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EL MATRIMONIO ROMANO

EL MATRIMONIO ROMANO. PROFESOR.- Dr. ALDO RIVAS ODRIA. CONCEPTO.-

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EL MATRIMONIO ROMANO

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  1. EL MATRIMONIO ROMANO PROFESOR.- Dr. ALDO RIVAS ODRIA

  2. CONCEPTO.- En Derecho Romano, el matrimonio o iustae nuptiae es el celebrado conforme al lus Civile, en que el adjetivo femenino plural iustae hace referencia a la conformidad de esta institución con el ius. Así, iustae nuptiae es el matrimonio cuyos efectos, tanto patrimoniales como familiares (concretamente, potestativos), son tomados en consideración en las decisiones de los juristas romanos. Conviene destacar que en Roma, el matrimonio era una situación de hecho reconocida y aceptada por la sociedad, y no un contrato solemne como lo es hoy en la mayoría de los países occidentales

  3. El jurista romano, Modestino, lo define como "la unión del hombre y de la mujer, implicando consorcio por toda la vida e igualdad de derechos divinos y humanos". El emperador Justiniano expresa que es "la unión del hombre y la mujer con la intención de continuar la vida en común". En el derecho romano clásico, para contraer matrimonio era necesario que ambos contrayentes ostentaran la ciudadanía romana. Esto es, que gozaran no sólo del status libertatis sino también del status civitatis (que fueran libres y además, ciudadanos), es decir el IVS CONUBIUM. Cualquier otra unión (p.ej. ciudadano-extranjera) era considerado un concubinato ("contubernio").

  4. Debían también (para contraer matrimonio) tener la madurez sexual suficiente (por haber alcanzado una edad o porque biológicamente mostraran signos de haberla alcanzado); usualmente, los hombres se consideraban aptos para casarse a los catorce años y las mujeres a los doce. Los hijos nacidos de este matrimonium iustum (o iusta nuptia) serían sometidos a la patria potestas. El casamiento de dos jóvenes dependía casi exclusivamente de los padres; pocas veces se tenían en cuenta las inclinaciones de los interesados. Una vez decidido el matrimonio el primer paso era la celebración de los sponsales, ceremonia arcáica en la que los respectivos padres concertaban el casamiento de los hijos y establecían la dote (o dos es una donación especial que se hace al marido, de parte de su mujer, con la finalidad de contribuir a las cargas económicas que lleva aparejado el matrimonio).

  5. Ante la ley, solo los ciudadanos romanos tenían derecho a contraer matrimonio. La tradición conservó el recuerdo de tiempos en los que los patricios no podían casarse con una plebeya, prohibición caída pronto en desuso (Lex Canuleia). Los Patricios (en latín "patricii") estaba compuesta por descendientes de las treinta curias primitivas. Constituían la clase aristocrática, una nobleza de raza eran considerados superiores al resto de los habitantes: gozaban de todos los derechos, poseían tierras y eran los llamados a formar parte del ejército romano, la legión. Sólo ellos participaban del gobierno.

  6. Hubo dos formas de matrimonio que estuvieron sucesivamente en vigor: • Matrimonio cum manu: la mujer pasaba a formar parte de la familia de su marido y estaba sujeta a su poder marital (manus). Podía realizarse esta unión de tres maneras: - Confarreatio: forma sacra de contraer matrimonio. - Coemptio: forma más usual y práctica. - Usus: cuando los esposos cohabitaban ininterrumpidamente durante un año, el marido adquiría la manus sobre la mujer; sin embargo, esto podía ser evitado gracias a la "trinoctii usurpatio", según la cual, si la mujer se ausentaba durante tres noches seguidas del hogar marital, evitaba caer en la manus maritalis.

  7. Matrimonio sine manu o libre: en él, la esposa continuaba perteneciendo a la familia paterna y conservando los derechos sucesorios de su familia de origen. A pesar de la facilidad de disolución de este matrimonio (bastaba con la simple separación de los esposos) los romanos tenían conciencia de la seriedad de este vinculo.

  8. EL DIVORCIO.- Como el matrimonio romano estaba pensado para ser una institución que debía renovarse con el consentimiento continuado de los cónyuges (affectio maritalis), se permitía el divorcio. Como todo contrato, el matrimonio podía anularse. Primitivamente, el derecho de revocación pertenecía únicamente al hombre; este solo tenía que reclamarle a su mujer delante de un testigo las llaves de la casa y decirle: tuas res habeto ("coge tus cosas"). En principio, el matrimonio patricio por confarreatio (vid. supra) no podía disolverse, pero pronto los romanos inventaron una ceremonia de efectos contrarios a la primera, a la que llamaron difarreatio.

  9. El matrimonio por usus o por coemptio se anulaba con la mancipatio o transmisión de la potestad del marido en favor de un tercero, que manumitía a la mujer En el derecho romano se tipificaba el tipo de divorcio según su causa: • Divortium ex iusta causa: como, por ejemplo, el adulterio de la mujer o el marido. • Divortium bona gratia: por causas no imputables a algunos de los cónyuges (esterilidad, impotencia, etc.) • Divortium sine causa: cuando alguno de los cónyuges repudiaba al otro sin que mediase causa que justificara este comportamiento. • Divortium communi consensu: de mutuo acuerdo.

  10. DERECHO DE FAMILIA EN ROMA

  11. CONCEPTO.- Es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco. Tradicionalmente se ha considerado que, el Derecho de Familia, es una sub-rama del Derecho Civil puesto que este último se estructura sobre la base de la persona individual

  12. Habitualmente se ha estimado que las relaciones de familia no pueden quedar regidas sólo por criterios de interés individual y la autonomía de la voluntad, en la actualidad gran parte de la doctrina considera que es una rama autónoma del Derecho, con principios propios. Sin embargo, para considerarse autónoma, es necesario que se den tres supuestos; La independencia doctrinal La independencia legislativa y; La independencia judicial. Además, desde hace varios años diversos Estados han creado judicaturas especializadas en esta materia, denominadas juzgados o tribunales de familia.

  13. LA FAMILIA ROMANA CONCEPTO.- La familia romana era una institución de la antigua Roma, presente en el ámbito social y jurídico, que estaba compuesta por todos los que vivían bajo la autoridad del cabeza de familia o pater familias, incluidos -naturalmente- los esclavos. La familia romana era legalmente tan fuerte que ciertas cuestiones que hoy se tratan en los juzgados o en los templos, entonces se trataban en casa, bajo el mando del cabeza de familia. La familia era realmente la célula básica de la sociedad romana. El pater familias era el hombre romano que no dependía de nadie (sui iuris) y de quien dependían los demás (alieni iuris). No importaba que estuviese soltero o casado, ni su edad. La mujer nunca podía ser cabeza de familia.

  14. En el Derecho Romano se tenían cuatro acepciones para la familia: 1.-Agnaticia: Se entendía por familia agnaticia al conjunto de personas bajo la misma potestad doméstica, o que lo estarían si el común pater no hubiese muerto, por línea de varón (hasta el sexto grado). Así, por ejemplo forman parte de la familia agnaticia de un individuo bajo la potestad de su abuelo (avus): su padre (pater), su tío paterno (patruus), su hermano (frates), su hijo (filius) y su primer hijo de su tío paterno (frater patruelis o patruelis) así como el hijo de éste (nepos ex patruelis) o su propio nieto (nepos), así mismo todos los varones adoptados por el pater familias. La muerte del ascendiente no implica la disolución del vínculo hasta el sexto grado.

  15. 2.-Familia cognaticia: Era el parentesco por consanguinidad natural. Es decir, las personas vinculadas por la procreación y el nacimiento. Se compone de un tronco común y dos líneas: • Línea recta: Aquellos que descienden unos de otros. Puede ser ascendente o descendente. Por ejemplo: padre, hijo, nieto, bisnieto, etc. • Línea colateral: Aquellos que no descienden unos de otros pero tienen un tronco común. Por ejemplo: hermanos. En el ejemplo expuesto, formarían parte de la familia cognaticia del individuo señalado todos los anteriores señalados además de la abuela (avia), la madre (mater), la hija (filia), la hermana (soror), la tía paterna (amita), el tío materno (avunculus), la tía materna (matertera), la hija del tío paterno (soror patruelis), el hijo y la hija de la tía paterna (amitinus y amitina), el hijo y la hija del tío materno (matruelis), el hijo y la hija de la tía materna (consobrinus y consobrina), y sus descendientes.

  16. 3.-Familia gentilicia: Se entendía por familia gentilicia el conjunto de personas que tenían en común la misma base que la familia agnaticia, es decir, la gens. Sin embargo, se consideran grados más lejanos, con la condición de que los involucrados se sientan parientes.

  17. 4.-Familia por afinidad: Se entendía por familia por afinidad aquella compuesta por uno de los cónyuges y los agnados o cognados del otro. Para contar los grados, se cuenta como si un cónyuge ocupara el lugar del otro en su familia.

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