El dinero que Don Paco deposita en HSBC, éste se lo presta a Doña Rosita, el banco sirve como intermediario.

  25. El negocio bancario • La tasa activa(surge cuando el banco da un crédito o préstamo), siempre es mayor que la tasa pasiva(surge cuando una persona deposita su dinero en el banco). • Ejemplo: Don Paco deposita C$10,000 en su cuenta de ahorro en el banco, el banco le reconocerá el 3% anual. Al mismo tiempo Doña Rosita recibe un préstamo de C$10,000 del banco, quien pagará al banco una tasa del 18% anual. • Tasa activa: 18%x10,000= C$1,800 • Tasa pasiva: 3% x 10,000= C$ 300 • Diferencia que se gana el banco C$1,500

  26. Operaciones Bancarias Son las diversas formas por las cuales un banco y su cliente acuerdan practicar un negocio caracterizado por ser una transmisión de bienes, que pueden ser dinero o títulos, de una de las partes a la otra, y con el compromiso de restituirse posteriormente los bienes con un valor equivalente en especie y calidad, y en la que priva una remuneración por el ejercicio practicado. Existe una operación bancaria siempre que la trasmisión de bienes se produzca, ya sea porque el banco adquiere esos bienes por depósitos de sus clientes, que el banco los coloque a clientes que se los demanden, o que el banco practique u otorgue servicios a sus clientes y en los tres casos recibirá una utilidad.

  27. Características de las Operaciones Bancarias Son Consensuales Expresan las voluntades del cliente y del banco Son Bilaterales: Ambas partes establecen obligaciones recíprocas Son Onerosas Una de las partes Obtiene utilidades Clasificación de las Operaciones Bancarias Operaciones Pasivas Operaciones Activas Operaciones Neutras 1) 2) Típicas Atípicas Irregulares 3) Regulares

  28. Clasificación …. • Pasivas: Depósitos y retiros de clientes • Activas: Créditos otorgados por los bancos • Neutras: no interviene la actividad de otorgar fondos, de una u otra parte. Como servicios de transferencias, pagos por cuenta del cliente, etc. • Típicas: reguladas por la legislación nacional: Tarjetas de crédito • Atípicas: underwriting, swap, leasing, factoring, forfaiting. • Regulares: Surgen con el origen de los bancos. Los bancos no pueden hacer uso del bien depositado. • Irregulares: Surgen durante el desarrollo de los bancos. Los bancos utilizan los bienes depositados para obtener provecho.

  29. Ejemplos de operaciones bancarias • Depósito de ahorro P, T, I • Abono a préstamo A, T, I • Depósito en caja de seguridad N, T, R • Cambio de moneda extranjera N, T, I • Retiro de cuenta corriente A, T, I • Operación de underwriting A, A, I • P= Pasiva • T= Típica • I= Irregular • N= Neutra • A= Activa o Atípica

  30. Operaciones de los Bancos. • 1. Otorgar créditos en general, sea en moneda nacional o extranjera y cobrarlos en la misma moneda en que se otorgaron; • 2. Aceptar letras de cambio y otros documentos de crédito girados contra ellos mismos o avalar los que sean contra otras personas y expedir cartas de crédito; • 3. Celebrar contratos de apertura de créditos, realizar operaciones de descuentos y conceder adelantos; • 4. Realizar operaciones de factoraje; • 5. Realizar operaciones de arrendamiento financiero y operativo; • 6. Emitir o administrar medios de pago tales como tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques de viajero; • 7. Otorgar fianzas, avales y garantías que constituyan obligaciones de pago.

  31. 8. Efectuar operaciones con divisas o monedas extranjeras; • 9. Mantener activos y pasivos en moneda extranjera; • 10. Participar en el mercado secundario de hipotecas; • 11. Efectuar operaciones de titularización de activos; • 12. Negociar por su propia cuenta o por cuenta de terceros: • a. Instrumentos de mercado monetario tales como pagarés y certificados de depósitos; • b. Operaciones de comercio internacional; • c. Contratos de futuro, opciones y productos financieros similares; • d. Toda clase de valores mobiliarios, tales como: Bonos, cédulas, participaciones y otros; en el caso de inversiones en acciones o participaciones, se procederá de acuerdo al Artículo 57, numeral 1 de esta Ley. Además podrán realizar cualquiera otra operación de naturaleza financiera que apruebe de manera general el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos.

  32. Operaciones de Confianza(Operaciones Neutras) • Todos los bancos podrán efectuar las siguientes operaciones de confianza: • 1. Recibir en custodia fondos, valores, documentos y objetos y alquilar cajas de seguridad para guarda de valores como los enumerados; • 2. Comprar y vender por orden y cuenta de sus clientes toda clase de valores mobiliarios tales como acciones, bonos, cédulas y otros; • 3. Hacer cobros y pagos por cuenta ajena y efectuar otras operaciones por encargo de sus clientes, siempre que fueren compatibles con la naturaleza de los negocios bancarios; en estos casos no se aplican los privilegios bancarios; • 4. Actuar como depositario judicial y extrajudicial; • 5. Actuar como liquidador de toda clase de negocios pertenecientes a personas naturales o jurídicas, siempre que tales negocios no se hallaren en estado de quiebra o insolvencia.

  33. 6. Intervenir, con la autorización de la Superintendencia, en la emisión de títulos de crédito de instituciones facultadas para emitirlos garantizando la autenticidad de los mismos títulos o de las firmas de los emisores y la identidad de éstos, encargándose de • A) que las garantías correspondientes queden debidamente constituidas, • B) cuidando de que la inversión de los fondos procedentes de la emisión se haga en los términos pactados, • C) recibiendo los pagos de los compradores, • D) actuando como representante común de los tenedores de los títulos, • E) haciendo el servicio de caja o tesorería de las instituciones o sociedades emisoras, llevando los libros de registro correspondientes y • F) Representar en juntas o asambleas, a los accionistas, acreedores o deudores de las mismas instituciones o sociedades;

  34. 7. Actuar como mandatario de personas naturales o jurídicas en cualquier clase de negocios o asuntos y ejercer las funciones de albacea o de guardador de bienes pertenecientes a menores o incapacitados; • 8. Actuar como fiduciario de fideicomisos que se constituyeren en virtud de leyes especiales, siempre que en estas operaciones el banco no se comprometa a pagar rendimientos fijos o determinados ni a efectuar la devolución íntegra del capital fideicometido; • 9. Actuar como Administrador de Fondos de terceros, sean estos de personas naturales o jurídicas, quienes en virtud de contratos suscritos con el banco, transfieren a éste la capacidad de disponer de dichos fondos, conforme a los términos, condiciones, mecanismos y requisitos establecidos en el contrato; • 10. Cualquier otra que autorice con carácter general, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos. • Los fondos, valores o efectos que los bancos recibieren en virtud de las operaciones enumeradas en este artículo, los deberán contabilizar debidamente separados de las cuentas de la institución.

  35. Contabilización de las operaciones bancarias • 1) Doña Maruca García deposita en BDF C$2,000 en su cuenta de ahorro. • 2) Don Agapito Fuerte deposita C$3,000 en su cuenta corriente. • 3) Don Eloy Ito Calvo retira C$1,000 de su cuenta de ahorro. • 4) El Banco Nica deposita US$3,000 en el Banco de Londres en Inglaterra. • 5) El Banco del Pueblo de Nicaragua, deposita C$6,000 en BANCENTRO. • 6) El BAC retira C$40,000 de cuenta que tiene en BANPRO.

  36. Contratos Bancarios Es la manifestación de voluntad acordada por un cliente o usuario y un banco, destinado a regular los acuerdos expresados en la relación económica u operación bancaria plasmada en un instrumento jurídico. El contrato bancario es el documento legal en el que se constituye formalmente la práctica de una operación bancaria. En este las partes expresan legalmente los términos acordados, las cláusulas generales y/o especiales que orientan como se dará cumplimiento a las obligaciones contraídas por ambas partes, la prestación y la contraprestación, plazos, y condiciones de los desembolsos o depósitos de fondos, las cargas y las sanciones por los incumplimientos, etc.

  37. Características de los contratos bancarios 1- Acentuado tecnicismo 2- Adhesivos: el cliente se somete a lo que el banco expresa 3- Onerosos: está presente el ánimo de lucro. 4- Bilaterales: se establecen obligaciones de ambas partes Contrato: Crédito

  38. Elementos de los Contratos bancarios • Son aquellos aspectos jurídicos financieros de mayor relevancia y que son constantes u omnipresentes en la mayoría de los contratos. Podemos considerar los siguientes elementos: • Representación • Cumplimiento de la obligación • Garantías • Estipulaciones especiales • Cláusulas de mantenimiento de valor • Renuncias • Cargos adicionales a cuenta del deudor

  39. REPRESENTACIÓN • CONCEPTO: es cuando una persona con alto nivel de dirección en el Banco celebra a nombre de este y por cuenta del mismo un acto o contrato bancario, de forma tal que sus efectos se producen directa e indirectamente en la persona y patrimonio del Banco, materializándose una obligación directa entre el Banco y el cliente. • ELEMENTOS: la representación bancaria se plasma en un contrato(MANDATO), en el cual se regula la relación interna entre el representado (BANCO) y el representante (APODERADO) • SUJETOS: el REPRESENTANTE y el REPRESENTADO • OBJETO: es un acto, negocio o contrato, que el representante practica en nombre del banco. • CLASES: puede ser LEGAL o CONVENCIONAL. La representación legal tiene su base en la ley. Ver artos.13 y 243 del CC. Artos. 99, 150 y 151 Cn y Arto. 25 Ley 317.

  40. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN • SE PRESENTAN DIVERSAS CIRCUNSTANCIAS JURÍDICAS, DESTINADAS A DARLE CUMPLIMIENTO AL CONTRATO EN FORMA ESTRICTA BAJO LAS CONDICIONES PACTADAS. • Lugar de cumplimiento(Arto. 101 CC) • Plazo o término de cumplimiento(Arto. 1898 y 1899 C.) • La Mora. Art. 1859 C • Pago de intereses, comisiones y otras cargas pactadas:

  41. GARANTÍAS • CONSTITUYEN UN CONTRATO ACCESORIO TENDIENTE A ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEREVADAS DE UN CONTRATO PRINCIPAL. • TIPOS DE GARANTÍAS • Personales (Ejemplo: Fianza). Ver Arto. 3653 C • Reales(Prenda e Hipoteca). Ver Artos. 3728 y 3771 C • CARACTERÍSTICAS COMUNES • Son contratos accesorios • Son indivisibles: Responde por el pago de toda la deuda • Son preferenciales: el acreedor tiene derecho privilegiado

  42. Fianza • Es una obligación accesoria en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o en parte, si el deudor principal no la cumple. • OBSERVACIONES • Es una obligación que se formaliza en un contrato accesorio. • Es un contrato unilateral • Debe constar por escrito • Puede constituirse a favor de otro fiador (Subfianza)

  43. Clases de fianza • Subsidiaria o Simple: el fiador puede exigir al acreedor que le cobre primero al deudor principal y solamente en caso de insolvencia o de resultar infructuosa la gestión de cobro proceda en su contra. • Solidaria: el fiador se constituye en codeudor y principal pagador. • En materia mercantil, la fianza siempre será solidaria. • Fianza con beneficio de división: cuando existen dos o más fiadores al momento del cobro, un fiador puede pedir la división de la deuda entre todos los fiadores.

  44. Prenda • Es un contrato real, por el cual el deudor para asegurarse del cumplimiento de una obligación, le entrega a su acreedor, o a quien lo represente, algún objeto mueble para que le sirva de garantía de pago. • La prenda a favor de un banco debe estar constituida por escrito en documento privado o en escritura pública, de manera indistinta y con igual valor jurídico. • CLASES DE PRENDAS • Prenda agraria o industrial • Prenda comercial • Prenda civil (prenda con desplazamiento):en poder del del acreedor. • Prenda mercantil: bienes corpóreos o incorpóreos • Prenda rotatoria (bienes fungibles)(prenda sin desplazamiento)

  45. Hipoteca • Es un derecho constituido sobre los bienes inmuebles o derechos reales del deudor o de un tercero en beneficio del acreedor, para asegurarse sobre las mismas el cumplimiento de una obligación. • CARACTERÍSTICAS • Es unilateral, • Accesorio • Oneroso o gratuito

  46. Depósitos Bancarios (OPERACIONES PASIVAS) 1- Concepto 2- Clasificación 2- Depósitos regulares e irregulares 3- Depósitos a la vista, de ahorro y a plazo. 4- Contratos de cuenta corriente 5- Contrato de cuenta de ahorro 6 - Depósitos a plazo 7- Situaciones de iliquidez 7- Redescuento 8- Asistencia financiera 9- Línea de Crédito especial(Overnight)

  47. DEPÓSITOS BANCARIOS • Concepto: es la captación en propiedades de capitales ajenos, para el fortalecimiento y financiamiento de las actividades de crédito que otorgan los bancos. • Clasificación: • Regulares e Irregulares. • La Ley General de Bancos define que los depósitos pueden ser A la Vista, de Ahorro o a Plazo. • Regulares: el depositante entrega al banco bienes para que este los conserve en su poder y se los restituya cuando el depositante así lo requiera. La restitución es del mismo bien entregado. • Irregulares: son los captados por el banco en los que éstos adquieren la administración de los mismos, el cual se obliga a restituir una cantidad similar a la adquirida bajo las condiciones pactadas.

  48. CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE Depósitos a la vista • Depósito irregular de dinero caracterizado por el hecho de que el depositante puede hacer depósitos sucesivos para alimentar su cuenta o efectuar retiros cuando así lo desee a través del giro de cheques a cargo del banco depositario. • CARACTERÍSTICAS: • Es autónomo • Es un contrato real • Es bilateral • Es oneroso • Es un contrato de tracto sucesivo • Es adhesivo

  49. CONTRATO DE CUENTA DE AHORRO • ES UN DEPÓSITO IRRGULAR DE DINERO QUE LAS PERSONAS HACEN CON EL FIN DE OBTENER UN INTERÉS Y DE ASUGURARLO CONTRA POSIBLES FLUCTUACIONES DE LA MONEDA Y CON LA CONVENIENCIA DE QUE PUEDEN RETIRARLO DE ACUERDO A LO PACTADO. • Características: • Multiplicidad de clientes(hay altos costos operativos) • Permanencia en los depósitos(los montos que se depositan son mayores de los que se retiran) • Incentivos no monetarios(rifas, sorteos, etc) para atraer clientes.

  50. Circunstancias de iliquidez • Por diversas situaciones los bancos en determinado momento sufren de iliquidez. La ley les otorga la posibilidad de recurrir al BCN y pueden solicitar. • Redescuento • Asistencia Financiera: por 10 días calendario • Línea de crédito especial overnight: plazo de 24 horas para reembolsar lo prestado.

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